Empresas y Derechos Humanos

Históricamente el respeto a los derechos humanos se ha considerado como una obligación propia y exclusiva del Estado. Existe una responsabilidad por violar derechos humanos a cargo de cualquier persona servidora pública, la cual es específica y diferente a la responsabilidad penal y administrativa que resulte en cada caso en particular, lo que aún no se entiende en su justa dimensión toda vez que se suele escuchar argumentos en el sentido de que no es dable encuadrar la actuación violatoria de derechos humanos de las personas servidoras públicas en el ámbito penal y administrativo.

A finales del siglo pasado, la Organización de las Naciones Unidas inició los trabajos para afrontar la problemática -que se ha ido incrementando- de casos que se hicieron del conocimiento público de empresas transnacionales que al desarrollar sus actividades empresariales de producción, suministro, distribución y venta de bienes y servicios afectan el medio ambiente, la protección de la salud y los derechos de comunidades indígenas y trabajadores agrícolas, además de cometer violaciones a derechos humanos de sus trabajadores por condiciones insalubres, trabajo forzado o trabajo infantil, entre otros aspectos que se presentan en el desarrollo de la actividades laborales.

La Organización de las Naciones Unidas aprobó, en 2011, los Principios Rectores en materia de Empresas y Derechos Humanos, los cuales se consideran el estándar internacional en la materia. A partir de ese año el trabajo de los sistemas universal e interamericano, ha sido continuo y permanente, además de la constitución de un Grupo de Trabajo del sistema de Naciones Unidas que viene generando documentos en el tema.

A raíz de la aprobación de los Principios Rectores en materia de Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas se establecieron obligaciones para los estados miembros de generar políticas públicas para obligar a las empresas a respetar los derechos humanos; exigir la reparación del daño cuando incurran en violaciones a éstos; generar mecanismos accesibles que permitan hacer efectiva dicha reparación y, por tanto, la obligación del Estado mexicano de proteger los derechos humanos en el desarrollo de actividades empresariales. Por ello, en nuestro país es necesario que las entidades y dependencias de la administración pública -federal y local- encargadas de materializar el cumplimiento de los Principios Rectores concluyan las tareas para aprobar el Plan Nacional de Acción que se exige a los estados miembros, en el cual se establezcan las bases para que las empresas respeten los derechos humanos y respondan a los daños que causen sus actividades empresariales.

Se ha calificado a las empresas como los nuevos sujetos obligados a respetar derechos humanos y, por tanto, el reto es construir jurídica y legislativamente las condiciones para determinar la responsabilidad de los particulares (empresas) cuando violen derechos fundamentales, lo que obliga a analizar diversos aspectos de la empresa: tipología empresarial, su dimensión económica, sus relaciones internas y externas, el tipo de violación de derechos humanos, entre otros aspectos. Igualmente, es necesario revisar figuras, reglas y principios jurídicos del ámbito mercantil en lo general y, específicamente, de las sociedades mercantiles, responsabilidad de socios y de administradores de la sociedad, personalidad jurídica, patrimonio social, representación social, supletoriedad de normas, así como el eje central de la debida diligencia y atipicidad societarias.

Se debe precisar la situación competencial de las instituciones públicas de derechos humanos respecto de otras instancias que les corresponde conocer de la actuación de las empresas frente a particulares, como la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, entre otras, pero también la política pública que debe impulsar la Secretaria de Economía.

En este sentido, el 21 de mayo de 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación General número 37 Sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas, dirigida a 91 autoridades federales y estatales, con tres objetivos fundamentales: i) establecer los parámetros de respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades públicas y privadas en México a partir de los estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos, específicamente los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas; ii) generar propuestas de políticas públicas encaminadas a la debida alineación de la relación Estado-Derechos Humanos-Empresa, y iii) proponer modificaciones legislativas específicas para que en las actividades de las empresas se incluya el tema de los derechos humanos.

En dicho documento recomendatorio se destacan irregularidades en que han incurrido diversas autoridades tales como las siguientes: las siguientes: i) el incumplimiento de su obligación de supervisar las actividades empresariales y sancionar a las empresas que generan daños a los trabajadores, usuarios, consumidores y comunidades; ii) la emisión de permisos y licencias de forma irregular, y la tolerancia del desarrollo de proyectos a gran escala u operaciones empresariales que generan violaciones a los derechos humanos al medio ambiente y recursos naturales, así como al acceso a servicios públicos y a la consulta previa de pueblos y comunidades indígenas.

Al interior de las empresas, principalmente en la agroindustria, minería e hidrocarburos, existen condiciones irregulares en las contrataciones y salario del personal, lugares de trabajo que no cumplen con condiciones de higiene y seguridad, trata de personas y trabajo infantil, siendo los trabajadores, migrantes, pueblos y comunidades indígenas, jornaleros, mujeres, niñez y adolescencia, los grupos más afectados.

Al exterior de las empresas, principalmente en los sectores de servicios públicos, construcción, energético, turismo y entretenimiento e hidrocarburos, existen transgresiones contra personas con discapacidad por empresas concesionarias que prestan servicios públicos; contra migrantes por empresas de seguridad privada contratadas por la autoridad migratoria, que realizan revisiones y detenciones irregulares; contra personas privadas de la libertad, por empresas contratadas por la instancia penitenciaria para la prestación del servicio de provisión de alimentos, y contra pueblos y comunidades indígenas, por empresas que tienen permisos, licencias, o contratos que les otorgan las autoridades para desarrollar megaproyectos en sus territorios y con recursos naturales.

Derivado de lo anterior, se enfatiza que la responsabilidad de las empresas de respetar derechos humanos va más allá de la responsabilidad social empresarial, toda vez que el objetivo de la política pública que se diseñe para la atención del tema empresas y derechos humanos debe poseer la amplitud necesaria para incluir acciones de prevención, mejora de los procesos de atención, restitución de los derechos, reparación del daño y garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos con motivo de actividades empresariales.

La realización en noviembre de 2020 del Primer Congreso Internacional de Empresa y Derechos Humanos denominado “La empresa, la salud, el trabajo y los derechos humanos: el redimensionamiento y sus desafíos ante la contingencia sanitaria covid-19”, evento organizado en colaboración por el Programa Universitario de Derechos Humanos, la Facultad de Derecho a través del Claustro de Doctores, la Organización Internacional de Consultoría en Derechos Humanos (OICDH), así como empresas y organizaciones de la sociedad civil organizada, también representó la oportunidad de conocer de éstos, los estándares internacionales en el tema  y del sistema nacional no jurisdiccional de protección de derechos humanos, los cuales permitirán esbozar proyectos y actividades estratégicas que impulsen los derechos humanos, generar propuestas de solución a las violaciones a los derechos humanos en el terreno de las actividades empresariales y contribuir al avance, difusión, promoción, reconocimiento y protección de los derechos humanos.

El tema empresas y derechos humanos exige la puesta en marcha de acciones conjuntas de autoridades, sociedad, especialistas, academia y demás actores sociales, con un enfoque de inclusión y acceso a todas las personas, donde se reconozca su interdependencia respecto a los derechos a la vida, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, a la integridad personal y el trabajo digno y seguro, entre otros.

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