El derecho de las familias a vivir sin violencia y el control jurisdiccional

Las familias son organizaciones dinámicas que se deben adaptar a los cambios demográficos, sociales y económicos presentes en la sociedad. El Estado, por su parte, tiene la obligación de implementar políticas públicas, acciones y programas para fortalecerlas; al interior de esa estructura social se debe atender y erradicar la violencia contra las niñas, las mujeres y las personas mayores y con discapacidad, a partir de reconocer en sus conformaciones la existencia de multiplicidad de grupos de personas unidas por vínculos y afectos diferentes al matrimonio.

Algunos datos recientes del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (https://www.gaceta.unam.mx/hay-17-diferentes-formas-de-familia/) muestran que en la sociedad mexicana existen diferentes tipos de familias, por ejemplo, las que están integradas por un papá, una mamá y los hijos e hijas; los hogares encabezados por madres o padres solteros (as); parejas sin hijos o hijas que han postergado su paternidad; unipersonales, con personas que viven solas; parejas del mismo sexo, y parejas reconstituidas que han tenido relaciones o matrimonios previos, al igual que hijos e hijas.

La protección jurídica de las familias en México cruza el marco constitucional, convencional y reglamentario; diversos ordenamientos establecen derechos y obligaciones de las personas como integrantes de las familias. Sin embargo, en ocasiones se requiere de actividades muy concretas para garantizar el derecho a tener las convicciones éticas, de conciencia y de religión que libremente decidan.

La función que desempeñan los Poderes Judiciales en la aplicación e interpretación de las normas y en la legalidad de los actos de las autoridades, es determinante para la seguridad jurídica de las personas, así como para el goce y ejercicio de sus derechos humanos, pues a través de la fijación de estándares rigurosos sobre la actuación estatal y la revisión de la idoneidad de los procedimientos de prevención, protección, restitución y reparación de violaciones a los mismos, contribuye a impulsar progresivamente la mejora de la disponibilidad, calidad, eficiencia y eficacia del trabajo de organismos, dependencias e instituciones públicas, en beneficio de las y los titulares de los derechos.

A 10 años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos hemos sido testigos de la trascendencia de los principios pro persona e interpretación conforme a la Constitución y los instrumentos internacionales en la actividad jurisdiccional, pues diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales de la Federación y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales del fuero común, han adoptado una perspectiva novedosa que privilegia la observancia de las normas de derechos humanos en consonancia con los principios constitucionales en la materia, lo que sin duda, es clave para conformar un sistema de justicia que responda efectivamente a las necesidades de la población.

Se han emitido, por ejemplo, criterios trascendentales sobre matrimonio igualitario, derecho a la identidad en casos de reasignación sexo-genérica, la interrupción del embarazo, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, derechos de las mujeres, derechos sociales, derechos de los pueblos indígenas y las garantías del debido proceso en materia penal, por citar algunos.

Esos criterios deben ser aplicables -en lo que corresponda- a los núcleos familiares, pues a partir de su conformación surgen derechos y obligaciones, tales como decidir la forma y estructura familiar, no ser separado (a) injustificadamente de ella, salvo riesgo o peligro grave, recibir alimentos, heredar y ser heredero (a), la seguridad social y los derivados de la patria potestad, entre otros.

Dentro de las obligaciones impera la del cuidado de las personas mayores; brindar respeto y consideración mutua sin discriminación por edad, ocupación, discapacidad o cualquier otra condición; respetar y cumplir los derechos de niñas, niños y adolescentes; no ejercer violencia contra ningún familiar; asistencia, solidaridad, cuidados y protección, así como colaborar por igual en los trabajos del hogar. De ahí la responsabilidad de los operadores jurisdiccionales y ejecutivos de dictar las medidas de protección o cautelares que sean necesarias en cada caso concreto y establecer su debido seguimiento, así como elaborar los planes de restitución de derechos que correspondan, basados, ambos, en el interés superior de la niñez y adolescencia, a través de una adecuada motivación y argumentación reforzada o de segundo nivel, y con la mayor celeridad para que cumplan su objetivo de protección a las víctimas.

La forma de vida actual exige cambios sociales y normativos hacia la participación equitativa de todas las personas que integran las familias; cada integrante debe contribuir a su conservación y funcionamiento de acuerdo con sus capacidades y posibilidades, en donde se fomente el desarrollo familiar y se creen ambientes cercanos y afectivos.

En nuestro país, la discriminación y la violencia se encuentran intrínsecas en una cultura que no acepta -en múltiples ocasiones- el derecho a las diferencias como un derecho fundamental, basadas en prejuicios y estereotipos que deben ser combatidos para lograr que las personas no teman ni rechacen lo diferente, sino que asuman que el respeto y protección de esas diferencias es lo que permite la convivencia pacífica.

Es innegable la responsabilidad de las familias en el cambio de paradigma de respeto de los derechos de las mujeres, de las personas mayores, de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como el tratamiento diferenciado que se debe otorgar a sus integrantes, a partir de las necesidades y atención que requiera.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del INEGI 2016, señala que donde ocurre con mayor frecuencia la violencia contra las mujeres es en la pareja, 43.9% de las mujeres que tienen o tuvieron una relación de matrimonio, convivencia o noviazgo, han sido agredidas por su compañero en algún momento de su convivencia.

De las mujeres que fueron víctimas de violencia física y/o sexual por parte de su actual o última pareja, esposo o novio, 79% de ellas no solicitó apoyo ni presentó denuncia. De acuerdo con la referida Encuesta Nacional, las razones por las que no presentaron denuncia fueron, esencialmente, las siguientes: porque pensaron que se trató de algo sin importancia; por miedo a las consecuencias o amenazas; por vergüenza; por no saber dónde o cómo denunciar, y porque consideraron que les iban a decir que era su culpa. Después de la pareja, quienes ejercen violencia física son el padre, la madre y los hermanos.

Cuando los conflictos cotidianos se traducen en vulneración a los derechos de las y los integrantes de las familias, es menester acceder a los espacios de procuración e impartición de justicia, con la finalidad de evitar que se sigan perpetrando más violaciones, así como lograr la reparación del daño y la no repetición.

En ese contexto, el Poder Judicial tiene un papel preponderante, pues sus órganos de impartición de justicia son los encargados de interpretar el contenido y alcance de los derechos humanos para determinar si las autoridades actúan en consonancia y sujeción estricta a los mandatos constitucionales y convencionales de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos en los casos concretos.

El paradigma de los derechos humanos, base de nuestro actual sistema jurídico, no se colma con el reconocimiento constitucional y legal de las prerrogativas inherentes a la persona, sino que exige la realización de actuaciones por parte de los poderes públicos, que posibiliten el desarrollo integral de cada una de ellas, de manera que todas las personas cuenten con idénticas oportunidades de conducirse conforme a sus convicciones, valores y aspiraciones, y realizar sus proyectos de vida.

El cumplimiento pleno de esos objetivos demanda que todos los órganos del Estado operen a la altura de las exigencias que entraña la materialización de los principios esenciales del Estado de Derecho, y estar en posibilidad de brindar a las personas la protección más amplia posible contra los actos u omisiones que atenten o menoscaben su dignidad e integridad.

Asimismo, el reconocimiento de la competencia y fuerza vinculante de las decisiones de tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la amplia aceptación por parte de los tribunales sobre el valor e importancia que revisten los criterios desarrollados por los comités de seguimiento al cumplimiento de los instrumentos internacionales -entre ellos, definiciones sobre el contenido y objeto de sus disposiciones, observaciones, opiniones consultivas, recomendaciones e informes generales o particulares-, constituyen parámetros interpretativos de vanguardia sobre los derechos fundamentales que permiten la integración de conceptos, subsanar lagunas y dar solución a las antinomias en la legislación nacional.

Hoy se advierte una tendencia hacia un control jurisdiccional cada vez más estricto de los actos que se ubican en el ámbito de las facultades discrecionales de la administración pública que, aunque necesarias para la operación cotidiana, también están subordinadas a los principios fundamentales del orden constitucional y convencional de los derechos humanos.

La interpretación de los derechos humanos por parte de los órganos de impartición de justicia, además de tomar en cuenta los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, debe reconocer el contexto social, económico y cultural de los justiciables, de forma que consideren la vulnerabilidad y desventajas de grupos que sistemáticamente han sufrido violaciones a sus derechos, con el objetivo de garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a la justicia.

Es de la mayor trascendencia que los órganos jurisdiccionales del fuero común se auxilien de los criterios de interpretación emitidos por los organismos internacionales en virtud de que contienen principios y prácticas del derecho internacional que pueden ser útiles para guiar la práctica y mejoramiento de las instituciones encargadas de vigilar, promover y garantizar el apego irrestricto a los derechos humanos.

No podemos soslayar mencionar que los Poderes Judiciales y sus órganos deben contar con los recursos necesarios para asegurar y mantener su independencia, la imparcialidad de sus juzgadores y la confianza legítima en su actuación por parte de la sociedad, a efecto de que todos los órganos jurisdiccionales estén en aptitud de cumplir adecuadamente las garantías del debido proceso para toda la población, en igualdad de condiciones y sin discriminación. Para ello, es necesario generar y alinear los incentivos institucionales y personales para asegurar, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la actividad jurisdiccional se entienda como la prestación de un servicio basado en la calidad y el conocimiento experto de los jueces y demás funcionarios jurisdiccionales.

En la medida en que los órganos del Poder Judicial incorporen los estándares de cumplimiento y protección de los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales y los criterios de los organismos de los sistemas de protección de los que nuestro país forma parte, se estará construyendo el camino hacia un Estado de derecho fortalecido en el que todas las autoridades se sometan a los mandatos que los derechos humanos imponen como exigencia para lograr la plena protección de los intereses individuales y colectivos de los gobernados; un Estado que busque el máximo potencial y desarrollo de todos sus integrantes, donde se respete lo establecido en Constitución General de la República y donde ninguna disposición secundaria contravenga la norma fundamental.

Precisamente un  tema vinculado al Estado de derecho que no podemos soslayar es la reciente aprobación, por parte del poder legislativo, del artículo décimo tercero transitorio de la  Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  que contrariando el texto constitucional extiende el periodo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dos años más, lo que ha motivado la reacción de amplios sectores de la sociedad y de una gran parte de la comunidad jurídica, con la que coincidimos, pues es contraria al principio de supremacía  de la Constitución,  que constituye una de las decisiones  jurídico-políticas fundamentales del sistema jurídico mexicano y altera el principio de división de poderes al incidir en la facultad de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de tal determinación.  Cumplir la Ley Fundamental es un imperativo que obliga a todos los Poderes de la Unión, incluyendo al poder legislativo, por lo que será impostergable que la Suprema Corte de Justicia y sus integrantes, ante acciones de inconstitucionalidad que pudiesen interponerse, se pronuncie con base en las decisiones jurídico políticas fundamentales  de supremacía constitucional y división de poderes a fin de fortalecer el Estado de derecho.

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