Invalida Suprema Corte requisito para ser titular de la Comisión de Búsqueda del Estado de Nayarit por transgredir el derecho a la igualdad y no discriminación

Comunicado No. 146/2021
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 20, fracción III, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 28 de agosto de 2020.

En dicho precepto se establecía, como requisito para ser titular de la Comisión de Búsqueda local, no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Al respecto, el Pleno determinó, conforme a precedentes, que el mencionado requisito vulneraba el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución General, pues excluía genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito doloso, aun cuando ello no guardara relación alguna con la función a desempeñar.

Además, por lo que se refiere a la condición de no haber sido inhabilitado como servidor público, la SCJN determinó que resultaba contraria al derecho de igualdad, pues constituía una exigencia sobreinclusiva, que no guarda una relación razonable con el perfil adecuado para el tipo de funciones que conlleva el cargo.

Acción de inconstitucionalidad 263/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 20, fracción III, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 28 de agosto de 2020.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6453
(25/05/21)