La libertad de expresión es más amplia
cuando un periodista se refiere
a una persona pública

Comunicado 034/2019
Ciudad de México, a 10 de abril de 2019

Al analizar la demanda presentada por un ciudadano -considerado como persona pública- en contra de un periodista, en la que se reclamó la afectación a sus derechos al honor y a la propia imagen, la Primera Sala determinó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

            En la sentencia, los Ministros señalan que la libertad de expresión es pilar de un Estado constitucional y democrático de derecho ya que mantiene abiertos canales para el disenso y el cambio político; y por ello, si bien se deben respetar derechos de terceros, se está permitido recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación.

            Por último, establecieron que los límites a la crítica son más amplios si se refiere a personas con proyección pública, puesto que las mismas están expuestas a un riguroso control de sus actividades y manifestaciones.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5848
(23/04/2019)