Límite a la cantidad que puede percibir un trabajador por pensión por jubilación y viudez a un monto máximo de 10 veces el salario mínimo transgrede el derecho a la seguridad social

Comunicado 176/2014
México D.F., a 22 de octubre de 2014

Al realizar el análisis del contenido del inciso a), fracción XI, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal, en relación con lo que disponen los artículos 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado y 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expidió la referida ley, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, determinó que el precepto señalado en último término, al limitar la cantidad que puede percibir un trabajador por los conceptos de la pensión por jubilación y viudez al monto máximo de 10 veces el salario mínimo vigente, vulnera los derechos de seguridad social a que se refiere la norma constitucional citada.

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Cualquiera de los cónyuges puede ser acreedor de una pensión alimenticia

Comunicado 184/2014
México D.F., a 23 de octubre de 2014

Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto, bajo la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, mediante el que reconfiguró la obligación de dar alimentos dentro el ámbito de las relaciones familiares en nuestro país, particularmente en lo que se refiere a la obligación de dar una pensión en casos de divorcio, a la cual se le denomina como “pensión compensatoria”.

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En reconocimiento de paternidad, la pensión de alimentos debe retrotraerse a la fecha de nacimiento del menor

Comunicado 179/2014
México D.F., a 23 de octubre de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 2293/2013, presentado por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el cual se analizó si tratándose de un juicio de reconocimiento de paternidad, los alimentos deben retrotraerse a la fecha del nacimiento del menor o a la presentación de la demanda de reconocimiento.

En el caso, una señora después de interponer diversos recursos en un juicio ordinario civil en el cual demandó el reconocimiento de paternidad de su menor hijo, promovió amparo en contra de los artículos 18, fracción II, y 19, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, ya que, según ella, contravienen el principio de interés superior del menor y la Convención sobre los Derechos del Niño, pues, con base en ellos, la Sala responsable determinó que los alimentos eran debidos al menor desde la presentación de la demanda y no desde su nacimiento. Dicho amparo le fue negado y es el motivo de la presente revisión.

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