Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala reconoce la constitucionalidad del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, así como de la Ley de Extradición Internacional

Comunicado No. 129/2021
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, validó la constitucionalidad de los artículos 3° y 13 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, así como el precepto 1° de la Ley de Extradición Internacional.

El asunto se originó en el marco de un procedimiento de extradición. Una persona fue detenida, a solicitud de los Estados Unidos de América, para ser procesada en aquel país por diversos delitos, entre otros, los de asociación delictuosa, lavado de dinero y fraude bancario. Una vez detenida, la persona tuvo una audiencia en la que se le hizo saber la petición de extradición, se le dio oportunidad de designar defensores, oponer excepciones y, posteriormente, ofrecer pruebas. Una vez agotado el procedimiento, el Secretario de Relaciones Exteriores emitió un acuerdo en el que se concedió la extradición solicitada.

En contra del acuerdo de extradición anterior, la persona promovió un amparo y reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 3º y 13 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, así como 1º de la Ley de Extradición Internacional. En esencia, el quejoso alegó que los artículos antes referidos no dan certeza sobre el procedimiento a seguir: quién es la autoridad facultada para resolver y cuál es la legislación aplicable para la valoración de pruebas. Además, señaló que el procedimiento no contempla los mismos derechos para las personas que son requeridas por un gobierno extranjero para ser procesadas penalmente en comparación con aquéllas que están sujetas a un proceso penal en territorio nacional.

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La Primera Sala amplía los efectos de un amparo relacionado con la reparación del daño en favor de otra víctima de los hechos ocurridos en el caso “Guardería ABC”

Comunicado No. 132/2021
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, modificó y amplió los efectos del otorgamiento de un amparo relacionado con el derecho a la reparación integral del daño e indemnización en favor de una menor y su núcleo familiar, en su calidad de víctimas de los acontecimientos ocurridos en la “Guardería ABC”, el cinco de junio de dos mil nueve, en Hermosillo, Sonora.

Esta decisión emana de la revisión de un amparo promovido por una madre, por sí misma y en representación de sus tres hijas, así como integrantes de su núcleo familiar, en contra de la resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, mediante la cual se establecieron medidas de reparación integral del daño provocado por las violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales en contra de una de sus hijas, quien resultó lesionada como consecuencia del incendio en la guardería.

Al resolver el asunto, la Primera Sala retomó las consideraciones sostenidas en los amparos en revisión 1133/2019 y 337/2020, sobre el deber de satisfacer cada una de las medidas complementarias de la reparación integral de forma efectiva y eficiente; así como de la facultad del juzgador constitucional para corregir la cuantificación de la indemnización por concepto de reparación del daño cuando ésta es impugnada en el amparo y se estime incorrecta, para ajustarla a los parámetros legales. Lo anterior, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

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La SCJN invalida diversos artículos de la Ley de Educación de Zacatecas e íntegramente el Decreto de Reforma a la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad de Jalisco por falta de consulta previa

Comunicado No. 133/2021
Ciudad de México, a 17 de mayo de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los artículos 39 a 41, del Capítulo VI, titulado “Educación Indígena”, y los artículos 44 a 48, del Capítulo VIII, denominado “Educación Inclusiva”, de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, expedida mediante Decreto 389, publicado el 17 de junio de 2020.

Además, en la misma sesión invalidó en su totalidad el Decreto Número 27815/LXII/20, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, publicado el 27 de febrero de 2020.

En ambos casos, la SCJN reiteró su criterio en el sentido de que cuando las normas generales impugnadas incidan directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad, existe la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las disposiciones mencionadas, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no se realizó.

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La SCJN invalida Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Guerrero por falta de consulta previa

Comunicado No. 135/2021
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, declaró la invalidez del Decreto número 756 por el que se reformó el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en Materia de Derechos y Cultura Indígena.

El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que cuando las normas impugnadas incidan directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, existe la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las disposiciones, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT.

El precepto reformado mediante el Decreto impugnado preveía, esencialmente, que la ley establecería las bases para la delimitación de competencias en las materias de seguridad pública e impartición de justicia entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal, para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad aplicaran sus propios sistemas.

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Invalida Suprema Corte disposiciones de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato

Comunicado No. 136/2021
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una porción normativa del artículo 5, y el artículo 26, fracción II, ambos de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, mismos que fueron impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En primer lugar, la Corte concluyó que el artículo 5 vulneró los derechos de seguridad y legalidad jurídica al prever que: “la Ley General de Víctimas, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales” son de aplicación supletoria a la ley impugnada. De acuerdo con la Corte, la Ley General de Víctimas resulta fundamento de validez de la norma impugnada, de modo que no puede ser al mismo tiempo supletoria. Asimismo, las entidades federativas no pueden regular aspectos del proceso penal, por lo que la ley local no podría prever la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por último, los tratados internacionales son de aplicación directa, pues integran la Ley Suprema de la Unión, de conformidad con el artículo 133 constitucional.

En segundo lugar, la Corte invalidó el artículo 26, fracción II, relativo al requisito de no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso para ser titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas. La Corte entendió que esta norma vulnera el derecho de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º de la Constitución General, pues excluye genéricamente a cualquier persona condenada por delito doloso, aun cuando ello no guarde relación alguna con la función a desempeñar.

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SCJN invalida preceptos de legislación de seguridad social de Nuevo León por discriminar con base en el género y la orientación sexual y ser contrarias al interés superior de la niñez

Comunicado No. 142/2021
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, declaró la invalidez de los incisos a) y b), y una porción normativa del inciso c), de la fracción IV del artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

En los incisos a) y b), se establecían requisitos diferenciados para que hombres y mujeres fueran reconocidos como beneficiarios o beneficiarias de sus esposas o concubinas, o bien, de sus esposos o concubinarios, que fueran servidores(as) públicos(as), pensionados(as) o jubilados(as): a la mujer se le exigía únicamente depender del servidor público; en cambio, al hombre se le exigía, además del requisito de dependencia económica, contar con al menos sesenta años de edad, o bien, estar incapacitado total y permanentemente para trabajar.

El Pleno consideró que el establecimiento de mayores requisitos para que los esposos o concubinarios de las servidoras públicas, pensionadas o jubiladas pudieran ser reconocidos como beneficiarios era discriminatorio y se fundamentaba en estereotipos de género según los cuales los hombres, y no las mujeres, son los proveedores de la familia.

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Invalida Suprema Corte requisito para ser titular de la Comisión de Búsqueda del Estado de Nayarit por transgredir el derecho a la igualdad y no discriminación

Comunicado No. 146/2021
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 20, fracción III, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 28 de agosto de 2020.

En dicho precepto se establecía, como requisito para ser titular de la Comisión de Búsqueda local, no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Al respecto, el Pleno determinó, conforme a precedentes, que el mencionado requisito vulneraba el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución General, pues excluía genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito doloso, aun cuando ello no guardara relación alguna con la función a desempeñar.

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