El tiempo que se tarda
en llegar al trabajo “es trabajo”

El tiempo de movilización de los trabajadores que no tienen un lugar fijo de trabajo debe ser considerado parte de la jornada laboral, según una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia —órgano judicial de la Unión Europea—.

            Específicamente, la sentencia se refiere al tiempo que tardan los trabajadores en llegar a su primer compromiso del día y luego en regresar a sus casas al terminar la jornada.

            Esto significa que algunas empresas, como las que emplean a cuidadores, plomeros y representantes de ventas pueden estar incumpliendo las reglas europeas sobre jornada laboral. Sigue leyendo

La Corte desechó un amparo contra
el Hospital ’20 de Noviembre’
que se negó a practicar el aborto 
a la quejosa, porque la negativa
estuvo debidamente fundada
en el Código Penal Federal,
y porque a ella no se le persiguió
ni castigó por haber interrumpido
su embarazo

Según el voto de tres de los ministros presentes, a la demandante, Margarita Pino, aunque se le negó el aborto porque el Código Penal Federal no lo permite en casos como en el que ella se encontraba, nunca se le persiguió, ni aplicó la sanción prevista en el Código Penal Federal, por haber interrumpido su embarazo.

En su propuesta, el ministro Arturo Zaldívar planteaba que los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal criminalizan a las mujeres al negarles el derecho al aborto legal cuando su salud corre peligro.

Durante la sesión, Zaldívar Lelo de Larrea defendió su proyecto destacando la gravedad y complejidad de criminalizar a las mujeres que toman la decisión de ejercer el derecho de interrumpir su embarazo. El asunto será turnado para un análisis posterior en los próximos meses conforme al criterio de la mayoría.

Cuando la mujer, a finales de 2013, acudió al hospital 20 de Noviembre de la Ciudad de México para solicitar poner fin a su embarazo, su petición fue denegada hasta tres veces. El centro pertenece a la red de salud de la seguridad social para empleados públicos, que se rige por la normativa federal, la cual permite el aborto sólo en unos supuestos muy limitados. Como la capital del país había aprobado en 2007 la interrupción legal del embarazo, Margarita acudió a una clínica privada para terminar con el suyo, pero inconforme con la negativa del Hospital ’20 de Noviembre’ decidió promover un juicio de amparo contra los artículos del Código Penal Federal que en ciertos casos impiden el aborto.

Fuentes:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/29/1101873

(30/06/2016)

 

http://internacional.elpais.com/internacional/2016/06/29/mexico/1467226735_364645.html#?ref=rss&format=simple&link=link

(30/06/2016)


 

Está justificado que una empresa
lea e inspeccione los correos
electrónicos de cualquier empleado
que sean enviados durante
el horario laboral y mediante
herramientas de la propia empresa

El Tribunal de Derechos Humanos justifica la intercepción de los mensajes, privados y de trabajo, si el empleado utiliza material corporativo como medio.

Una sentencia publicada el martes por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) defiende que está justificado que una empresa lea e inspeccione los correos electrónicos —privados o profesionales— de cualquier empleado. La sentencia se refiere a un caso “específico” ocurrido en Rumania, según fuentes del Tribunal, en el que la empresa accedió al correo electrónico de un trabajador y se encontró con contenido personal, que leyó e incluso transcribió. Estrasburgo opina que no hay vulneración de la privacidad porque los mensajes de contenido privado fueron enviados durante el horario laboral, a través de herramientas corporativas y, además, estaba prohibido expresamente por la normativa interna de la compañía.

      El caso se puso en marcha en 2008, cuando el ciudadano rumano Mihai Bărbulescu, de 37 años, llevó la cuestión al Tribunal de Derechos Humanos. Bărbulescu trabajaba entre 2004 y agosto de 2007 en el departamento de ventas de una empresa privada de ingeniería donde se le ordenó crear una cuenta de Yahoo Messenger con el propósito de responder a las inquietudes de los clientes. El 13 de julio de 2007, la dirección de la empresa comunicó a Bărbulescu que sus mensajes y correos electrónicos (que entraban y salían de esta cuenta de Messenger) estaban siendo vigilados desde hacía una semana e incluso se le mostraron transcripciones literales de los correos electrónicos personales donde, en ocasiones, hablaba de sexo y temas de salud, según el comunicado del tribunal, con su pareja y su hermano.

      La respuesta de la dirección no tardó en llegar. El 1 de agosto se le comunicó el fin de su contrato laboral en la empresa en la que Bărbulescu llevaba ofreciendo sus servicios durante más de tres años. El argumento: la empresa prohíbe en su normativa interna el uso de los recursos corporativos —como podía ser esta cuenta de Yahoo o la propia conexión a Internet— para fines personales. “De esta forma, el tribunal avala lo que ya opinó en un principio un tribunal rumano”, reiteran desde Estrasburgo.

      La sentencia, que ha salido adelante con seis votos a favor y uno en contra (el del magistrado portugués Paulo Pinto de Alburquerque), explica también que Bărbulescu “fue informado de las normas de la empresa en todo momento”, por lo que él mismo sabía el riesgo que asumía al utilizar las herramientas de la compañía con fines exclusivamente privados. “El empleador actuó dentro de sus facultades disciplinarias (…) por tanto, el acceso [al correo electrónico del empleado] había sido legítimo”, explica el tribunal, que dice no ver “ninguna razón” para cuestionar el dictamen del tribunal rumano. La empresa, aunque desde el momento de la intercepción de los mensajes —que pensaba en todo momento que eran profesionales— conocía la identidad de los destinatarios, nunca desveló de quiénes se trataba. Estrasburgo, por este motivo, ha encontrado un “equilibrio” entre la lectura de mensajes privados de un empleado por parte de su empleador y el mantenimiento del derecho a la privacidad, explica el tribunal. En una primera instancia el empleado se querelló contra la empresa, cuyo nombre no se ha hecho público, pero la denuncia se desestimó porque “no es irracional el hecho de que un empleador quiera verificar que los empleados realizan efectivamente tareas profesionales en horas de trabajo”, según se lee en el comunicado de tres páginas.

      A partir de este martes, las partes disponen de tres meses para recurrir la decisión del tribunal. Pero antes, esta decisión deberá ser examinada y valorada por cinco jueces que decidirán si el recurso sale adelante o no, en cuyo caso la sentencia de este martes se convertirá en firme, explica la corte.

Fuente: http://internacional.elpais.com/internacional/2016/01/13/actualidad/1452698317_424054.html
(14/01/2016)

El Tribunal ampara a un condenado
por la justicia española
por falta de imparcialidad objetiva
de un juez

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por la falta de imparcialidad objetiva de un juez. La corte con sede en Estrasburgo (Francia) ha amparado a Antonio Carlos Blesa Rodríguez, un exprofesor de la Facultad de Farmacia de la Universidad de La Laguna (Tenerife), que en 2010 fue condenado a tres años y medio de prisión por falsificar su currículo en un concurso para una licencia de farmacia. El tribunal de garantías considera que España vulneró su derecho a un juicio justo porque uno de los tres miembros de la Audiencia Provincial de Tenerife que lo había condenado era profesor asociado en la misma universidad que se había querellado contra Blesa Rodríguez.

      El Estado deberá indemnizar a Blesa Rodríguez, que ahora tiene 84 años, con 4.000 euros. El tribunal de Estrasburgo considera que existen dudas sobre la apariencia de imparcialidad —la llamada imparcialidad objetiva— del magistrado que trabajaba para la Universidad de La Laguna. “El juez era profesor asociado y desempeñaba tareas administrativas por las que recibía ingresos de la Universidad (…) El juez mantenía relaciones habituales, cercanas y remuneradas con la Universidad mientras ejercía como magistrado en la Audiencia Provincial de Tenerife”, afirma el fallo de Estrasburgo. “Estas circunstancias sirven objetivamente para justificar las sospechas del demandante de que el magistrado carecía del requisito de imparcialidad”, sostiene el tribunal europeo.

      En la fase de instrucción, la causa en contra del profesor fue archivada inicialmente al no existir suficientes indicios de criminalidad en su contra. No obstante, la Audiencia Provincial atendió un recurso de apelación del centro universitario, reabrió el procedimiento y le llevó a juicio. En esta decisión participó otro de los tres magistrados que finalmente juzgaron a Blesa Rodríguez. La defensa del farmacéutico, encomendada al despacho del abogado Javier Gómez de Liaño, solicitó al tribunal de Estrasburgo que considerara también carente de imparcialidad por contaminación a este magistrado que había participado en la fase de instrucción. Esta petición fue desestimada por el tribunal europeo, aunque un magistrado emitió un voto particular.

      La sentencia de Estrasburgo, conocida este martes, guarda similitudes con el caso del magistrado de la Audiencia Nacional Enrique López, apartado del tribunal que juzgará el caso Gürtel de corrupción por su proximidad al Partido Popular, que se sentará en el banquillo como responsable civil subsidiario. En ambos casos ha pesado la apariencia de imparcialidad. Según la doctrina de Estrasburgo, que un juez no solo sea imparcial sino que lo parezca es importante “porque lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar en el público en una sociedad democrática”.

Fuente:

http://politica.elpais.com/politica/2015/12/01/actualidad/1448995388_600836.html

(10/12/2015)

El Tribunal respalda el reconocimiento legal en Italia de las parejas del mismo sexo

Jueces de derechos humanos otorgaron €44,000 a seis hombres homosexuales y dictaminaron que Italia debería considerar la posibilidad del reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo.

            En sentencia sobre el caso de Oliari y otros contra Italia (resoluciones 18766/11 y 36030/11), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, por unanimidad, que se había producido:

“una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.”

            El caso se refiere a la denuncia de tres parejas homosexuales de que la legislación italiana no les permite casarse o acceder a otro tipo de unión civil.

            El Tribunal consideró que la protección jurídica actualmente disponible para las parejas del mismo sexo en Italia —como se observa en la situación de los demandantes— no sólo no atiende la esencia de las necesidades principales de parejas que buscan establecer una relación formal, sino que tampoco es suficientemente fiable.

            Una unión civil o de convivencia sería la forma más adecuada para las parejas del mismo sexo, para que los solicitantes cuenten con una relación legalmente reconocida.

            El Tribunal señaló, en particular, que había una tendencia entre los Estados miembros del Consejo de Europa hacia el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo —24 de los 47 Estados miembro han legislado en favor de este reconocimiento— y que el Tribunal Constitucional italiano ha solicitado reiteradamente esa protección y reconocimiento.

            Por otra parte, según las últimas encuestas, la mayoría de la población italiana apoya el reconocimiento legal de las parejas homosexuales.

Justa compensación (artículo 41)

El Tribunal sostuvo que Italia debía pagar a cada uno de los solicitantes €5,000 (EUR) por concepto de daño moral; se pagará a los señores Oliari y A. (sic) conjuntamente €4.000, y a los señores Felicetti, Zappa, Cippo y Zaccheo conjuntamente €10.000 euros por concepto de costos y gastos.

Fuente

http://www.humanrightseurope.org/2015/07/italy-court-backs-legal-recognition-for-same-sex-couples/

(28/07/2015)

(Traducción de Estanislao Chávez)

El Tribunal avala que la justicia francesa haya determinado que es legal que se deje morir a un hombre en estado vegetativo

El llamado caso Lambert es un hito histórico para los defensores de la muerte digna. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se expresa por vez primera sobre el fondo de un asunto como este, ha avalado esta mañana la decisión de la justicia francesa de retirar la alimentación y la hidratación artificiales que mantienen vivo a Vincent Lambert, un enfermero de 38 años que quedó tetrapléjico y en estado vegetativo hace casi siete años en un accidente de moto. El caso ha llegado hasta los jueces europeos de Estrasburgo por la apelación presentada por los padres de Lambert, de convicciones profundamente católicas.

Al igual que ocurrió en Italia con el caso de Eluana Englaro, el de Lambert es el centro de un vivo debate en Francia sobre el derecho a una muerte digna. Para España, la repercusión de la decisión europea es muy relevante por cuanto la Constitución Española obliga a interpretar las leyes nacionales de conformidad con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, según un experto jurista.

Las discrepancias en la familia de Vincent Lambert están en el origen de este debate francés ahora europeo y de la larga batalla judicial emprendida hace tres años, cuando, en aplicación de la ley vigente francesa, los médicos del hospital universitario de Reims decidieron retirar el tratamiento al paciente.

Los padres de Vincent Lambert, Pierre y Viviane, junto a una hermana y un cuñado, plantearon batalla. Lograron detener la acción de los médicos, pero el Consejo de Estado francés dictaminó el pasado año que la decisión sanitaria fue conforme a la ley. El inmediato recurso a Estrasburgo impidió desconectar a Lambert. Los jueces europeos de la Gran Sala, por doce votos contra cinco, han dado ahora la razón a Francia. No hay violación del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, han dictaminado, y se ha respetado la ley francesa en vigor que prohíbe el encarnizamiento terapéutico en caso de enfermedad irreversible y, por tanto, autoriza el cese de los cuidados que mantengan su vida de manera artificial contra su voluntad.

El mayor escollo de este asunto es que Vincent Lambert no expresó su voluntad por escrito en un testamento vital. La decisión de interrumpir el tratamiento la tomó el médico Éric Kariger, jefe de cuidados paliativos del hospital de Reims, tras consultar a seis médicos (tres de ellos externos), a la esposa del paciente, Rachel Lambert, y a seis de los ocho hermanos de este, que corroboraron la voluntad del paciente antes del accidente de que no se le prolongara artificialmente la vida en caso de grave discapacidad como la que sufre. El Consejo de Estado analizó cuidadosamente el asunto y avaló la retirada del tratamiento.

El abogado de Rachel Lambert, Laurent Pettiti, considera que, por lógica, el fallo europeo debería imponerse a toda Europa. Los jueces europeos, sin embargo, recuerdan que no hay unanimidad al respecto en los estados miembros. “Desde hoy contamos con un marco europeo que va a reforzar los derechos de los pacientes y los deberes de los médicos”, ha declarado por su parte Kariger a la emisora France Info.

La decisión europea es un varapalo para los padres de Vincent. Su madre, Viviane, la ha tachado de “escándalo” y ha prometido seguir peleando por la vida de su hijo, aunque judicialmente no hay muchas posibilidades de continuar apelando. El abogado de los padres, Jean Paillot, alega que la situación ha cambiado, que el paciente ahora puede deglutir y que el hecho de que el doctor Kariger ya no esté en el hospital exige una nueva decisión hospitalaria; reiniciar el proceso. Kariger lamentó que se utilicen argumentos falsos en este debate. “Lambert deglute su propia saliva desde el principio. Si no, ya se habría ahogado. Su estado no ha cambiado”, ha aclarado.

En marzo, la Asamblea Nacional ha aprobado una nueva ley que obliga a los médicos a respetar la voluntad del paciente en caso de que este no quiera que se le mantenga vivo artificialmente. El testamento vital será vinculante y, en su defecto, deberán respetar lo que diga su persona de confianza. Las asociaciones por una muerte digna han insistido en la conveniencia de poseer un testamento vital para evitar el encarnizamiento terapéutico en casos irreversibles.

Fuente:

http://internacional.elpais.com/internacional/2015/06/05/actualidad/1433497641_684738.html

(29/06/2015)

España es condenada por no investigar malos tratos a un detenido

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), ha dado este miércoles un varapalo a España por incumplir el precepto fundamental de investigar la veracidad de una denuncia cuando esta alegue malos tratos. La sentencia publicada este miércoles da, por tanto, la razón a Jon Patxi Arratibel Garciandia, presunto miembro de EKIN, el aparato político de ETA. Arratibel, natural de Etxarri Aranatz (Navarra) y de 39 años, fue detenido en enero de 2011 en el curso de una operación contra la organización terrorista y sufrió, según su denuncia, esos malos tratos en la sede central de la Guardia Civil durante los cinco días que permaneció incomunicado.

Una vez detenido en su domicilio, Arratibel fue enviado en primera instancia a la Audiencia Provincial de Pamplona, pero inmediatamente enviado, el mismo día, a Madrid en coche. Allí, en la Dirección General de la Guardia Civil, quedó detenido e incomunicado durante cinco días (una circunstancia que el tribunal europeo deplora) hasta que fue llevado ante el juez de instrucción, que ordenó su detención provisional.

Fue durante esos cinco días cuando, según la declaración de Arratibel, sufrió insultos y malos tratos. Arratibel lo contó en su declaración al juez de la Audiencia Nacional que vio el caso y presentó la denuncia un par de meses después, el 11 de marzo de 2011. Casi un año más tarde, el 27 de febrero de 2012, el juez de instrucción de Pamplona consideró que, a la vista de los informes médicos y la declaración del propio Arratibel Garciandia, no había indicios que pudieran demostrar esos malos tratos.

El tribunal europeo asegura en su sentencia que tales extremos no los puede verificar porque ni siquiera ha podido acceder a la copia de sus declaraciones. Estas no se han adjuntado a la demanda presentada en marzo. En todo caso, añade, la mera denuncia de malos tratos, según el Convenio de Derechos Humanos, obliga investigar en profundidad el caso por parte del Estado. Al tribunal tampoco le parece correcta la actitud del juez de instrucción de Pamplona, que “se limitó a examinar los informes médicos y la declaración del detenido por vídeo conferencia ante la Audiencia Nacional”. No examinó, como pidió Arratibel, las eventuales imágenes de las cámaras de seguridad de los locales donde estuvo detenido ni identificó y escuchó a los agentes que intervinieron en los interrogatorios. Tampoco el juez tomó en consideración la demanda de someter al detenido a un examen físico.

Arratibel apeló en su momento la decisión del juez pamplonés, pero el Tribunal Constitucional español no admitió su demanda en marzo de 2012.

Para el tribunal europeo, este caso requería una investigación profunda y efectiva que no se llevó a cabo. La incomunicación del detenido, durante la cual se habrían producido los malos tratos, es una circunstancia que obligaba aún más al Estado en cuestión a investigar, pero también a establecer una mayor vigilancia para evitar malos tratos o descubrirlos en caso de que se hayan producido.

En conclusión, el tribunal da la razón a Arratibel, que, tras quedar en libertad el 26 de julio de 2012, invocó ante Estrasburgo el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre la prohibición de tratos inhumanos y degradantes. En su querella, el denunciante estimaba que no se había puesto en marcha una investigación efectiva por parte de la justicia sobre su primera denuncia. Es justo la razón por la que el tribunal condena a España, que no tendrá que indemnizar al denunciante porque este solo exigió una “satisfacción equitativa”.

Fuente (280515):

http://politica.elpais.com/politica/2015/05/05/actualidad/1430831256_679852.html

Estrasburgo paraliza la expulsión de una camerunesa que ha pedido asilo

El aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid se ha convertido en su casa durante los últimos 20 días. Allí, entre pasajeros que van y vienen, ha esperado que España le conceda el asilo. No lo ha conseguido, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha paralizado su expulsión. Una mujer camerunesa ha huido de su país porque, según su relato ante la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), fue víctima de un matrimonio forzado y violencia de género.

La Oficina de Asilo y Refugio había denegado su petición, pero CEAR interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional para que revise la decisión y, mientras lo hace, autorice su permanencia en España a través de una medida cautelar. ¿El motivo? “Los numerosos indicios que evidenciaban un riesgo real para su vida e integridad física en caso de su devolución a Camerún”.

La Audiencia Nacional, sin embargo, rechazó dicha autorización y, frente a la inminente expulsión de la mujer, el pasado viernes CEAR pidió al Tribunal Europeo que aplicara la regla 39 para evitar su salida de España. “Básicamente, lo que ha ordenado el tribunal es que se paralice la expulsión mientras se agota la vía judicial interna, es decir, mientras la Audiencia Nacional responde el recurso contencioso administrativo que hemos presentado. Es más, si la Audiencia Nacional ratifica la decisión de la Oficina de Asilo, aún podemos recurrir ante el Tribunal Supremo”, explica Paloma Favieres, responsable del Área Jurídica de CEAR.

La mujer, que no llega a los 30 años de edad, ya ha abandonado el aeropuerto. En principio, añade CEAR, tiene una autorización de “permanencia” en España que no le permite trabajar y, por tanto, mantenerse por sus propios medios. El alto tribunal ha indicado que, en cumplimiento de la regla 39, la mujer “no debe ser expulsada en espera de la resolución de los tribunales españoles”. El Estado español “debe mantener informado” al Tribunal de Estrasburgo de las “decisiones adoptadas en los procedimientos internos”.

Fuente (28/04/2015):

http://politica.elpais.com/politica/2015/03/30/actualidad/1427725171_905056.html

Cumple 60 años el Convenio Europeo de Derechos Humanos

El pasado 3 de septiembre, se cumplieron 60 años de la entrada en vigor del Convenio Europeo de Derechos Humanos, instrumento jurídico cuya ratificación tiene carácter de obligatorio para ser miembro del Consejo de Europeo y cuyo contenido es la base jurídica de la Corte Europea de Derechos Humanos. El primer convenio del Consejo de Europa inició vigencia el 3 de septiembre de 1953 con su ratificación por diez países europeos.

Hoy día, son 47 los países que tienen ratificado dicho ordenamiento, entre ellos los principados de Mónaco, San Marino y países como Rusia y Ucrania.

Algunos de sus artículos consagran derechos fundamentos de los derechos humanos universales tales como la prohibición de la tortura, la esclavitud y el trabajo forzado, el derecho a la vida, la libertad de expresión y de religión. Asimismo, se incorporaron años después, a través de protocolos, otros derechos como el de la educación, la libertad de circulación, el derecho a la seguridad, a elecciones libres, a un juicio justo, la prohibición de expulsión colectiva de inmigrantes, entre otros.

Con motivo de este aniversario, el presidente del Tribunal de Derechos Humanos, Dean Spielmann ha afirmado que “aquellos que depositaron el instrumento de ratificación pensaron que el convenio sería la base de la Europa democrática, una obra de paz y de libertad”.Según Spielmann, “sesenta años después, intentamos seguir a diario el camino que nos trazaron” quienes lo concibieron.

Condena el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la legislación británica sobre cadena perpetua

El pasado 8 de julio el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó la legislación del Reino Unido en materia de administración de justicia, esto después de que tres presidiarios condenados a cadena perpetua solicitarán la reconsideración de su pena a la autoridad competente y ésta les negara la posibilidad de una reducción y preliberación en su sentencia. Los solicitantes expresaron que la negativa de revisión a sus casos constituye un trato inhumano y degradante.

En veredicto unánime de los 17 jueces que integran su instancia principal, el Tribunal Europeo argumentó su pronunciamiento al señalar la incompatibilidad de la ley británica con la de la comunidad europea, al considerar el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos la posibilidad de liberación y de reexamen en la duración de las sentencias.

En 2003, la legislación británica en la materia fue modificada, suprimiendo la posibilidad de que una instancia del poder judicial atienda las solicitudes de condenados a cadena perpetua para que éstos se beneficien de manera automática de un reexamen de su caso después de 25 años de cárcel, y con ello obtener una preliberación.

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Hacia el derecho a la “interrupción voluntaria de la vejez”

La eutanasia como derecho es el sentido de una sentencia pronunciada el 14 de mayo contra Suiza.

En la sentencia Alda Gross contra Suiza  (n° 67810/10) de 14 de mayo de 2013, la sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha completado la edificación del derecho individual al suicidio asistido (es decir, a la eutanasia consentida) en nombre del derecho al respeto a la vida privada garantizado en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En una sentencia adoptada sólo por cuatro votos contra tres, la sección justifica su juicio por la consideración general según la cual “en una era de sofisticación médica creciente combinada con una prolongación de la esperanza de vida, muchas personas temen ser forzadas a detenerse en la vejez o en estados de decrepitud psíquica o mental que contradicen convicciones muy arraigadas en la identidad personal”.

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España, condenada por violar el derecho de una madre a la jornada de trabajo reducida

El tribunal de Estrasburgo considera que se produjo una discriminación por sexo.

19 de febrero de 2013

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado un espaldarazo al derecho de las madres a reducir la jornada laboral para cuidar a sus hijos. La institución, con sede en Estrasburgo, da la razón a una mujer que llegó a pedir amparo al Tribunal Constitucional porque el supermercado en el que trabajaba a tiempo completo no aceptó la propuesta de reducción de jornada que ella presentó para encargarse de su hijo, menor de seis años. El Estado deberá ahora indemnizarla con 16.000 euros más intereses de demora.

La primera respuesta fue desfavorable. En primera instancia, un juzgado de Madrid quitó la razón a la trabajadora alegando que lo que solicitaba no era una reducción de su jornada sino una modificación de la misma. La empleada elevó el caso al Tribunal Constitucional alegando una discriminación de género. La solicitud se basaba en otros casos similares en los que la justicia considera que hay discriminación por sexo cuando la aplicación de una norma afecta mucho más a un género que al otro, lo que los tribunales denominan discriminación indirecta. En este caso, la reducción de jornada la solicitan fundamentalmente las mujeres, por lo que cualquier violación de ese derecho, aunque la norma no esté concebida expresamente para las trabajadoras, puede considerarse discriminatoria por razones de sexo.

Con la demora de todo el proceso, el hijo al que la empleada pretendía cuidar con la reducción de jornada cumplió los seis años, la edad límite cubierta por el derecho que tienen los padres a reducir la jornada para cuidar de sus hijos. García Mateos informó al Tribunal Constitucional y reclamó una indemnización de 40.986 euros porque ya no podía ejercer el derecho que reclamaba a la justicia.

El Constitucional dio la razón a la mujer pero el fallo no tuvo efecto. Finalmente el Constitucional volvió a dar la razón a la trabajadora y anuló la segunda sentencia que dictó el juzgado número 1 de Madrid. El alto tribunal consideraba que la primera instancia no había interpretado correctamente su primera decisión, pero rebatía el derecho de la empleada a solicitar una indemnización.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos respalda la queja de la demandante y obliga al Gobierno español, como responsable último de que no se haya aplicado correctamente la decisión del Tribunal Constitucional, a indemnizar a la mujer. “El Tribunal recuerda que el Estado debe poner a disposición de los demandantes un sistema que permita lograr la ejecución correcta de las decisiones judiciales”, asegura la sentencia…

El tribunal, no obstante, rebaja sensiblemente la cantidad reclamada por la mujer, hasta 16.000 euros, y obliga al Gobierno a abonarla en tres meses. La decisión es recurrible ante la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/02/19/actualidad/1361287921_583363.html

Es ilegal un partido político que avala el terrorismo

La sentencia de 13 de enero de 2013 por la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH ha confirmado la ilegalidad del partido político español Acción Nacionalista Vasca (ANV), que el Tribunal Supremo español decretó el 22 de diciembre de 2008 y que el Tribunal Constitucional español confirmó el 29 de enero del año siguiente, puede ser consultada en el vínculo siguiente:

http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/Pages/search.aspx#{“fulltext”:[“vasca”],”languageisocode”:[“SPA”],”documentcollectionid2″:[“GRANDCHAMBER”,”CHAMBER”],”itemid”:[“001-116747”]}

La sentencia del TEDH señala que la resolución del Tribunal Constitucional español de 29 de enero de 2009 no violó el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece la libertad de expresión ni el 11, que consagra el derecho de reunión y asociación, y que respondió a una «necesidad social imperiosa». Precisa que los proyectos políticos del partido demandante entran en contradicción con el concepto de «sociedad democrática» y representan un gran peligro para la democracia española, y que la disolución de Acción Nacionalisa Vasca puede ser considerada como «necesaria en una sociedad democrática», particularmente para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de terceros.