El escándalo de la homofobia

El pasado 29 de agosto de 2023 se presentó el libro “El escándalo de la homofobia. Crónica de una represión milenaria”, de la autoría Dr. Luis de la Barreda Solórzano, destacado miembro del personal académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de esta Casa de Estudios, quien ha publicado diversos libros y artículos especializados, particularmente en materia de justicia penal y derechos humanos.

Tal presentación nos permite hacer una inicial reflexión en el sentido de que no se puede disociar la problemática de la homofobia sin referirse a los fenómenos de la bifobia, la lesbofobia y la transfobia, toda vez que refieren problemáticas similares y particulares que requieren atención a fin de que no queden invisibilizadas. Dicho lo anterior, son varias las razones que se suman para destacar la pertinencia del libro “El escándalo de la homofobia”, entre ellas las tres siguientes: la primera, porque la temática guarda una estrecha relación con los derechos humanos y la inclusión de todas las personas a fin de procurar la construcción de una sociedad igualitaria y plural donde confluyan, sin discriminación alguna, las diversas expresiones de los distintos sectores de la población. La segunda, porque abona en la sensibilización de la importancia de la promoción y respeto a los derechos humanos de las poblaciones LGBTI+ y contribuir a la erradicación de prácticas discriminatorias en nuestro país por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, y la tercera porque constituye una estrategia didáctica para conocer y entender un tema de la mayor relevancia social como lo es la diversidad sexual, su estrecha vinculación con los derechos fundamentales y su contribución en la erradicación de procesos de exclusión, cuyas causas de origen son complejas, pero que tienen un común denominador: los prejuicios, los estereotipos y la imposición de relaciones de poder desventajosas entre diversos personas, como es  el caso de las poblaciones lésbico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual, quienes enfrentan dificultades para el ejercicio de sus libertades y derechos por  la persistente discriminación en su contra basada en creencias que lo único que revelan es la intolerancia y desconocimiento de la diversidad de expresiones de la individualidad humana.

Son diversos los pasajes históricos relatados en el libro La Homofobia de cómo ha sido tratada, condenada y perseguida la homosexualidad. Uno de ellos es el acontecido el 28 de junio de 1969 consistente en una redada policial en el bar Stonewall Inn -lugar de reunión para la comunidad gay-, ubicado en el barrio Greenwich Village de Nueva York, que desencadenó el inicio de un movimiento social por la libre orientación sexual y que propició otras manifestaciones posteriores con la firme convicción de la reivindicación de los derechos de la comunidad homosexual de Estados Unidos de América y el mundo.  Lo anterior propició un profundo activismo por el respeto a los derechos de las poblaciones LGBTI+ y una abierta lucha contra su discriminación, reclamando el respeto del derecho de las personas a vivir con absoluta libertad su orientación e identidad de género.

En México, desafortunadamente existan prácticas habituales de discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género, que tienen su origen, entre otros factores, en la ignorancia, la falta de información y en educaciones intolerantes heredadas. En este sentido, en la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG), se destaca que el 83.2% de la población encuestada expresó haber percibido chistes ofensivos sobre personas LGBTI+, en tanto que el 53.3% lo señaló respecto a expresiones de odio, agresiones físicas y acoso contra poblaciones LGBTI+.

Por tanto, descalificar o denigrar a un grupo de personas por su orientación sexual, su identidad o expresión de género atenta contra la dignidad humana, genera exclusión y provoca conductas discriminatorias que impiden el desarrollo normal de la personalidad de las personas, y en casos extremos, propicia que sean víctimas de delitos y crímenes de odio.

Debemos rechazar y condenar cualquier acto de homofobia, bifobia, lesbofobia y transfobia; nadie tiene que sufrir exclusión y discriminación en los ámbitos educativo, laboral, familiar y social por tener una orientación o identidad sexual distinta a la hegemónica. Hagamos que la igualdad y no discriminación forme parte de un intransigente proceso de concientización social sobre el respeto a los derechos humanos y vía para un cambio cultural donde la diversidad y la inclusión sean ejes fundamentales de actuación.

Conmemoraciones Internacionales

Por Mario Alberto Naranjo Ricoy

El mes de septiembre trae señalados un conjunto de efemérides que permiten dar cuenta de varios temas trascendentales en materia de derechos humanos, como son: el acceso de todas y todos a sistemas de lecto-escritura y cálculo como condición indispensable para ejercer plenamente sus derechos (8 de septiembre. Día Internacional de la Alfabetización); el establecimiento, preservación y consolidación de sistemas políticos democráticos que hagan viable el ejercicio ciudadano de las prerrogativas fundamentales (15 de septiembre. Día Internacional de la Democracia); el fomento de la resolución pacífica de los conflictos y el cese del militarismo y el armamentismo a nivel global (21 de septiembre. Día Internacional de la Paz); la promoción de los derechos de las personas sordas y su inclusión plena a través del reconocimiento de las lenguas de señas (23 de septiembre. Día Internacional de las Lenguas de Señas); finalmente, el derecho ciudadano de tener acceso a la información indispensable sobre los asuntos públicos, así como la obligación de gobiernos y autoridades de transparentar sus procesos de tomas de decisiones (28 de septiembre. Día Internacional del Derecho a Acceso a la Información).

8 de septiembre. Día Internacional de la Alfabetización

Esta jornada fue establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1966 a fin de destacar el papel que desempeña la alfabetización en el desarrollo de las personas, las comunidades y las naciones, ya que es fundamental para lograr que todas y todos accedan a una educación de calidad que permita tanto el empoderamiento individual como el colectivo, así como el desarrollo económico, social y cultural.

La alfabetización va más allá de aprender a leer y escribir. También implica la capacidad de comprender, analizar y comunicarse eficazmente en diferentes contextos. Su contrario, el analfabetismo, implica serias limitaciones para las personas en cuanto a sus oportunidades educativas, laborales y de participación ciudadana, lo que a su vez incide en la persistencia de la desigualdad y la pobreza.

En 2020, la UNESCO estimó que en el mundo había un total de 763 millones de jóvenes mayores de 15 años y adultos mayores que carecían de las habilidades básicas de lectoescritura y cálculo. Adicionalmente y como parte de los efectos negativos de la pandemia de COVID-19, se estima que, en países de bajos y medios ingresos, la proporción de niños de diez años que tienen dificultades serias para leer un texto sencillo ha aumentado de 57% en 2019 a 70% en 2022.[1] Si a estos retrocesos y desafíos se añade lo concerniente a la llamada “alfabetización digital”, es de rigor concluir que las tareas a futuro son arduas y urgentes. No hay tiempo que perder si en verdad se quiere cumplir con el objetivo 4.6 sobre alfabetización y cálculo para jóvenes y adultos de la Agenda 2030.

15 de septiembre. Día Internacional de la Democracia

Desde que Pericles exaltara a la democracia ateniense en su célebre discurso fúnebre, destacando sus valores y prácticas, mucha tinta ha corrido al reflexionar acerca de esta forma de gobierno, ya sea para precisar su significado, afirmar sus cualidades e insistir en su pertinencia, ya sea para debatir y contrastar las modalidades que ha adoptado, o bien, para subrayar sus contradicciones, problemas y limitaciones, así como para alertar sobre sus desafíos y peligros; tampoco han faltado los ataques ni las diatribas enderezadas en su contra.

Sin embargo, en la actualidad hay un consenso amplio que considera a la democracia como el sistema político que, si bien es perfectible, es deseable dado que sus características permiten la construcción de sociedades más justas, observantes de los derechos humanos, reguladoras de sus propias desigualdades y resilientes ante las crisis que se les presentan.

Entre las cualidades de las sociedades y los gobiernos democráticos pueden destacarse las siguientes: a) el respeto al Estado Constitucional de Derecho; b) el fomento de la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal y de otros métodos de intervención en la vida pública; c) la promoción del respeto irrestricto a las libertades fundamentales –de  asociación, expresión, prensa y opinión, entre otras–, los derechos humanos y el principio de igualdad ante la ley; d) la rendición de cuentas de los gobernantes en virtud del principio de transparencia; e) la presencia de un sistema de pesos y contrapesos institucionales que ayudan a prevenir el abuso de poder y el autoritarismo; f) la valoración de la diversidad y el pluralismo político, religioso y cultural, así como el fomento de la tolerancia y la convivencia pacífica, respetuosa de las diferencias.

Paralelamente, debe mencionarse que la democracia enfrenta una serie de desafíos en la actualidad, tales como: a) la proliferación de noticias falsas y de campañas de desinformación que pueden influir negativamente en la opinión pública y generar distorsiones en la percepción general de la realidad; b) la difusión de discursos de odio y de expresiones discriminatorias en el internet y demás espacios públicos que atacan a grupos específicos, generalmente en situación de vulnerabilidad, y atentan contra la paz social; c) la corrupción de gobernantes y funcionarios que socava la confianza de los ciudadanos en las instituciones y propicia una disminución de la cultura de la legalidad, así como una mayor propensión a la toma de decisiones discrecionales; d) la desigualdad económica y la concentración de la riqueza que pueden dar lugar a una influencia desproporcionada de las élites en el proceso político, así como a fenómenos de descontento social que aumenten la conflictividad; e) la irrupción de figuras carismáticas que mediante la demagogia logren el convencimiento de los ciudadanos y la aceptación de medidas y políticas públicas que podrían resultar contraproducentes; finalmente, f) el desarrollo de nuevas tecnologías de vigilancia que pueden ser usadas por autoridades públicas o entidades privadas con fines que atenten en contra del derecho a la privacidad y de las libertades individuales.

21 de septiembre. Día Internacional de la Paz

En este año, el tema elegido para esta conmemoración es “Acciones para la paz: nuestra ambición para los #ObjetivosMundiales”, con el que se busca hacer referencia al vínculo estrecho que existe entre el fomento de la paz y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, pues sin una resolución pacífica de los conflictos, las probabilidades de alcanzar aquellas metas globales son menores.

Tal y como nos lo demuestran a diario las noticias sobre la guerra en Ucrania, los conflictos armados tienen efectos atroces, generan devastación, pobreza, hambre, desplazamiento forzado, además de que con frecuencia van acompañados de ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual en contra de las mujeres, abuso y maltrato infantil, entre otras múltiples violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

Ahora que las potencias mundiales y otros países han aumentado su gasto militar, que la militarización avanza en países como México, o que se producen golpes de estado dirigidos por facciones de ejércitos como en diversos países africanos, es urgente hacer un llamado universal a la paz, detener el militarismo, promover el desarme, así como retomar los causes diplomáticos para la resolución de los conflictos.

23 de septiembre. Día Internacional de las Lenguas de Señas

Esa conmemoración se estableció en 2017 y la fecha se eligió porque la Federación Mundial de Sordos se estableció el 23 de septiembre de 1951. Las lenguas de señas son lenguajes visuales-gestuales que utlizan las manos y las expresiones faciales para comunicarse. Como tal, son idiomas plenamente desarrollados que cuentan con su propio vocabulario, gramática y sintaxis.

Algunos de los objetivos de esta efeméride son: 1) promover la conciencia en torno a la importancia de la lengua de señas como una herramienta social extraordinaria para la inclusión de las personas sordas; 2) defender los derechos de las personas sordas, en particular su acceso a la educación, la salud y a la participación plena en la sociedad; 3) fomentar la inclusión de las personas sordas en todos los ámbitos sociales, incluido el empleo y la participación política y cultural; 4) apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico que facilite la comunicación y la accesibilidad para las personas sordas.

28 de septiembre. Día Internacional del Derecho de Acceso a la Información Esta fecha fue establecida por la UNESCO en 2015 con el objetivo de resaltar la importancia del acceso a la información como un derecho fundamental y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la toma de decisiones. El acceso a la información se considera un pilar fundamental para el funcionamiento de las sociedades democráticas, pues permite a los ciudadanos participar en la vida pública de manera informada, establecer controles a sus gobiernos e instituciones, así como ejercer sus derechos de manera efectiva. Además, el acceso a la información es esencial para el desarrollo sostenible, la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos humanos.


[1] UNESCO, “Día Internacional de la Alfabetización 2023. Promoción de la alfabetización para un mundo en transición: Sentar las bases para sociedades sostenibles y pacíficas”, disponible en: https://www.unesco.org/sites/default/files/medias/fichiers/2023/08/ild-2023-cn-es_1.pdf

Jornada Nacional contra la Tortura1

La tortura está proscrita universalmente en el mundo normativo. Este es el resultado de un proceso histórico que se inició en el Siglo de las Luces. Sin embargo, existen hoy –más de 100 años después de que Víctor Hugo proclamara que había dejado de existir– testimonios y pruebas suficientes de que la tortura continúa aplicándose en forma sistemática a lo largo del mundo. Se trata de uno de los fenómenos más inquietantes y persistentes de la historia de la humanidad. Esta aborrecible práctica subsiste –a 200 años del espléndido alegato de Beccaria en su contra– y se utiliza en regímenes dictatoriales, pero también allí donde la sociedad civil ha conquistado importantes espacios democráticos. Se recurre a ella en sistemas políticos de muy diverso signo ideológico. Es, pues, un fenómeno casi omnipresente. Según el informe que en 1984 rindió Amnistía Internacional, la tortura se practica en alrededor de un centenar de países. El nuestro, por desgracia, no está fuera de esa lista, a pesar de que jurídicamente aquí se condena y se prohíbe la tortura desde que somos una nación independiente, y de que, además de su proscripción absoluta contenida en la Constitución Mexicana, se cuenta con una ley cuyo objetivo específico es prevenir y sancionar ese delito.

La tortura es un problema complejo multifacético que, por ello, no se puede atacar exitosamente por uno solo de sus flancos.

Intervienen en su permanencia factores jurídicos, estructurales, de corrupción, de falta de preparación, económicos, psicológicos y morales. Afrontar en serio el problema implica atacar todos, absolutamente todos, los factores que permiten su persistencia.

Jurídicamente, no obstante la inequívoca garantía constitucional del inculpado que tiene el derecho a no ser compelido a declarar en su contra, los códigos de procedimientos penales del país, casi en su totalidad, suelen darle pleno valor probatorio a la declaración rendida ante la Policía Judicial, la que en la práctica se realiza sin la presencia del defensor; y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, si bien niega valor a lo declarado bajo coacción, tiene la limitación de que, aunque no lo señale explícitamente, hace recaer en el inculpado la carga de la prueba, es decir, el torturado debe probar que se le hizo padecer el tormento, extremo muy difícil de cumplir precisamente por la naturaleza del hecho, pues se practica subrepticiamente y con ánimo y posibilidad de no dejar huellas visibles.

Por su parte, nuestras tesis jurisprudenciales establecen que, ante dos declaraciones de un inculpado en sentido distinto, prevalece la primera, en virtud del principio de la inmediatez procesal y toda vez que, al declarar inicialmente, el inculpado no ha podido ser aleccionado por su defensor ni ha tenido tiempo de reflexiones defensivas. Pues bien: la primera declaración es la que por lo general se rinde ante la Policía Judicial, y los agentes judiciales, sin la presencia del defensor, acostumbran no sólo aleccionar al inculpado sobre cómo declarar, sino a obligarlo a declarar contra su voluntad o a firmar declaraciones ya elaboradas por ellos.

Estructuralmente, se advierte que, a pesar de la disposición en sentido inverso de la Constitución, en la realidad la mayoría de los policías judiciales se han vuelto autónomos del Ministerio Público. Las supuestas investigaciones policiacas con frecuencia consisten en que el policía, lejos de investigar, realiza una simple síntesis del expediente. Y así, sin una verdadera investigación previa, se detiene a un individuo al que, culpable o no, se le hace confesar.

Tal procedimiento no puede menos que generar corrupción. Una vez que se ha logrado que confiese el detenido se tiene acceso a una mina de oro: al sujeto que está confeso o a sus familiares se les piden sumas de dinero a cambio de la libertad.

Ello está cobijado por la impunidad. En muchas ocasiones el superior jerárquico encubre esas actuaciones delictuosas, acaso porque no es ajeno al negocio: recibe cuotas de los inferiores jerárquicos.

Esas prácticas, que son especialmente nocivas para la sociedad, adquieren especial trascendencia porque se dan casos en que verdaderos delincuentes se escudan ante el juez alegando que han sido torturados, aunque no lo hayan sido, para tratar de lograr sentencia absolutoria.

Las policías mexicanas no tienen la preparación suficiente para investigar los delitos. Afirma Jürgen Thorwald que los conocimientos conjuntos proporcionados por los sistemas de identificación, la medicina legal, la toxicología forense y la balística permiten desenmascarar al delincuente más sutil e ingenioso. Al carecer de esas técnicas, la policía recurre al fácil expediente de la tortura.

Al tratar de comprender esta situación, no puede dejarse de lado los bajos salarios de los agentes policiacos, que ante sus exiguos ingresos visualizan las prácticas de extorsión como complementos económicos, modus vivendi al que acuden como percepción adicional.

Y se cierra el círculo: para muchos policías torturar es parte de su trabajo; no sienten que, al hacerlo, estén realizando algo indebido, sino una práctica que está dentro de sus funciones no escritas ni reglamentadas. Ni sádicos ni trastornados, los policías que torturan están convencidos de que están llevando a cabo una de las actividades propias de su labor. Saben que en la mayoría de los casos, aunque se les pase la mano y lleguen incluso al homicidio, no tendrán castigo, porque sus jefes, por sentido de equipo, los defenderán o los encubrirán.

Ante toda esta situación: ¿Qué hacer? Hay mucho por hacer y hay que hacerlo ya. Existe voluntad de la sociedad y del gobierno por hacerlo.

En el ámbito jurídico ha venido consolidándose la propuesta de distinguidos juristas en el sentido de que es necesaria una reforma que abarque la Constitución, los códigos de procedimientos penales y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. En la jornada que hoy se inicia tendrá cabida la presentación de un libro que versa sobre los aspectos jurídicos y criminológicos de esa práctica y una mesa de trabajo sobre su marco jurídico. Es indispensable que, como se ha propuesto y en lo que se insistirá en esta jornada, se niegue valor probatorio a la declaración de un inculpado rendida ante toda autoridad policiaca y sin la presencia de su defensor. Sólo ante el Ministerio Público y ante la Autoridad Judicial ha de ser válida la declaración del inculpado y siempre en presencia del defensor.

En estos aspectos, por solicitud del C. Presidente de la República y por el clamor de la sociedad, esta Comisión Nacional está preparando un proyecto de reformas legales sobre esos puntos, mismo que esperamos poder entregar al Presidente de

la República dentro de los próximos veinte días.

Es menester que se cumpla con el enunciado constitucional de que la policía judicial dependa del Ministerio Público, el cual debe responsabilizarse plenamente de las investigaciones tendientes a la persecución de los delitos.

La corrupción y la impunidad se pueden empezar a solucionar con medidas ejemplares: sanciones severas para quienes incurran en el delito de tortura y para quienes lo encubran. Algunas de las primeras recomendaciones de esta Comisión Nacional se refieren a ello. Nadie cree ya en las palabras sino en los hechos. Medidas ejemplares y más medidas ejemplares.

La falta de preparación policiaca ha de atenderse a nivel nacional. Se requiere un número adecuado de academias nacionales de policía –quizá tres o cuatro–. Los gobiernos de las entidades federativas, libremente, podrían firmar convenios de colaboración para que sus policías se capaciten en ellas.

Es recomendable que, a pesar de la situación económica por la que atraviesa el país, los agentes policiacos perciban ingresos decorosos. No puede ignorarse que la delicadísima tarea que realizan así lo exige y que lo que está en juego lo justifica.

También hay que actuar en el terreno moral. Campañas contra la tortura, la discusión abierta del problema con la participación de los diversos sectores de la sociedad, son tareas ineludibles. A ello quiere contribuir la Comisión Nacional de Derechos Humanos al auspiciar esta jornada, cuyas conclusiones y recomendaciones examinaremos con el mayor cuidado. No a la impunidad. Nadie por encima de la Ley. No, mil veces no, a la tortura.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Jornada Nacional contra la Tortura”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp.153-157. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).


[1] Palabras pronunciadas durante la inauguración de dicho evento que tuvo lugar del 15 al 19 de octubre de 1990 en el Archivo General de la Nación. Gaceta, CNDH, No. 3, octubre de 1990.

El filósofo ignorante, por Voltaire (fragmento)

XII. Debilidad de los hombres

¿Aquello que es imposible para mi naturaleza tan débil, tan limitada y que tiene tan corta duración, es imposible en otros globos, en otras especies de seres? ¿Existen inteligencias superiores, dueñas de todas sus ideas, que piensan y sienten todo lo que quieren? No lo sé; sólo conozco mi debilidad, no tengo la menor noción de la fuerza de los demás.

XIII. ¿Soy libre?

No salgamos todavía del círculo de nuestra existencia; sigamos examinándonos a nosotros mismos todo lo que podamos. Recuerdo que un día, antes de haber formulado todas las preguntas precedentes, un razonador quiso hacerme razonar. Me preguntó si era libre; le respondí que no estaba en la cárcel, que tenía la llave de mi cuarto, que era perfectamente libre. «No es eso lo que os pregunto», me respondió; «¿creéis que vuestra voluntad tiene la libertad de querer o no querer que os arrojéis por la ventana? ¿Creéis, con el ángel de la escuela, que el libre arbitrio es una potencia apetitiva y que el libre arbitrio se pierde por el pecado?» Miré fijamente a mi hombre para tratar de leer en sus ojos si no tendría perturbadas sus facultades y le respondí que no comprendía nada de su galimatías.

Sin embargo, esta pregunta sobre la libertad del hombre me interesó vivamente; leí los escolásticos, me quedé como ellos en las tinieblas; leí a Locke y percibí destellos de luz; leí el Tratado de Collins, que me pareció un Locke perfeccionado; no he leído después nada que me haya dado un nuevo grado de conocimiento. He aquí lo que mi débil razón ha concebido, ayudada por esos dos grandes hombres, los únicos, en mi opinión, que se han comprendido a sí mismos al escribir sobre esta materia y los únicos que se han hecho comprender por los demás.

No existe nada sin causa. Un efecto sin causa no es más que una palabra absurda. Todas las veces que quiero, sólo puede ser en virtud de mi juicio bueno o malo; este juicio es necesario, por lo tanto, mi voluntad también lo es. En efecto, sería muy singular que toda la naturaleza, todos los astros obedeciesen leyes eternas y que existiese un pequeño animal, de cinco pies de estatura que, con desprecio de esas leyes, pudiese obrar siempre como le plugiese [sic], obedeciendo a su mero capricho. Obraría al azar, y sabido es que el azar no es nada. Hemos inventado esa palabra para expresar el efecto conocido de toda causa desconocida.

Mis ideas entran inevitablemente en mi cerebro; ¿cómo mi voluntad, que depende de ellas, sería al mismo tiempo compelida y absolutamente libre? Siento en mil ocasiones que esta voluntad nada puede; así por ejemplo, cuando la enfermedad me vence, cuando la pasión me transporta, cuando mi juicio no puede alcanzar los objetos que se me presentan, etc., debo en consecuencia pensar que, al ser siempre iguales las leyes de la naturaleza, mi voluntad no es más libre en las cosas que me parecen más indiferentes que en aquellas en que me siento sometido a una fuerza invencible.

Ser verdaderamente libre es poder. Cuando puedo hacer lo que quiero, he ahí mi libertad; pero yo quiero inevitablemente lo que quiero; de otra suerte querría sin razón, sin causa, lo cual es imposible. Mi libertad consiste en andar cuando quiero andar y no tengo la gota.

Mi libertad consiste en no hacer una mala acción cuando mi mente se la representa necesariamente mala; en subyugar una pasión cuando mi mente me hace comprender su peligro y cuando el horror de esta acción se opone poderosamente a mi deseo. Podemos reprimir nuestras pasiones, como ya lo he expuesto en el número XI [se refiere a esa sección de la obra], pero entonces no somos más libres reprimiendo nuestros deseos que dejándonos arrastrar por nuestras inclinaciones; porque, en uno y otro caso, seguimos irresistiblemente nuestra última idea, y esta última idea es necesaria; por lo tanto hago necesariamente lo que ella me dicta. Es extraño que los hombres no estén más contentos de esta medida de libertad, es decir del poder que han recibido de la naturaleza de hacer en diversos casos lo que quieren; los astros no la tienen: nosotros la poseemos y nuestro orgullo nos hace creer algunas veces que poseemos aún más. Nos imaginamos que tenemos el don incomprensible de querer, sin otra razón, sin otro motivo que el de querer. Véase el número XXIX.

No, no puedo perdonar al doctor Clarke el haber combatido de mala fe esas verdades de cuya fuerza se daba cuenta y que parecían concordar mal con su sistema. No, no está permitido a un filósofo como él haber atacado a Collins en sofista y haber desviado el estado de la cuestión reprochando a Collins haber llamado al hombre un agente necesario. Agente o paciente, ¿qué importa ? Agente cuando se mueve voluntariamente, paciente cuando recibe ideas. ¿Hace acaso el nombre a la cosa? El hombre es en todo un ser dependiente y no puede ser exceptuado de los otros seres.

En Samuel Clarke, el predicador ha ahogado al filósofo; distingue la necesidad física y la necesidad moral. ¿Y qué es una necesidad moral? Os parece verosímil que una reina de Inglaterra a la que se corona y unge en una iglesia no se despoje de sus vestiduras regias para tenderse desnuda sobre el altar, aunque se cuente tal aventura de una reina del Congo. Llamáis a eso una necesidad moral en una reina de nuestras latitudes; pero es en el fondo una necesidad física, eterna, unida a la constitución de las cosas. Es tan seguro que esa reina no hará semejante locura como lo es que morirá un día. La necesidad no es más que una palabra; todo lo que se hace es absolutamente necesario. No existe división entre la necesidad y el azar; y sabéis que no hay azar; por lo tanto todo lo que sucede es necesario.

Para complicar más la cosa se ha imaginado distinguir también entre necesidad y constreñimiento; pero en el fondo, ¿no es acaso el constreñimiento otra cosa que una necesidad de la que nos damos cuenta? ¿Y no es la necesidad un constreñimiento que no notamos? Arquímedes está igualmente obligado a permanecer en su habitación cuando le encierran en ella y cuando está tan intensamente ocupado en un problema que no recibe la idea de salir.

Ducunt volentem fata et nolentem trahunt
[El destino guía al que se le somete y arrastra al que se le resiste]

El ignorante que piensa así no ha pensado siempre igual, pero finalmente se ve obligado a rendirse.

Fuente:
Voltaire. Opúsculos satíricos y filosóficos. Madrid, ediciones Alfaguara, 1978, pp.115- 118.

Organización de las Naciones Unidas

Más de 250.000 migrantes y refugiados cruzan el Darién de enero a julio de 2023

2 de agosto de 2023

  • La cifra equivale al total de personas que transitaron esa selva entre Panamá y Colombia en todo 2022. Más de la mitad son venezolanos mientras aumenta el flujo procedente de otros países de fuera de la región. Las agencias especializadas de la ONU urgen a adoptar un enfoque regional de colaboración para atender las necesidades humanitarias y de protección de esa población en movimiento.

El número de personas que cruzan la selva del Darién entre Panamá y Colombia en una ruta hacia el norte del continente llegó a un nivel récord igualando en los primeros siete meses del año al total de migrantes y refugiados que transitaron esa ruta en 2022, que hasta entonces era la más alta en la historia registrada.

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La justicia es crucial para la paz, pero 250 millones de personas viven bajo una injusticia extrema

4 de agosto de 2023

  • El máximo encargado de velar por los derechos humanos señala que la justicia también es vital para el desarrollo sostenible y alerta de que muchas instituciones del estado de derecho enfrentan una crisis de capacidad y de confianza pública.

El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos afirmó este viernes que la justicia es vital para la paz y el desarrollo sostenible y consideró que el mundo precisa de una justicia accesible y disponible para todos.

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ACNUR alerta de la situación humanitaria en la frontera entre México y Estados Unidos

8 de agosto de 2023

  • Del lado mexicano, los albergues están desbordados y los migrantes y refugiados están expuestos a muchos riesgos. La agencia de la ONU destaca la falta de información, servicios médicos y asistencia vital en esa frontera, calificando la situación como “grave”. Asimismo, le recuerda a Estados Unidos que solicitar asilo es un derecho humano.

La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) informó este martes sobre la situación humanitaria de las personas refugiadas y migrantes que llegan a México, sobre todo a la frontera norte, la mayoría con el objetivo de cruzar hacia Estados Unidos.

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Las malas condiciones laborales de los cuidadores amenazan los derechos de los discapacitados

14 de agosto de 2023

  • Los debates sobre el futuro de los cuidados deben dar prioridad a las condiciones laborales y las oportunidades profesionales, o de lo contrario peligrarán los derechos de los discapacitados, advierte un experto independiente en derechos de la ONU.

Gerard Quinn, relator especial de la ONU* sobre los derechos de las personas con discapacidad, afirmó que “los trabajos sin futuro, los salarios bajos, las malas condiciones y el escaso margen para la movilidad social” en el sector de los cuidados no son una forma de construir sistemas resistentes, como ha demostrado la pandemia de COVID-19.

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Información falsa y violencia cibernética, enemigos comunes de la humanidad

20 de agosto de 2023

  • El profesor adjunto de la Facultad de Periodismo y Comunicación de la Universidad China de Hong Kong, Fang Kecheng, señala la necesidad de crear un mecanismo regulador para las plataformas digitales y redes sociales que respete la libertad de expresión pero castigue la violencia.

En junio de este año, las Naciones Unidas publicaron un informe acerca de la integridad de la información en plataformas digitales, cuyo autor asegura que aunque las tecnologías digitales son una herramienta importante para la conexión social y el intercambio de información, estas también facilitan la desinformación y los discursos que incitan al odio. Ambos fenómenos se han convertido en serias amenazas para el mundo.

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Los desplazamientos de población alcanzan un récord en América Latina

21 de agosto de 2023

  • Una de cada cinco personas con necesidades de protección y asistencia en el mundo se encuentra en la región. El organismo para los refugiados asiste a 21,4 millones en el continente pero requiere fondos urgentes para continuar este trabajo. Hasta el momento ha recibido sólo un tercio de los fondos requeridos para sus operaciones humanitarias de este año.

América Latina y el Caribe registra cinco situaciones de desplazamiento: Colombia, Venezuela, Centroamérica y México, Nicaragua, y Haití, indicó este lunes la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) en un nuevo informe que alerta de los desafíos que suponen los grandes movimientos de población, cuya complejidad y proporción han aumentado con el paso de los años.

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El bajo crecimiento económico en América Latina aumentará la vulnerabilidad de los trabajadores

22 de agosto de 2023

  • Los mercados laborales de la región se han recuperado en los últimos años, volviendo a los niveles previos a la pandemia de COVID-19; sin embargo, el panorama no es muy optimista en el mundo del trabajo, señalan dos agencias especializadas de la ONU, que prevén baja calidad del empleo, menor protección social y mayor pobreza y desigualdad.

Las proyecciones de crecimiento para las economías de América Latina y el Caribe apuntan a un modesto avance de 1,2% en 2023, un escenario que, aunado a las tasas de inflación relativamente altas, perjudicará a los trabajadores, ya que deberán desempeñarse en empleos de calidad preocupante, advierte un informe de la Comisión Económica de América Latina (CEPAL) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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La inteligencia artificial no tiene por qué ser una enemiga, puede aumentar el empleo

22 de agosto de 2023

  • Históricamente, el advenimiento de nuevas tecnologías divide las opiniones en dos corrientes antagónicas: las que las ven como el medio para aliviar a los trabajadores de las tareas más arduas, y las que dan la alarma sobre la amenaza inminente al empleo y el riesgo de desempleo masivo. Un nuevo estudio de la agencia laboral mundial se alinea del lado optimista y considera que el éxito dependerá de cómo se gestione su uso y de que siempre haya humanos decidiendo el rumbo.

La inteligencia artificial generativa no destruirá el empleo, al contrario, es más probable que aumente los puestos de trabajo y mejore su calidad al automatizar algunas tareas, concluye un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicado este martes.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CIDH y ONU Derechos Humanos llaman a los Estados a garantizar el acceso a la justicia de personas defensoras víctimas de violaciones

10 de agosto de 2023
Comunicado No. 178/23

Bogotá / Ciudad de Guatemala / Ciudad de México / Ciudad de Panamá / La Paz / Lima/ Tegucigalpa / Santiago de Chile / Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las presencias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos) en América Latina expresan preocupación por la persistencia de la impunidad en las violaciones cometidas contra las personas defensoras en relación con su labor e instan a los Estados a prevenir, investigar, sancionar y reparar estas violaciones con el fin de garantizar el pleno y libre ejercicio del derecho a defender derechos humanos.

Las personas defensoras cumplen un rol fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos y en la construcción de sociedades más justas, equitativas y respetuosas de la dignidad. Su labor es esencial tanto para visibilizar las violaciones como para abogar por medidas administrativas y legislativas que salvaguarden los derechos y promover el acceso a la justicia. Sin embargo, ellas se enfrentan con frecuencia a amenazas, intimidación, hostigamiento, discursos estigmatizantes, difamación, actos de violencia, y asesinatos como consecuencia de su labor de defensa.

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CIDH otorga medidas cautelares a sobrevivientes de trata de personas y defensora en México

15 de agosto de 2023
Comunicado No. 181/23

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 12 de agosto de 2023 la Resolución 44/2023 mediante la cual otorga medidas cautelares a favor A. A. Q. O. y familiares, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, en México.

De acuerdo con la solicitud, la persona identificada como A. A. Q. O. realiza labores de defensa de derechos humanos y la hermana, identificada con las iniciales A. L. Q. O. y sus hijos son sobrevivientes de trata de personas. La parte solicitante informó que la familia es objeto de vigilancia, seguimientos, amenazas y otros hechos de violencia en su contra, incluidas amenazas por redes sociales, ingresos a sus cuentas y referencias a sus localizaciones; hechos que han tenido lugar, desde 2022 a la fecha.

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CIDH presenta ante la Corte Caso de México sobre violación sexual a mujer mayor indígena por miembros del Ejercito

24 de agosto de 2023
Comunicado No. 195/23

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 11 de junio de 2023 a la Corte Interamericana el Caso 13.425 sobre la violación sexual de Ernestina Ascencio Rosario por parte de miembros del Ejército en 2007 y su subsecuente muerte por falta de atención médica, así como por la impunidad de los hechos.

Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena náhuatl de 73 años que residía en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra Zongolica, Veracruz. En 2007, fue víctima de violación perpetrada por soldados de la base del ejército establecida en su comunidad y falleció debido a las lesiones sufridas y a la falta de acceso oportuno a atención médica adecuada.

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Amnistía Internacional

Global: Sentencia a favor de activistas en demanda relacionada con el clima en Estados Unidos sienta precedente histórico basado en derechos humanos

16 de agosto de 2023

Ante la sentencia judicial a favor de un grupo de jóvenes activistas que acusaban a las autoridades del estado estadounidense de Montana de violar su derecho —protegido en la Constitución del estado— a un medioambiente limpio y saludable al apoyar políticas favorables a los combustibles fósiles, Marta Schaaf, directora del Programa de Justicia Climática, Económica y Social y Rendición de Cuentas de las Empresas de Amnistía Internacional, ha declarado:

“Esta es una sentencia histórica que demuestra la importancia vital del activismo juvenil a la hora de presionar por el cambio que necesitamos para evitar una catástrofe climática creciente y que contribuirá a impulsar la justicia climática.

“La parte demandante estaba representada por el visionario gabinete jurídico sin ánimo lucrativo Our Children’s Trust y la sentencia es una victoria importante en los esfuerzos para salvar al planeta de los efectos devastadores de la emergencia climática causada por el uso de combustibles fósiles. Demuestra, una vez más, que la crisis climática es una crisis de derechos humanos y que todas las personas tienen derecho a un medioambiente limpio, saludable y sostenible. Los derechos humanos están ligados indisolublemente a la estabilidad climática y ecológica.

“Transmite con claridad a las autoridades de todo el mundo que tienen la obligación legal de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de este derecho humano y de otros so pena de afrontar actuaciones judiciales similares.”

“Para garantizar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global, las autoridades deben asegurar la eliminación gradual completa, rápida y justa de la producción y el uso de combustibles fósiles, y establecer moratorias del desarrollo de nuevos recursos basados en estos combustibles.”

Información complementaria

Dieciséis demandantes de entre 5 y 22 años habían alegado que las políticas a favor de los combustibles fósiles del gobierno de Montana contribuían al cambio climático y, por tanto, vulneraban su derecho, previsto en la Constitución del estado, a un “medioambiente limpio y saludable”. El gabinete jurídico sin ánimo lucrativo Our Children’s Trust presentó la demanda en nombre de la parte demandante.

Esta demanda se formuló a raíz de que el poder legislativo de Montana hubiera ilegalizado que se tuviera en cuenta la crisis climática en las decisiones relativas a la minería de carbón y otros proyectos.

El tribunal declaró que esta prohibición violaba los derechos de la parte demandante, que sufría un daño grave en su salud mental y física debido al cambio climático y a la contaminación del aire.

La jueza Kathy Seeley también resolvió que una ley que prohibía que las agencias gubernamentales tuvieran en cuenta las consecuencias para el clima a la hora de decidir si permitía o no un proyecto energético de envergadura significaba que Montana estaba contribuyendo a la crisis climática.

La sentencia de 103 páginas de la jueza decía: “La parte demandante ha demostrado que, como niños, niñas y jóvenes, se ven perjudicados desproporcionadamente por la contaminación causada por los combustibles fósiles y sus consecuencias para el clima.”

Fuente:
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2023/08/ruling-us-climate-lawsuit-historic-human-rights-based-precedent/
(25/8/23)

Human Rights Watch

Informe para el Examen Periódico Universal de México 45th período de sesiones de las Naciones Unidas

17 de agosto de 2023

Resumen

  1. Este informe resume las principales preocupaciones de Human Rights Watch con respecto al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Gobierno de México desde su último Examen Periódico Universal (EPU) en 2018. Durante los EPU anteriores, México aceptó recomendaciones para abordar diversos problemas crónicos de derechos humanos, incluyendo violencia generalizada por parte de grupos de crimen organizado, uso frecuente de la tortura en investigaciones penales, una creciente crisis de desapariciones, abusos contra migrantes y solicitantes de asilo, y ataques contra periodistas y defensores de derechos humanos. Estos siguen siendo motivo de grave preocupación. Las medidas legales y las reformas constitucionales aprobadas para abordar estos problemas han sido ineficaces y, en ocasiones, contraproducentes.

Seguridad pública

  1. Los niveles de delitos violentos se han disparado en México en las dos últimas décadas, alcanzando máximos históricos en los últimos años. Sucesivos gobiernos han desplegado las Fuerzas Armadas en el país para luchar contra el crimen organizado y llevar a cabo tareas policiales. Esta estrategia no ha logrado reducir la delincuencia violenta y ha provocado graves violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, tortura y desapariciones forzadas.[1]
  1. Durante el EPU de 2018, México aceptó recomendaciones para hacer frente al crimen organizado y reducir los altos niveles de asesinatos y otros tipos de delitos violentos que afectan a la vida cotidiana de los mexicanos.[2] También se comprometió a reforzar la independencia y la eficacia del poder judicial.[3] Durante el EPU de 2013, México aceptó garantizar que sus esfuerzos para combatir el crimen organizado se mantuvieran apegadas a las normas de derechos humanos y continuar desarrollando la capacidad de las fuerzas de seguridad bajo mando civil.[4]
  1. Las tasas de delitos violentos se han mantenido alarmantemente altas. En 2021, la tasa de homicidios fue de 28 por cada 100 mil habitantes, una de las más altas del mundo.[5] En lugar de profesionalizar a la policía civil, México ha continuado con su estrategia de militarización de la seguridad pública. En 2019, México disolvió la Policía Federal, sustituyéndola por la Guardia Nacional, una fuerza militar. El Ejército informa haber matado a 866 civiles entre enero de 2019 y mayo de 2023.[6]

Recomendaciones:

  • Abordar desde la raíz las causas de la violencia delictiva, como la pobreza, la falta de oportunidades económicas y la exclusión social.
  • Redoblar los esfuerzos para profesionalizar las fuerzas de seguridad civiles y poner fin al papel de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública.
  • Garantizar que las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y otros abusos cometidos por las Fuerzas Armadas sean debidamente investigadas por las autoridades civiles.

Acceso a la justicia

  1. Durante su EPU de 2018, México acordó abordar la impunidad generalizada por los delitos violentos y las violaciones de derechos humanos y tomar medidas para garantizar investigaciones rápidas, exhaustivas, independientes e imparciales, así como juicios justos.[7] También se comprometió a establecer una fiscalía general autónoma e independiente con mecanismos de rendición de cuentas y capacidad técnica para realizar investigaciones transparentes.[8]
  2. Sin embargo, las autoridades no investigan ni judicializan la mayoría de los delitos. Alrededor del 90 % de los delitos nunca se denuncia, un tercio de los delitos denunciados nunca se investiga y poco menos del 16 % de las investigaciones se “resuelven” (ya sea en los tribunales o a través de la mediación o la compensación).  Esto significa que las autoridades resolvieron poco más del 1 % de todos los delitos cometidos en 2021.[9]
  1. En 2018, México promulgó una reforma para que la fiscalía general fuera independiente del gobierno y rindiera cuentas a las víctimas y sus familias.[10] Sin embargo, muchas partes de la reforma nunca se implementaron adecuadamente y, en 2021, el Congreso derogó muchas disposiciones clave.[11]

Recomendaciones:

  • Garantizar que las denuncias de delitos violentos y de abusos de derechos humanos sean investigadas con prontitud y eficacia.
  • Garantizar que los operadores de justicia dispongan de formación y recursos suficientes para investigar y perseguir eficazmente los delitos.
  • Adoptar medidas para reforzar la independencia y el profesionalismo de los investigadores y fiscales del sistema de justicia penal.

Tortura y detención arbitraria

  1. Durante su EPU de 2018, México acordó combatir la detención arbitraria y la tortura de detenidos en el sistema de justicia penal, entre otras cosas, estableciendo un registro nacional de detenciones, garantizando que las acusaciones de tortura y otros malos tratos se investiguen adecuadamente y poniendo fin a la detención de arraigo. [12]
  1. La tortura sigue siendo habitual. En la encuesta más reciente de personas encarceladas realizada por el organismo nacional de estadística de México en julio de 2021, casi la mitad de los encuestados afirmaron que, tras ser detenidos, policías o soldados les habían sometido a formas graves de malos tratos, incluyendo golpes, asfixia, descargas eléctricas, ahogamiento o violencia sexual, antes de entregarlos a los fiscales.[13] Entre aquellos que habían confesado un delito, el 38 % dijo que sólo lo había hecho porque las autoridades les habían golpeado o amenazado con hacerles daño a ellos o a sus familias.[14]
  1. Las autoridades recibieron al menos 15,904 denuncias penales por tortura entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2023, según un registro nacional creado por la Fiscalía General de la República.[15] Es probable que la cifra real sea mayor, ya que seis estados no han facilitado datos para el registro.[16] Sólo 30 personas fueron condenadas por tortura entre 2006 y 2021.[17]
  1. La detención prolongada y otras formas de detención arbitraria también siguen siendo un problema. Los jueces están legalmente obligados a ordenar la prisión preventiva para los acusados de muchos delitos, sin evaluar las circunstancias del caso. Más del 40 % de las personas encarceladas en 2021 no habían sido condenadas por ningún delito.[18] El Congreso amplió la lista de delitos que requieren prisión preventiva obligatoria en 2019.[19] Los fiscales también siguen recurriendo a la detención de arraigo, un mecanismo que les permite obtener autorización judicial para detener, durante un máximo de 40 días, a cualquier persona sin presentar cargos.
  1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó, en noviembre de 2022 y enero de 2023, que el uso que hace México de la prisión preventiva obligatoria y del arraigo viola estándares internacionales de derechos humanos y le ordenó reformar sus leyes y su Constitución.[20]
  1. El gobierno mexicano creó un registro nacional de detenciones en 2019.[21]

Recomendaciones:

  • Derogar las disposiciones legales y constitucionales que permiten la detención de arraigo y la prisión preventiva obligatoria para adecuarlas a los estándares internacionales de derechos humanos y a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Emprender una campaña destinada a impedir que soldados, policías y fiscales utilicen la tortura en las investigaciones penales y a garantizar que las denuncias de tortura se investiguen y enjuicien eficazmente.
  • Garantizar que los datos del Registro Nacional de la Tortura sean exactos y completos e incluyan información sobre enjuiciamientos y condenas.

Desapariciones y desapariciones forzadas

  1. En su EPU de 2018, México se comprometió a garantizar que las desapariciones se investiguen con prontitud y eficacia y que los responsables comparezcan ante la justicia.[22] También aceptó las recomendaciones de garantizar que haya personal y financiación adecuados para la Comisión Nacional de Búsqueda, mantener actualizado un registro nacional de personas desaparecidas, crear una base de datos nacional de ADN y aceptar la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas.[23]
  1. Las desapariciones siguen siendo un grave problema. Más de 111 mil personas se consideraban desaparecidas a 4 de julio de 2023, según el registro oficial de personas desaparecidas. Más de 43 mil han desaparecido desde el 1 de diciembre de 2018.[24]
  1. Cuando las familias denuncian las desapariciones, las autoridades rara vez investigan.[25] Las familias de los desaparecidos han formado más de 190 “colectivos de búsqueda” para investigar las desapariciones, incluso, con frecuencia, desenterrando fosas comunes y clandestinas.[26]
  1. Las autoridades creen que muchos de los desaparecidos pueden haber sido enterrados por funcionarios estatales en fosas comunes después de que los servicios forenses los declararan “no identificados” o “no reclamados”.[27] Entre 2006 y 2020, al menos 50 mil cadáveres pasaron por la custodia de los servicios médicos forenses sin ser debidamente identificados.[28] Otros pueden haber sido asesinados y enterrados en fosas clandestinas por policías, soldados o grupos criminales. De 2006 a 2021, las autoridades informaron de haber encontrado más de 4,800 fosas de este tipo en todo el país.[29]
  1. En 2020, México aceptó la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) para recibir y examinar denuncias individuales. En mayo de 2023, el Comité emitió su primera decisión, en la que determinó que México había violado sus obligaciones jurídicas internacionales de llevar a cabo una investigación pronta, exhaustiva e imparcial de la desaparición de un joven que fue sacado de su casa por hombres armados vestidos con uniformes de la Policía en 2013.[30]
  1. En abril de 2022, el CED presentó el informe de su visita a México; la primera visita del CED a un país. El comité criticó a los funcionarios mexicanos por su “actitud pasiva” y expresó su preocupación por la “impunidad casi total” de estos crímenes.[31] En el momento de la publicación del informe, sólo 36 personas habían sido condenadas por su participación en desapariciones forzadas.[32]
  1. En mayo de 2023, la Fiscalía General de la República puso en marcha una base de datos forense nacional para comparar los datos forenses y el ADN de los restos humanos no identificados con las denuncias de personas desaparecidas.[33]

Recomendaciones:

  • Atender el atraso en materia de trabajo forense, garantizando que las autoridades estén suficientemente formadas y equipadas para identificar restos humanos.
  • Garantizar que la policía y los fiscales investiguen con prontitud y eficacia todas las desapariciones y lleven a los responsables ante la justicia.
  • Continuar con los esfuerzos para aplicar las recomendaciones del CED tras su visita al país.
  • Continuar con los esfuerzos para desarrollar una base de datos forense exhaustiva que pueda utilizarse para la identificación masiva.
  • Seguir garantizando que la Comisión Nacional de Búsqueda cuente con suficiente personal y recursos.

Periodistas y defensores de derechos humanos

  1. México es uno de los países más peligrosos del mundo para los periodistas, los defensores de derechos humanos y los defensores del medioambiente. En su EPU de 2018, México aceptó recomendaciones para prevenir, investigar y judicializar los asesinatos y las desapariciones de periodistas y defensores de derechos humanos y para garantizar que el mecanismo federal de protección para periodistas y defensores de derechos humanos cuente con el personal, los recursos y el apoyo político necesarios para funcionar con eficacia.[34]
  1. Sin embargo, la violencia contra periodistas y defensores de derechos humanos no ha disminuido. En 2022, 16 periodistas o trabajadores de los medios de comunicación fueron asesinados, lo que lo convirtió en uno de los años más mortíferos desde que se tiene registro.[35] La organización Comité Cerezo informó que 22 defensores de derechos humanos fueron asesinados en 2022.[36] El Centro Mexicano de Derecho Ambiental informó de 24 asesinatos de defensores del medioambiente en 2022. [37]
  1. A menudo las autoridades no investigan o judicializan estos casos de manera eficaz. La fiscalía especial federal encargada de investigar los crímenes contra periodistas informó de haber abierto 1,634 investigaciones desde su creación en julio de 2010 hasta finales de mayo de 2023. Durante ese tiempo, obtuvo 35 sentencias, siete de ellas por homicidio. La mayoría de las sentencias se han obtenido desde que el actual fiscal especial fue nombrado en 2017.[38]
  1. El Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas sigue careciendo de personal y fondos suficientes y tiene dificultades para coordinarse con los funcionarios estatales y locales, por lo que a veces es incapaz de satisfacer las necesidades de protección.[39] Desde la creación del mecanismo en 2012 hasta mayo de 2022, ocho periodistas y dos defensores de derechos humanos habían sido asesinados mientras recibían protección.[40]

Recomendaciones:

  • Garantizar que los asesinatos y las desapariciones de periodistas, defensores de derechos humanos y defensores del medioambiente se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad y que los responsables sean llevados ante la justicia.
  • Garantizar que haya suficiente personal y recursos para el mecanismo federal de protección de periodistas y defensores de derechos humanos.

Migrantes y solicitantes de asilo

  1. Cientos de miles de personas atraviesan México cada año, huyendo de la violencia y la persecución o en búsqueda de oportunidades. Con frecuencia son el blanco de carteles, delincuenciales, policías y agentes de inmigración que intentan robarles, secuestrarles, extorsionarles, violarles o matarles. Estos delitos rara vez se denuncian, investigan o castigan.
  1. En su EPU de 2018, México acordó tomar medidas para proteger y garantizar la seguridad de los migrantes y solicitantes de asilo, incluyendo aquellos en tránsito, y para asegurarles acceso a la justicia.[41] También se comprometió a fortalecer la Comisión de Ayuda a Refugiados (COMAR), aumentando considerablemente el número de trabajadores para tramitar las solicitudes de asilo.[42] Sin embargo, el gobierno ha seguido colaborando activamente en políticas abusivas de disuasión de la inmigración y los abusos contra migrantes y solicitantes de asilo siguen siendo un grave problema.
  1. México ha intensificado sus esfuerzos para impedir que los migrantes y los solicitantes de asilo lleguen a Estados Unidos, incluyendo el despliegue de más de 31 mil soldados para control migratorio.[43] Las autoridades detuvieron a 444 mil personas en centros de detención migratoria en 2022, la cifra más alta de la historia.[44] El personal de estos centros suele presionar a los detenidos para que acepten el “retorno asistido” (es decir, la deportación) a sus países de origen y les disuaden de solicitar asilo incluso cuando dicen que su vida podría correr peligro si son devueltos.[45] También suelen no informar a las familias de los detenidos sobre su paradero y les niegan el acceso a los teléfonos, lo que podría constituir una desaparición forzada, según el CED.[46]
  1. Los centros de detención migratoria suelen ser hacinados, insalubres y peligrosos. En abril de 2023, 40 personas murieron en un incendio en un centro de detención migratoria en Ciudad Juárez después de que el personal no les liberara de su celda.[47]
  1. Desde 2019, México ha permitido a Estados Unidos expulsar a México a ciertos migrantes y solicitantes de asilo no mexicanos.[48] Human Rights Watch ha documentado decenas de casos de personas expulsadas, en virtud de estos acuerdos, que sufrieron graves abusos cometidos por grupos delictivos, la policía mexicana y agentes de migración. Estos abusos incluyeron agresiones sexuales, robos a mano armada, secuestros y extorsiones. En muchos casos, cuando las víctimas intentaron denunciar estos abusos, las autoridades se negaron a investigar.[49]
  1. El número de personas que solicitan reconocimiento como refugiados en México se ha disparado en la última década. El presupuesto para el sistema de asilo no ha seguido el mismo ritmo. Desde 2018, México ha ampliado enormemente la capacidad de su sistema de asilo con  apoyo importante del ACNUR, que proporciona la mayor parte del dinero para personal y otros gastos operativos.[50] Sin embargo, el presupuesto existente sigue siendo insuficiente. Más de 118 mil personas solicitaron asilo en México en 2022, pero el gobierno resolvió poco más de 36 mil casos.[51] En los primeros seis meses de 2023, casi 75 mil personas solicitaron asilo en México.[52]

Recomendaciones:

  • Garantizar que las denuncias de abusos contra migrantes y solicitantes de asilo se investiguen y enjuicien con prontitud.
  • Garantizar que todas las personas detenidas por agentes de migración o las que son expulsadas de Estados Unidos a México puedan solicitar refugio, que estas solicitudes sean examinadas de manera rápida y justa, y que nadie sea devuelto a un lugar donde su seguridad corra peligro. 
  • Poner fin a los acuerdos que permiten la expulsión de personas no mexicanas desde Estados Unidos hacia México.
  • Garantizar la financiación y el personal adecuados para la COMAR.
  • Garantizar que los migrantes detenidos puedan comunicarse con sus familias e incluirlos en el Registro Nacional de Detenidos.

Discriminación contra minorías

  1. En su EPU de 2018, México aceptó recomendaciones para tomar medidas para combatir la discriminación contra las personas indígenas y afrodescendientes.[53] Sin embargo, la discriminación racial sigue siendo un problema, sobre todo en las acciones de control migratorio.
  1. México ha establecido puestos internos de control  migratorio en todo el país, operados por soldados y agentes de migración. A menudo, el objetivo de estos controles son las personas negras, morenas o indígenas, incluidos los mexicanos indígenas y los afromexicanos, que con frecuencia son detenidos, acosados o incluso deportados injustamente.[54]
  1. En 2022, la Suprema Corte de México dictaminó que la disposición legal que permite a los agentes de migración detener a cualquier persona y exigirle comprobar su situación legal es discriminatoria porque afecta de forma desproporcionada a las personas indígenas y  afromexicanas.[55] Sin embargo, el Congreso aún no ha modificado la ley para prohibir las revisiones migratorias racialmente discriminatorias.[56]

Recomendaciones:

  • Derogar la disposición que permite a los agentes de migración realizar revisiones migratorias racialmente discriminatorias en el interior del país.

Personas con discapacidad

  1. En su EPU de 2018, México acordó tomar medidas para proteger los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo para apoyar su capacidad de participar en sus comunidades y hacer esfuerzos para eliminar todas las formas de trato degradante doméstico e institucional.[57]  
  1. En abril de 2023, el Congreso modificó el Código Nacional de Procedimientos Civiles para reconocer la plena capacidad jurídica de todas las personas mayores de 18 años y el derecho a tomar decisiones con apoyo.[58] Sin embargo, las legislaturas estatales aún no han reformado sus códigos civiles para adecuarlos a los estándares internacionales de derechos humanos, lo que significa que muchas personas con discapacidad siguen sin poder ejercer su derecho a la plena capacidad jurídica.
  1. México reformó su Ley General de Salud en mayo de 2022 para establecer el derecho al apoyo comunitario en salud mental y normas sólidas sobre el consentimiento informado, así como la prohibición del tratamiento y la hospitalización de manera involuntaria.[59] Sin embargo, miles de personas con discapacidades psicosociales (afectaciones de salud mental) o con un consumo problemático de drogas permanecen permanentemente en instituciones.[60] La reforma incluyó disposiciones para proporcionar servicios de salud mental en hospitales de primer nivel y ordena la reconversión de los hospitales psiquiátricos para proporcionar servicios de salud mental en la comunidad.

Recomendaciones:

  • Armonizar las leyes estatales y federales para que todas las personas mayores de 18 años puedan ejercer sus derechos a la plena capacidad jurídica y a la toma de decisiones con apoyo.
  • Aplicar plenamente las enmiendas a la Ley General de Sanidad para que las personas que viven en centros psiquiátricos puedan acceder a ayudas que les permitan vivir en sus comunidades.

Derecho al aborto

  1. En su EPU de 2018, México aceptó las recomendaciones de armonizar la legislación estatal y federal para garantizar que todas las personas puedan acceder a un aborto seguro y legal independientemente de su lugar de residencia.[61] Desde 2018, el acceso al aborto se ha ampliado, pero sigue estando muy restringido en 21 de los 32 estados, que sólo lo permiten en determinados casos, como la violación.[62] Incluso donde el aborto está permitido, las personas se enfrentan a barreras cuando intentan acceder al aborto.
  1. La Suprema Corte dictaminó en 2021 que la penalización absoluta del aborto es inconstitucional y que no se debe perseguir penalmente a las personas por someterse al procedimiento, que los gobiernos estatales no tienen autoridad para legislar que la vida comienza en el momento de la concepción y que el derecho del personal médico a negarse a practicar abortos por la objeción de conciencia está sujeto a límites.[63]

Recomendaciones:

  • Armonizar las leyes para adecuarlas a las recientes sentencias de la Suprema Corte para despenalizar el aborto en todos los estados, a fin de garantizar que todas las personas puedan acceder a un aborto legal, seguro y gratuito, independientemente de su lugar de residencia.

[NOTAS]

  1. Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la “guerra contra el narcotráfico” de México, (Human Rights Watch: Nueva York, 2011), https://www.hrw.org/report/2011/11/09/neither-rights-nor-security/killings-torture-and-disappearances-mexicos-war-drugs; José Miguel Vivanco (Human Rights Watch), “Aftermath of a Massacre”, comentario, The Huffington Post, 14 de julio de 2015, https://www.huffpost.com/entry/aftermath-of-a-massacre_b_7794534; Maria Abi-Habib y Galia García Palafox, “Deadly Attack Exposes Growing Threat in Mexico: the Military”, New York Times, 7 de abril de 2023, https://www.nytimes.com/2023/04/07/world/americas/mexico-military-killings-nuevo-laredo.html
  2. A/HRC/40/8. Recomendaciones 132.42 (Bahréin), 132.43 (Chequia), 132.44 (Japón), 132.45 (Liechtenstein), 132.46 (Myanmar).
  3. A/HRC/40/8. Recomendación 132.104 (Perú).
  4. A/HRC/25/7. Recomendaciones 148.96 (Japón), 148.97 (Polonia), 148.98 (Estados Unidos), 148.101 (Vietnam).
  5. “Datos preliminares revelan que en 2021 se registraron 35.625 homicidios”, comunicado de prensa 376/22 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 26 de julio de 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/DH/DH2021.pdf; Portal de datos de la ONUDD, “Victims of intentional homicide”, https://dataunodc.un.org/dp-intentional-homicide-victims, consultado el 4 de julio de 2023.
  6. “Agresiones contra el personal militar”, Secretaría de la Defensa Nacional, 1 de mayo de 2023, https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/agresiones-contra-el-personal-militar
  7. A/HRC/40/8. Recomendaciones 132.91 (Irlanda), 132.92 (España), 132.97 (Francia), 132.98 (Alemania), 132.99 (Italia), 132.102 (Noruega).
  8. A/HRC/40/8. Recomendaciones 132.84 (Estados Unidos), 132.85 (Austria), 132.87 (Reino Unido), 132.93 (Australia).
  9. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022: Presentación Ejecutiva”, pp.39-43, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2022/doc/envipe2022_presentacion_nacional.pdf
  10. Fundación para el Debido Proceso & Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, La Ley de Implementación de la Fiscalía Nacional de México: Avances y asuntos pendientes, (WOLA: Washington, DC: 2019), https://www.wola.org/analysis/report-mexico-national-prosecutors-office-implementing-law/
  11. Colectivo vs La Impunidemia, “Fiscalómetro: ¿Cómo enfrenta nuestro país su impunidemia?”, 7 de octubre de 2020, https://www.wola.org/wp-content/uploads/2020/10/FISCAL%C3%93METRO.pdf; “Gertz Manero y diputados reviven a la PGR y traicionan a las víctimas”, Colectivo vs la Impunidemia, comunicado de prensa, 23 de abril de 2021, https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2021/04/Comunicado-impunidemia-LOFGR-230421-V3.pdf
  12. A/HRC/40/8. Recomendaciones 132.56 (Turquía), 132.58 (Bielorrusia), 132.59 (Ghana), 132.60 (Noruega), 132.61 (Pakistán).
  13. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021: Presentación Ejecutiva”, p. 65, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_presentacion_nacional.pdf
  14. Ibid, p. 74.
  15. Fiscalía General de la República, “Registro Nacional del Delito de Tortura”, https://renadet.fgr.org.mx/ (consultado el 4 de julio de 2023).
  16. Según el informe más reciente disponible en el registro, con fecha de marzo de 2023.
  17. Según solicitudes de información pública realizadas por la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y compartidas con Human Rights Watch.
  18. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal 2022”, p.32, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2022/doc/cnsipee_2022_resultados.pdf
  19. “Decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa”, Diario Oficial de la Federación, 12 de abril de 2019, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557700
  20. Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia, 7 de noviembre de 2022, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf; García Rodríguez y otros vs. México, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia, 25 de enero de 2023 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_482_esp.pdf
  21. “El primero de abril inicia Registro Nacional de Detenciones por faltas administrativas”, comunicado de prensa del gobierno mexicano, 31 de marzo de 2021, https://www.gob.mx/sspc/prensa/el-primero-de-abril-inicia-registro-nacional-de-detenciones-por-faltas-administrativas-268290
  22. A/HRC/40/8. Recomendaciones 132.49 (Alemania), 132.72 (Francia), 132.74 (Ghana), 132.77 (Argentina)
  23. A/HRC/40/8. Recomendaciones 132.83 (Estados Unidos), 132.56 (Turquía), 132.55 (Suiza), 132.7 (Paraguay), 132.8 (Benín), 132.9 (Uruguay), 132.69 (Chile).
  24. Secretaría de Gobernación, Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/, consultado el 4 de julio de 2023.
  25. Human Rights Watch, Desaparecidos de México: El persistente costo de una crisis ignorada, (Human Rights Watch: Nueva York: 2013), https://www.hrw.org/report/2013/02/20/mexicos-disappeared/enduring-cost-crisis-ignored; CED/C/R.9 (Conclusiones), párrs. 25-27
  26. Comisión Nacional de Búsqueda, “Informe para el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas”, marzo de 2022, p. 22, https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/wp-content/uploads/2022/03/CNB-Informe-CED-Espanol.pdf
  27. Karla Quintana & Javier Yankelevich (Comisión Nacional de Búsqueda), “Morir identificado y buscado, y ser enviado a una fosa común”, comentario, Animal político, 23 de febrero de 2022, https://www.animalpolitico.com/analisis/invitades/morir-identificado-y-buscado-y-ser-enviado-a-una-fosa-comun
  28. Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, “La Crisis Forense en México”, agosto de 2021, https://movndmx.org/wp-content/uploads/2021/08/Informe-La-Crisis-Forense-en-Me%CC%81xico.pdf
  29. Comisión Nacional de Búsqueda, p. 45.
  30. CED/C/24/D/4/2021.
  31. CED/C/R.9 (Conclusiones).
  32. Ibid, p.25.
  33. “Aviso General mediante el cual se da a conocer la fecha de inicio de operación del Banco Nacional de Datos Forenses y del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas”, Diario Oficial de la Federación, 11 de mayo de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688420
  34. A/HRC/40/8. Recomendaciones 132.23 (Estado Plurinacional de Bolivia), 132.70 (República Checa), 132.73 (Alemania), 132.78 (Argentina), 132.79 (Nueva Zelanda), 132.137 (Estonia), 132.138 (Lituania).
  35. José Luis Gamboa, Margarito Martínez, Lourdes Maldonado, Roberto Toledo, Heber López, Jorge Luis Camero, Juan Carlos Muñiz, Armando Linares, Luis Enrique Ramírez, Yessenia Mollinedo, Sheila Johana García, Antonio de la Cruz, Ernesto Méndez, Juan Arjón López, Fredid Román, Pedro Pablo Kumul.
  36. Comité Cerezo México, “Informe: 22 personas defensoras de derechos humanos ejecutadas extrajudicialmente en 2022”, 10 de enero de 2023, https://www.comitecerezo.org/IMG/pdf/informeejeex2022.pdf
  37. Centro Mexicano de Derecho Ambiental, “Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México: 2022”, abril de 2023, https://www.cemda.org.mx/informe-2022/
  38. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, “Informe Estadístico”, mayo de 2023, https://fgr.org.mx/swb/FEMDH/FEADLE
  39. “México debe abordar la violencia incesante contra periodistas”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 3 de mayo de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/05/03/mexico-debe-abordar-la-violencia-incesante-contra-periodistas
  40. Plataforma Nacional de Transparencia, Solicitud nº 331009722000028, 13 de mayo de 2022.
  41. A/HRC/40/8. Recomendaciones 132.153 (Suecia), 132.255 (Costa de Marfil), 132.257 (Ecuador), 132.258 (Grecia), 132.260 (Santa Sede), 132.264 (Armenia), 132.229 (Marruecos).
  42. A/HRC/40/8. Recomendación 132.259 (Haití).
  43. Conferencia de prensa matutina, presidente Andrés Manuel López Obrador, Ciudad de México, 27 de junio de 2023; Conferencia de prensa, secretario de Defensa Luis Cresencio Sandoval González, Tuxtla Gutiérrez, 27 de agosto de 2021; Tom Phillips, “Mexico immigration chief vows to cut number of people migrating by 60%”, The Guardian, 21 de junio de 2019, https://www.theguardian.com/world/2019/jun/21/mexico-immigration-chief-vows-to-cut-number-of-people-migrating-by-60
  44. Secretaría de Gobernación, “Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2022”, consultado el 5 de julio de 2023, http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2022/Boletin_2022.pdf
  45. “México: Solicitantes de asilo enfrentan abusos en la frontera sur”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 5 de marzo de 2021, https://www.hrw.org/es/news/2022/06/06/mexico-solicitantes-de-asilo-enfrentan-abusos-en-la-frontera-sur; Human Rights Watch, Puertas cerradas: El fracaso de México en la protección de niños refugiados y migrantes de América Central (Nueva York: Human Rights Watch, 2016), https://www.hrw.org/es/report/2016/03/31/puertas-cerradas/el-fracaso-de-mexico-en-la-proteccion-de-ninos-refugiados-y.
  46. CED/C/R.9 (Conclusiones), párr. 18-19.
  47. Vicki Gaubeca, “Tragedia en un centro mexicano de detención de inmigrantes mexicano”, comentario, despacho de Human Rights Watch, 3 de abril de 2023, https://www.hrw.org/es/news/2023/04/17/tragedia-en-un-centro-de-detencion-de-inmigrantes-mexicano.
  48. “EE. UU.: La “prohibición de asilo” de Biden pone vidas en riesgo en la frontera”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 11 de mayo de 2023, https://www.hrw.org/es/news/2023/05/11/ee-uu-la-prohibicion-de-asilo-de-biden-pone-vidas-en-riesgo-en-la-frontera.
  49. Human Rights Watch, Como si me estuviera ahogando: El programa estadounidense ‘Permanecer en México’ (Nueva York: Human Rights Watch, 2021), https://www.hrw.org/es/report/2021/01/06/como-si-me-estuviera-ahogando/el-programa-estadounidense-permanecer-en-mexico; Carta de Human Rights Watch al inspector general del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., Joseph Cuffari, y al responsable de Derechos Civiles y Libertades Civiles, Cameron Quinn, “Formal Complaint Regarding ‘Remain in Mexico’”, 2 de junio de 2020, https://www.hrw.org/news/2020/06/02/dhs-oig-formal-complaint-regarding-remain-mexico; Human Rights Watch, We Can’t Help You Here: US Returns of Asylum Seekers to Mexico (Nueva York: Human Rights Watch 2019), https://www.hrw.org/report/2019/07/02/we-cant-help-you-here/us-returns-asylum-seekers-mexico; “México: Abusos contra solicitantes de asilo en la frontera con Estados Unidos”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 5 de marzo de 2021, https://www.hrw.org/es/news/2021/03/05/mexico-abusos-contra-solicitantes-de-asilo-en-la-frontera-con-estados-unidos. “EE. UU.: Solicitantes de asilo LGBT en peligro en la frontera”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 31 de mayo de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/05/31/ee-uu-solicitantes-de-asilo-lgbt-en-peligro-en-la-frontera
  50. “México: Solicitantes de asilo enfrentan abusos en la frontera sur”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 5 de marzo de 2021, https://www.hrw.org/es/news/2022/06/06/mexico-solicitantes-de-asilo-enfrentan-abusos-en-la-frontera-sur; Lilian Hernández Osorio, “Entrega la Acnur a la Comar más del doble de recursos que Gobernación”, La Jornada, 8 de mayo de 2023, https://www.jornada.com.mx/notas/2023/05/08/politica/entrega-la-acnur-a-la-comar-mas-del-doble-de-recursos-que-gobernacion/
  51. Secretaría de Gobernación, “La COMAR en números: junio 2023”, 4 de julio de 2023, https://www.gob.mx/comar/articulos/la-comar-en-numeros-338814?idiom=es
  52. Ibid.
  53. A/HRC/40/8. Recomendaciones 132.20 (Honduras), 132.242 (República Islámica del Irán), 132.28 (Botswana), 132.238 (Egipto), 132.245 (Rwanda).
  54. Tyler Mattiace, “La Suprema Corte de México prohíbe los controles migratorios ‘aleatorios'”, comentario, despacho de Human Rights Watch, 26 de mayo de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/05/26/suprema-corte-de-mexico-prohibe-revisiones-migratorias-aleatorias
  55. “El procedimiento de revisión migratoria que se efectúa en lugares distintos al de tránsito internacional es inconstitucional por aplicarse a personas nacionales y extranjeras sin distinción alguna: Primera Sala”, Suprema Corte, comunicado de prensa, 19 de mayo de 2022, https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6906
  56. Ari Sawyer, “México debería prohibir las revisiones migratorias”, comentario, despacho de Human Rights Watch, 25 de abril de 2023, https://www.hrw.org/es/news/2023/04/25/mexico-deberia-prohibir-las-revisiones-migratorias
  57. A/HRC/40/8. Recomendaciones 132.247 (Bulgaria), 132.18 (Bután), 132.249 (Djibouti).
  58. Carlos Ríos Espinosa (Human Rights Watch), “Un procedimiento centrado en la persona”, comentario, El País, 25 de abril de 2023, https://www.hrw.org/news/2023/04/25/procedure-centered-person
  59. “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones”, Diario Oficial de la Federación, 16 de mayo de 2022, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652074
  60. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo de Alojamientos de Asistencia Social 2015, https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/217
  61. A/HRC/40/8. Recomendaciones 132.206 (Islandia), 132.178 (Dinamarca, Georgia, Eslovenia), 132.175 (Azerbaiyán).
  62. Human Rights Watch, “México” en Informe Mundial 2023 (Human Rights Watch: Nueva York 2023), pp. 415-416, https://www.hrw.org/world-report/2023/country-chapters/mexico#49dda6
  63. “Suprema Corte Declara Inconstitucional La Criminalización Total del Aborto”, comunicado de prensa de la Suprema Corte, 7 de septiembre de 2021, https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579; “SCJN Invalida Disposición de la Constitución de Sinaloa que Tutelaba el Derecho a la Vida desde la Concepción y Limitaba el Derecho a las Mujeres a la Autonomía Reproductiva”, comunicado de prensa de la Suprema Corte, 9 de septiembre de 2021, https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6581; “La SCJN Determina Establecer Lineamientos para La Objeción de Conciencia del Personal Médico y de Enfermería, Exhortando al Congreso de la Unión para que Legisle en la Materia sin Desproteger el Derecho a la Salud”, comunicado de prensa de la Suprema Corte, 21 de septiembre de 2021, https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6585

Fuente:
https://www.hrw.org/es/news/2023/08/17/informe-para-el-examen-periodico-universal-de-mexico
(28/8/23)

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Invalida la Corte disposición del Código Penal de Aguascalientes que invadía la competencia del Congreso de la Unión para legislar sobre la materia de secuestro

Comunicado de Prensa No. 264/2023
Ciudad de México, a 03 de agosto de 2023

  • Lo relativo a ese delito está contemplado en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, expedida por el Congreso de la Unión

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 87, párrafo segundo, en su porción “así como en cualquiera de las variables o modalidades de la figura típica de secuestro”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado mediante decreto publicado el 11 de abril de 2022.

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Invalida la Corte artículos de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California

Comunicado de Prensa No. 266/2023
Ciudad de México, a 07 de agosto de 2023

  • Los preceptos invadían la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para emitir leyes en materia de emigración e inmigración

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, invalidó los artículos 21, fracciones II y III; 23; 24, párrafo primero, en la porción “residentes temporales o permanentes”; 27, acápite, en la porción “que cuente con el permiso correspondiente de la autoridad migratoria”; y 36 de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes de esa entidad federativa, relativos a obligaciones y derechos de las personas migrantes –entre ellos, la protección de la unidad familiar para las personas extranjeras que cuenten con la condición migratoria de residentes temporales o permanentes–, así como a deberes a cargo de las autoridades y a la creación de un registro estatal de migrantes.

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Invalida la Corte disposiciones del Código Civil del Distrito Federal (Ciudad de México) que impedían a personas con discapacidad realizar un testamento público a través de medios electrónicos

Comunicado de Prensa No. 267/2023
Ciudad de México, a 08 de agosto de 2023

  • Los preceptos requerían que el notario pudiera oír o hablar directamente con el testador, lo que impedía a las personas con discapacidad auditiva, visual y de lenguaje su otorgamiento
  • El Congreso local omitió realizar una consulta a las personas con discapacidad, de manera previa a la emisión de los preceptos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que condicionaban la posibilidad de otorgar un testamento público abierto a través de medios electrónicos, a que el notario pudiera oír o hablar directamente con el testador.

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La demanda de amparo contra una orden de aprehensión se debe promover dentro del término de quince días: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 277/2023
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2023

• Ello, por ser un acto dentro del procedimiento que no está previsto entre los supuestos de excepción contemplados en el artículo 17 de la Ley de Amparo para presentar la demanda en cualquier tiempo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones distintas sobre si, en el caso de una orden de aprehensión, se actualiza el supuesto de excepción para presentar la demanda de amparo “en cualquier tiempo”, del artículo 17, fracción IV de la ley de la materia.

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INAI puede sesionar provisionalmente con cuatro personas comisionadas

Comunicado de Prensa No. 286/2023
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó que el Pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) sesione válidamente con las cuatro personas comisionadas que lo integran actualmente, en el entendido de que esta autorización dejará de estar vigente una vez que el Senado de la República nombre, cuando menos, a una persona más.

Se explicó que tanto la Constitución como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública tienen un diseño normativo para evitar que ocurran vacantes prolongadas en el Pleno del INAI por lo que resulta inviable paralizar el funcionamiento del organismo constitucional autónomo garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales por una cuestión contingente relacionada con la falta de designación oportuna de tres personas comisionadas.

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Adiós al GIEI

Por Luis de la Barreda Solórzano
3 de agosto de 2023

Si el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en verdad hubiera querido ayudar a esclarecer el crimen contra los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, hubiera exigido, en primer lugar, que se atendiera la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitida cuando aún era un organismo autónomo, principalmente en el punto en el que demanda que se envíen al laboratorio de Innsbruck, para su examen genético, 114 restos óseos recuperados en el basurero de Cocula.

Ese punto es de enorme relevancia, pues aclararía si esos restos son de los estudiantes victimados o bien de otras personas que son buscadas por sus familiares. La desatención a esa recomendación sólo se explica por el interés en negar la hipótesis de que los cuerpos de los normalistas, o varios de esos cuerpos, fueron incinerados en el basurero. El GIEI, en contra de los dictámenes de reconocidos expertos, negó siempre que en ese muladar se hubiera producido una fogata. Negándolo sostenía su postura de que la versión de la extinta Procuraduría General de la República (PGR) es falsa.

El GIEI vino a México con la representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que tan importante función juega en el combate a los abusos de poder en la región, por lo que era de esperarse del grupo un trabajo objetivo, no prejuiciado. No ocurrió así: desde sus primeras actuaciones se aferró, sin sustento probatorio, a la tesis de que se trató de un crimen de Estado, es decir, perpetrado por las más altas autoridades del gobierno federal. Nunca tuvo la honestidad intelectual de reconocer las aportaciones de la CNDH, que incluso indagó sobre la posible responsabilidad de los directivos de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos en la situación que abrió la puerta a la tragedia.

Ya he escrito en este espacio que, de haberse atendido la recomendación del organismo protector de derechos humanos, el caso se hubiera esclarecido por lo menos en sus aspectos más importantes. Ni el fiscal general de la República ni el subsecretario Alejandro Encinas, al frente de la Comisión de la Verdad, han querido dar cumplimiento a dicha recomendación. De lo que se trataba era de proclamar que la versión de la PGR es falsa, lo cual dio lugar, entre otras cosas, al monstruoso atropello contra el exprocurador Jesús Murillo Karam, a quien se está asesinando, manteniéndolo en prisión, porque esa versión no es del agrado del actual gobierno, que ha querido adjudicarse el mérito de resolver el caso, pero sin lograr echar abajo la hipótesis de Murillo.

El GIEI señala que varios militares, algunos de ellos ya presos, son responsables por omisión de la desaparición de los normalistas, pues se estuvieron enterando en tiempo real de lo que estaba aconteciendo. Esa gravísima acusación no está probada. Esos militares pudieron enterarse de lo que estaba pasando a través del C4, de sus OBIS (elementos de inteligencia) y de lo que el resto de las autoridades les informaban, no de lo que el líder de Guerreros Unidos planeaba o dispuso. Hasta las 23 horas, los hechos se desarrollaban como de costumbre: estudiantes que “secuestran” camiones, intervención de la policía, detenciones…

Después de esa hora es cuando El Patrón, capo de Guerreros Unidos, informado de que algunos de los líderes estudiantiles que llegaron a Iguala eran miembros de la banda rival, Los Rojos, ordena que los estudiantes le sean entregados. Algunos de éstos se encontraban detenidos en la comandancia de la policía municipal de Iguala, de donde los sustrajo, para entregarlos a Guerreros Unidos, César Nava, subdirector de la policía municipal de Cocula. De eso y de lo que ocurrió más tarde con los normalistas a la postre desaparecidos ya no pudieron tener conocimiento en tiempo real los militares, pues la orden de El Patrón, obviamente, era clandestina, y fue a partir de esa orden que se desarrollaron los hechos que culminaron en la desaparición, y seguramente el asesinato, de los estudiantes normalistas.

Tampoco la conversación entre El Gil y Francisco Salgado Valladares, director de la policía municipal de Iguala, comprueba que los militares se estuvieran enterando del crimen en tiempo real. Esa comunicación se dio con mensajes de texto, y no hay certeza de que tales mensajes estuvieran siendo leídos por los militares en el momento en que se enviaban.

Los militares no podían evitar el crimen (dejemos de lado que no les es dable actuar sin la petición de la autoridad civil) si no sabían que se estaba perpetrando o estaba por perpetrarse.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/adios-al-giei/1601230
(28/8/23)

Heroísmos

Desobedecer órdenes, salvaguardar vidas

“Desobedecer las órdenes de los superiores cuando de lo que se trata es de salvaguardar las vidas de civiles inocentes”, es un axioma que debería ser parte del código de ética de todo efectivo militar que se encuentre en un conflicto bélico operando sobre el terreno. Lamentablemente no siempre es así y en muchas ocasiones la tropa ha tenido que perpetrar actos abominables por mandato de los oficiales.

Sin embargo, también hubo casos en que el subalterno desacató y, más aún, protegió a los civiles y denunció las atrocidades cometidas. Esto fue lo que ocurrió con Hugh Thompson Jr., oficial piloto de helicóptero de la Fuerza Aérea del Ejército de los Estados Unidos de América, quien participó en la Guerra de Vietnam y actuó para detener la Masacre de Mỹ Lai, uno de los episodios más infames protagonizado por el ejército estadunidense.

La Masacre de Mỹ Lai ocurrió el 16 de marzo de 1968, cuando más de 500 civiles inocentes, campesinos desarmados, incluidos niños, mujeres y ancianos, fueron asesinados de forma brutal por la “Compañía Charlie”, batallón bajo las órdenes del Capitán Ernst Medina. Según señaló un testimonio, el capitán indicó: “Todos son Vietcongs, así que vayan y mátenlos”. Una vez recibida esa orden, los asesinatos comenzaron de manera sistemática e indiscriminada. Aldeanos arrodillados e inermes recibieron un disparo en la cabeza, mujeres fueron violadas y nunca hubo resistencia, pues no había fuerzas beligerantes enemigas en esa villa.

En ese contexto, Hugh Thompson sobrevolaba la zona con su helicóptero y al darse cuenta de la gran cantidad de cadáveres y de la presencia de gente perseguida por los militares de su ejército, decidió aterrizar a toda prisa. Según sus propias palabras, al darse cuanta de que “nuestros muchachos eran los asesinos”, Thompson decidió enfrentar a sus compañeros de armas y ordenó a su tripulación disparar al pelotón si trataba de matar civiles. Rescató tantos como pudo. Al regresar al cuartel, reportó la situación a sus superiores, quienes ordenaron detener la masacre. Una vez hecho esto, recargó gasolina a su helicóptero y volvió a la villa para asegurarse de que los heridos y sobrevivientes fueran evacuados.

Los mandos del ejército procuraron encubrir los sucesos, falsificando los reportes y mintiendo flagrantemente. Solo investigaciones posteriores pudieron dar cuenta de los acontecimientos. El periodista Seymour Hersch recibió las acusaciones hechas ante el Congreso de Estados Unidos y reveló al público la masacre. Como resultado de las investigaciones, el Coronel William Caley fue enjuiciado y condenado a cadena perpetua. Sin embargo, fue el único de los 26 acusados en recibir un castigo. En contraste, la figura de Hugh Thompson ha quedado plasmada en la historia como ejemplo de integridad moral y valor para detener una injusticia. A pesar de críticas y represalias, hoy es reconocido y respetado de forma unánime por el público estadunidense y de todo el mundo.

Fuente:
Alonso Martínez, “Masacre de Mỹ Lai: a 55 años de uno de los episodios más trágicos de la Guerra de Vietnam”, El País, 17 de marzo de 2023, disponible en: https://elpais.com/internacional/2023-03-17/masacre-de-my-lai-a-55-anos-de-uno-de-los-episodios-mas-tragicos-de-la-guerra-de-vietnam.html (última consulta: 30/8/23).

Insólito

Una batalla inaudita

La “Guerra del Emú” fue un evento peculiar que tuvo lugar en Australia en 1932. Aunque se le llama “guerra”, fue más bien un conflicto singular entre el gobierno australiano y una población de emús que estaba causando estragos en las granjas del oeste de Australia.

En la década de 1930, Australia estaba lidiando con las secuelas de la Gran Depresión, y muchas personas habían emigrado al oeste de Australia en busca de tierras agrícolas. Uno de los problemas que enfrentaron los agricultores en la zona fue la presencia de una superpoblación de emús, aves no voladoras de gran tamaño, similares a la avestruz, de la familia Dromaiidae.

Una vez que las tierras agrícolas comenzaron a roturarse y dar sus primeros frutos, miles de emús comenzaron a desplazarse hacia ellas en busca de comida y agua, alimentándose de los cultivos como el trigo y causando daños significativos, lo que resultaba en pérdidas económicas para los agricultores, quienes desesperados por encontrar una solución, solicitaron la intervención del gobierno. En noviembre de 1932, el Ministro de Defensa de Australia Occidental, Sir George Pearce, aprobó el despliegue de dos ametralladoras Lewis y dos soldados para ayudar a los agricultores a repeler a los emús.

El “frente de batalla” así formado se estableció en el Distrito de Campion, donde se concentraba la mayor parte de la población de emús. La estrategia fue utilizar las ametralladoras Lewis para disparar a las aves y reducir su número. Sin embargo, el plan no resultó ser tan efectivo. Los emús eran rápidos y esquivaban las balas, lo que dificultó su eliminación. El escaso éxito de la operación fue ampliamente cubierto por los medios de comunicación, lo que naturalmente motivó sátiras y críticas.

Después de aproximadamente un mes de lucha infructuosa, el gobierno retiró las ametralladoras y dio por terminada la operación. Se estimó que se habían disparado alrededor de 1,000 rondas de municiones, pero solo se habían matado a alrededor de 1,000 emús, lo que representaba una pequeña fracción de la población total. En otras palabras, la guerra se zanjó con una victoria de los emús.

En la actualidad, la “Guerra del Emú” se ha convertido en una curiosa anécdota en la historia australiana y es vista con humor en retrospectiva. Aunque fue un fracaso en términos de eliminar la plaga de dichas aves, sigue siendo un ejemplo hilarante de un conflicto inusual en la historia militar.

Fuente: Wikipedia, “La guerra del Emú”, disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_del_Em%C3%BA
(última consulta: 30/8/23)