Comunicado No. 234/2021
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el capítulo VI, denominado “Educación indígena” y el VIII, denominado “Educación inclusiva”, ambos del Título Segundo, de la Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, expedida mediante decreto publicado el 23 de octubre del 2020.
La SCJN determinó que los preceptos invalidados incidían directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.
Por último, siguiendo la línea establecida en diversos precedentes, el Pleno invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de la ley, lo cual surtirá efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local, quedando vinculado para que en dicho plazo lleve a cabo las consultas –las cuales no estarán limitadas a los artículos invalidados– y emita la legislación correspondiente.
Acción de inconstitucionalidad 299/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Número 464 de Educación del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 23 de octubre de 2020.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6542
(26/08/21)