El pensamiento de Jorge Carpizo

Principales diferencias entre el ombudsman español y el mexicano (fragmento)

III. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

El 6 de junio de 1990, el decreto presidencial que creó la CNDH ordenó la constitución de un órgano colegiado denominado Consejo, integrado por diez personalidades sociales.[1] Éste constituyó una peculiaridad, debido a que los ombudsmen no cuentan con órgano colegiado alguno; sin embargo, en México tal órgano fue, y es, una necesidad.

Cuando el 28 de enero de 1992, la institución mexicana del ombudsman se elevó a rango constitucional, no se mencionó la existencia del Consejo, debido a que se persiguió ser breve y delinear únicamente los aspectos constitutivos de un sistema no jurisdiccional de protección y defensa de los derechos humanos. La Constitución, en esa ocasión, fue adicionada con sólo tres párrafos.

La Ley de la CNDH (LCNDH) de 1992, aprobada por el Congreso federal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de ese año; contuvo y contiene varios artículos respecto a la integración y las funciones de ese Consejo.

Sigue leyendo