SCJN invalida diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Baja California por falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad

Comunicado No. 236/2021
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el Capítulo VI, denominado “De la Educación Indígena” (artículos 31 a 33), y el Capítulo VIII, denominado “De la Educación Inclusiva” (artículos 37 a 41), ambos del Título Segundo de la Ley de Educación del Estado de Baja California, expedida mediante el Decreto No. 188 publicado el 28 de diciembre de 2020.

La SCJN determinó que los preceptos invalidados contenían medidas susceptibles de afectar directamente los intereses o derechos de las comunidades indígenas, y de incidir en los intereses y/o la esfera jurídica de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la Ley, de conformidad con los artículos 2 de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, no se realizaron las consultas requeridas.

De acuerdo con la línea establecida en diversos precedentes, el Pleno invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de la ley, lo cual surtirá efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local. Dentro de ese mismo plazo, el Congreso local debe desarrollar las consultas correspondientes, cumpliendo con los parámetros establecidos por el Alto Tribunal en la sentencia y, con base en los resultados de las consultas, emitir la regulación que corresponda en materia de educación indígena y educación inclusiva. Las consultas no deben limitarse a los artículos declarados inconstitucionales, sino que deberán tener un carácter abierto.

Finalmente, por extensión, el Pleno invalidó todos aquellos preceptos de la Ley analizada que no fueron impugnados pero que sufren el mismo vicio de inconstitucionalidad.

Acción de inconstitucionalidad 18/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Baja California, expedida mediante el Decreto No. 188, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de diciembre de 2020.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6544
(26/08/21)