Comunicado 104/2015
México D.F., a 17 de junio de 2015
En sesión de 17 de junio de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 32/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, que tiene que ver con la legitimación de la víctima u ofendido para impugnar un sentencia absolutoria emitida por el juez.
En el asunto, el juez competente determinó la no acreditación del delito de ejercicio arbitrario del propio derecho (que se actualiza cuando una persona para hacer efectivo un derecho que debe ejercitar por la vía legal, se hace justicia por sí misma, artículo 278 del Código Penal del Estado de Guanajuato) cometido en agravio de la ahora quejosa, por lo cual dictó sentencia absolutoria, en el caso, posesión de un terreno y construcción en el mismo. El MP interpuso apelación, misma que al resolverse confirmó la sentencia recurrida. Inconforme, la ofendida del delito promovió el amparo directo que aquí se solicitó atraer, bajo el argumento de que nunca se le llamó a juicio y, por lo mismo, no estuvo en aptitud de ofrecer y desahogar pruebas para desvirtuar dicha absolución.