Son inconstitucionales
los “Certificados de Habilitación”
de la Ley General para la Atención
y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista

Comunicado 032/2016

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2016

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los llamados “certificados de habilitación” a los que se refiere la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, violan los derechos humanos de igualdad y libertad de trabajo.

            El Máximo Tribunal del país se pronunció en torno a este tema al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015, que promovió el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de dicha ley, por considerar que resultan contrarios a los derechos humanos de igualdad, libertad de trabajo, reconocimiento a la personalidad y capacidad jurídica y a la salud. Sigue leyendo

Se absuelve a los policías
que habían sido condenados
por homicidio y lesiones en relación
con el Caso “New´s Divine”

Comunicado 016/2016

México D.F., a 27 de enero de 2016

  • Absuelve Primera Sala a Policías de los delitos de homicidio y lesiones por los que habían sido condenados.

En sesión celebrada el 27 de enero de 2016, a propuesta del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció respecto de la responsabilidad penal de diversos elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, derivado de los hechos ocurridos el día 20 de junio de 2008 dentro de la Discoteca-Bar “New’s Divine”. Al respecto, el Máximo Tribunal de nuestro país aplicó los precedentes en los que la Primera Sala se pronunció sobre esos mismos hechos, concluyendo que el trágico resultado derivado del operativo realizado sobre el mencionado establecimiento, no podía ser imputado a los policías que se encontraban fuera del establecimiento formando un muro de contención, por lo que determinó absolverlos de los delitos de homicidio y lesiones por los que habían sido condenados.

      En esta línea, la Primera Sala señaló que la muerte de doce individuos, así como las lesiones provocadas a por lo menos otras siete personas, se debió a que muchos de los jóvenes que se encontraban dentro del establecimiento se comenzaron a acumular en un pequeño túnel aledaño a la puerta principal y permanecieron ahí atrapados durante aproximadamente 10 minutos. Sin embargo, contrario a lo señalado en instancias anteriores, los Ministros advirtieron que esta acumulación de personas no fue provocada por los policías que se encontraban fuera del establecimiento, sino que la misma se debió a tres factores fundamentales: (i) el cierre de la puerta por donde salían los jóvenes durante las primeras etapas del operativo, a causa de ciertos disturbios que tuvieron lugar al exterior del establecimiento; (ii) la presión sobre los jóvenes para que abandonaran el lugar, ejercida por los policías que se encontraban dentro del establecimiento; y (iii) la decisión de apagar las luces y el aire acondicionado del lugar, lo que ocasionó una falta de aire y generó un ambiente sofocante.

      En este contexto, derivado de la presión ejercida por los jóvenes atrapados, una de las puertas del lugar se venció y provocó que algunas de las personas más cercanas a la entrada fueran proyectadas hacia el exterior y cayeran al suelo, siendo pisoteadas por una multitud de personas que salía intempestivamente del establecimiento; razón por la que varios elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal conformaron una contención humana en torno a esta sección de la puerta, la cual se mantuvo por un lapso de aproximadamente 3 minutos, con el objetivo de controlar la salida de los jóvenes para evitar que se causaran daños a las personas que se encontraban en el suelo. Tomando las anteriores circunstancias en consideración, la Suprema Corte concluyó que resultaba evidente que el actuar de esos policías no fue lo que generó la muerte de los jóvenes, además de que su actuación se encuadró en el cumplimiento de un deber de cuidado, sin que fuera previsible para ellos lo que sucedía dentro y sin que tuvieran la obligación de preverlo en atención a un principio de confianza.

Fuente: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4239
(28/01/2016)

Son inconstitucionales las normas
del Código Civil del estado de Jalisco, impugnadas por la CNDH,
que excluían del matrimonio
a las personas del mismo sexo

Comunicado 013/2016

México D.F., a 26 de enero de 2016

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 28/2015, de manera unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que una porción impugnada del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco era inconstitucional ya que atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

      La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió esta acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco, en cuanto circunscribe al matrimonio entre “el hombre y la mujer”. Esta norma fue publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de abril de 2015.

      La Comisión planteó que la porción normativa que circunscribía el matrimonio entre “el hombre y la mujer” era inconstitucional por ser discriminatoria ya que violaba los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal.

      En la sentencia, con base en diversos precedentes que emitidos tanto por el Tribunal Pleno como por la Primera Sala, se resolvió declarar la invalidez de la porción del artículo impugnado.

      Así entonces, en la sentencia se calificó como fundado el concepto de invalidez planteado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en consecuencia se declaró la invalidez de la porción normativa que indicaba “el hombre y la mujer” del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco y se extendió dicha declaratoria de invalidez a los artículos 258, en la porción normativa que indica “un hombre y una mujer”; y, 267 bis, en la porción normativa que señala “El hombre y la mujer”, ambos del Código Civil del Estado de Jalisco.

Fuente: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4236
(28/01/2016)

Es inconstitucional el art. 230
de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión que limita el uso
de las lenguas originarias
a radiodifusoras indígenas

Comunicado 007/2016

México D.F., a 20 de enero de 2016

En sesión de 20 de enero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 622/2015 a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En esta resolución la Primera Sala declaró inconstitucional una porción del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, puesto que dicha norma establece que las radiodifusoras comerciales harán uso del idioma nacional —entendido como el español—, limitando el uso de las lenguas originarias a las concesionarias indígenas.

      La controversia tiene su origen en que un escritor, periodista y poeta de lengua náhuatl, se amparó en contra del precepto referido, porque considera que transgrede sus derechos humanos a la libertad de expresión, a participar en la vida cultural y a la no discriminación, así como los derechos de las comunidades indígenas. El Juez de Distrito desestimó la demanda, porque a su juicio el quejoso carecía de interés jurídico. Inconforme, el quejoso interpuso el recurso de revisión del que conoció la Suprema Corte.

      En el caso, la Primera Sala estableció que del proceso legislativo de la Ley en cuestión se advierte una clara intención de promover el desarrollo y preservación de lenguas indígenas. No obstante, la Sala advirtió que dicha finalidad no puede alcanzarse, porque la norma impugnada impone un ámbito acotado y diferenciado para el ejercicio de los derechos lingüísticos en los medios de comunicación, en lugar de brindar espacios adicionales a los pueblos indígenas para preservar y difundir sus lenguas originarias.

      En este orden de ideas, la resolución subraya la importancia de la composición pluricultural de México, así como la forma en la que impacta decisivamente en nuestro sistema jurídico. En este sentido, la sentencia distingue entre un idioma oficial del Estado y una lengua nacional, destacando que la segunda es el idioma en el cual un país sustenta su identidad y raíz cultural. Así, la Primera Sala encuentra que la norma impugnada vulnera el derecho del quejoso a expresarse en su lengua originaria.

      Ante tal panorama, la Primera Sala de la Suprema Corte concede el amparo al quejoso, para el efecto de no le sea aplicada la norma en cuestión, de tal suerte que pueda utilizar libremente su lengua en los medios de radiodifusión. De esta manera, la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte reconoce el derecho de las personas indígenas de acceder efectivamente a las concesiones comerciales y transmitir su invaluable identidad cultural, sin que su lengua constituya un obstáculo para ello.

Fuente: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4230
(28/01/2016)

Directrices para desahogar careos
entre víctima e inculpado

Comunicado 218/2015

México D.F., a 2 de diciembre de 2015

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, en sesión de 2 de diciembre de 2015, el amparo directo en revisión 575/2015, determinó revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado, pues en estricto derecho a gozar de un juicio justo y a efecto de salvaguardar los derechos frente a todo tribunal tanto del inculpado como de la víctima del delito en plena igualdad, el Tribunal deberá desahogar los careos solicitados entre ambas partes bajo las siguientes directrices:

  1. a) La petición de la víctima de no estar presente en la misma sala de audiencias con el procesado, debe hacerse ante el juzgador y estar respaldada con medio de prueba idóneo. De su solicitud debe darse vista al procesado y su defensa, así como a la representación social para que manifiesten lo que consideren oportuno.
  2. b) Los jueces y, de ser el caso, la fiscalía, durante el proceso penal adoptaran medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas.
  3. c) Se deben reducir el número de entrevistas, declaraciones, audiencias y, concretamente, el contacto innecesario. Esto, respetando siempre el principio de igualdad procesal, inmediación y contradicción.
  4. d) Evitar el contacto innecesario con el presunto autor del delito y otras personas que no tengan relación directa con el proceso de justicia. Siempre que sea posible y necesario, la víctima debe ser entrevistada e interrogada durante el juicio, sin que se encuentre en la misma habitación del procesado.
  5. e) Se deben adoptar medidas necesarias para garantizar que las víctimas sean interrogadas o careadas con tacto y sensibilidad. Entre ellas, que se encuentre asistida de un experto que le proporcione ayuda psicológica durante la diligencia.
  6. f) El juzgador, además, debe evitar, en la medida de lo posible, que se formulen preguntas que impliquen un recordatorio constante del evento delictivo.
  7. g) El juzgador también deberá establecer la posibilidad de que existan recesos durante las audiencias, para aquellos supuestos en los cuales éste advierte un desgaste físico o emocional de la víctima derivado de los eventos que está narrando ante el tribunal.

Fuente:

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4217

(10/12/2015)

Es inconstitucional el artículo del Código Civil de Jalisco, que limita el matrimonio a un hombre y una mujer

Comunicado 215/2015
México D.F., a 25 de noviembre de 2015

En sesión de 25 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver los amparos en revisión 376 y 420/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, se concedió la protección de la justicia federal a dos parejas del mismo sexo del Estado de Jalisco, al estimar inconstitucional el artículo mediante el cual se les negó su solicitud de matrimonio.

      Para la Primera Sala, el artículo 258 del Código Civil de dicha entidad federativa, al limitar la celebración del matrimonio a un hombre y una mujer, excluye de él a las parejas del mismo sexo, lo que conlleva una discriminación basada en Sigue leyendo

Es constitucional el artículo 153-a
del Código Penal
del Estado de Guanajuato,
que tipifica el delito de feminicidio
por razones de género

Comunicado 203/2015
México D.F., a 11 de noviembre de 2015

La propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, el amparo directo en revisión 652/2015, determinó constitucional el artículo 153-a del Código Penal del Estado de Guanajuato, que tipifica el delito de feminicidio por razones de género, al no contravenir los principios de igualdad y no discriminación.

      Razón por la cual, se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo al aquí quejoso, al cual se le condenó a Sigue leyendo

Es inconstitucional la prohibición absoluta del “autoconsumo”
de marihuana

Comunicado193/2015
México D.F., a 4 de noviembre de 2015

En sesión de 4 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 237/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En este asunto se determinó que debe otorgarse autorización a los quejosos para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.

      La sentencia de la Primera Sala se originó debido a que diversas personas solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al “autoconsumo” (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”. La solicitud les fue negada, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que Sigue leyendo

Se ampara a mujer para que reciba pensión alimenticia por compensación de “doble jornada”

Comunicado 176/2015
México D.F., a 14 de octubre de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al resolver el amparo directo en revisión 1754/2015, concedió el amparo a una mujer de 67 años del Estado de Campeche, a quien, con motivo de su divorcio, le fue negada la pensión alimenticia por compensación debido a que cuenta con una pensión por jubilación. La recurrente alega que tiene derecho a alimentos, pues durante su matrimonio, además de haber tenido un empleo remunerado con el cual contribuía al sostenimiento del hogar, realizaba trabajo del hogar y tareas de cuidado. Ella alega que su excónyuge tiene la obligación de compensarla por haber realizado “doble jornada”, toda vez que lo que obtiene por su pensión por jubilación no le es suficiente para sufragar los gastos médicos que derivan de problemas de salud que por su edad padece, situación que la coloca en un estado de necesidad.

En el caso, un hombre promovió un juicio de divorcio después de varios años de matrimonio. El juez de lo familiar del Estado de Campeche declaró Sigue leyendo

En juicios de pérdida de patria potestad
por denuncia de abuso sexual
cometido por alguno de los padres,
un profesional en psicología
debe valorar el testimonio infantil

Comunicado 177/2015
México D.F., a 14 de octubre de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión 3797/2014.

La Primera Sala estimó que los derechos fundamentales de los menores a ser escuchados en los procesos judiciales y a ser protegidos contra toda forma de abuso, en conexión con el principio de interés superior del niño, exigen que en los juicios en los que se demande la pérdida de la patria potestad con motivo de una denuncia por abuso sexual en contra de alguno de los padres, se cuente con apoyo de un profesional en psicología del testimonio infantil tanto en la obtención como en la valoración de la declaración del menor, al tiempo que esos derechos también imponen la necesidad de adoptar el estándar de prueba de la probabilidad prevaleciente para poder tomar la decisión probatoria sobre el caso concreto.

En esta línea, se sostuvo que cuando los jueces de instancia conozcan de algún caso de abuso sexual a Sigue leyendo

Tesis relevantes sobre
el derecho a los alimentos

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los hijos, implican además los gastos necesarios para la educación obligatoria, así como para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos.

Todo lo anterior justifica plenamente que el tema de los alimentos haya excedido el ámbito civil y se haya consagrado como un derecho humano establecido tanto en la Constitución Federal como en los tratados internacionales.

En ese contexto, el Alto Tribunal se ha dado a la tarea de aprobar una serie de criterios que contribuyen a la protección de Sigue leyendo

Intérprete y defensor son parte
del derecho fundamental
de defensa penal adecuada
de las personas indígenas

Comunicado 158/2015
México D.F., a 23 de septiembre de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, por mayoría de votos, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 5760/2014, reiteró que las figuras tanto del intérprete (con conocimiento de lengua y cultura) y defensor, son parte del derecho fundamental de defensa adecuada de las personas indígenas, en el caso, de un indígena inculpado del delito de homicidio y quien manifestó que su lengua materna es el dialecto tzeltal.

La Primera Sala estableció que designar a un intérprete práctico para las personas indígenas debe ser la última medida por adoptar, después de que el Estado agote todas las vías posibles para contar con el apoyo de un intérprete, oficial o particular, profesional o certificado, que conozca la lengua y cultura de la persona a quien va a auxiliar.

Además, la autoridad debe tener elementos para determinar que dicho traductor práctico no solamente conoce la lengua parlante del detenido, sino que también tiene las condiciones para conocer su cosmovisión derivada de la cultura, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o porque tiene un referente de relación que le permite conocerlo.

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Es subsidiaria la obligación de los abuelos de proporcionar alimentos

México D.F., a 8 de julio de 2015

Comunicado 121/2015

 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó la propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, relacionada con los requisitos que deben cumplirse para actualizar la obligación de los abuelos de dar alimentos a sus nietos menores de edad (artículo 357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato).

            En el caso, una señora en representación de sus dos hijos, demandó del abuelo paterno de los menores el pago de una pensión alimenticia con el argumento de que el progenitor de los niños renunció a su trabajo a fin de eludir dicha obligación. Al respecto, la juez de primera instancia resolvió que el abuelo se encontraba obligado a cubrir los alimentos. Cuestión que fue revocada en apelación y en amparo, absolviendo al demandado. Inconforme la madre de los menores interpuso la presente revisión.

            La Primera Sala determinó que la obligación de cubrir alimentos a cargo de los abuelos es de naturaleza subsidiaria, es decir, solamente se actualiza ante la falta o imposibilidad de quienes ejercen la patria potestad, por lo que a pesar de la importancia que tienen los abuelos en las familias actuales, ello no justifica que sean obligados solidarios para cubrir alimentos respecto a sus nietos.

            Ello es así, ya que las obligaciones alimentarias que los padres tienen respecto de sus menores hijos, son una consecuencia directa de la patria potestad que sobre los mismos ejercen, mientras que las obligaciones que los abuelos puedan tener en relación con sus nietos, cuando éstos aún cuenten con sus progenitores, derivan de un principio de solidaridad familiar. Por tanto, cuando los progenitores continúan ejerciendo la patria potestad, resulta claro que éstos cubrirán las necesidades alimentarias de los menores, razón por la cual no se advierte la existencia de una obligación directa a cargo de los abuelos.

            En este sentido, la Primera Sala resolvió que el mero hecho de que uno de los progenitores haya renunciado a su empleo no genera la obligación subsidiaria del abuelo paterno de dar alimentos a su nieto, pues todavía puede exigirse la obligación al otro progenitor en su carácter de deudor alimentario preferente y, además, la pérdida del empleo se trata de una condición circunstancial que nada indica por sí sola sobre la capacidad o incapacidad del sujeto para suministrar alimentos.

Fuente

http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=3123

(28/07/2015)

Las víctimas están legitimadas para impugnar sentencias absolutorias

Comunicado 104/2015

México D.F., a 17 de junio de 2015

En sesión de 17 de junio de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 32/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, que tiene que ver con la legitimación de la víctima u ofendido para impugnar un sentencia absolutoria emitida por el juez.

En el asunto, el juez competente determinó la no acreditación del delito de ejercicio arbitrario del propio derecho (que se actualiza cuando una persona para hacer efectivo un derecho que debe ejercitar por la vía legal, se hace justicia por sí misma, artículo 278 del Código Penal del Estado de Guanajuato) cometido en agravio de la ahora quejosa, por lo cual dictó sentencia absolutoria, en el caso, posesión de un terreno y construcción en el mismo. El MP interpuso apelación, misma que al resolverse confirmó la sentencia recurrida. Inconforme, la ofendida del delito promovió el amparo directo que aquí se solicitó atraer, bajo el argumento de que nunca se le llamó a juicio y, por lo mismo, no estuvo en aptitud de ofrecer y desahogar pruebas para desvirtuar dicha absolución.

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Los adolescentes imputados deben contar con defensores de oficio especializados en justicia para menores

Comunicado 103/2015

México D.F., a 17 de junio de 2015

En sesión de 17 de junio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión 140/2015, cuyo tema es el derecho de todo adolescente, a quien se atribuye una conducta antisocial, de contar con una defensa técnica y especializada.

En el caso, se inició un procedimiento especial a una persona adolescente, aquí quejosa, por una conducta ilícita como lo es la de daño en los bienes. La promovente alegó que careció de una defensa técnica al rendir su declaración ministerial, consistente en que su defensor no exhibió cédula profesional que lo acreditara como licenciado en derecho. El tribunal colegiado le negó el amparo y es el motivo de la presente revisión.

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Es inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación o que solamente puede haberlo entre un hombre y una mujer

Tesis jurisprudencial 43/2015 (10a.)

Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.

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Una escuela debe indemnizar a niño de 7 años víctima de bullying

Comunicado 086/2015
México D.F., a 15 de mayo de 2015

El 15 de mayo del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez un asunto que trata sobre el fenómeno de bullying escolar. En la sentencia, la Primera Sala ordenó a una escuela del Estado de México indemnizar a un niño de 7 años que fue víctima de acoso escolar, tanto porque una de sus profesoras incitaba el maltrato, como por la negligencia de la escuela al no tomar ninguna medida para prevenir o combatir el hostigamiento.

            El caso inició cuando la madre de un menor demandó una reparación económica del centro escolar en el que estudiaba su hijo, por el acoso sistemático que éste había sufrido en su segundo año de primaria. El juez de primera instancia resolvió no condenar a los demandados, por lo que la madre promovió un amparo que fue atraído para su resolución por la Primera Sala.

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Respeta el derecho a la igualdad y a la no discriminación la norma que establece hasta 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio a favor del cónyuge dedicado al hogar

Comunicado 093/2015
México D.F., a 20 de mayo de 2015

En sesión de 20 de mayo del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 4909/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

            En él se resolvió que el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que prevé una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes a favor del cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, es respetuoso del derecho a la igualdad y no discriminación.

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Amparo a 11 elementos de la SSP del DF en caso “New’s Divine”

Comunicado 064/2015

México D.F., a 8 de abril de 2015

En sesión celebrada el 8 de abril de 2015, a propuesta del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció respecto de la responsabilidad penal de once elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, derivado de los hechos ocurridos el día 20 de junio de 2008 dentro de la Discoteca-Bar “New’s Divine”. Al respecto, el Máximo Tribunal de nuestro país señaló que el trágico resultado derivado del operativo realizado sobre el mencionado establecimiento, no podía ser imputado a los policías que se encontraban fuera del establecimiento formando un muro de contención, por lo que determinó otorgar el amparo liso y llano a los quejosos.

En efecto, la Primera Sala señaló que la muerte de doce individuos, así como las lesiones provocadas a por lo menos otras siete personas, se debió a que muchos de los jóvenes que se encontraban dentro del establecimiento se comenzaron a acumular en un pequeño túnel aledaño a la puerta principal y permanecieron ahí atrapados durante aproximadamente 10 minutos. Sin embargo, contrario a lo señalado en instancias anteriores, los Ministros advirtieron que esta acumulación de personas no fue provocada por los policías que se encontraban fuera del establecimiento, sino que la misma se debió a tres factores fundamentales: (i) el cierre de la puerta por donde salían los jóvenes durante las primeras etapas del operativo, a causa de ciertos disturbios que tuvieron lugar al exterior del establecimiento; (ii) la presión sobre los jóvenes para que abandonaran el lugar, ejercida por los policías que se encontraban dentro del establecimiento; y (iii) la decisión de apagar las luces y el aire acondicionado del lugar, lo que ocasionó una falta de aire y generó un ambiente sofocante. En este contexto, derivado de la presión ejercida por los jóvenes atrapados, una de las puertas del lugar se venció y provocó que algunas de las personas más cercanas a la entrada fueran proyectadas hacia el exterior y cayeran al suelo, siendo pisoteadas por una multitud de personas que salía intempestivamente del establecimiento; razón por la que varios elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal conformaron una contención humana en torno a esta sección de la puerta, la cual se mantuvo por un lapso de aproximadamente 3 minutos, con el objetivo de controlar la salida de los jóvenes para evitar que se causaran daños a las personas que se encontraban en el suelo.

Tomando las anteriores circunstancias en consideración, la Suprema Corte concluyó que resultaba evidente que el actuar de esos policías no fue lo que generó la muerte de los jóvenes, además de que su actuación se encuadró en el cumplimiento de un deber de cuidado, sin que fuera previsible para ellos lo que sucedía dentro y sin que tuvieran la obligación de preverlo en atención a un principio de confianza. Sin embargo, también precisó que aún se encontraban pendientes de resolver diversos juicios de amparo de otras personas involucradas en los hechos, sobre cuya responsabilidad no se pronunciaba esta sentencia, ni sobre la legalidad del operativo el cual será motivo de análisis en asuntos posteriores.

Fuente (28/04/2015):

http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=3064

Suprema Corte: es constitucional el arraigo

14 de abril de 2015

Con 6 votos a favor y 5 en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por mayoría de votos la constitucionalidad del arraigo en México, siempre y cuando se valide ante la autoridad judicial que el arraigo es indispensable para el éxito de la investigación judicial y se trate de delitos graves del orden federal.

De este modo, los ministros de la Corte validaron el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales que cita:

“La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista el riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

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La asociación civil “Aprender Primero” sí tiene derecho a verificar el destino de los recursos públicos destinados a la educación

Comunicado 046/2015
México D.F., a 11 de marzo de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 323/2014, revocó la sentencia recurrida y amparó a la Asociación Civil “Aprender Primero”.

El caso surgió por una demanda de amparo presentada por la citada asociación civil, mediante la cual reclamó la omisión de diversas autoridades de llevar a cabo sus facultades en materia de fiscalización, respecto de la cuenta pública de los ejercicios de dos mil nueve y dos mil diez. El Juez que conoció del asunto declaró improcedente el juicio de amparo, pues consideró que la asociación “Aprender Primero” carecía de interés legítimo. Inconforme, la citada organización promovió recurso de revisión, el cual fue atraído por este Alto Tribunal y es el motivo de la presente resolución.

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La libertad de prensa es un derecho de cualquier persona y no solamente de los periodistas, y no está limitada cuando se trate de información del pasado

Comunicado 057/2015
México D.F., a 19 de marzo de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1105/2014, en la sesión celebrada el 18 de marzo del año en curso, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz. La Primera Sala debía responder al cuestionamiento de si el interés público, ligado a la libertad de prensa, está limitado o condicionado a que, quien emite el mensaje de que se trate, esté en ejercicio de alguna labor periodística y a que no se traiga información del pasado.

Los hechos del caso fueron los siguientes. En junio de 2012, una persona contrató una “inserción pagada” en el periódico El Norte. En dicha publicación, se retomaron algunos encabezados publicados en ese diario y en otros medios de comunicación, en los que se aludía a supuestos actos de corrupción que le eran imputados a quien con anterioridad ocupaba un cargo público en el Ayuntamiento de Monterrey, todo lo anterior, de cara a una campaña política. El ex funcionario público, aludido en la inserción, denunció al responsable de la publicación por difamación, quien una vez que se llevó a cabo el proceso, fue condenado a una pena de seis meses de prisión y al pago de una multa. Esta resolución fue confirmada en apelación. El inculpado promovió un juicio de amparo, cuyo argumento principal, fue la violación a los derechos de libertad de expresión y de imprenta. El Tribunal Colegiado determinó amparar al quejoso y, el ex funcionario público como parte tercero interesado, promovió la revisión que fue resuelta en la sesión del pasado miércoles por la Primera Sala.

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Se ordenó la inmediata libertad de Alfonso Martín del Campo Dodd, condenado por homicidio, al comprobarse la tortura de que fue objeto

Comunicado 55/2015
México D.F., a 18 de marzo de 2015

En sesión de 18 de marzo de 2015 la Primera Sala resolvió, por mayoría de votos, el amparo en revisión 631/2013, mediante el cual ordenó la inmediata libertad de Alfonso Martín del Campo Dodd, al haberse comprobado la tortura de la cual fue objeto para obtener su confesión en la comisión de dos delitos, sin que hubiera más pruebas en el proceso penal que lo inculpara.

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Son inconstitucionales los artículos de la legislación local de Colima que distinguen entre ‘matrimonio’, como la unión entre un hombre y una mujer, y “enlace matrimonial’, como la unión entre personas del mismo sexo

   Comunicado 053/2015
México D.F., a 18 de marzo de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los amparos en revisión 704/2014 y 735/2014, mediante los cuales declaró inconstitucional el artículo 147 de la Constitución local de Colima, en el cual se reconocen las “relaciones conyugales”, las cuales se dividen en matrimonio, que se entiende como aquel contrato civil que se celebra entre un solo hombre y una mujer, mientras que el “enlace conyugal” se define como aquél que se celebra entre dos personas del mismo sexo. Asimismo, la Primera Sala declaró inconstitucionales artículos del Código Civil local y del Código de Procedimientos Civiles que hacen referencia a dichas categorías, pues sustituyen el concepto de matrimonio por el de relaciones conyugales, o añaden el concepto de los enlaces conyugales.

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Es obligación de los jueces escuchar a los menores de edad

México D.F., a 25 de febrero de 2015
Comunicado 035/2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 256/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz. El punto a resolver es si la obligación del juez de escuchar a los menores de edad dentro de un procedimiento constituye una regla irrestricta en cualquier juicio y, en su caso, si la conveniencia de escucharlos depende o no de la edad biológica del niño o niña en cuestión.

Al resolver el punto de contradicción, la Primera Sala determinó que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los menores de edad tienen derecho de expresar libremente su opinión en todos los asuntos que los afectan y que es obligación de los juzgadores darle el debido cauce a su participación durante los procedimientos jurisdiccionales, sin que su participación pueda estar predeterminada por una regla fija en razón de su edad.

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El derecho a una vivienda digna no se limita a que ésta cuente con infraestructura adecuada, también comprende el acceso a servicios públicos mínimos, entre ellos, el de seguridad o vigilancia

México D.F., a 25 de febrero de 2015
Comunicado 033/2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el amparo directo en revisión 2441/2014.

Al hacerlo determinó revocar la sentencia recurrida y amparar a la aquí quejosa, toda vez que el tribunal colegiado erróneamente estimó que el derecho a una vivienda digna se limita a que ésta cuente con infraestructura adecuada y omitió que dicho concepto también comprende el acceso a servicios públicos mínimos, entre ellos, acceso a algún servicio público de seguridad o vigilancia.

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Acuerdo entre la SCJN y la OEA para impulsar una mayor protección de los derechos humanos en México y en la región americana

 México D.F., a 17 de febrero de 2015
Comunicado 028/2015

• Abrimos nuestras puertas en beneficio de la sociedad que acude a nosotros en busca de justicia: Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suscribió un Acuerdo Marco de Cooperación con la Organización de los Estados Americanos (OEA) con la finalidad de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se favorezca la cooperación y el entendimiento para impulsar la protección de los derechos humanos.

“Estamos convencidos de que para el mejor desempeño de las labores de este Alto Tribunal siempre es bienvenida la suma de esfuerzos por lo que abrimos así nuestras puertas para estrechar los lazos de amistad y la colaboración interinstitucional que fructifiquen en beneficio de la sociedad que acude a nosotros en busca de justicia”, afirmó el Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la SCJN, durante la firma del convenio.

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Es discriminatoria la legislación de Baja California que impedía a menores con discapacidad dependiente el acceso a Centros de Desarrollo Infantil

México D.F., a 10 de febrero de 2015
Comunicado 022/2015

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesiones del 9 y 10 de febrero de 2015, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 86/2009, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos preceptos de la Ley de Salud Pública de Baja California, determinó invalidar la porción normativa del primer párrafo del artículo 147 de dicho ordenamiento, que dice: no dependientes , al considerarla discriminatoria de los menores con discapacidad dependiente, por impedir el acceso a los niños en esa situación a los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) de dicha entidad federativa.

Dicha invalidez surtirá sus efectos a la notificación de la resolución al Congreso del Estado.

Asimismo el Alto Tribunal estableció que ese órgano legislativo deberá ajustar todo su marco normativo de la materia, a más tardar durante el próximo periodo legislativo, a fin de que se adopte el nuevo modelo inclusivo contemplado en las disposiciones internacionales.

Fuente: http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=3023

(26/02/2015)

En todo el país procede el divorcio sin necesidad de argumentar una causa

MÉXICO, D.F.- La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que cualquier persona en el país que desee divorciarse pueda hacerlo sin tener que argumentar una causa: bastará que uno de los cónyuges así lo solicite.

La resolución representa uno de los mayores precedentes en materia familiar, porque termina con el tema de las causales existentes en diversos ordenamientos civiles de la república mexicana para que una pareja se pueda separar.

El fallo derivó del análisis de una contradicción de tesis, en la que dos tribunales colegiados tenían posturas opuestas en el sentido de que si era constitucional el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz.

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Elige el pleno como presidente al Ministro Luis María Aguilar

2 de enero de 2015
1/2015

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eligió, en sesión solemne y pública, al Ministro Luis María Aguilar Morales como Presidente de este Máximo Tribunal y del Consejo del Judicatura Federal (CJF), para el período comprendido entre el dos de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.

En su primer mensaje a la sociedad, el Ministro Presidente de la SCJN y del CJF Luis María Aguilar Morales afirmó que Sigue leyendo