Las leyes no bastan

Mario Bunge

Aldo, un ingeniero amigo mío que desempeña un alto cargo en una compañía transnacional de tecnología de punta, me contaba el otro día lo que le disgusta acerca de cierto país hermoso y avanzado que llamaré Z.

—Mi trabajo me gusta y gano muy bien, pero me amargo en cuanto salgo a la calle o entro en un banco o en una oficina pública. Si tengo la suerte de encontrar aparcamiento, a mi regreso encuentro a mi auto bloqueado por dos hileras de coches estacionados ilegalmente. Si hago cola en un banco, alguien que está detrás mío será invitado a romper filas por un amigo suyo que está detrás del mostrador. En una agencia estatal no conseguiré nada sin soborno. Incluso para pagar impuestos hay que hacer cola y sobornar, y esto en un país en el que la mayoría de los ricos sólo declaran un décimo de lo que ganan.

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Sin habeas corpus: la difícil defensa de la figura del arraigo en México

(Primera de dos partes)

Guadalupe Barrena

 El inicio de una nueva administración ha traído consigo la apertura para discutir su pertinencia en el orden jurídico de un país democrático. Las voces que llaman a la revisión de la medida invitan a restringir su uso a casos excepcionales. Ofrezco aquí algunos elementos para la discusión, a partir de la pregunta de si el derecho internacional de los derechos humanos es compatible con tal figura —y en qué sentido podría serlo.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos parece ofrecer mecanismos que eran en el pasado de difícil aplicación por la falta de desarrollo jurisprudencial del artículo 133 constitucional. El texto del artículo 1 constitucional prevé la integración de los tratados internacionales como fuente de derechos humanos garantizados en el orden jurídico mexicano. Aunque antes de esta reforma era factible afirmar que la figura del arraigo establecía una abierta contradicción con el lenguaje de los tratados internacionales que protegen la libertad personal, la unidad de las fuentes a partir de la reforma del artículo 1 constitucional nos obligan a buscar una interpretación donde ninguna de las normas puede prevalecer sobre la otra.[1]

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