Se aprueba el acuerdo de solución
amistosa relativo a la petición “1014-06
Antonio Jacinto López”, líder campesino
indígena triqui asesinado en México

(Resumen)

12 de abril de 2019
Comunicado 095/19

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo a la petición 1014-06, Antonio Jacinto Lopez, México y publicar el Informe de Homologación.

            El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación de amenazas y la muerte de Antonio Jacinto López, un líder campesino indígena triqui, quien había sido elegido por su comunidad como presidente municipal Constitucional del municipio de San Martín Itunyoso, a través del sistema de usos y costumbres ancestrales. El 17 de octubre de 2011, Antonio Jacinto López fue asesinado por personas desconocidas de un disparo a quema ropa en la cabeza, cuando era beneficiario de las Medidas Cautelares No. MC-165-05, emitidas por la CIDH el 29 de julio de 2005.

            El 23 de septiembre de 2015, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del marco de una reunión de trabajo celebrada en México. El 28 de septiembre de 2015, las partes suscribieron una adenda al acuerdo de solución amistosa

            La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención.

            En su Informe de Homologación, la CIDH consideró que las cláusulas 3.5 (incorporación al seguro popular de salud); 3.7 (becas de estudio); 3.8 (acto público de reconocimiento de responsabilidad); 3.10 (curso de capacitación para funcionarios del Estado de Oaxaca); 3.11, 3.12 y 3.13 (sobre el protocolo de medidas cautelares); 3.16, 3.17 y 3.18 (compensación económica), se encontraban totalmente cumplidos.

            Por otro lado, en relación a las cláusulas 3.2 (investigación); 3.3 (atención integral a la salud); 3.9 (difusión del acto público de reconocimiento de responsabilidad); y 3.15 (iniciativa de ley para el establecimiento de un procedimiento de implementación de  medidas cautelares), la Comisión consideró que el Estado ha comenzado a adoptar medidas para su implementación por lo que se considera que existe un cumplimiento parcial de esos extremos del acuerdo. En relación a la cláusula 3.14 (difusión del protocolo de medidas cautelares) la Comisión considera que la misma se encuentra pendiente de cumplimiento.

            La CIDH declaró que el acuerdo de solución amistosa tiene un nivel de ejecución sustancial y se encontraba cumplido parcialmente, por lo cual indicó que continuaría monitoreando la implementación de las cláusulas acuerdo de solución amistosa  que tienen un nivel de cumplimiento parcial y pendiente hasta su total implementación.

            Finalmente, la Comisión congratula los esfuerzos realizados del Estado mexicano en buscar la resolución de casos ante el sistema, a través del mecanismo de solución amistosa y para construir una política de soluciones amistosas y de cumplimiento de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.

Fuente:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/095.asp
(24/04/2019)