Las investigadoras del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, Brenda Hernández Zavaleta y María Esther Martínez López participaron —sosteniendo su opinión, enviada previamente a la Corte IDH mediante un amicus curiae, contraria a la idea de que las empresas tienen derechos humanos—, en la audiencia pública celebrada el 25 de junio del presente año, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, con motivo de la solicitud de opinión consultiva[1] presentada por el Estado de Panamá, a fin de interpretar el alcance del artículo 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de dicho instrumento..
Queda pendiente la resolución de la Corte IDH en la que emitirá su interpretación sobre tales temas, la cual será jurisprudencia obligatoria para los Estados de América que han firmado y ratificado la Convención Americana. Ω
[1] La opinión consultiva se refiere a la interpretación de la Convención Americana. La competencia consultiva es obligatoria y su ejercicio no requiere de la aceptación expresa de ningún Estado. Fuente: Héctor Faúndez Ledesma, El Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, aspectos institucionales y procesales, Instituto Interamericano de Derechos Humanos tercera edición, San José, Costa Rica, 2009, p.949.