Luis de la Barreda
Feroz indignación ha provocado en España, no sólo entre las víctimas, el fallo del Tribunal de Estrasburgo en virtud del cual varios terroristas alcanzarán la libertad inmediata.
La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza la aplicación retroactiva de la denominada doctrina Parot, en virtud de la cual la otorgación de los beneficios penitenciarios, principalmente la remisión de la pena privativa de libertad, debía tomar como base de cálculo la totalidad de la pena impuesta y no sólo el límite máximo cuyo cumplimiento permite el código penal.
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De todos los juzgadores ––jueces y magistrados––, los que cumplen la función más delicada en la administración de justicia son, sin duda, los que se ocupan de la materia penal.
Absolver a un acusado cuando existen pruebas suficientes para condenarlo es muy grave, pero condenarlo cuando no hay pruebas, o éstas son inidóneas para una condena, es más grave aún: es monstruoso. La privación de la libertad es uno de los castigos más severos que se pueden infligir a una persona. Por esa razón sólo el derecho penal, ningún otro, prevé sanciones de prisión. Los delitos más dañinos ameritan que los culpables sean recluidos en centros penitenciarios a fin de que se haga justicia proporcional al delito cometido y los delincuentes queden segregados de la sociedad para que no sigan haciendo de las suyas.
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Hasta el policía más impreparado y más lerdo sabe que las evidencias del delito que ha descubierto deben ser cuidadosamente preservadas a fin de que sirvan para que en su momento el fiscal pueda presentar ante el juez una acusación exitosa.
A ningún policía se le ocurriría prenderle fuego al botín de un ladrón a quien hubiera sorprendido saliendo de una casa, una tienda o un banco donde cometió un robo. Se prende fuego a aquello de lo que no se quiere dejar rastro: la carta de amor o ardiente deseo enviada por el amante para que no sea descubierta por el esposo, los libros que el inquisidor o el dictador considera heréticos o subversivos, los archivos en los que hay datos del delito que se pretende ocultar.
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El cargo de ombudsman es uno de los más privilegiados y honrosos que existen, pues la tarea básica del defensor público de los derechos humanos es el combate a los abusos de poder de las autoridades. El ombudsman requiere una sólida preparación, una firme convicción respecto de la bondad de su causa, un carácter que le permita ejercer su función con plena autonomía y un equilibrio emocional que lo aleje de la tentación de actuar timorata, caprichosa o negligentemente, o bien por fobias personales u oportunismo político.
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Criminalizar la protesta social
Como recordarán los lectores, recientemente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal agravó las punibilidades del homicidio y las lesiones contra policías, así como las del robo y el daño en propiedad ajena, cuando esos delitos sean cometidos durante manifestaciones callejeras.
En su primer comunicado bajo la presidencia de Perla Gómez, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) asevera que “el incremento de penas a ciertos delitos, cuando éstos se cometan en contextos de manifestación o protesta social, resulta una medida desproporcionada al ser un mecanismo indirecto de criminalización de la protesta social…
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