México D.F., a 25 de febrero de 2015
Comunicado 035/2015
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 256/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz. El punto a resolver es si la obligación del juez de escuchar a los menores de edad dentro de un procedimiento constituye una regla irrestricta en cualquier juicio y, en su caso, si la conveniencia de escucharlos depende o no de la edad biológica del niño o niña en cuestión.
Al resolver el punto de contradicción, la Primera Sala determinó que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los menores de edad tienen derecho de expresar libremente su opinión en todos los asuntos que los afectan y que es obligación de los juzgadores darle el debido cauce a su participación durante los procedimientos jurisdiccionales, sin que su participación pueda estar predeterminada por una regla fija en razón de su edad.