SCJN invalida disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit por falta de consulta a personas con discapacidad

Comunicado de Prensa No. 191/2023
Ciudad de México, a 01 de junio de 2023

  • Los preceptos afectaban directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de realizar una consulta previa, la cual no se efectuó

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó los artículos 114, fracción III, en la porción “que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural” y 115, en la porción “no observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que”, de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, las cuales contenían previsiones que deberían observar las personas titulares de las notarías, en el supuesto de que los otorgantes de una escritura fueran personas con discapacidad.

La SCJN determinó que los preceptos invalidados afectaban directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de realizar una consulta previa al respecto, con lo cual, se materializa el reconocimiento en igualdad de condiciones a la dignidad de las personas con discapacidad.

Por lo anterior, al incurrir en la omisión del derecho de consulta, los actos legislativos resultaban violatorios de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Es de señalarse que el Pleno determinó la invalidez de los preceptos exclusivamente por la falta de consulta, sin hacer un pronunciamiento sobre su constitucionalidad. Ello, con el fin de no asumir –sin la participación de las personas con discapacidad– la forma más adecuada de proteger sus derechos.

El Pleno estableció que la declaratoria de invalidez surtirá efectos a la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local y, en caso de que éste determine volver a legislar al respecto, deberá realizar una consulta previa, de acuerdo a los parámetros fijados por la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad 80/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 114, fracción III, y 115, de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de abril de 2022. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7377 (26/6/23)