Reflexiones sobre los derechos humanos
de las personas con Covid-19

Han transcurrido poco más de ocho meses desde que se presentó el primer caso de coronavirus en el mundo[1] y más de 5 meses de su manifestación en nuestro país.[2] Los estragos del Covid-19 siguen manifestándose globalmente y, particularmente en la región de América Latina y el Caribe a través del incremento del desempleo y la falta de prestaciones sociales; bajos salarios, ingresos y consumo de bienes y servicios;  expansión de la pobreza y pobreza extrema, [3] así como mayores costos en los sistemas de salud débiles y fragmentados—[4] y desigualdades en su acceso, además de vislumbrarse el cierre de más empresas, reducción de la inversión privada y bajo crecimiento económico.[5]  

En este entorno y a fin de orientar a los estados nacionales sobre la adopción de medidas de atención y contención de la pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó, el pasado 10 de abril, la Resolución No. 1/2020 a través de la cual estableció, en un contexto de emergencia sanitaria global, estándares y recomendaciones a partir de una premisa fundamental: el pleno respeto a los derechos humanos.

El pasado 27 de julio la CIDH con el apoyo de su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y aportes especializados de su Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión, resolvió adoptar una nueva Resolución, la No. 4/2020 relativa a las “Directrices Interamericanas sobre los Derechos Humanos de las personas con COVID-19”, a fin de coadyuvar en la mitigación de los efectos de la pandemia a partir de una directriz general y once específicas: en materia de derechos humanos (directriz general); sobre la protección de los derechos a la salud; al consentimiento previo, libre e informado; a la igualdad y no discriminación; a la prioridad de la vida en las políticas públicas, recursos y cooperación; a los que deriven de la intervención de actores privados o empresas en el ámbito de la salud; al acceso a la información;  a la confidencialidad, privacidad y uso de datos personales; de otros derechos económicos sociales, culturales y ambientales (DESCA); al acceso a la justicia, al duelo y los derechos de familiares de las víctimas fallecidas por COVID-19.

Cada una de las directrices enunciadas con las correspondientes recomendaciones y estándares sirven de orientación para garantizar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos de las personas con Covid-19.

La resolución establece con claridad que la expresión “personas con COVID-19” contempla, según corresponda, “…a las personas presumiblemente contagiadas por el virus, a las personas que están en fase presintomática, sintomática (leves, moderados, severos o críticos), así como las personas asintomáticas, a quienes se someten a pruebas de investigación médica y a las víctimas mortales por la pandemia, así como a sus familias y/o cuidadores/as”.

La CIDH hace patente su preocupación por la vigencia efectiva del derecho de protección a la salud de las personas con Covid-19, sin discriminación alguna, y la necesaria adopción de medidas para garantizar una atención integral y oportuna, incluidos los servicios médicos de diagnóstico, tratamiento, cuidado y rehabilitación de otras enfermedades de forma oportuna, teniendo presente como parte del desarrollo bioético de los derechos humanos el consentimiento previo, libre, pleno e informado. Es decir, a partir de la observancia de los principios de enfoque basado en derechos humanos, perspectiva de género, igualdad y no discriminación, enfoque diferencial y especializado y acceso a la información y rendición de cuentas.

Se destaca el estigma y la discriminación estructural como obstáculos para el acceso a la protección de la salud de los grupos de atención prioritaria,[6] particularmente los que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad como las personas en situación de pobreza, privadas de libertad, mujeres, personas LGBTI, personas mayores, migrantes, pueblos indígenas, personas afrodescendientes y personas con discapacidad, entre otras, sin pasar por alto la preocupación por los obstáculos, amenazas y agresiones —a lo que debería agregarse la falta de insumos para el cuidado del personal médico, de enfermería y camilleros— de que han sido objeto los profesionales de la salud en el desempeño de su labor médica y de cuidado.

Ante la transición a la reactivación de actividades o lo que se ha dado en llamar “nueva normalidad”, la resolución hace patente la obligación de los estados nacionales de adoptar medidas adicionales que minimicen los riesgos de contagio y de eventuales rebrotes de Covid-19, lo que incluye acciones que permitan disponer de pruebas de diagnóstico, fortalecer los sistemas de rastreos de contactos y acceso a los servicios de salud. 

En materia de otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, al ser universales, indivisibles e interdependientes, que tienen como finalidad garantizan un nivel de vida adecuado para las personas, la resolución destaca las obligaciones de las autoridades de proteger a las personas con Covid-19 contra el despido injustificado y garantizar la estabilidad laboral tanto en el ámbito público como el privado, así como medidas “…que incluyan permisos por enfermedad relacionados con padecimientos causados por COVID-19, compensaciones por ejercer funciones de cuidado, así como facilitar la participación activa en los sindicatos y agrupaciones de trabajadores y trabajadoras, entre otros aspectos”, además de asegurar el suministro de agua y alimentos en cantidades adecuadas a las personas en situación de pobreza o pobreza extrema con COVID-19.

En el caso mexicano se debe transitar de una visión donde las políticas públicas de los DESCA, en relación con las personas con Covid-19 y grupos en una situación especial de vulnerabilidad, se dirijan únicamente a paliar carencias sociales, a una encaminada a la garantía plena de los derechos humanos, para lo cual se requiere de un nuevo enfoque en la recaudación, asignación y ejercicio de los recursos públicos, que privilegie la atención de los problemas estructurales que obstaculizan su pleno ejercicio, priorice la atención de los sectores más vulnerables y establezca mecanismos adecuados para asegurar la sostenibilidad financiera, el incremento progresivo de la cobertura y la calidad en el ejercicio de tales derechos.

En este mismo tenor de esfuerzos que organismos internacionales comprometidos con los derechos humanos están realizando en la sociedad para combatir los efectos negativos de la pandemia por Covid-19, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) continua su tarea de difusión y concientización social conmemorando este mes de julio varios días internacionales, entre ellos: 11 de julio, Día Mundial de la Población, 18 de julio, Día internacional de Nelson Mandela, y 30 de julio, Día Mundial contra la Trata de Personas.

Para este 11 de julio, Día Mundial de la Población, la ONU ha enfatizado los efectos negativos de la pandemia por Covid-19 en la población mundial, particularmente en grupos vulnerables como son las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, personas mayores y personas con alguna discapacidad.

En la actual crisis por la pandemia de Covid-19, es el caso que la mayor parte del personal sanitario que atiende a enfermos de este padecimiento son mujeres.

Coincidentemente, los servicios públicos de salud que presta el gobierno a la población femenina se han visto también afectados al carecer de recursos materiales y personal suficiente para sostener la calidad y regularidad de estos. En consecuencia, se presentan retrasos en la atención obstétrica, ginecológica y de salud sexual y reproductiva. Se prevé además que, con el confinamiento sin medidas de planificación familiar, se incremente considerablemente el número de embarazos no deseados. Esto, sin mencionar el aumento de la violencia de género que experimentan las mujeres en sus hogares por el aislamiento social. Adicionalmente, previo a la pandemia, el 60% de las mujeres trabajadoras en el mundo se desempeñaban en actividades informales de la economía; al llegar el Covid-19 y las medidas de restricción para disminuir los contagios, la economía mundial se contrajo, afectando en mayor medida al sector femenino. Por si esto no fuera suficiente, de acuerdo con datos del INEGI, el 30% de las familias mexicanas son dirigidas por mujeres, lo cual nos da luz sobre el impacto que la crisis por la pandemia de Covid-19 ha tenido en las mujeres y sus dependientes. Por su parte, la población infantil ha visto mermada su calidad de vida al estar sometida al estrés producto del confinamiento y a un incremento en las agresiones psicológicas y de violencia física en contra de ellos. Situación similar atraviesan las poblaciones de personas mayores y con alguna discapacidad. Estos dos sectores en particular requieren de medicamentos y atención medica constante y especializada, servicios que se han visto afectados, reducidos o retrasados por la pandemia, impactando la salud y calidad de vida de estos. Lo anterior, sin mencionar el incremento en la violencia física y psicológica a la que se han visto sometidas estas poblaciones tras el confinamiento.

Este Día Mundial de la Población, la ONU invita a los gobiernos de todo el mundo a dirigir y redoblar sus esfuerzos para mitigar los efectos negativos que la pandemia ha tenido directa e indirectamente en estas poblaciones.

El 18 de julio, se conmemora a nivel internacional el Día de Nelson Mandela. Esta fecha tiene particular trascendencia, no sólo por la figura del fallecido líder sudafricano, sino por lo que éste representa en la defensa de los derechos humanos de los más desprotegidos y en contra de las desigualdades sociales. Mandela, fue un luchador e ideólogo social aún en las peores circunstancias, siendo voz de aquellos que eran acallados por la metralla y la ley en su natal país. Mandela logró, a partir de un movimiento pacífico y colectivo en su nación y a esfuerzos diplomáticos a nivel internacional, darle fin a un statu quo que vulneraba directa y sin miramientos, los derechos humanos de la mayoría negra en ese país y que mantenía un régimen de privilegios para la población blanca. El Día Mundial de Nelson Mandela nos invita como sociedad, a no cejar en los esfuerzos que gobierno y sociedad deben continuar en aras de consolidar los derechos humanos alcanzados y redoblar los esfuerzos para reducir las desigualdades sociales que siguen sufriendo amplios sectores de la población mundial. Para terminar, el pasado 30 de julio se conmemoró el Día Mundial contra la Trata de Personas. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de la ONU, define en su artículo 3 a la trata como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. En el delito de trata, México ocupa el lamentable quinto lugar a nivel mundial, siendo las mujeres (93.4%) las principales víctimas de las redes de trata. A nivel mundial, el 59% de las víctimas son destinadas a la explotación sexual y el 34% a la explotación laboral. Es urgente que los gobiernos de México y el mundo den muestras de un compromiso auténtico ante el problema de trata, pues con el advenimiento del internet y las redes sociales, se han sofisticado en sus estrategias los grupos delincuenciales que comercian con la vida de seres humanos, mejorando además sus redes de corrupción y poder político, lo que vuelve más difícil perseguir este delito que hoy por hoy, sigue siendo una de las industrias delictivas más rentables en el planeta.

Los Editores


[1] Se ha señalado que una investigación permitió establecer el 17 de noviembre de 2019 es la fecha de la primera persona infectada en la en la ciudad de Wuhan en China. https://www.infobae.com/america/mundo/2020/03/13/una-investigacion-dio-con-la-fecha-exacta-del-primer-caso-de-coronavirus-en-el-mundo/, última consulta: 29 de julio de 2020.

[2]  En https://www.infobae.com/america/mexico/2020/03/30/coronavirus-en-mexico-estas-son-las-fechas-a-tomar-en-cuenta/, última consulta: 29 de julio de 2020.

[3] La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha pronosticado el aumento del desempleo de 3.4 puntos porcentuales, lo que tendrá como consecuencia que en 2020 la pobreza en América Latina aumentará al menos 4.4 puntos porcentuales, es decir, 28.7 millones de personas más con respecto a 2019, por lo que preocupantemente se alcanzaría a un total de 214.7 millones de personas que representa el 34.7% de la población de la región. En consecuencia, entre estas personas, “la pobreza extrema aumentaría 2,6 puntos porcentuales (15,9 millones de personas adicionales) y llegaría a afectar a un total de 83,4 millones de personas”, Cfr. Eslava Pérez Ismael y González Pérez Luis Raúl, “Reflexiones sobre derechos humanos, desarrollo social y emergencia sanitaria”, en Revista Digital Perseo del Programa Universitario de Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México, número 88, junio 2020.

[4] En otras contribuciones académicas, hemos destacado la necesidad de que México cuente con un sistema de salud  equitativo, eficiente, sustentable, de alta calidad, unificado y universal, y donde el acceso esté determinado por la necesidad y no por la situación laboral, toda vez que son múltiples las diferencias en la accesibilidad y calidad de los servicios de salud entre los sectores público y privado, entre las instituciones públicas, en el interior de una misma institución y entre las diferentes entidades federativas, particularmente en momentos de emergencia sanitaria. Ver Eslava Pérez, Ismael, “Derecho de Protección a la Salud y Emergencia Sanitaria”, en Revista Perseo, Numero 87, mayo de 2020, editada por el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[5] Informe Especial N°. 1 Covid-19, América Latina y el Caribe ante la pandemia del COVID-19 Efectos económicos y sociales, pág. 2, file://C:\Users\EPI\Desktop\Publicaciones\efectos económicos y sociales del Covid-19.pdf, última consulta: 27 de junio de 2020.

[6] El artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México los define como aquellos que debido a la desigualdad estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.