Recomendación 6/2014 dirigida al Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en relación con actos de hostigamiento y discriminación contra mujeres pertenecientes a esa corporación

(Resumen)

La Recomendación 6/2014, se deriva de dos expedientes de queja, cuyas personas agraviadas son mujeres trabajadoras del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en particular dos de ellas que acudieron como peticionarias.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 6/2014, corresponden a dos expedientes de queja registrados en esta Comisión durante el año 2012, en los cuales se documentaron violaciones al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación, así como a la honra, dignidad e intimidad. Las vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres víctimas se dieron al interior de su centro de trabajo.

En el caso de la primera peticionaria, la violación a sus derechos tuvo como motivo principal su pertenencia a un sindicato distinto al Sindicato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, configurándose por parte de autoridades actos de discriminación en su agravio, en ocasiones por tolerancia de la autoridad y otras por realización directa.

Dichas conductas generaron un contexto de violencia en los ámbitos laboral e institucional de la peticionaria, dicho contexto permaneció durante el trámite de la queja y hasta la rescisión de la relación laboral con ese Heroico Cuerpo de Bomberos. Asimismo, los actos y omisiones de las autoridades tuvieron como consecuencia la violencia psicoemocional y económica.

Al respecto la Comisión de Derechos Humanos del D.F. observó que las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos de la peticionaria tienen un impacto diferenciado en razón de su condición de mujer.

Por su parte, la vulneración de derechos humanos de la segunda peticionaria, se da en principio por la omisión de las autoridades de ese Heroico Cuerpo de Bomberos para investigar actos de hostigamiento sexual de los que presuntamente era víctima. Adicionalmente en el presente caso las autoridades fueron omisas en realizar acciones contundentes que inhibieran la difusión de imágenes sobre su vida íntima que circulaban al interior de esa Institución. Ambas situaciones, generaron para la peticionaria un contexto de violencia en sus ámbitos laboral e institucional, derivada de actos de violencia de tipo sexual y psicoemocional en su agravio.

La Comisión observó que la falta de un mecanismo al interior de esa Institución para la prevención, atención, investigación y, en su caso, sanción de los actos de violencia contra las mujeres que laboran o prestan sus servicios en el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, vulneró el derecho de las mujeres que laboran en la misma a vivir una vida libre de violencia y de discriminación.

De lo anterior, se desprenden los siguientes puntos recomendatorios, dirigidos al Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal:

Primero. En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, repare a las agraviadas por concepto de daño inmaterial, ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos de conformidad con los estándares establecidos en los Lineamientos para el pago de indemnización económica derivada de las Recomendaciones o Conciliaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Segundo. En un plazo de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore e implemente al interior de su dependencia un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, así como con colaboración de una instancia académica o de la sociedad civil. Al respecto, se deberán de garantizar los recursos humanos y financieros suficientes para la implementación de dicho mecanismo.

En su diseño, se deben tomar en consideración los Protocolos y lineamientos, así como las mejores prácticas aplicables en materia de prevención, atención, erradicación y sanción de todo tipo de violencia con las mujeres trabajadoras en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, considerando como mínimo lo relativo a las medidas de no repetición del presente instrumento recomendatorio.

Tercero. En un plazo no mayor a tres meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a garantizar los derechos humanos laborales de las mujeres víctimas conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones.

Cuarto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran, en los términos expuestos en el apartado relativo a los criterios de reparación establecidos en la presente Recomendación.

Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones.

Y en cuanto al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en calidad de autoridad colaboradora:

Sexto. Asesorar y coadyuvar con el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en el diseño e implementación de un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres trabajadoras de dicha Institución.

Para ver la Recomendación completa:

http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/10/reco_1406.pdf

(10/10/2014)