Comunicado 218/2015
México D.F., a 2 de diciembre de 2015
A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, en sesión de 2 de diciembre de 2015, el amparo directo en revisión 575/2015, determinó revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado, pues en estricto derecho a gozar de un juicio justo y a efecto de salvaguardar los derechos frente a todo tribunal tanto del inculpado como de la víctima del delito en plena igualdad, el Tribunal deberá desahogar los careos solicitados entre ambas partes bajo las siguientes directrices:
- a) La petición de la víctima de no estar presente en la misma sala de audiencias con el procesado, debe hacerse ante el juzgador y estar respaldada con medio de prueba idóneo. De su solicitud debe darse vista al procesado y su defensa, así como a la representación social para que manifiesten lo que consideren oportuno.
- b) Los jueces y, de ser el caso, la fiscalía, durante el proceso penal adoptaran medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas.
- c) Se deben reducir el número de entrevistas, declaraciones, audiencias y, concretamente, el contacto innecesario. Esto, respetando siempre el principio de igualdad procesal, inmediación y contradicción.
- d) Evitar el contacto innecesario con el presunto autor del delito y otras personas que no tengan relación directa con el proceso de justicia. Siempre que sea posible y necesario, la víctima debe ser entrevistada e interrogada durante el juicio, sin que se encuentre en la misma habitación del procesado.
- e) Se deben adoptar medidas necesarias para garantizar que las víctimas sean interrogadas o careadas con tacto y sensibilidad. Entre ellas, que se encuentre asistida de un experto que le proporcione ayuda psicológica durante la diligencia.
- f) El juzgador, además, debe evitar, en la medida de lo posible, que se formulen preguntas que impliquen un recordatorio constante del evento delictivo.
- g) El juzgador también deberá establecer la posibilidad de que existan recesos durante las audiencias, para aquellos supuestos en los cuales éste advierte un desgaste físico o emocional de la víctima derivado de los eventos que está narrando ante el tribunal.
Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4217
(10/12/2015)