Invalida la Corte disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Durango por falta de consulta a personas con discapacidad

Comunicado de Prensa No. 193/2023
Ciudad de México, a 05 de junio de 2023

  • La falta de consulta a personas con discapacidad sobre las cuestiones que les afectan vulnera los principios generales de autonomía e independencia; así como, su derecho de igualdad ante la ley y su derecho a la participación

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 21, fracción LII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Educación del Estado de Durango.

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Invalida la Corte disposición de la Ley de Salud del Estado de Hidalgo por resultar violatoria al principio de igualdad

Comunicado de Prensa No. 195/2023
Ciudad de México, a 05 de junio de 2023

  • Los pueblos y comunidades indígenas deben ser consultados siempre y cuando la norma general sea susceptible de afectarles de manera especial y diferenciada frente al resto de la población
  • El derecho a la salud de personas, pueblos y comunidades indígenas implica recibir atención médica en su propia lengua
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Invalida la Corte disposiciones de la Ley de Expropiación para el Estado de Nayarit, por falta de consulta a personas con discapacidad y por violación al principio de seguridad jurídica

Comunicado de Prensa No. 197/2023
Ciudad de México, a 06 de junio de 2023

  • El derecho a la consulta de las personas con discapacidad exige que sea de manera previa, pública, abierta, regular y estrecha, garantizando una participación directa, efectiva y transparente
  • Las causas de utilidad pública para efectos de expropiaciones deben estar claramente determinadas en la ley, para evitar arbitrariedades por parte de la autoridad administrativa
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Invalida la Corte por falta de consulta disposiciones de legislación de Quintana Roo sobre protección y defensa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad

Comunicado de Prensa No. 198/2023
Ciudad de México, a 06 de junio de 2023

  • La consulta es una formalidad esencial del procedimiento legislativo, que es independiente a los efectos benéficos que una disposición pueda tener
  • La necesidad de armonizar la legislación local con la nacional, no puede eximir del cumplimiento de la consulta
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Invalida Corte Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, por violaciones al procedimiento legislativo

Comunicado de Prensa No. 202/2023
Ciudad de México, a 08 de junio de 2023

  • El procedimiento legislativo definido en la Constitución Federal es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, por lo que el órgano legislativo está obligado a su observancia
  • La Corte, como Tribunal Constitucional de México, tiene como responsabilidad vigilar que la Ley Suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República
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Autoriza la Corte el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo, que ordenaba devolver a un ejido un terreno en el que ahora se ubica una carretera y un centro turístico

Comunicado de Prensa No. 203/2023
Ciudad de México, a 08 de junio de 2023

  • El cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo procede en los casos en que, con la ejecución del fallo protector, se afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que podría obtener el quejoso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, aprobó el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo, ante la imposibilidad material para que se devolviera a un ejido una fracción de un terreno que se vio afectada por un decreto del gobernador de Baja California.

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La Corte consigna a dos integrantes de la Fiscalía General de la República, por incumplir una sentencia de amparo

Comunicado de Prensa No. 205/2023
Ciudad de México, a 12 de junio de 2023

  • La persona titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, así como un agente del ministerio público, ambos de la FGR, son separados del cargo y consignados
  • La Constitución Federal faculta a la Corte para separar de su encargo y consignar a los funcionarios que incumplan una sentencia de amparo
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La Corte invalida disposición del Código Civil de Baja California Sur que impedía a menores de edad obtener una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida

Comunicado de Prensa No. 208/2023
Ciudad de México, a 13 de junio de 2023

  • La prohibición absoluta para obtener una nueva acta no tiene justificación constitucional ni convencional alguna
  • Los procedimientos para modificar los documentos oficiales de menores de edad deben contar con ciertas salvaguardias definidas por la Corte
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Constitucional que SAT conozca quiénes controlan o se benefician de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas

Comunicado de Prensa No. 210/2023
Ciudad de México, a 14 de junio de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es válida la facultad del Servicio de Administración Tributaria para requerir información sobre la persona o grupo de personas físicas que controlan o se benefician económicamente por participar en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico.

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La Corte protege el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida de niñas, niños y adolescentes de los Estados de Jalisco, Oaxaca y México

Comunicado de Prensa No. 213/2023
Ciudad de México, a 15 de junio de 2023

  • La Corte invalidó las disposiciones de esos estados que impedían a menores de edad el acceder a los procedimientos para la rectificación de sus actas de nacimiento
  • En virtud de la situación de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes, dichos procedimientos deben incluir ciertas salvaguardias, las cuales han sido definidas por la Corte
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La Corte protege el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida de niñas, niños y adolescentes de los Estados de Baja California y Sonora

Comunicado de Prensa No. 216/2023
Ciudad de México, a 19 de junio de 2023

  • Las legislaciones limitaban a las personas menores de edad para acceder a un procedimiento registral acorde con la identidad de género autopercibida
  • Lo anterior contravenía el derecho a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, así como el interés superior de la infancia y adolescencia
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La Corte determinó que el prever la vía judicial, como única para modificar el acta de nacimiento, cuando sea necesario adecuar el nombre propio por causar afrenta, contraviene el derecho a la identidad

Comunicado de Prensa No. 217/2023
Ciudad de México, a 19 de junio de 2023

  • La vía judicial no resulta ágil, expedita ni de fácil acceso en este caso

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, invalidó la fracción IV del artículo 145, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, la cual establecía la condición de que la modificación del contenido de un acta del registro civil debería realizarse ante la autoridad judicial, cuando implicara el cambio del nombre propio –sin modificar los apellidos–, porque el registrado causara afrenta, fuera infamante o expusiera al ridículo.

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Protege la Corte derecho a recibir alimentos, al interpretar la legislación penal del Estado de Nayarit

Comunicado de Prensa No. 220/2023
Ciudad de México, a 20 de junio de 2023

  • El Pleno invalidó el precepto del Código Penal del Estado de Nayarit que sancionaba de manera invariable y desproporcionada con la pérdida de la patria potestad, a los deudores alimentarios
  • Además, invalidó una porción del mismo precepto para dejar en claro que la determinación de la obligación de suministrar alimentos es del ámbito civil y no penal
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La sola calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reclamar mediante juicio de amparo la inconstitucionalidad de artículos que penalicen el aborto en normas que territorialmente sean aplicables a las personas quejosas

Comunicado de Prensa No. 221/2023
Ciudad de México, a 21 de junio de 2023

  • Por lo tanto, no es necesario acreditar un acto de aplicación de tales artículos para considerar que las promoventes tienen interés legítimo para acudir a la vía constitucional.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados sostuvieron puntos contrarios respecto a si la calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer su interés legítimo para impugnar las normas que establecen como delito el aborto, sin necesidad de que haya un acto de aplicación de las normas penales que se impugnan en el juicio de amparo, conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política del país y 5, fracción I, de la Ley de Amparo.

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Invalida la Corte la segunda parte del paquete de reformas político-electorales 2022-2023 por violaciones al procedimiento legislativo

Comunicado de Prensa No. 222/2023
Ciudad de México, a 22 de junio de 2023

  • El pleno determinó que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, relacionados con el principio de deliberación democrática
  • La jurisprudencia de la Corte ha establecido que, necesariamente, en el proceso legislativo se debe de garantizar la participación plural e igualitaria de todos los grupos representados en el Congreso
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Sojuzgar al Poder Judicial

Por Luis de la Barreda Solórzano
22 de junio de 2023

El sojuzgamiento del Poder Judicial es la vía más directa a la dictadura. Eliminada la independencia de los jueces, magistrados y ministros, los gobernantes —presidente de la República, gobernadores, jefa o jefe de gobierno, alcaldes y autoridades de toda índole— y los legisladores pueden servirse con la cuchara grande de la arbitrariedad, con actos y normas jurídicas inconstitucionales, abusivos, violatorios de los derechos humanos.

El lastimoso gobernador de Veracruz, ansioso de caerle bien al titular del Poder Ejecutivo, vino a la capital del país a incitar a los facinerosos que bloquean la entrada de la sede de la Suprema Corte de Justicia a portar ataúdes con la efigie de la presidenta de nuestro máximo tribunal y a vomitar violentas consignas contra los ministros no sometidos al poder presidencial.

Aunque la agresión hubiese quedado en eso, sería suficientemente grave, atentatoria contra la independencia judicial —se trata de una conducta con propósito intimidatorio— y exhibiría al mandatario veracruzano como un hombre capaz de bajezas propias de un barbaján, mismas que hacen recordar las palabras de don Quijote para referirse a cierta clase de personas: gente baja y canalla.

Pero el gobernador ha ido más lejos, ha franqueado una línea que en un régimen democrático es infranqueable: ha encarcelado, con la abyecta complicidad del fiscal de su estado y un juzgador de consigna, y con acusaciones tan vagas como “delitos contra la fe pública” y “tráfico de influencias”, a Angélica Sánchez Hernández, juez de Cosamaloapan.

Ya había fracasado en su afán de mantenerla presa. El día 5 de este mes fue detenida en Veracruz sin orden de aprehensión. Para simular que la detención fue en flagrante delito, los policías que la detuvieron no sólo colocaron en su vehículo drogas y un arma, sino que la obligaron a disparar. Fue liberada porque no había prueba alguna en su contra.

El gobernador no quedó conforme. El 16 de este mismo mes se detuvo por segunda ocasión a la juez Sánchez Hernández, esta vez en la Ciudad de México, a pesar de que, según ha explicado su defensor público, contaba con una suspensión para impedir que se le detuviera por delitos para los que no se prevé prisión preventiva oficiosa, y se le trasladó al penal de Pacho Viejo, en Coatepec.

La saña del gobernador se debe a que la juez liberó a un acusado, Itiel Palacios, dentro del proceso que se le sigue por el homicidio del diputado priista Juan Carlos Molina, después de que un juzgado de amparo ordenó que se revisara la orden de aprehensión por deficiencias en la carpeta de investigación. El acusado radica en Guanajuato y se encontraba en León al momento del asesinato, ocurrido en Veracruz.

El Presidente de la República manifestó su respaldo al gobernador y anunció: “Nosotros vamos a hacer lo mismo”. A eso hemos llegado: la máxima autoridad del país apoyando el atropello contra una juzgadora y anunciando que va a emular al autor del mismo.

El juez de control impuso a la juez detenida como medida cautelar prisión preventiva “justificada” —denominación cruelmente irónica— por un año, con el señalamiento de que estaba prófuga, lo que es burdamente falso. La juez Sánchez Hernández se dirigía, justamente cuando se le detuvo, a la Suprema Corte a solicitar audiencia con la presidenta Norma Piña.

Como certeramente ha escrito Sergio Sarmiento: “La 4T ha perdido el pudor” (Reforma, 19 de junio). La Asociación Mexicana de Mujeres Juezas y Magistradas, el Instituto Federal de la Defensoría Pública y la Asociación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación han solicitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos medidas cautelares a favor de la juez encarcelada a fin de evitar daños irreparables a sus derechos, su vida y su integridad. Amnistía Internacional exige que se respeten sus derechos.

 La juez Angélica Sánchez Hernández debe ser liberada ya. Estamos ante una arbitrariedad propia de las peores dictaduras.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/sojuzgar-al-poder-judicial/1593688
(26/6/22)

Heroísmos

Universitarios mexiquenses al rescate del planeta

La Preparatoria 1 de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) ha emprendido una campaña con el objetivo de promover la educación ambiental y fomentar la cultura del reciclaje. Esta iniciativa consiste en recolectar plásticos de un solo uso y tapas de botellas de plástico duro. La respuesta ha sido abrumadora en los 53 espacios académicos de la universidad, convirtiéndose en un proyecto inspirador que contribuye a la sostenibilidad y al cuidado del medio ambiente.

Desde el inicio de la campaña en 2022 hasta la fecha actual de 2023, se han recolectado más de 65 toneladas de plásticos de un solo uso y 7,5 toneladas de tapas de botellas de plástico duro. Estas cifras reflejan el compromiso y la participación activa de los 107,231 miembros de la comunidad universitaria, incluyendo estudiantes, trabajadores administrativos y docentes. Todo el material recolectado es entregado a una empresa local de reciclaje. A cambio, la empresa dona celdas solares que se instalan en los espacios académicos con mayor participación en la campaña. Además, las tapas de botellas de plástico se donan en apoyo a la Asociación Mexicana de Niños con Cáncer.

La instalación de paneles solares fue uno de los beneficios obtenidos en la etapa inicial del proyecto, lo cual llevó al rector de la universidad a extender la campaña a toda la institución. A partir de ahí, la iniciativa ha evolucionado y se ha expandido para abordar otros aspectos dañinos para el medio ambiente, como la recolección de aceite quemado para generar biodiesel. Esta nueva fase ha permitido obtener implementos para los laboratorios de física y química de la universidad.

La importancia de estas campañas radica en su capacidad para generar un cambio real. Los desechos plásticos de un solo uso representan un problema mundial, con menos del 10% de ellos siendo reciclados cada año. Millones de toneladas de plástico terminan en cuerpos de agua, causando un impacto ambiental significativo, mientras que los microplásticos invaden nuestra alimentación, agua y aire. En este contexto, la campaña de reciclaje de plástico y energía solar de la Universidad Autónoma del Estado de México destaca como un ejemplo exitoso de cómo una institución educativa puede liderar iniciativas sostenibles, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Escrito con información de:
https://news.un.org/es/story/2023/06/1521672
(27/06/23)

Insólito

Soldados felinos: la legendaria “División maullido”

El sitio de Leningrado fue un largo y devastador asedio llevado a cabo por las fuerzas alemanas durante la Segunda Guerra Mundial, que tuvo lugar desde el 8 de septiembre de 1941 hasta el 27 de enero de 1944. Durante ese tiempo, la ciudad de Leningrado (hoy conocida como San Petersburgo) fue sometida a un bloqueo militar, lo que resultó en una grave escasez de alimentos, combustible y suministros básicos.

Ante la hambruna desatada por la falta de comida, cientos de miles de personas perecieron y los sobrevivientes se vieron forzados a tomar medidas extremas como alimentarse de sus cinturones de cuero e incluso a tener que sacrificar a sus mascotas. Como consecuencia de ello, la ciudad sitiada se quedó sin gatos, por lo que la cantidad de ratas aumentó muy rápidamente hasta convertirse en una plaga que generó más problemas al introducirse a los almacenes de los pocos víveres que había, así como al propagar enfermedades e incluso atacar a las personas.

Ante esta situación, las autoridades tomaron cartas en el asunto y decidieron traer gatos en gran cantidad desde otras regiones de Rusia, como Yaroslavl y Siberia. Se estima que más de 5.000 gatos hambrientos (porque no fueron alimentados durante su traslado) fueron llevados en tren y llegaron a Leningrado en un corto período de tiempo. Estos gatos desempeñaron un papel crucial en el control de la plaga de ratas, ya que su habilidad natural para cazar y atrapar roedores ayudó a reducir la plaga y a mantener bajo control las enfermedades transmitidas por ellos. La presencia de los gatos contribuyó a restablecer un ambiente más saludable y a proteger los suministros de alimentos en la ciudad asediada.

En reconocimiento a su labor, se erigieron monumentos en San Petersburgo en el año 2000 para honrar y recordar a estos gatos, destacando su importancia en la recuperación de la ciudad en el período de posguerra.

Fuente:
La Diaria, “División Maullido”, disponible en:
https://ladiaria.com.uy/cotidiana/articulo/2020/7/division-maullido/ 
(última consulta: 27/6/23)

Curiosidades asociadas al número 125

125 kilómetros es la distancia que hay, en línea recta, entre Milán y Turín, ciudades de Italia.
125 es el número de resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 5 de septiembre de 1957, por medio de la cual se admitió a Malasia en la ONU.
125 es el cubo más pequeño que también es una suma de cuadrados que son distintos entre sí y distintos de cero, esto es: 125 = 53 = 112 + 22
125 d.C. es el año en que se supone que se crea el Papiro P52, el texto manuscrito más antiguo del Nuevo Testamento, y por ende, el primero que habla de Jesús de Nazaret.
125 en lenguaje de señas es:
125 en sistema Braille es:

Destellos

Callando es como se aprende a oír; oyendo es como se aprende a hablar; y luego, hablando se aprende a callar.

Diógenes Laercio


Ayuda a tus semejantes a levantar su carga, pero no te consideres obligado a llevársela.

Pitágoras de Samos


El secreto de la felicidad consiste en exigir mucho de sí mismo y muy poco de los otros.

Albert Guinon


Besos que vienen riendo, luego llorando se van, y en ellos se va la vida, que nunca más volverá.

Miguel de Unamuno


La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio.

Cicerón


Antes de poner en duda el buen juicio de tu pareja, fíjate con quien se ha casado ella.

Proverbio egipcio


¡Caer está permitido. Levantarse es obligatorio!.

Proverbio ruso


La risa es el sol que ahuyenta el invierno del rostro humano.

Victor Hugo

Humor

– ¿Cómo estornuda un jitomatito?
– ¡Cat-sup!

***

– ¿Cuál es el colmo de un bombero?
– Que a su esposa se le quemen los frijoles

***

– ¿Cómo queda un mago después de desaparecer toda la comida?
– ¡Magordito!