Participación de la niñez y adolescencia en el ámbito de la Comisión Interamercana de Derechos Humanos

En el mes de octubre de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la importante resolución 5/2023 relativa a la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de esa instancia interamericana. Lo anterior en cumplimiento de su mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos de la región, estimulando la conciencia en los pueblos de América.

En la Carta Democrática Interamericana aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú, se dispuso que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad (artículo 6), el cual se extiende a niñas, niños y adolescentes a fin de empoderarlos en los procesos de toma de decisiones. Incluso, la CIDH en su Plan Estratégico 2023-2027 aprobado el 31 de octubre de 2022, enfatizó la necesidad de ampliar los espacios de participación de niñas, niños y adolescentes, a partir de los componentes del derecho a la participación, el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

En este sentido, el derecho de participación, en términos generales, implica que niñas, niños y adolescentes sean escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, lo que se extiende a todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan y en las diferentes instancias gubernamentales.

La resolución 5/2023 se emitió en ejercicio de las facultades conferidas a la CIDH en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos  de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  (Convención Americana) en el sentido de “Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos” y 18.b del Estatuto  de la CIDH que, en términos generales, reproduce el contenido del referido artículo 41 de la Convención Americana.

La Secretaría Ejecutiva de la CIDH es la instancia responsable de implementar, progresivamente, las acciones y medidas necesarias para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos mecanismos de la CIDH, entre las que destacan las siguientes:

  • a) garantizar que las niñas, niños y adolescentes accedan a la información relativa a sus derechos y mecanismos de participación, mediante la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH;
  • b) promover, en su caso, la elaboración y difusión de explicaciones de fácil comprensión, sobre cómo utilizar los distintos mecanismos de la CIDH. Para tal efecto, niñas, niños y adolescentes serán informados sobre el propósito y objetivos del mecanismo que corresponda;
  •  c) en los procesos de consulta con sociedad civil, se fomentarán canales específicos, accesibles y claros para propiciar aportes de niñas, niños y adolescentes en formatos que efectivamente permitan su participación, incluso por medio de reuniones presenciales, sesiones virtuales o grupos de discusión;
  • d) en las actividades promocionales organizadas por la CIDH y vinculadas con la niñez y la adolescencia, se provocará que sus voces sean escuchadas, promoviendo su participación e integrando sus testimonios en publicaciones de divulgación;
  • e) promover ajustes razonables y proporcionar apoyo para garantizar la participación y la accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, personas indígenas o afrodescendientes, en situación de movilidad humana, con referentes de adultos privados de libertad, aquellos que no dispongan de conexión a internet, y otros grupos en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y
  • f) propiciar que la niñez y adolescencia tengan un papel destacado durante los períodos de sesiones de la CIDH en los temas que les conciernen, particularmente audiencias temáticas.

Para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva deberá realizar las acciones de gestión siguientes:

  • a) planificar las actividades necesarias para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos mecanismos de la CIDH;
  • b) promover la elaboración de una guía interna sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes que contemple: i) los conceptos y principios rectores del enfoque de participación de esta población; ii) las medidas de salvaguarda para garantizar procesos seguros de participación, iii) las herramientas específicas para facilitar la participación en los distintos mecanismos de la CIDH, y iv) las directrices aplicables a la obtención del consentimiento y autorizaciones pertinentes, y
  • c) Fomentar acciones de sensibilización y capacitación del equipo de la Secretaría Ejecutiva a fin de identificar y eliminar barreras que obstaculicen la participación de la niñez y adolescencia y, por el contrario, promuevan la participación y el diálogo intergeneracional.

Un aspecto relevante contenido en la referida Resolución 5/2023 se refiere a los principios de aplicación transversal a todas las acciones que involucren la participación de la niñez en el ámbito de la CIDH, siendo éstos los siguientes:  i) interés superior de la niñez; ii) autonomía progresiva; iii) no discriminación; iv) participación significativa y protagónica; v) voluntariedad; vi) accesibilidad; vii) intergeneracionalidad; viii) interseccionalidad y ix) seguridad personal.

Esta resolución hace propicia la oportunidad para recordar a todas y todos que las niñas, niños y adolescentes son personas en desarrollo que gozan de los mismos derechos que el resto de la población, y que cuentan con capacidad para comprender, opinar y participar activamente en el mundo que los rodea.

El editor