La CIDH reitera a México
sus compromisos internacionales
en materia de derechos humanos
y seguridad ciudadana

Comunicado 178/20

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión” o “la CIDH”), reitera a México sus compromisos internacionales y destaca los estándares interamericanos desarrollados por los organismos internacionales de derechos humanos relacionados con el orden público interno y la seguridad ciudadana en el marco de la adopción del ¨Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria¨ (“el Acuerdo”) del 11 de mayo de 2020.

El Acuerdo establece que, por un plazo de cinco años, las fuerzas armadas realizarán tareas de seguridad pública con la Guardia Nacional mientras dicho órgano policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial y que “en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública” deberá observar y respetar los derechos humanos. El Acuerdo también determina que las fuerzas armadas estarán bajo la supervisión del órgano interno de control de la dependencia a la que corresponda.

Por su parte, el Estado informó a la CIDH que el Acuerdo fue emitido en cumplimiento con diversas disposiciones de la Constitución que otorgan facultades a la presidencia para regulación de la Guardia Nacional. El Estado también señaló que, en el Acuerdo, las fuerzas Armadas asumen, por un periodo de cinco años, la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para coadyuvar con las autoridades civiles, quienes son responsables en materia de seguridad pública, incluyendo la función de primer respondiente, de forma extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. De acuerdo con el Estado, dicha labor se había estado llevando a cabo de forma continua y sin fundamento jurídico a lo largo de varias administraciones anteriores a la actual, y recalcó que, transcurrido el plazo, las fuerzas armadas retornarían a los cuarteles.

Diversas organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales han manifestado públicamente su preocupación sobre la compatibilidad del Acuerdo con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas voluntariamente por el Estado mexicano relacionadas con las políticas de seguridad ciudadana. En este contexto, la CIDH considera oportuno reiterar los compromisos de derecho internacional en materia de seguridad ciudadana del Estado mexicano y resaltar los estándares y recomendaciones desarrollados en el marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

La CIDH analizó en su Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos que el derecho de toda persona a la seguridad personal está consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) respecto del cual se despliegan las obligaciones de respeto, garantía y no discriminación. Estas obligaciones recaen sobre las acciones directas de agentes estatales encargados de la seguridad pública, policiales o militares, pero también sobre sus omisiones o actos de aquiescencia. Asimismo, el Estado debe prevenir los actos delictivos, así como investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables; y, reparar a las personas afectadas por la actividad delictiva cometida por terceros o los abusos cometidos por sus agentes en operativos de seguridad, conforme con sus obligaciones en ese mismo instrumento, procurando la centralidad de las víctimas y sus familiares en la reivindicación de sus derechos, su acceso a la justicia y la lucha contra la impunidad. Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que, por regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana están primariamente reservadas a los cuerpos policiales civiles. No obstante, las fuerzas armadas podrán intervenir excepcionalmente en tareas de seguridad siempre que su participación se realice de modo extraordinario, subordinado y complementario, regulado y fiscalizado, siendo estas categorías sustantivas y no únicamente nominales.

Para continuar leyendo el comunicado:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/178.asp
(26/07/2020)