A diez años de la Reforma Constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos

Por Ismael Eslava Pérez*

Sumario: I. Consideración preliminar. II. Importancia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos a partir de su contenido. III. ¿Cómo se ha traducido la reforma constitucional de junio de 2011 en la praxis? IV. El respeto a la dignidad humana como núcleo central de los derechos y libertades fundamentales, a partir de ciertos principios internacionalmente reconocidos. V. Asignaturas pendientes. VI. Conclusiones.

I. Consideración preliminar.

Han transcurrido poco más de 10 años desde que se publicó la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos. Su importancia fue y es de tal magnitud que se ha llegado a equiparar con la incorporación -por primera vez- en el texto de la Constitución de 1917 de los derechos sociales.[1] Por ello es importante hacer un alto en el camino y reflexionar sobre cómo esta reforma transformó el marco jurídico hacia un cambio de paradigma en la promoción, defensa y protección de los derechos humanos y cómo impactó la actividad jurisdiccional de interpretación de los diversos ordenamientos sustantivos y adjetivos, siendo el caso que esta reforma guarda una estrecha relación con la reforma constitucional y legal en materia de amparo de 2011 y 2013, respectivamente, al ser este instrumento un mecanismo de protección de los derechos humanos y de la justicia constitucional mexicana.

En consecuencia, abordar cualquier tópico relacionado la reforma constitucional en materia de derechos humanos es de la mayor trascendencia por tres razones fundamentales: la primera, por la importancia que reviste conocer los aspectos fundamentales de esta reforma constitucional, cómo se ha traducido en la praxis y cuáles son las asignaturas pendientes; la segunda, enfatizar que el núcleo central de los derechos y libertades fundamentales,[2] es el respeto a la dignidad humana. Es decir, es el origen, esencia y fin de los derechos humanos y, por tanto, adquiere un valor supremo en el orden constitucional, y la tercera, porque los cambios constitucionales y legales que el sistema de protección de los derechos humanos ha experimentado a partir de esta importante reforma constitucional, han significado el reconocimiento formal a nivel interno del derecho internacional de los derechos humanos y se ha traducido en un importante desarrollo jurisprudencial.

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