Comunicado 066/2014
23 de abril de 2014
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 4021/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En él determinó que las entidades federativas no pueden legislar en materia de arraigo, toda vez que el artículo 16 constitucional, reformado el 18 de junio de dos mil ocho, establece la procedencia de éste única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, emitida por autoridad judicial y a solicitud del ministerio público. Además, en la misma reforma (fracción XXI del artículo 73 constitucional), se estableció como competencia exclusiva de la Federación legislar en materia de delincuencia organizada, quedando la facultad accesoria del arraigo como exclusiva de las autoridades federales. Sigue leyendo