Tortura: la intensidad del dolor

El proyecto de ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuya importancia no hace falta subrayar, se analiza desde hace varios meses en el Congreso de la Unión. Desde luego, es plausible que un abuso de poder tan grave sea objeto de una ley general, cuyas pautas estarán obligados a seguir todos los legisladores del país.

            Por esa misma razón es indispensable que todos y cada uno de sus artículos sean cuidadosamente revisados. El proyecto amerita modificaciones que ya ha sugerido el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM. Me referiré en este breve espacio a la que creo más indispensable.

            Se prevén varios supuestos de tortura. Uno de ellos —el que se refiere a la forma más antigua y usual de ese delito— está definido como la conducta del servidor público que con cualquier finalidad “cause dolor o sufrimiento físico o síquico a una persona”.

            En esa definición se omite calificar como grave el dolor o sufrimiento que debe caracterizar a la tortura. Esa omisión se debe a que los autores del proyecto siguieron el modelo de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que no exige que el dolor o sufrimiento causado por el servidor público sea grave para que constituya tortura.

            Pero la figura delictiva en esos términos daría lugar a absurdos e injusticias terribles: la causación del dolor o sufrimiento más leve, como un apretón no muy fuerte con la mano o una dura mirada de reproche (pues el dolor o sufrimiento también puede ser síquico) del policía que detiene legalmente a un presunto delincuente, constituiría tortura.

            De acuerdo, el policía no debe apretar innecesariamente el brazo ni mirar con dureza al detenido, pero sería disparatado y monstruosamente injusto que por alguno de esos comportamientos se le condenara como culpable del delito de tortura.

            Para evitar tal monumental desatino debe incluirse el calificativo grave como lo hacen todos los instrumentos internacionales salvo la mencionada Convención Interamericana. Desde luego, lo incluye la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, cuya definición de tortura fue adoptada expresamente por el Protocolo de Estambul, que es la guía internacional para examinar a las personas que presuntamente han sido torturadas.

            Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —encargada de interpretar y aplicar la multicitada Convención Interamericana— en todos los casos que ha conocido ha tomado en cuenta la intensidad de los dolores o sufrimientos infligidos para determinar si se está ante un caso de tortura. El mismo criterio ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

            Sería en extremo irrazonable e inicuo que al servidor público que causara a una persona un dolor o sufrimiento leve se le considerara autor del mismo delito que al que infligiera a la víctima un dolor o sufrimiento insoportable. En el proyecto, la punibilidad aplicable es de 10 a 20 años de prisión. ¡El juez tendría que aplicar un mínimo de 10 años de cárcel al servidor público que infligiera un ligero dolor o sufrimiento a alguien! Sería una injusticia monstruosa. Esa pena es mayor que la mínima que se prevé en los códigos penales para el homicidio doloso. Por ejemplo, en el Código Penal para el Distrito Federal este último delito se conmina con un castigo de 8 a 20 años de privación de la libertad. Por tanto, al servidor público que inflija un dolor levísimo podría sancionársele con prisión más larga que al sujeto que mate intencionalmente.

            En su Tratado de los delitos y de las penas, publicado por primera vez en Milán en 1764, y cuya lectura debiera ser obligatoria para todo legislador en materia penal, el Marqués de Beccaria escribió que la severidad de las penas debe corresponder a la gravedad del delito no sólo por una consideración de justicia sino porque: “Si se destina una pena igual a dos delitos que ofenden desigualmente a la sociedad, los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor cuando hallen en él unida mayor ventaja”.