Algunas semejanzas entre el ombudsman
español
y el mexicano
(fragmento)[1]
I. Homenaje a la Constitución española de 1978[2]
La Constitución Española de 1978 es y ha sido muy importante para los países latinoamericanos incluido, desde luego, México. Eso se debe a diversas razones: a partir de 1980, varios de los países de la región transitaron de regímenes militares o autoritarios a democráticos y, en tal virtud, se crearon nuevas Constituciones, o las vigentes sufrieron reformas profundas; estos países coincidieron con España en la preocupación democrática, y varios, en la concepción del Estado social y democrático de derecho; los congresos constituyentes latinoamericanos conocieron la Constitución española, aunque su grado de influencia fue diverso en cada caso; tanto en un extremo como en el otro del océano Atlántico, se aceptaron instituciones que las democracias occidentales fueron perfeccionando a partir de la segunda posguerra mundial, con la finalidad de proteger los derechos humanos; los profundos cambios políticos fueron casi totalmente pacíficos, y mostraron que era posible, como en el ejemplo español, pasar de una dictadura a una democracia sin el recurso de la violencia; la idea central de la Constitución como pacto entre las diversas fuerzas políticas y sociales, pacto cuyo fundamento es la construcción o el fortalecimiento de un régimen democrático con estabilidad; además, debe tenerse presente que la Constitución española constituye una síntesis del constitucionalismo. europeo de la segunda posguerra mundial, especialmente del alemán, italiano y francés.
Es indiscutible que varias de esas razones estaban presentes en Latinoamérica con anterioridad a 1978, pero también es indiscutible que la Constitución española de ese año, y su proceso de creación, tuvieron, como ninguna otra, valor paradigmático en toda nuestra región, aunque varios factores sociales y económicos eran y son diferentes entre los diversos países de Latinoamérica y España.[3]
México impulsó una reforma política de envergadura — aunque existían antecedentes— a partir de 1977;[4] tal proceso aún no ha concluido, porque todavía son necesarias diversas reformas constitucionales.[5] En este prolongado proceso, en varias ocasiones, se hace y se ha hecho alusión a la necesidad de lograr un pacto mexicano de La Moncloa. Es decir, la Constitución española de 1978 y su integral proceso de creación constituyen una referencia constante en México, como un ejemplo esencial que debe tenerse muy en cuenta.
A los veinticinco años de su creación, rindo homenaje al instrumento jurídico que ha hecho posible la modernización política y económica de España, que ha sido inspiración importante en diferentes congresos constituyentes o reformadores de Latinoamérica; lo rindo con este ensayo que persigue hacer resaltar algunas semejanzas entre el ombudsman español y el mexicano.
Jorge Madrazo califica a esa institución en Latinoamérica, como el ombudsman criollo, en virtud de que registra una paternidad sueca y una maternidad española, aunque los problemas a los cuales se enfrenta son muy diversos de aquellos que se presentan en los dos países europeos mencionados.[6] Es probable que México sea el país de Latinoamérica en el cual el ombudsman español —el Defensor del Pueblo— haya tenido menos influencia, debido a la forma en que se creó y en que ha evolucionado. Sin embargo, resulta interesante contemplar las múltiples semejanzas que el Defensor del Pueblo español (DP) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mexicana (CNDH) guardan entre sí; similitudes mayores que sus diferencias. Ambas instituciones tienen mucho que decirse, así como que aprender de sus experiencias disímbolas y, en múltiples ocasiones, coincidentes.
Las dos instituciones han sufrido reformas legales desde su creación; la española menos que la mexicana. Las comparaciones las realizo respecto a las normas actuales que las rigen, aun cuando recurro a varios antecedentes de la CNDH para entender mejor su proceso de consolidación, mismo que, en dos ocasiones, ha implicado la modificación importante de su marco jurídico.
Fuente:
Carpizo,
Jorge “Algunas semejanzas entre el ombudsman español y el mexicano”, en Los
derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo, México, Defensoría de los
Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.59-105. Versión electrónica disponible
en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf
(última consulta: 23/12/20)
[1] Artículo publicado por primera vez en: “Algunas semejanzas entre el Ombudsman español y el mexicano”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, julio-diciembre de 2003, pp. 67-100.
[2] Agradezco las observaciones que el doctor Edgar Corzo Sosa realizó al manuscrito de este artículo. Cualquier imprecisión o error que éste pudiera tener, es responsabilidad exclusiva del autor. También agradezco la colaboración bibliográfica de la becaria Karla Pérez Portilla en la redacción del mismo.
[3] Valadés, Diego, “El nuevo constitucionalismo iberoamericano”, La Constitución española de 1978. 20 años de democracia, Madrid, Congreso de los Diputados, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998, pp. 472-476.
[4] Carpizo, Jorge, “La reforma política mexicana de 1977”, Anuario Jurídico. VI-1979, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1980, pp. 39-100.
[5] Véase Carpizo, Jorge, México: “¿Hacia una nueva Constitución?”, Hacia una nueva constitucionalidad, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1999, p. 100.
[6] Madrazo, Jorge, El ombudsman criollo, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos-Academia Mexicana de Derechos Humanos, 1996, p. 10. Valadés, Diego, “El nuevo constitucionalismo…”, op. cit., nota 99, pp. 486 y 487.