Suprema Corte de Justicia de la Nación
Debe garantizarse el derecho de los menores a ser escuchados en el procedimiento jurisdiccional que involucre sus derechos
Comunicado No. 258/2020
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, resolvió que se debe escuchar y atender a la opinión de los menores de edad en los procesos jurisdiccionales que les conciernen, como parte de su derecho de acceso a la justicia, y es un elemento importante para la decisión que tomará el juzgador en torno a sus garantías.
Por ello, a fin de alcanzar una justicia con perspectiva de infancia, las autoridades judiciales y sus auxiliares deben proveer la mejor forma de interactuar con el menor y alcanzar su libre opinión, de acuerdo con sus años y grado de madurez (ciclos vitales: primera infancia, infancia y adolescencia); y nunca rechazar escucharlos sólo por razón de su temprana edad.
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Hace cinco años la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México asumió la representación legal de una mujer víctima de acoso y hostigamiento sexual y laboral en su centro de trabajo por parte de su superior.
La persona señalada como su agresor, que era un servidor público, la demandó por daño moral argumentando que ella realizó manifestaciones respecto a su experiencia de acoso y hostigamiento y que éstas le provocaban a él una afectación a su honor.
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