Ciencia, sociedad y derechos humanos. Mujeres y niñas desde una doble perspectiva: género y derechos humanos en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

A finales de septiembre y principios de octubre del año en curso, tuvieron lugar dos eventos importantes en los que participó el Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) conjuntamente con otras entidades académicas de la Universidad Nacional Autónoma de México: el primero, Ciencia, sociedad y derechos humanos y, el segundo, el Congreso Internacional Mujeres y niñas desde una doble perspectiva: género y derechos humanos en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible. El primer evento académico responde a una de las líneas de investigación del Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH), en particular, los estudios de Ciencia, Tecnología y Sociedad, y los de Comunicación de las Ciencias y las Humanidades.

En el siglo XXI la ciencia está en todas partes, pues juega un papel crucial en el desarrollo de nuevas tecnologías y en el modo en que vemos y transformamos nuestro entorno. La ciencia es un conocimiento fascinante y avanza rápidamente, por ello es importante llevar a cabo estudios críticos desde la interdisciplina acerca de las consideraciones éticas y legales asociadas a las investigaciones científicas, en particular, se deben analizar las prácticas de las comunidades científicas en el marco de los derechos humanos.

Es importante recordar que el acceso a la ciencia es un derecho humano que no ha sido lo suficientemente visibilizado por los Estados Nacionales que están obligados a protegerlo y fomentarlo. Ha sido reconocido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que en su artículo 27 dispone que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”, y a nivel interamericano, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) y el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1988 hacen referencia a este derecho incorporando la prerrogativa a gozar de los beneficios del progreso científico y  tecnológico.

El derecho a la ciencia implica no solo el derecho de toda persona de acceder -sin discriminación alguna- al conocimiento científico, sino que incluye su difusión, divulgación, la colaboración en la creación científica y la libertad indispensable para la investigación, la participación en las políticas científicas, el marco de responsabilidades de quienes hacen ciencia y la generación de un entorno propicio que fomente la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la tecnología, entre otros aspectos.

En una sociedad democrática, todos los ciudadanos deberían estar suficientemente informados para poder participar en los debates sobre la pertinencia de los distintos proyectos científicos y sus aplicaciones. La ciencia nos ha ayudado a sobrevivir, pues puede transformar nuestro mundo y, por tanto, no debe ser un conocimiento ajeno a la sociedad. Tiene una gran influencia en todos los ámbitos humanos, como la cultura, la economía, el medio ambiente, entre otros. Estas influencias pueden ser benéficas para las personas, pero también pueden entrar en conflicto con los derechos humanos, especialmente cuando el conocimiento queda en manos de unos cuantos.

Precisamente, en este ciclo de conferencias se discutió algunos temas relacionados con el impacto de la ciencia en la sociedad, así como las problemáticas asociadas a los avances científicos desde la perspectiva de los derechos humanos. El Mtro. Felipe López Veneroni del Centro de Estudios Teóricos e Interdisciplinarios de Ciencias Sociales en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM abordó la divulgación del conocimiento en el marco de los derechos de las audiencias; la Mtra. Aleida Rueda del Centro de Ciencias de la Complejidad de la UNAM y de la Red Mexicana de Periodistas de Ciencia, se refirió al periodismo de ciencia y su conexión con los derechos humanos; el Dr. Luis Pineda del Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y Sistemas destacó que no es posible que las máquinas tengan libre albedrío; la Dra. Patricia de Lourdes Frías del Instituto de Investigaciones Filosóficas abordó la observancia ética en los animales usados con fines científicos y la Lic. Ximena Pérez del Posgrado en Derecho de la UNAM disertó sobre la protección del patrimonio genético desde los derechos humanos.

Este evento contribuyó a posicionar una máxima consistente en que todos los avances en el conocimiento científico y tecnológico deben estar a la disposición del bienestar de la humanidad a partir de un enfoque de derechos humanos.

Por su parte, en el segundo evento académico, se reflexionó acerca de los desafíos a los que se enfrentan las instancias del Estado y de gobierno, las Instituciones Públicas de Educación Superior, las familias y la sociedad en general para cristalizar los objetivos de desarrollo sostenible, particularmente en lo que se refiere a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas a partir de la generación de acciones desde una doble perspectiva: Género y Derechos Humanos.

Cada día enfrentamos situaciones que obligan a implementar nuevos y mejores mecanismos para garantizar los derechos humanos, erradicar la violencia contra la mujer, lograr la igualdad entre los géneros, fortalecer el nuevo paradigma en el que niñas y adolescentes son titulares plenos de derechos, fortalecer el Estado de Derecho, la democracia y la pluralidad, así como generar una cultura de paz y respeto a la legalidad.

Las grandes asignaturas pendientes en materia de protección y defensa de los derechos humanos hacen indispensable una decidida voluntad política y un compromiso social inquebrantable para sumar esfuerzos en el marco de una visión en la que la dignidad de las personas y la realización de sus derechos sean una prioridad.

En el marco de este Cuarto Congreso Internacional se expresó enérgicamente la desaprobación hacia los estereotipos, prejuicios y creencias que justifican o toleran la vulneración de la dignidad, integridad y derechos de las mujeres y niñas, y se refrendó el compromiso de acompañarlas en la lucha por la justiciabilidad y exigibilidad de sus derechos, así como contribuir a potenciar su voz para lograr cambios profundos en el funcionamiento de las instituciones y las interacciones en la sociedad.

La prevención y atención de las distintas problemáticas que enfrentan mujeres y niñas, sin lugar a dudas, requiere de estrategias de Estado diferenciadas, de políticas públicas integrales, transversales y, desde luego, permanentes, que articulen la participación conjunta de los sectores público, social y privado. Requieren, también, de la inclusión transversal de la perspectiva de género para identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Las desigualdades de género, afirma el Comité de los derechos del niño, se hacen más evidentes durante la adolescencia, de forma que los estereotipos, la inequidad y la discriminación contra niñas y adolescentes redunda en violaciones a sus derechos tales como el matrimonio forzado, el embarazo a temprana edad, la violencia física, mental y sexual por razón de género; la servidumbre o la explotación y trata de personas, las cuales, en numerosos casos, han finalizado en privación de la vida.

Debe tenerse presente que los compromisos adquiridos por México en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, contemplan en el Objetivo 5, entre otros, eliminar todas las formas de violencia contra todas las niñas y mujeres; eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio y embarazo forzado o a temprana edad; asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, y aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Para posibilitar que mujeres y niñas desplieguen su máximo potencial, es indispensable que el Estado y los sectores social y privado respeten, promuevan, protejan y garanticen el acceso y ejercicio pleno de sus derechos humanos e incorporen un enfoque diferenciado que valore la diversidad de identidades, vivencias y opiniones de ellas, de acuerdo a su edad, la zona geográfica en que residen, los roles de género que imperan en su comunidad, así como su condición de salud o socioeconómica de sus familias.

El trabajo transversal entre las autoridades, las familias, las instituciones educativas y las organizaciones de la sociedad civil, permitirá generar un México más justo, incluyente e igualitario, donde las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres puedan sentirse libres y seguras de luchar por conseguir sus objetivos.

Los editores

Conmemoraciones Internacionales

Por Mario Alberto Naranjo Ricoy

El calendario global establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contiene una serie de efemérides internacionales que pretenden sensibilizar a la población, a los medios de comunicación y a los gobiernos del mundo en torno a los problemas que enfrenta la humanidad y que reclaman una respuesta eficaz de parte de todos. Para este mes de octubre, tres efemérides merecen destacarse desde la perspectiva de los derechos humanos: el Día Internacional de las Personas de Edad (1 de octubre), el Día Mundial de la Salud Mental (10 de octubre) y el Día Mundial de la Niña (11 de octubre).

1 de octubre. Día Internacional de las Personas de Edad

La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció la conmemoración de este día en 1991 como una forma de reconocer el papel trascendental que desempeñan las personas de edad en nuestras sociedades y como un recordatorio a la comunidad internacional de que ellas deben gozar todas sus prerrogativas. En ese sentido, se cuentan con importantes declaraciones e instrumentos internacionales para promover el respeto a la dignidad de las personas mayores, como son los Principios de las Naciones Unidas para las Personas Mayores y, a nivel regional, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento que no ha sido suscrito y ratificado por el Estado mexicano.

La urgencia de proteger los derechos de las personas mayores es más acuciante en el siglo XXI, pues las tendencias de la población se orientan hacia un aumento acelerado del número de personas mayores de 65 años, pasando de 700 millones en 2019 a 1,500 millones en 2050, así como de su peso relativo en la estructura etaria de la población. Este fenómeno de envejecimiento demográfico debería ser una razón suficiente para que los Estados implementen con urgencia un conjunto de políticas públicas integrales que garanticen el bienestar y la vida digna de este grupo de población.

Para 2022, el tema propuesto para la celebración de este día es “La resiliencia de las personas mayores en un mundo cambiante”, con especial énfasis en la situación de las mujeres de edad avanzada, quienes siguen enfrentando los efectos negativos que genera la intersección entre la discriminación basada en la edad y la basada en el género, a pesar de que sus aportes y contribuciones en todos los ámbitos de la sociedad son significativos.

10 de octubre. Día Mundial de la Salud Mental

Gozar de estabilidad intelectual y emocional, vivir con tranquilidad interior y tener garantizados los servicios médicos necesarios para ello, es un derecho humano inalienable y es uno de los fundamentos para el desarrollo integral de las personas. Lograr esto, sin embargo, es un resultado complejo que requiere de una gran cantidad de condiciones. Una de ellas es la difusión de un concepto de salud amplio, que vaya más allá de los aspectos físicos e involucre también los psicológicos.

Desde 2013, el Día Mundial de la Salud Mental se celebra para crear conciencia y sensibilidad sobre la situación de salud mental en todo el mundo y para promover el apoyo a quienes están teniendo problemas de esta índole. Para 2022, la Federación Mundial de Salud Mental (WFMH, por sus siglas en inglés) ha fijado como tema del Día “Que la salud mental de todos sea una prioridad mundial”. En el marco de esta conmemoración, la Organización Mundial de la Salud (OMS) organiza una campaña mundial y realizará un evento para todo el sistema de Naciones Unidas orientado a reflexionar sobre las acciones ejecutadas con el propósito de fomentar la salud mental y el bienestar del personal de las Naciones Unidas. Además, se aprovechará la ocasión para promover y difundir ampliamente las orientaciones de la OMS sobre salud mental en el lugar de trabajo, que se publicaron a finales de septiembre de 2022.

11 de octubre. Día Internacional de la Niña

Lograr que las mujeres vivan plenamente y se desarrollen en igualdad de condiciones con respecto a los varones desde los primeros años y durante toda su vida, es un objetivo ineludible de nuestras sociedades. Sin embargo, a pesar de los logros alcanzados desde 1995, cuando la ONU adoptó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, la agenda global más amplia sobre el empoderamiento de mujeres de todas las edades, las niñas de todo el mundo siguen enfrentándose a grandes retos relativos a su educación, salud física y mental, y protección de la violencia de género. Los efectos negativos de la pandemia de COVID-19 agudizaron las exclusiones, desigualdades e injusticias que padecen niñas y adolescentes. Para este 2022, la Organización de las Naciones Unidas propone cuatro maneras de colaborar, a nivel individual, en la campaña global por los derechos de las niñas: a) compartir en plataformas y redes digitales las  historias de niñas que estén obteniendo logros y ejerciendo un papel de liderazgo; b) involucrar  a responsables políticos, tomadores de decisiones y personas servidoras públicas para que realicen inversiones que contrarresten las desigualdades que sufren las niñas, especialmente en el ámbito de la salud mental y el apoyo psicosocial; c) involucrar a mujeres influyentes para que se conviertan en modelos y ejemplos de que el liderazgo femenino es posible; d) realizar actividades de sensibilización y concientización sobre algunos de los obstáculos y riesgos que afrontan las niñas y que impiden su desarrollo personal y el ejercicio pleno de sus derechos.

¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

Presentación

Esta publicación recoge los nueve artículos que escribí en el periódico Excélsior con motivo de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Su finalidad consistió en explicar breve y claramente qué es y cuáles son los principales aspectos de esta nueva institución nacional. Fueron artículos de divulgación dirigidos a un amplio público de lectores no familiarizados con aspectos jurídicos. Los seis primeros de esos artículos se refieren específicamente a la mencionada Comisión Nacional y los últimos tres a un tema relacionado con ella, como lo es la justicia social. Se reproducen en este fascículo dichos artículos con el objetivo de continuar diciendo y divulgando diversos aspectos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ojalá se consiga este fin. Desde luego, lo escrito en esos artículos es responsabilidad exclusiva del autor.[1]

La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Hay preocupación en México, en la sociedad y en el gobierno por la protección y la defensa de los Derechos Humanos. De aquí la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por parte del Presidente de la República.

La creación de esa Comisión Nacional ha despertado, como es natural, los más diversos comentarios y expectativas, los cuales van desde el más negativo de los escepticismos hasta los más exagerados optimismos. Probablemente ninguno de esos extremos sea correcto. Hay que esperar un poco, no mucho, para ver los resultados. Es una institución nueva en nuestro país aunque tiene antecedentes desde el siglo pasado en las Procuradurías de los Pobres de don Ponciano Arriaga

y, en este siglo, en las últimas dos décadas encontramos, en México, instituciones cuyas finalidades se asemejan a la recién creada Comisión Nacional.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos se enfrenta a un sinnúmero de cuestiones que debe definir a la brevedad posible, aunque después pueda afinarlas y precisarlas: ¿Cuál es su naturaleza jurídica? ¿Qué entiende por Derechos Humanos? ¿Cuál es el ámbito de su competencia? ¿Quiénes pueden presentar una queja ante ella? ¿Cuál es el procedimiento que se deberá seguir para que la Comisión Nacional formule una recomendación? ¿Cuál es la fuerza de esa recomendación? ¿En cuánto tiempo prescribe la acción que se puede interponer? ¿Cuál es la relación de la Comisión Nacional con los órganos del gobierno y los partidos políticos? ¿Su campo de acción se circunscribe a la esfera federal o, por el contrario, abarca también a las entidades federativas?

Todas estas preguntas deberán ser contestadas en el Reglamento Interno de la Comisión, reglamento que ha venido discutiendo y aprobando el Consejo de la propia Comisión. Aquí se encuentra una primera e importante peculiaridad de la Comisión Nacional: es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación cuyo Consejo se integra por dos funcionarios de la Comisión: su Presidente y su Secretario Técnico y por diez personalidades de la sociedad civil. Es decir, la sociedad civil integra y forma parte del órgano que define los lineamientos a los que estarán sujetas las acciones de la propia Comisión. Se persigue que la defensa y protección de los Derechos Humanos, por parte de la Comisión, no queden exclusivamente en manos de funcionarios sino también de personalidades cuyo cargo en la Comisión es honorífico y que son responsables de su actuación en la Comisión sólo ante ellos mismos, lo cual, indudablemente, otorga independencia a la propia Comisión.

Para que la Comisión pueda funcionar y tener éxito es necesario que en su actuación tenga independencia del gobierno, de los partidos políticos y de otras organizaciones políticas y sociales. Por ello, el Presidente de la República, en su discurso en la ceremonia de instalación de la Comisión ofreció que ella operaría con independencia y con apoyo. Las recomendaciones de la Comisión sólo se pueden basar en las evidencias del respectivo expediente apreciadas en conciencia, y en nada más.

En ese sentido la Comisión es apolítica y apartidista. Si la Comisión interviniera en política, poco podría aportar al país y mucho perdería, pues la Comisión siempre debe guardar imparcialidad y la sociedad debe estar segura de que sus recomendaciones son objetivas e imparciales. Por estas mismas razones, es esencial que la Comisión sea apartidista.

Los miembros de la Comisión y de su Consejo pueden tener afiliación partidista, lo cual constituye un derecho de todo ser humano, pero su actuación como miembro de la Comisión tiene que tener presente al país como un todo y no como una parte. Por ello, los miembros de la Comisión nunca deberán ser directivos de un partido político y será conveniente que al irse precisando las normas que rigen a la Comisión, se exija no haber desempeñado actividades partidistas por algún número de años antes de la designación.

Entonces, la Comisión Nacional tiene que ser apartidista y estar lejos de las contiendas partidistas. Necesariamente tiene que ser imparcial.

Los miembros actuales de la Comisión Nacional pertenecen a diversos partidos o no están afiliados a ninguno, pero todos son conocidos por su independencia de criterio y de acción. Sus biografías así lo verifican.

En lo particular deseo manifestar que nunca he sido militante ni he estado afiliado a ningún partido político. Tengo buenos amigos en todos los partidos y he colaborado, en forma honorífica, con algunos de ellos en comisiones de carácter técnico. La última vez que estuve en una comisión de esa naturaleza fue hace siete años.

Mi decisión de no afiliarme a ningún partido político se debió a que, al dedicarme académicamente al estudio del derecho constitucional, consideré que actuaría con mayor libertad mientras menos compromisos políticos tuviera. Si lo logré o no, ahí están mis libros y mis artículos.

Casi simultáneamente con el nombramiento de Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos he decidido, por invitación de Excélsior, participar en la vida periodística del país. Deseo estar más cerca de la sociedad, explicar algunos aspectos y decisiones de la Comisión Nacional, escribir y decir mi verdad sobre algunos de los temas que hoy a todos nos preocupan. Por ello estoy escribiendo este primer artículo de lo que espero será una serie. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).


[1] Publicado originalmente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en noviembre de 1991.

Clásicos

30 lecciones de democracia, por Giovanni Sartori

Lección 19
Revolución

Casi todos los términos de los que hemos hablado son términos recientes. También la palabra “revolución” se remonta a hace poco más de dos siglos. Antes de 1789 se utilizaba para expresar un concepto astronómico: la revolución de los astros, y cosas parecidas. Entre 1644 y 1660, Oliver Cromwell llevó a cabo una verdadera revolución: decapitó a un soberano, instauró una república, hizo, en suma, todo lo que después harían los revolucionarios franceses; y sin embargo, para definir aquel acontecimiento nunca se empleó la palabra revolución. El término, en su significado posastronómico, aparece por primera vez, siempre en Inglaterra, a finales del siglo XVII, cuando Guillermo de Orange, con una invasión concertada, se instaló en el trono; y el episodio pasó a la historia como la Gloriosa Revolución, pese a que no fue en absoluto una revolución.

La primera revolución que se denominó así, y que lo fue de verdad, fue la Revolución

francesa. A partir de entonces es cuando el término asume el significado contemporáneo. La revolución es una sublevación desde abajo, pero no es una pura y simple rebelión; tiene que ser una sublevación guiada por un proyecto y por ideales que transforma no sólo el sistema político, sino también el sistema económico y social. Por tanto, una revolución se caracteriza por la violencia y por una ruptura, digamos “proyectada”, con el pasado. En ese sentido, cabe recordar que la denominada Revolución americana no lo fue en absoluto. Es cierto que los colonos de Nueva Inglaterra se rebelaron, pero para obtener los mismos derechos y las mismas libertades de que gozaban los británicos.

Y ahora llega la sorpresa. Siguiendo el criterio de la definición creada a partir de 1789, ni siquiera la denominada Revolución rusa de octubre, liderada por Lenin, fue una revolución. Fue más bien un golpe de Estado, en el que los marineros del crucero Aurora tomaron el Palacio de Invierno y lo ocuparon. La verdadera revolución fue la del mes de febrero anterior, y ésa fue la revolución que quedó enseguida amordazada. Después del octubre rojo, se convocaron elecciones. Lenin las perdió clamorosamente y fue en ese momento cuando decidió liquidar también la Asamblea constituyente. Desde entonces, toda la experiencia soviética se desarrolló como una revolución desde arriba. Hubo transformación –y radical– pero impuesta enteramente por una reducidísima élite dictatorial. Por consiguiente, nada de revolución desde abajo. Si acaso, fue una contrarrevolución, contra la revolución de febrero de 1917. ¿Les asombra? Bien.

Fuente: Sartori, Giovanni. La democracia en 30 lecciones. México, Taurus, 2009, pp. 93-95.

Organización de las Naciones Unidas

México debería anular la prisión preventiva obligatoria, afirman expertos de la ONU

5 de septiembre de 2022

  • Un grupo de especialistas en derechos humanos indican que “la prisión preventiva oficiosa es contraria a las garantías internacionales de protección de derechos humanos”. El artículo 19 de la Constitución mexicana obliga a los jueces a imponer este tipo de detención a todas las personas acusadas de determinados delitos, una circunstancia que, en opinión de los expertos, conduce a “múltiples violaciones de sus derechos humanos, como la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad ante la ley”. 

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria* de la ONU pidió este lunes a México que anule urgentemente la prisión preventiva obligatoria, conocida también como “prisión preventiva oficiosa” o “automática”, que está incluida en la Constitución de ese país.

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Alcanzar la igualdad de género para las mujeres costará 300 años al ritmo de progreso actual

7 de septiembre de 2022

  • Un nuevo análisis del organismo de la ONU encargado del empoderamiento de la mujer estima que se necesitarán hasta 286 años para cerrar las brechas existentes en materia de protección legal y en eliminar leyes discriminatorias y 140 años para lograr la representación equitativa en los puestos de poder y liderazgo en el lugar de trabajo.

Si continúa el actual ritmo de progresos, alcanzar la igualdad de género puede llevar cerca de 300 años señala un nuevo informe de ONU Mujeres y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DESA) que destaca que varios desafíos como la pandemia de COVID-19, el cambio climático y los conflictos violentos agravan aún más las disparidades de género.

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Volker Türk, nuevo Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos

8 de septiembre de 2022

  • El nuevo máximo responsable de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos actualmente coordina la labor política mundial como secretario general adjunto en la Oficina Ejecutiva de las Naciones Unidas. Previamente, fue Alto Comisionado Adjunto para la Protección de los Refugiados de la ONU en Ginebra -de 2015 a 2019-, donde desempeñó un papel clave en el desarrollo del histórico Pacto Mundial sobre los Refugiados.

El Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, nombró este jueves a Volker Türk, de nacionalidad austriaca, como próximo Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tras la correspondiente aprobación por parte de la Asamblea General.  

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ONU Derechos Humanos preocupada porque la Guardia Nacional de México pase a estar bajo control militar

9 de septiembre de 2022

  • La responsable interina de ONU Derechos Humanos recuerda que, pese al constante aumento de la militarización de las fuerzas de seguridad mexicanas desde 2006, esta situación no condujo a una reducción duradera de la criminalidad, y en cambio provocó un aumento de las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad.

La Alta Comisionada interina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nada Al-Nashif, expresó este viernes su preocupación por la decisión del Congreso de México de ceder el control de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.

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Experta de la ONU recomienda a México crear un registro federal de víctimas de desplazamiento interno

12 de septiembre de 2022

  • El registro puede ayudar a crear conciencia sobre este problema así cómo poder asignarle un presupuesto suficiente para brindar ayuda a estas personas.

Al finalizar su visita a México, la relatora especial* de la ONU sobre los derechos humanos de los desplazados internos urgió a varias instituciones nacionales y gubernamentales a crear las leyes necesarias para prevenir el desplazamiento y proteger a las víctimas.

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La inflación amenaza el derecho de todos al desarrollo

15 de septiembre de 2022

  • La mayor parte de los países de renta baja o media no se ha recuperado de la crisis provocada por la pandemia. Además, la carga de una deuda soberana muy costosa asfixia a muchas naciones con repercusiones negativas en la provisión de protección social y el avance hacia el desarrollo sostenible.

De acuerdo con las proyecciones actuales, el aumento de la inflación global golpeará particularmente fuerte a las economías emergentes y en desarrollo este año, lo que se sumaría a una “confluencia de crisis” que nos amenaza a todos, alertó este jueves la Alta Comisionada interina de la ONU para los Derechos Humanos.

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El mundo está “muy lejos” de cumplir su promesa de proteger los derechos de las minorías

21 de septiembre de 2022

  • No se trata de algunas lagunas, sino de negligencia, dice el titular de la ONU. Entre las más perjudicadas, las mujeres. El Secretario General hace un llamamiento a los Estados para que tomen medidas concretas y protejan a las minorías y su identidad.

El mundo está “muy por debajo” de los compromisos asumidos hace tres décadas para proteger a las comunidades minoritarias, dijo el miércoles el Secretario General de la ONU, quien pidió medidas concretas para contrarrestar esta negligencia.

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La Oficina de Derechos Humanos urge a desmantelar los sistemas que perpetúan el racismo

30 de septiembre de 2022

  • Pese a que se ha avanzado, las iniciativas de combate a ese lastre carecen de un enfoque integral que lo elimine desde las raíces estructurales, institucionales y sociales que lo sostienen desde hace siglos y continúan infligiendo daños profundos hoy, señala un informe sobre el tema. La Alta Comisionada pide mayor voluntad política a los Estados para acelerar las acciones hacia la erradicación del racismo.

Los afrodescendientes han liderado un activismo apoyado por muchos grupos de población que ha logrado un mayor reconocimiento del racismo sistémico que asola a muchas sociedades y que ha generado iniciativas concretas en algunos países. Sin embargo, la discriminación racial persiste y no desaparecerá en tanto no se desmantelen de raíz los sistemas que la perpetúan, advirtió la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en un informe divulgado este viernes.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CIDH: urge que México adopte una política de seguridad ciudadana que responda a las obligaciones internacionales en derechos humanos

Comunicado No. 201/22
9 de septiembre de 2022

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la aprobación de una serie de modificaciones normativas que someten a la Guardia Nacional al control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Ante este hecho, urge al Estado mexicano a reconsiderar estas modificaciones en cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos frente a la militarización de la seguridad ciudadana.

La CIDH ha venido dando seguimiento a la Guardia Nacional desde su creación y a las modificaciones normativas para que pase al control operativo y administrativo de la SEDENA. El 3 de septiembre se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de decreto por parte del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública. El proyecto fue aprobado por el Senado el 9 de septiembre de 2022.

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CIDH saluda al Estado de México por el cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa en el Caso 12.847, Vicenta Sánchez Valdivieso

Comunicado No. 207/22
16 de septiembre de 2022

Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 16/16, relativo al Caso 12.986, José Antonio Bolaños Juárez.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación de los derechos humanos de Vicenta Sánchez Valdivieso, mujer indígena zapoteca, derivada de la falta de ejecución de una decisión laboral emitida a su favor el 13 de agosto de 1999, la cual habría condenado a la parte patronal al pago de $97,827.60 pesos mexicanos. Ante la falta del referido pago, se habría instaurado un embargo sobre un automóvil del deudor y el 2 de marzo de 2000, un grupo de personas sustrajeron violentamente el vehículo en el domicilio de la persona garante del vehículo. Por lo anterior, Vicenta Sánchez habría presentado una acción penal por hurto el 3 de marzo de 2000, y dentro de dicho proceso se emitió una orden de aprehensión contra un presunto responsable, pero este no fue aprehendido, toda vez que habría sido favorecido por la investidura de candidato electoral a las elecciones federales.

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CIDH saluda al Estado de México por el cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa sobre el Caso 12.915, Ángel Díaz Cruz y Otros

Washington D. C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 2/20, relativo al Caso 12.915, Ángel Díaz Cruz y Otros.

El asunto se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la muerte del niño Ángel Díaz Cruz, de entonces 9 años, y las lesiones causadas al niño Ricardo López Hernández, de entonces 11 años y a José Leonardo López Hernández, indígenas tsotsiles, presuntamente ocurridas el 17 de diciembre de 2000, en el municipio de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, a causa de un artefacto explosivo perteneciente al Ejército Federal Mexicano. Asimismo, los peticionarios alegaron la impunidad en que permanecerían tales hechos en virtud de la remisión de la investigación al fuero militar y la falta de sanción de los responsables.

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CIDH: a 8 años de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa urge garantizar la independencia e integralidad de la investigación

Comunicado No. 215/22
26 de septiembre de 2022

Washington, D.C. – A ocho años de la desaparición forzada de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa y otras graves violaciones de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reafirma su compromiso con las víctimas y con la lucha de sus familiares por conocer su paradero y obtener verdad y justicia. Ante la falta de esclarecimiento de lo sucedido y para continuar los avances hasta ahora alcanzados, el Estado mexicano debe garantizar la independencia de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa (UEILCA), órgano responsable de la investigación.

Luego la desaparición de los 43 estudiantes, el 26 y 27 de septiembre de 2014, la Comisión adoptó la medida cautelar 409/14, en la que solicitó al Estado tomar medidas para la búsqueda de los mismos, la investigación de los hechos y la atención a las víctimas. Posteriormente, creó el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y el Mecanismo Especial de Seguimiento al asunto Ayotzinapa (MESA). En 2019, las funciones de seguimiento y asistencia técnica del MESA se fortalecieron mediante la instalación de un equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH en territorio mexicano hasta febrero de 2022. Asimismo, desde 2020, se reinstaló el GIEI para brindar asistencia técnica en las investigaciones.

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Amnistía Internacional

Asamblea General de la ONU: Una oportunidad de restaurar la confianza en un sistema internacional asediado

15 de septiembre de 2022

La secretaria general de Amnistía Internacional, Agnès Callamard, asistirá al 77º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York entre el 19 y el 23 de septiembre. Antes de su visita, Agnès Callamard manifestó:

“Los conflictos armados, la escasez de alimentos, las crecientes desigualdades y la cada vez más acuciante emergencia climática están poniendo a prueba la eficacia de la comunidad internacional como no se había visto hasta ahora. Las pruebas de los errores del pasado están en todas partes: mueren miles de civiles en Ucrania o Etiopía mientras que los perpetradores de crímenes de guerra están en libertad; enormes franjas de Pakistán están anegadas, y hay millones de personas en todo el mundo al borde de la hambruna”.

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México: El Estado debe garantizar la memoria, verdad y justicia para las familias de los estudiantes de Ayotzinapa

  • Las investigaciones deben mantener en el centro a las familias de los estudiantes desaparecidos en aras de la transparencia, de un adecuado proceso de justicia y de su derecho a la verdad y a la memoria
  • No se pueden permitir retrocesos en la investigación del caso Ayotzinapa que tanto sufrimiento ha causado a las familias, a la sociedad mexicana y que ha evidenciado las deficiencias estructurales del Estado mexicano que derivan en impunidad y olvido
  • Las acusaciones en contra de elementos del ejército refuerzan las preocupaciones en torno a la política de militarización de la seguridad del país

Amnistía Internacional expresa su gran preocupación por los recientes hechos ocurridos en torno a la investigación sobre la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos. La renuncia del titular de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa (UEILCA), a causa de las visibles contradicciones entre ésta y la Fiscalía General de la República (FGR), ponen en riesgo los avances logrados y amenazan con retrasar aún más el acceso de las familias de los estudiantes a la verdad, a la memoria y a la justicia.

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Human Rights Watch

El fuerte impacto de la violencia de género contra las mujeres con discapacidad en México

Por Carlos Ríos Espinosa*
28 de septiembre de 2022

  • Una encuesta del INEGI revela cifras estremecedoras de agresiones contra estas niñas y adultas

Las mujeres mexicanas con discapacidad experimentan índices de violencia doméstica estremecedores, según lo concluye una nueva encuesta.

Es la primera vez que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), incluye a mujeres y niñas con discapacidad como una categoría diferenciada desde que, en 2003, empezó a registrar y analizar datos de violencia contra mujeres y niñas de 15 años de edad o más.

Según la edición 2021 de la encuesta, que se divulgó en agosto de 2022, el 11,9% de las mujeres y niñas de al menos 15 años de edad en México, que son más de seis millones, tiene alguna discapacidad. La encuesta confirma que, a lo largo de su vida, la totalidad de las mujeres y niñas enfrentan un índice de violencia alto, del 70,1%. Pero para las mujeres y niñas con discapacidad, la tasa es incluso mayor: el 72,6% han sufrido violencia al menos una vez en su vida.

La encuesta contempla cinco categorías de violencia: psicológica, física, sexual, económica y patrimonial, que en el último caso se refiere a cualquier acto u omisión que afecte la supervivencia de la víctima. Y para cada forma de violencia, salvo la violencia sexual, el porcentaje de encuestadas que habían experimentado violencia en el año precedente era mayor entre las mujeres y niñas con discapacidad.

Durante la vida de las encuestadas, los índices de violencia sexual son muy similares entre quienes tienen alguna discapacidad y quienes no la tienen. Sin embargo, en las demás categorías, las tasas son sustancialmente más altas para quienes tienen alguna discapacidad.

Incluir este tipo de información resulta esencial para establecer y desarrollar adecuadamente políticas que prevengan la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad. Y si bien esto hace que la nueva edición de la encuesta sea muy valiosa, todavía hay margen para mejoras.

Por ejemplo, la encuesta no captó en forma suficiente información sobre mujeres y niñas con discapacidades psicosociales o condiciones de salud mental. El organismo de estadísticas de México y otras autoridades gubernamentales que recaban datos sobre violencia contra las personas con discapacidad deberían realizar un esfuerzo coordinado para reunir información sobre niñas y mujeres con discapacidad psicosocial, a fin de comprender cabalmente la magnitud del problema.

Otra área que no está presente son las mujeres que se encuentran institucionalizadas, lo cual de por sí representa un abuso contra las personas con discapacidad. No se dispone de datos nacionales acerca de las personas con discapacidad que viven en instituciones, donde es improbable que se denuncien la mayoría de los eventos violentos. Debido a las dificultades que implica recabar datos de personas que se encuentran en instituciones, es posible que al INEGI no le resulte fácil obtener esta información crucial para la próxima encuesta nacional. Pero otro tipo de instrumento, como un censo general de personas que viven en instituciones, y que ha sido implementado en otros países, como Brasil, podría permitir conocer cómo afecta la violencia a las personas con discapacidad que viven en esas condiciones.

Habíamos instado al INEGI a que recabara información desglosada sobre la violencia que sufren las mujeres con discapacidad. Incluso con la información que falta, ahora tenemos un panorama mucho más preciso de cuál es la situación y qué políticas deben establecerse.

Los organismos públicos en todos los niveles deberían analizar estos nuevos datos y reconsiderar sus políticas y prácticas con el propósito de contribuir a la seguridad de las mujeres y niñas con discapacidad.

Ya está en trámite un proyecto legislativo para que las mujeres con discapacidad cuenten con servicios accesibles que las protejan frente a la violencia. El año pasado, una coalición de organizaciones de mujeres con discapacidad y otras organizaciones no gubernamentales, entre ellas Human Rights Watch y Yo También, presentaron una propuesta para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estableciendo la exigencia de que los albergues para mujeres hagan accesibles sus servicios a las mujeres con discapacidad y, entre otras cosas, presten los servicios de apoyo necesarios para que puedan escapar de la violencia.

Si bien el Senado aprobó la propuesta en noviembre de 2021, esta se encuentra detenida en la Cámara de Diputados.

Ahora que cuenta con evidencias concretas sobre los altos índices de violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad que surgen de la encuesta del INEGI, el poder legislativo debería capitalizar esta oportunidad de impulsar el proceso legislativo y asignar los fondos que sean necesarios. Estas reformas ofrecerían protecciones largamente postergadas a mujeres y niñas con discapacidad que llevan tiempo sufriendo, sin ninguna ayuda ni posibilidad de recurso.

*Investigador principal y Abogado de la División de Derechos de las Personas con Discapacidad, HRW.

Fuente:
https://www.hrw.org/es/news/2022/09/28/el-fuerte-impacto-de-la-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-con-discapacidad-en
(30/09/22)

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Para el cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo directo contra sentencias definitivas condenatorias que imponen pena de prisión, debe excluirse el periodo en que la autoridad responsable suspendió sus labores con motivo de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 323/2022
Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, mediante jurisprudencia, que para realizar el cómputo del plazo de ocho años previsto en la fracción II, del artículo 17 de la Ley de Amparo para promover un juicio de amparo directo contra una sentencia condenatoria que imponga una pena de prisión, debe excluirse, de manera excepcional, el tiempo en que la autoridad responsable suspendió sus labores exclusivamente con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2.

Esta determinación emana de la resolución de una contradicción de criterios, en la que tribunales colegiados llegaron a conclusiones distintas en torno a si para el cómputo del plazo mencionado procede o no descontar los días en que la autoridad responsable suspendió sus labores debido a la situación referida.

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SCJN invalida diversas normas que contenían requisitos para acceder a cargos públicos locales

Comunicado de Prensa No. 333/2022
Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2022

El Tribunal Pleno de la SCJN resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la CNDH en contra de normas estatales que establecían como requisitos para acceder a cargos públicos: i) ser mexicano por nacimiento; ii) no haber sido condenado por cierto tipo de delitos; iii) no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado como servidor público; y iv) no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial.

Al respecto, el Tribunal Pleno determinó que i) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En este sentido, invalidó porciones normativas de los artículos 121, fracción I y 255, fracción I de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; así como, 83 Bis, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

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Se confirma amparo otorgado contra Ley del ISSSTE por dar trato diferenciado a concubina al solicitar pensión por viudez

Comunicado de Prensa No. 334/2022
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el amparo otorgado a una concubina contra la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo relativo a que establece que primero corresponde conceder la pensión por viudez a la persona cónyuge y, sólo ante la ausencia de ésta, a la concubina; derivado de que en el recurso de revisión no se controvirtió la razón toral por la cual la Juez de Distrito concedió la protección constitucional.

En la sentencia revisada, la juez federal hizo patente la existencia de un vicio de inconstitucionalidad en la ley, pues otorga un trato discriminatorio a quienes decidieron formar una familia sin casarse, desconociendo el vínculo que puede tener un asegurado con una diversa persona a su cónyuge.

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SCJN invalida requisitos para acceder a diversos cargos públicos previstos en ordenamientos de Morelos y Chihuahua

Comunicado de Prensa No. 338/2022
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó, conforme a múltiples precedentes, los siguientes preceptos:

En la acción de inconstitucionalidad 149/2021, toda vez que en la sesión pasada se determinó la invalidez de la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”, del artículo 17, fracción V, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos que contempla este requisito para acceder al cargo de Director General de dicho centro, en esta sesión se decidió extender la invalidez a la porción “y no haya sido condenado por delito doloso”, del párrafo séptimo del artículo 85-F, de la Constitución Política del Estado de Morelos. La extensión de efectos se consideró necesaria para dar plena eficacia a la invalidez decretada en la sesión anterior.

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El juicio de divorcio en que se reclama una compensación económica por el cónyuge que se dedicó preponderantemente a labores del hogar y/o de cuidado, no debe concluirse por la muerte de alguno de los cónyuges, sino que debe agotarse hasta sentencia firme: Primera sala

Comunicado de Prensa No. 339/2022
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del artículo 287 del Código Civil para el Estado de Baja California, conforme al cual la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, al no prever excepciones a esa regla, pues ante el reclamo de una compensación económica respecto de un porcentaje de los bienes adquiridos durante el matrimonio que estén a nombre del otro, éste corresponde a un derecho de naturaleza patrimonial y no personalísimo, por tanto, no se agota con el fallecimiento de alguna de las partes durante la sustanciación del juicio o recursos.

En el caso analizado, en el juicio de divorcio la cónyuge demandada planteó la pretensión de ser favorecida con una compensación económica de hasta el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos por su esposo durante el matrimonio celebrado por separación de bienes; sin embargo, la mujer falleció antes de que concluyera el juicio, por lo que el tribunal del conocimiento dio por concluido el juicio aplicando la norma legal referida; decisión que la Primera Sala revirtió, advirtiendo la inconstitucionalidad del precepto, a la luz de los derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, a la propiedad y a la seguridad jurídica; en consecuencia, se ordenó no aplicar la norma en perjuicio de la parte demandada y continuar el juicio de divorcio hasta su conclusión a fin de que se determine sobre la procedencia de la compensación económica solicitada.

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Por regla general, para el cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo directo contra sentencias definitivas condenatorias que imponen pena de prisión, no deben excluirse los días inhábiles: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 356/2022
Ciudad de México, a 05 de octubre de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que el cómputo del plazo de ocho años previsto en la fracción II, del artículo 17 de la Ley de Amparo para promover un juicio de amparo directo contra una sentencia condenatoria que imponga una pena de prisión, debe computarse en años calendario, es decir, incluyendo todos los días naturales que lo conforman, de tal forma que, por regla general, no deben descontarse los días inhábiles previstos en el numeral 19 del mismo ordenamiento legal.

Esta determinación emana de la resolución de una contradicción de criterios, en la que tribunales colegiados llegaron a conclusiones distintas en torno a si para el cómputo del plazo mencionado procede o no descontar los días inhábiles señalados en el artículo 19 de la Ley de Amparo. Un tribunal consideró que no procedía hacer tal descuento, porque se ampliaría exponencialmente el plazo y propiciaría inseguridad jurídica a la persona promovente al no tener certeza sobre su vencimiento. Otros dos tribunales sostuvieron que sí debía descontarse del cómputo los días inhábiles, conforme a una interpretación armónica de los citados preceptos legales.

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