Comunicado No. 007/22
10 de enero de 2022
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 19 de noviembre ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Arturo Benito Vega González y otros, respecto de Chile, por la aplicación de la “media prescripción” o “prescripción gradual” en 14 procesos penales sobre delitos de lesa humanidad perpetrados contra 48 personas en el contexto de la dictadura cívico-militar chilena.
La Corte Suprema de Justicia chilena, actuando como tribunal de casación penal en dichos procesos, redujo las penas impuestas a los responsables de los hechos, aplicando por primera vez la circunstancia atenuante de “media prescripción” o “prescripción gradual”, consagrada en el artículo 103 del Código Penal chileno. Dicha disposición es aplicable cuando el acusado se presenta o es hallado luego de haber transcurrido la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal, que, en el caso de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado, era de 5 años y 7 años y medio respectivamente.
En su Informe de Fondo, la Comisión observó que el Estado individualizó a los responsables de las graves violaciones de las que fueron objeto las víctimas del caso y que se trató de delitos de lesa humanidad; y analizó si Chile cumplió con su obligación de sancionar de manera adecuada y proporcional a los responsables de tales hechos en virtud de la aplicación de la mencionada figura legal.
Como consecuencia de la aplicación de la media prescripción, la CIDH observó que se produjo una sensible disminución en el monto de la pena de prisión impuesta a los condenados puesto que, en ningún caso, la pena privativa de libertad impuesta superó el mínimo legal previsto en el Código Penal para los delitos de homicidio calificado, y secuestro calificado. Con base en dicha disminución, además, la Corte Suprema otorgó beneficios de remisión condicional de la pena y de libertad vigilada, por lo que muchos de los responsables no fueron encarcelados.
Además, la Comisión indicó que el Estado no justificó la compatibilidad de la disminución de la pena con la Convención Americana y con los estándares interamericanos relativos a la proporcionalidad de las sanciones. Al respecto, la Comisión tomó nota del reconocimiento realizado por el Estado sobre la vulneración de esta garantía, al declarar que “las sentencias que fueron dictadas en su oportunidad por la Corte Suprema no se ajustaron al estándar de racionalidad y proporcionalidad que debe conducir la conducta del Estado en el desempeño de su poder punitivo en relación con los crímenes de lesa humanidad”.
Asimismo, según las sentencias de la Corte Suprema, la disminución responde a la idea de que, a mayor paso del tiempo sin haberse impuesto sanción, el reproche punitivo del Estado tendría que ser menor. Al respecto, la Comisión consideró que la rebaja progresiva de la sanción penal por crímenes de lesa humanidad alegando el solo paso del tiempo y razones de seguridad jurídica, resulta incompatible con las obligaciones de condenar adecuadamente a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos; y que resulta problemático que la propia inacción del Estado para investigar e individualizar a los responsables desencadene el uso de este mecanismo.
Con base en dichas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado de Chile es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana, en conexión con sus artículos 1.1 y 2, así como de los artículos I.b y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de las víctimas del presente caso y sus familiares.
Entre las recomendaciones de la CIDH dirigidas al Estado se destacan reparar integralmente a las víctimas, tanto en el aspecto material como moral; dejar sin efectos jurídicos las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia en el presente caso; y garantizar que la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena consagrada en el artículo 103 del Código Penal chileno no sea aplicada a graves violaciones a los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
Fuente:
http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/007.asp
(01/02/22)