Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Segunda Sala de la SCJN protege la autonomía y libertad sindical

Comunicado No. 226/2021
Ciudad de México, a 30 de julio de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Segunda Sala, resolvió cinco amparos en revisión en materia de autonomía y libertad sindical, de los cuales derivaron importantes criterios que dieron lugar a diversas jurisprudencias.

Entre otros temas, en ellas, la Sala estableció que la obligación contenida en el artículo 358, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, impuesta a las directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones, de rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, no constituye una violación a los derechos de autonomía y de libertad sindical, al tratarse de una medida que busca garantizar que los trabajadores conozcan el destino y el fin de sus aportaciones.

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La SCJN invalida diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Guerrero por falta de consulta previa

Comunicado No. 234/2021
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el capítulo VI, denominado “Educación indígena” y el VIII, denominado “Educación inclusiva”, ambos del Título Segundo, de la Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, expedida mediante decreto publicado el 23 de octubre del 2020.

La SCJN determinó que los preceptos invalidados incidían directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.

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SCJN invalida diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Baja California por falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad

Comunicado No. 236/2021
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el Capítulo VI, denominado “De la Educación Indígena” (artículos 31 a 33), y el Capítulo VIII, denominado “De la Educación Inclusiva” (artículos 37 a 41), ambos del Título Segundo de la Ley de Educación del Estado de Baja California, expedida mediante el Decreto No. 188 publicado el 28 de diciembre de 2020.

La SCJN determinó que los preceptos invalidados contenían medidas susceptibles de afectar directamente los intereses o derechos de las comunidades indígenas, y de incidir en los intereses y/o la esfera jurídica de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la Ley, de conformidad con los artículos 2 de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, no se realizaron las consultas requeridas.

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Los propietarios de plataformas electrónicas intermediarias entre ofertantes y solicitantes de empleos no son responsables por actos de discriminación en que incurran empleadores: Primera Sala

Comunicado No. 237/2021
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los propietarios de las páginas electrónicas que sirven como plataforma intermediaria entre ofertantes y solicitantes de empleos no serán responsables por los actos de discriminación en los cuales lleguen a incurrir los empleadores al formular las ofertas de empleo.

Esta decisión emana de un juicio civil promovido en contra de dos empresas por una asociación dedicada a combatir la discriminación, en el que reclamó, entre otras cuestiones, la declaración de nulidad de ofertas de trabajo publicadas en un portal de internet perteneciente a una de las demandadas. El Juez de origen negó la acción intentada. Inconforme con la decisión, la asociación interpuso un recurso de apelación en cuya resolución el Tribunal de Apelación modificó la sentencia ordenando la declaración de nulidad, el retiro de los anuncios y la publicación de la sentencia, negando las demás formas de reparación reclamadas. En desacuerdo, tanto la asociación como la empresa dueña de la página electrónica promovieron juicios de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo a la asociación y concedió la protección federal a la empresa para que se le absolviera de las prestaciones a las que fue condenada. No conforme con esta decisión, la asociación interpuso recursos de revisión.

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La Primera Sala concede amparo contra el sistema de votación empleado en la discusión y no aprobación de la reforma constitucional de Yucatán para permitir el matrimonio igualitario

Comunicado No. 242/2021
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a una asociación civil, así como a personas integrantes de la comunidad LGBTI+ y sus familiares en contra de la decisión del Congreso del Estado de Yucatán de votar por medio de cédulas secretas una iniciativa de reforma constitucional local, en materia de matrimonio igualitario, la cual culminó con su no aprobación, sin dar a conocer públicamente el sentido del voto de las y los legisladores que participaron en la sesión.

En el fallo, la Sala consideró que el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo de Yucatán dispone expresamente que las votaciones serán nominales siempre que se trate de minutas de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por consiguiente, la Sala determinó que la imposición de una votación por cédulas secretas con motivo del “Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad”, es inconstitucional por ser violatoria de los principios de legalidad y seguridad jurídicas, al contravenir la legislación orgánica y reglamentaria del propio Congreso de la entidad.

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Invalida SCJN requisito para acceder al cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa

Comunicado No. 245/2021
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 16, segundo párrafo, fracción IV, en la porción normativa “y no haber sido condenado por algún delito”, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, reformado mediante Decreto 487, publicado el 11 de septiembre de 2020.

El mencionado precepto contenía tal requisito para acceder al cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana del mencionado Sistema Anticorrupción.

Conforme a sus precedentes, el Pleno determinó que dicho requisito violaba el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución General, pues excluía genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de algún delito, aun cuando ello no se relacionara directamente con la función a desempeñar.

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Suprema Corte declara inconstitucional la criminalización total del aborto

Comunicado No. 271/2021
Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2021

El día de hoy, la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

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Vuelta a la esclavitud

Por Luis de la Barreda Solórzano
19 de agosto de 2021

¿Cómo vive íntimamente una mujer el hecho de que, después de haber disfrutado de algunos derechos humanos elementales, se le cancelen todos los derechos, se le reduzca a una condición de esclavitud?

El corazón de la causa de la dignidad humana está de luto. Los talibanes han derrocado al gobierno de Afganistán, lo que supone que las mujeres afganas perderán todos sus derechos, todas las libertades y consideraciones de que habían disfrutado en los últimos lustros, serán humilladas, se ultrajará día a día su dignidad.

Como advierte la Asociación Revolucionaria de Mujeres de Afganistán, los talibanes tratan a las mujeres peor que a sus animales. En las zonas bajo su control es ilegal tener animales enjaulados, pero a las mujeres se les recluye entre las cuatro paredes de su casa: se les condena a prisión domiciliaria perpetua.

Los talibanes imponen a las mujeres una serie de restricciones que les impiden una vida decorosamente humana, una calidad de vida mínimamente aceptable. Entre esas prohibiciones y limitaciones están las siguientes:

Trabajar fuera del hogar, excepto médicas y enfermeras en los hospitales, pues las mujeres no pueden ser atendidas por médicos o enfermeros varones.

Realizar cualquier actividad fuera de casa, incluso salir a la calle si no es en compañía del cónyuge o algún familiar.

Asomarse al balcón y tener ventanas que no sean opacas, pues los varones no deben verlas desde fuera.

Hacer tratos comerciales con hombres.

Estudiar en universidades o cualesquiera otras escuelas. Los talibanes han convertido las instituciones de enseñanza para mujeres en seminarios religiosos.

Salir a la calle sin burka, prenda que las cubre de la cabeza a los pies, y que están obligadas a llevar aun en los días de calor infernal. Una mujer puede ser no sólo injuriada, sino azotada, si muestra en la vía pública aunque sea un centímetro de tobillo.

Maquillarse.

Hablar o estrechar la mano a varones que no sean su cónyuge o sus familiares.

Reír a carcajadas.

Usar zapatos de tacón, pues este calzado hace ruido al caminar y los hombres no deben oír los pasos de una mujer.

Presentarse en la radio, la televisión y las reuniones públicas.

Otras prohibiciones son comunes a hombres y mujeres, como las de escuchar música, ver televisión o tener un nombre no islámico.

El castigo a las mujeres acusadas de tener relaciones sexuales fuera de matrimonio es la lapidación.

Los talibanes han llevado la misoginia a extremos bárbaros: las mujeres no tienen derechos. Su fanatismo es enemigo de la alegría de vivir y de la libertad de conducir la propia vida, incluso de la libertad de conciencia. Quienes viven bajo su dominio están sometidos a un régimen de terror que desconoce los avances del proceso civilizatorio.

Las imágenes de las pistas del aeropuerto de Kabul saturadas y las de quienes intentan aferrarse al fuselaje de un avión en un intento desesperado, angustioso, de escapar a toda costa, son estremecedoras.

Por poderosos que sean sus armamentos, por buenos guerreros que sean, ¿el mundo civilizado no es capaz de derrotar a esos fanáticos que esclavizan, en los territorios bajo su dominio, a la mitad de la población, la femenina, y sojuzgan a todas y todos con normas de conducta tan irracionales como asfixiantes?

Una mujer afgana huida a la India lamentó, sin poder contener las lágrimas: “No puedo creer que el mundo haya abandonado a Afganistán”. Es un asunto político, sí, pero, sobre todo, una cuestión moral. Más allá de las razones de Joe Biden para retirar a sus tropas, ¿puede el mundo civilizado abandonar a los afganos, especialmente a las mujeres afganas, a su suerte? ¿No es monstruoso mirar para otro lado al tiempo que todos los habitantes de un país son sometidos a condiciones de vida absolutamente indignas por un grupo de fanáticos?

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano
(26/08/21)

Heroísmos

Francisco Tenamaztle: un pionero en la defensa de los derechos indígenas

Hace 500 años, la toma de México-Tenochtitlan por parte del ejército encabezado por Hernán Cortés representó el comienzo de un proceso de conquista y colonización que marcó la historia del mundo y de este país. A partir de entonces, a lo largo y ancho del Nuevo Continente se desataron guerras de dominación para instaurar un orden social que, basado en el racismo y la discriminación, afectó a la población indígena y a los afrodescendientes traídos a estas tierras en calidad de esclavos, poniendo en tela de juicio, cuando no conculcando cruelmente, sus derechos y libertades fundamentales.

En esos tiempos, conviene recordar, la época moderna se hallaba en sus albores y la doctrina de los derechos humanos no estaba vigente. De hecho, habrían de pasar más de 350 años para que la Revolución Francesa proclamara la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. Sin embargo, aún cuando fuera de forma incipiente, a través del discurso de algunas figuras destacadas comenzaron a aflorar las primeras nociones de respeto y defensa de la dignidad de la persona como principio universal.

Una de esas figuras fue la de Francisco Tenamaztle, guerrero indígena perteneciente a la elite gobernante de los caxcanes y férreo defensor de los derechos de su etnia. Tenamaztle era hijo del señor de Nochistlán, cabecera municipal que había sido incorporada a la encomienda otorgada al capitán español Miguel de Ibarra. Los abusos de éste y otros encomenderos provocaron la rebelión generalizada de varios pueblos originarios del territorio entonces conocido como Nueva Galicia (correspondiente a los actuales estados de Nayarit, Jalisco y Zacatecas), dando inicio a la denominada Guerra del Mixtón (1541-1542). De inmediato, Tenamaztle se puso a la cabeza de las fuerzas indígenas que enfrentaron a los ejércitos de españoles y aliados.

Al inicio del conflicto, los indígenas rebeldes obtuvieron algunas victorias militares e incluso pusieron bajo sitio la ciudad de Guadalajara. Posteriormente, la llegada a la región del Virrey Antonio de Mendoza, al mando de un ejército de aliados numeroso, inclinó el fiel de la balanza a favor de los españoles. Tenamaztle decidió rendirse y fue tomado preso pero pronto liberado por sus seguidores en el cerro del Mixtón. Enseguida, comenzó una lucha de resistencia que duró nueve años. En 1551, tras una ardua guerra de guerrillas, el líder de los caxcanes se rindió y al siguiente año fue enviado a España para ser juzgado por el Consejo de Indias.

Ya en la península ibérica, Tenamaztle entró en contacto con Fray Bartolomé de las Casas y quedó influido por el pensamiento humanista del dominico, quien le ayudó a preparar su defensa. En el documento que presentó ante el Consejo de Indias y ante el Rey Carlos I, Tenamaztle denunció las injusticias y malos tratos cometidos en contra suya, de su pueblo y de sus principales, las cuales incluyeron el ahorcamiento de nueve caciques y de innumerables vasallos, así como la esclavización de los presos y el despojo de sus propiedades. Además, reivindicó su derecho natural a la rebelión ante la opresión que los españoles disfrazaban de guerra justa y santa.

En la actualidad, la intriga persiste pues se desconoce el desenlace de esta trama. Los historiadores aún se hallan a la espera de nuevos hallazgos documentales que arrojen luz sobre el veredicto con el que el Consejo de Indias concluyó el caso. Sin embargo, los testimonios recuperados han sido suficientes para que un especialista como Miguel León Portilla considere a Francisco Tenamaztle no sólo como un heroico guerrero caxcan, sino también como un precursor de los derechos humanos, defendiéndose y defendiendo a su pueblo ante los tribunales imperiales.

Escrito con información de:
https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Tenamaztle
(26/07/08)

Insólito

Prisionero ¿por no usar cubrebocas?
Vigilar y castigar en tiempos de pandemia

Entre los turbulentos cambios que ha traído la nueva situación derivada de la pandemia de COVID-19, un debate que ha cobrado relieve es el de los nuevos límites y relaciones que hay entre el deber cívico de los ciudadanos de atender la normatividad emergente, la vigilancia policial para garantizar su respeto y el castigo o pena adecuada por su infracción.

En Castellón, provincia de España, el portal de El País reporta que un individuo fue identificado por agentes de la Policía Nacional mientras caminaba frente al Hospital General de la ciudad sin portar un cubrebocas, pese a ser obligatorio. Cuando los oficiales se acercaron para interrogarlo por las razones de su proceder, el individuo (del que no se conoce su identidad) no dio ninguna y, cuando aquellos le entregaron uno de estos equipos para que lo usara, lo rechazó tajantemente. A pesar de que intentaron convencerlo en reiteradas ocasiones y le advirtieron que su actitud le traería graves consecuencias, que irían desde una multa y sanción administrativa hasta su detención por “desobediencia grave”, el sujeto no cedió nunca. Al ser puesto a disposición de la autoridad judicial, se descubrió que el detenido tenía numerosos antecedentes judiciales en su expediente, por lo que de inmediato el juez ordenó su ingreso a prisión.

El mismo portal da cuenta de otro hombre de 20 años que fue detenido en Egea de los Caballeros (Zaragoza, España) por negarse a usar la mascarilla protectora. Cuando los oficiales se disponían a revisar sus pertenencias, el individuo los agredió fisicamente, llegando a morder el hombro de uno. Al ser presentado ante la autoridad judicial, se le imputó el delito de “atentado contra agentes de la autoridad”. Sin embargo, la acusación no prosperó y al día siguiente se decretó su libertad.

Como los anteriores, existen muchos otros casos en los que los ciudadanos se enfrentan a los agentes del orden por no usar cubrebocas, así como por no atender otras medidas de protección sanitaria e higiene pública. El tema no es trivial, pues tiene que ver con el respeto a los derechos y libertades fundamentales así como con el ejercicio de la autoridad en el marco de la ley, para hacer cumplir la misma. Pues si bien es un deber ciudadano el atender aquellas medidas que buscan proteger a la persona y a la sociedad en su conjunto, su desatención no es precisamente un delito. En ese sentido, conviene preguntarse ¿Cuáles serán las nuevas relaciones entre gobierno y sociedad, entre derechos y deberes ciudadanos y cumplimiento de la ley, derivadas de la pandemia de Covid-19? El tiempo nos dará la respuesta.

Escrito con información de:
https://elpais.com/espana/2021-01-21/a-prision-por-negarse-a-llevar-mascarilla.html
(27/08/21)

Curiosidades asociadas al número 103

103 es el número atómico del Lawrencio, elemento químico representado por el símbolo Lr.
103 es un número natural que pertenece al conjunto de los números primos, los cuales sólo son divisibles entre la unidad y ellos mismos.
103 en tiempo Unix, es igual a jueves 1 de enero de 1970 a las 00:01:43 GMT.
103 escrito en número maya es:
 
103 en lenguaje de señas es:

Destellos

El trabajo del maestro no consiste tanto en enseñar todo lo aprendible, como en producir en el alumno amor y estima por el conocimiento.

John Locke


Modestamente, la televisión no es culpable de nada. Es un espejo en el que nos miramos todos, y al mirarnos nos reflejamos.

Jaime de Armiñán


La peor decisión es la indecisión.

Benjamin Franklin


Nadie se desembaraza de un hábito o de un vicio tirándolo de una vez por la ventana; hay que sacarlo por la escalera, peldaño a peldaño.

Mark Twain


Todo nuestro descontento por aquello de lo que carecemos procede de nuestra falta de gratitud por lo que tenemos.

Daniel Defoe


La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso.

Miguel de Cervantes


Nadie está libre de decir estupideces, lo malo es decirlas con énfasis.

Michel de Montaigne

Humor

El pequeño Pedrito pregunta a su padre:
– Oye, papá ¿Tonto se acentúa?
– Con los años, hijo, con los años, le contesta el padre.

***

– Jaimito ¿cómo te ha ido en el examen de Matemáticas?
– Pues como a los del Polo Norte, mamá.
– ¿Como a los del Polo Norte? ¿Qué quieres decir?
– De cero para bajo mamá, ¡de cero para bajo!

***

El niño le dice a su tío al regresar de la escuela:
– Tío, tío, hoy estudiamos geometría.
Su tío le dice:
– A ver, dime, ¿Qué son los ángulos?
Le contesta el niño:
– Sonángulos son las personas que caminan dormidas.

***

Profesor:
– Juanito, dígame qué mineral es éste.
Juanito:
– Es una piedra.
Los compañeros, susurrando:
– Basalto Juanito, basalto.
Juanito:
– ¡¡¡ES UNA PIEDRAAAA!!!