Empresas y Derechos Humanos

Históricamente el respeto a los derechos humanos se ha considerado como una obligación propia y exclusiva del Estado. Existe una responsabilidad por violar derechos humanos a cargo de cualquier persona servidora pública, la cual es específica y diferente a la responsabilidad penal y administrativa que resulte en cada caso en particular, lo que aún no se entiende en su justa dimensión toda vez que se suele escuchar argumentos en el sentido de que no es dable encuadrar la actuación violatoria de derechos humanos de las personas servidoras públicas en el ámbito penal y administrativo.

A finales del siglo pasado, la Organización de las Naciones Unidas inició los trabajos para afrontar la problemática -que se ha ido incrementando- de casos que se hicieron del conocimiento público de empresas transnacionales que al desarrollar sus actividades empresariales de producción, suministro, distribución y venta de bienes y servicios afectan el medio ambiente, la protección de la salud y los derechos de comunidades indígenas y trabajadores agrícolas, además de cometer violaciones a derechos humanos de sus trabajadores por condiciones insalubres, trabajo forzado o trabajo infantil, entre otros aspectos que se presentan en el desarrollo de la actividades laborales.

La Organización de las Naciones Unidas aprobó, en 2011, los Principios Rectores en materia de Empresas y Derechos Humanos, los cuales se consideran el estándar internacional en la materia. A partir de ese año el trabajo de los sistemas universal e interamericano, ha sido continuo y permanente, además de la constitución de un Grupo de Trabajo del sistema de Naciones Unidas que viene generando documentos en el tema.

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