Por Ismael Eslava Pérez*
SUMARIO: I. Consideraciones previas. II. Algunas evidencias estadísticas y documentales. III. Observaciones al Estado mexicano. IV. Acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
I. Consideraciones previas.
Coadyuvar a visibilizar y resolver los problemas que afectan a la niñez y adolescencia de nuestro país, debe ser una labor prioritaria y cotidiana de la sociedad en general e instancias de gobierno y del Estado. Se conocen las evidencias de investigaciones y estudios que revelan la alta incidencia de violencia, incluida la sexual, contra las niñas, niños y adolescentes, y se debe estar consciente que se trata de una problemática compleja en la que están inmersas prácticas, costumbres, estereotipos, discriminación, desconocimiento, falta de oportunidades, legislación no congruente con el nuevo paradigma de protección a ese grupo poblacional, y otros elementos que derivan en acciones u omisiones que lesionan su dignidad humana.
Las Leyes General y locales de los derechos de niñas, niños y adolescentes reconocen su derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia; un derecho cuya realización efectiva -como el resto de los contenidos en esos ordenamientos- recae, proporcionalmente, en los ámbitos de responsabilidad del Estado, las familias y la comunidad. Cada uno debe realizar diversas acciones cuyo resultado articulado sea garantizar el pleno desarrollo integral de las personas menores de edad.
Lamentablemente la violencia contra niñas, niños y adolescentes es un riesgo latente en todos los ámbitos en que se desenvuelven, incluyendo el familiar. Particularmente la violencia sexual es una de las expresiones más graves, ya que afecta el libre desarrollo de su personalidad, su progreso biopsicosocial presente y futuro, y deja huellas profundas que eventualmente pueden derivar en consecuencias que van desde cuadros de depresión, estrés postraumático, trastornos de la personalidad, autolesiones, aislamiento social, embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual e incluso, conducirlos a privarse de la vida.[1]
La violencia sexual no se reduce a la violación, sino que engloba una serie de conductas que transgreden la dignidad e integridad de niñas, niños y adolescentes, las cuales muchas veces son minimizadas, ignoradas, e incluso justificadas, argumentando que las personas menores de edad mienten, confunden o distorsionan las conductas de los adultos, o incluso, son responsabilizadas de provocarlas, lo cual es reflejo de la falta de reconocimiento de su carácter de titulares de derechos y del desconocimiento sobre las características de la etapa vital en la que se encuentran.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México ha destacado para el análisis de la violencia y sus diversas manifestaciones lo dispuesto en el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General No. 13 del Comité de los Derechos del Niño, la cual señala que se entiende por violencia “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”, [2] y el correlativo derecho a la protección contra la violencia en espacios o entornos donde transcurre la niñez y sus interacciones.[3]
II. Algunas evidencias estadísticas y documentales.
Las causas y factores de riesgo de la violencia contra niñas, niños y adolescentes son complejas y multifactoriales, lo que hace necesario que los sectores público, social y privado participen en su prevención y atención bajo un principio elemental de coordinación a fin de vigilar permanentemente las acciones que se realicen, tales como la transmisión de principios y valores; la generación de entornos seguros para las niñas, niños y adolescentes; el apoyo a los padres, madres y cuidadores; los servicios de respuesta y apoyo a los casos de violencia, así como la educación y formación de aptitudes y habilidades para la vida. Lo anterior sin desconocer que múltiples casos de violencia no son denunciados por temor al agresor, a la exposición pública, a la estigmatización, por falta de confianza en las autoridades o por ausencia de mecanismos idóneos de denuncia.[4]
En el Mapeo sobre mecanismos comunitarios de protección infantil, presentado por ChildFund México en 2018, se estudiaron 44 comunidades en los Estados de Chiapas, México, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla y Veracruz, en las cuales se encontró que, por lo general, no se habla abiertamente de los casos de abuso sexual, sino que se consideran “problemas de las familias” que deben ser resueltos al interior de éstas, debido a que en su mayoría los agresores son familiares de sexo masculino. Asimismo, se detectó que aun cuando las personas muestran una gran preocupación por el mejor desarrollo de niñas y niños, la mayoría desconocen las formas de prevenir situaciones de violencia sexual.[5]
Dicha investigación destaca la carencia de mecanismos y procedimientos legales que obliguen a las autoridades comunitarias a denunciar los hechos y constata que, con frecuencia, éstas fungen como instancias mediadoras que solucionan los casos a través de la negociación con las madres y padres de las víctimas, evitando la presentación de una denuncia penal y la intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes municipal o estatal.
Las cifras más recientes disponibles ofrecen un panorama de la emergencia que representa la violencia sexual contra las personas menores de edad, sin soslayar que existe una importante cifra negra de aquellos casos que no llegan al conocimiento de las autoridades.
De acuerdo con datos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en 2016 4 de cada 10 delitos sexuales fueron cometidos contra personas menores de 18 años de edad, y cada año se comenten al menos 600 mil delitos sexuales.[6]
La Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia 2014 del INEGI, advierte que cerca de 23 mil adolescentes de 12 a 17 años sufrieron algún tipo de agresión sexual, de los cuales 4 de cada 10 casos sucedieron en los entornos más cercanos: 25 % en el hogar, 13 % en la escuela y 6 % en su lugar de trabajo.
De las diversas formas de violencia sexual sufridas por las niñas, niños y adolescentes en México sin lugar a duda una de las más preocupantes es la explotación sexual infantil, delito que se estima tiene alrededor de 20.000 víctimas anuales en el territorio nacional y del cual los adolescentes entre 14 y 17 años son los más afectados.
Las agresiones a niñas y adolescentes tienen como componente los estereotipos basados en el género, los desequilibrios de poder, las desigualdades y la discriminación. Por ejemplo, durante 2015, 810,793 adolescentes y mujeres jóvenes de 15 años y más sufrieron alguna forma de violencia sexual en el ámbito escolar, de las cuales 9,876 adolescentes y jóvenes fueron víctimas de violación, lo cual significa que cada día 27 de ellas son agredidas sexualmente en todo el país.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas refiere que entre 2015 y 2016, 28,672 niñas menores de 15 años figuraron como víctimas de violencia sexual en averiguaciones previas y carpetas de investigación y que, en ese mismo periodo, fueron atendidas más de 317 mil niñas y adolescentes en ese rango de edad en los servicios de salud por casos relacionados con abuso sexual.
La violencia sexual también se presenta con frecuencia en el entorno escolar tema sobre el cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación General 21/2014,[7] dirigida a la Secretaría de Educación Pública, al entonces Gobierno del Distrito Federal y a los 31 gobernadores de los estados de la República, en la cual manifestó su preocupación por la falta de una política de prevención e identificación de casos; la carencia de normatividad administrativa que regulara la forma de proceder frente a ese tipo de abusos; la inexistencia de mecanismos de atención en centros escolares y el desconocimiento o bien la negligencia por parte de las autoridades escolares.
En 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos trabajó con la Secretaría de Educación Pública, el Protocolo para la Atención y Prevención de la Violencia Sexual en las Escuelas de Educación Inicial, Básica y Especial de la Ciudad de México,[8] cuyo objetivo consistió en proporcionar elementos conceptuales, estrategias y mecanismos para la atención y prevención de casos de violencia sexual en las escuelas de educación básica pública y privada, con la finalidad de salvaguardar la integridad del alumnado y sensibilizar a la comunidad educativa.
En la Recomendación 86/2018[9] se constataron violaciones a los derechos humanos en agravio de 20 estudiantes de 10 escuelas de educación básica, públicas y privadas, ubicadas en Hidalgo, Tabasco y Ciudad de México, durante 2013 y 2014. En todos estos casos el común denominador fue que las agresiones se ejecutaron dentro de las instalaciones educativas y durante los horarios escolares, en espacios solitarios y con poca visibilidad; asimismo, se evidenció la nula preparación y sensibilidad del personal educativo para la atención de casos de violencia sexual.
Por ello, se exhortó a la Secretaría de Educación Pública a elaborar un protocolo general homologado en todo el territorio nacional, para prevenir, detectar, atender, denunciar y sancionar los casos de violencia escolar, incluyendo la violencia sexual, a fin de que las autoridades educativas locales y los particulares que prestan los servicios de educación sigan un procedimiento único que permita proteger la integridad de niñas, niños y adolescentes.
III. Observaciones al Estado mexicano.
El incremento de transgresiones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes es una preocupación permanente del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, el cual durante 2015 emitió una serie de Observaciones finales a los informes 4º y 5º consolidados presentados por el gobierno de México, donde insta a las autoridades a implementar, entre otras medidas, las siguientes: i) Establecer mecanismos de denuncia confidenciales y amigables para niñas, niños y adolescentes; ii) Capacitar a personal de las fiscalías de justicia, tribunales, policías, y otros actores sobre cómo atender a quienes sean víctimas de violencia; iii) Revisar la legislación federal y estatal para asegurar que la violación sea penalizada en línea con los estándares internacionales y sea removida cualquier previsión legal que permita impunidad a los autores de abuso sexual infantil, y iv) Establecer mecanismos, procedimientos y lineamientos para asegurar que se informen obligatoriamente los casos de abuso sexual, y prevenir, investigar y sancionar todos los casos.[10]
La violencia contra las niñas, niños y adolescentes se puede evitar; la eficacia de la protección de la infancia depende de las leyes, políticas y normas; los servicios y los mecanismos de prestación de servicios; el personal y la capacidad de gestión con que se cuente; la comunicación y la promoción; la colaboración y la coordinación, y las pruebas y datos necesarios para la toma de decisiones correctas.
IV. Acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
La sistematización de prácticas y acciones multidisciplinarias y transversales que permitirán coordinar, optimizar e incrementar los esfuerzos de las autoridades federales y locales, de la comunidad y la sociedad civil en la prevención y erradicación de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, posibilitará el pleno ejercicio de sus derechos; favorecerá la transformación de los entornos en que viven, y el cumplimiento de los compromisos asumidos por México en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Por ello, a fin de prevenir, atender y erradicar la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, es fundamental, prioritario e impostergable que el Estado mexicano realice las siguientes acciones:
PRIMERA. Transversalizar el principio de corresponsabilidad en la actuación de las autoridades e instancias especializadas en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, favoreciendo el trabajo coordinado de instituciones educativas y de salud, así como de las Procuradurías de Protección, para asegurar una atención eficaz en casos de violencia sexual.
SEGUNDA. Asignar presupuestos públicos suficientes y con enfoque de derechos para invertir en programas de capacitación obligatoria de las y los servidores públicos en materia de derechos humanos de la niñez y adolescencia, y pautas de prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual.
TERCERA. Establecer mecanismos seguros, bien publicitados, confidenciales y accesibles para niñas, niños, adolescentes, sus representantes y otras personas para denunciar la violencia contra las personas menores de dieciocho años, que cuente con personal capacitado, y considerar la posibilidad de reportar casos de violencia a través de las tecnologías de la información.
CUARTA. Incluir en todos los niveles educativos, programas de educación sexual para niñas, niños y adolescentes adaptados a las diferentes etapas de desarrollo, a fin de que les proporcionen las herramientas para identificar situaciones de riesgo y conducta de violencia sexual en su contra, y comunicarlo de manera inmediata a sus familiares, maestras y maestros o personas responsables de su cuidado.
QUINTA. Focalizar acciones de prevención y atención de la violencia sexual que sufren niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en situación de calle, residentes en centros de asistencia social, en conflicto con la ley, así como aquellos que se encuentran en situación de refugio o desplazamiento forzado.
SEXTA. Instar a los poderes legislativos estatales a homologar los tipos penales de violación y abuso sexual y sus respectivas penalidades, y a la par, incrementar las estrategias para desalentar la aceptación social de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes como medio disciplinario.[11]
SÉPTIMA. Revisar los procedimientos de procuración e impartición de justicia para definir estándares probatorios adecuados y con perspectiva de derechos de niñas y niños, que permitan la pronta determinación de los casos de violencia sexual, con el menor impacto para las víctimas, y evitar que los casos sean desestimados únicamente porque no existen signos físicos de las agresiones.
OCTAVA. Fortalecer un modelo de atención integral para víctimas de abuso sexual, que contemple medidas para su recuperación y facilite su reintegración en su entorno familiar y social, al cual deberá destinarse presupuesto etiquetado, para que cuente con personal especializado y con una infraestructura adecuada para la atención de las víctimas.
NOVENA. Establecer como requisito obligatorio para las servidoras y servidores públicos que trabajan con niñas, niños y adolescentes, la capacitación en materia de derechos humanos, y sobre las pautas para la detección, denuncia, atención y prevención de la violencia sexual, con enfoque especializado según se trate de personal docente, de procuración e impartición de justicia, de defensa de los derechos humanos, seguridad pública, y desde luego, de las Procuradurías Federal, estatales y municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; y evaluar periódicamente la aplicación del enfoque de derechos en su trabajo cotidiano.
DÉCIMA. Establecer como requisito para la operación y autorización del funcionamiento de escuelas de todos los niveles educativos que atiendan a personas menores de edad, centros de asistencia social o cualquier otra cuya actividad involucre el contacto con niñas, niños y adolescentes, el establecimiento de protocolos de prevención y atención de la violencia sexual con enfoque de derechos, capacitar a todo el personal para su aplicación y generar campañas nacionales de prevención de toda forma de violencia.
DÉCIMA PRIMERA. Intensificar la implementación de estrategias, programas y campañas de educación, sensibilización y capacitación, con dimensiones de igualdad entre los géneros, para combatir prácticas sociales y culturales incompatibles con los derechos humanos; mejorar las capacidades personales de quienes trabajan o conviven con niñas, niños y adolescentes; elaborar protocolos de atención especializados para atender a las personas afectadas por la violencia, que eviten su revictimización y promuevan la restitución integral de sus derechos y la no repetición de los hechos, y el establecimiento de mecanismos efectivos de participación de niñas, niños y adolescentes.
DÉCIMA SEGUNDA. En la implementación de
esas estrategias, los operadores institucionales deberán tener
en cuenta que la educación
basada en derechos humanos es un instrumento de cambio que nos permitirá alcanzar
sociedades pacíficas e inclusivas, en las que el
ejercicio pleno de los derechos a la vida, a la salud, a la educación de
calidad, a la participación, a la
igualdad, a la justicia, a vivir libres de violencia, entre otros, sea una
prioridad.
La
sociedad mexicana no puede permanecer callada ante la violencia que padecen
niñas, niños y adolescentes; toda forma de violencia es inaceptable y no hay
nivel alguno que pueda ser tolerado. Debe erradicarse toda disposición
normativa e interpretación que pueda dar lugar a justificar o tolerar conductas
violatorias a los derechos de la niñez y adolescencia; es fundamental
investigar y sancionar con la máxima severidad las prácticas que, bajo
cualquier tipo de argumentos, incluyendo los culturales y religiosos,
favorezcan, permitan, o perpetúen la violencia contra niñas, niños y
adolescentes en cualquiera de sus formas y en especial, la violencia sexual, o
que propicien la impunidad y la evasión de la justicia de las personas
agresoras. Se debe trabajar incansable y comprometidamente en la
materialización de todas las acciones que redunden en la realización de los
derechos de niñas, niños y adolescentes.
* Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos
[1] En cuando a los efectos de la violencia contra niñas, niños y adolescente, Crf. Violencia contra niños, Organización Mundial de la Salud, en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-children, última consulta: 29-05-2021.
[2] Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México, UNICEF2019, en https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaEstadistico.pdf, p. 12, ultima consulta: 29-05-2021.
[3] Idem.
[4] Ibidem, p. 8
[5] Cfr. Informe sobre los factores de riesgo y factores de protección infantil comunitarios, Chilfund México, en:
file:///C:/Users/EPI/AppData/Local/Packages/microsoft.windowscommunicationsapps_8wekyb3d8bbwe/LocalState/Files/S0/2/Attachment, última consulta: 29-052021.
[6] Cit. pos., Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comunicado de Prensa DGC/111/19 de 27 de marzo de 2019, en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-03/Com_2019_111.pdf, última consulta: 29-05-2021.
[7] Sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños en centros educativos, dirigida al titular de la Secretaría de Educación Pública, Gobernadores Constitucionales de los estados de la República y Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal, de 14 de octubre de 2014, en file:///C:/Users/EPI/Downloads/RecGral_021.pdf
[8] Cfr. https://www.cndh.org.mx/documento/protocolo-para-la-atencion-y-prevencion-de-la-violencia-sexual-en-las-escuelas-de
[9] Sobre los casos de omisión del deber de cuidado y la no observancia del principio del interés superior de la niñez, que derivaron en violaciones a los derechos humanos al trato digno, a una vida libre de violencia, a la integridad y seguridad personal, a la educación y al sano desarrollo integral, en agravio de 20 personas menores de edad (9 niñas, 7 niños y 4 adolescentes), en 10 escuelas de educación básica ubicadas en Hidalgo, Tabasco y la Ciudad de México. 1/209, dirigida a los Titulares de la Secretaría de Educación Pública y Presidente de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Secretaría de la Función Pública, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, de 27 de diciembre de 2018.
[10] En https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf
[11] El pasado 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil Federal, a fin de prohibir que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.