Carta al gobernador de Nuevo León sobre abusos en prisiones estatales

Washington D.C., 2 de septiembre de 2020

Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón
Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León
Monterrey, N.L. – MÉXICO
Distinguido Señor Gobernador Rodríguez
De nuestra mayor consideración,

Tenemos el honor de dirigirnos a usted en representación de Human Rights Watch y Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C. (CADHAC) para transmitirle nuestra profunda preocupación por la información que hemos recibido acerca de condiciones abusivas en las cárceles estatales de Nuevo León. En los últimosdos meses, tres personas han muerto en circunstancias sospechosas en las cárceles estatales Apodaca 1 y 2. También recibimos denuncias preocupantes de que bandas delictivas que controlarían las cárceles golpean a internos y los obligan a pagar sobornos, así como de personas con síntomas de Covid-19 que son aisladas en condiciones antihigiénicas y degradantes, y a quienes no se les ha brindado tratamiento médico.

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Bolivia: Abuso del sistema de justicia para perseguir a opositores

11 Septiembre 2020

  • Motivaciones políticas en cargos contra Evo Morales y otros

(Washington D.C.) – El gobierno interino de Bolivia abusa del sistema de justicia para perseguir a colaboradores y partidarios del expresidente Evo Morales, quien enfrenta cargos por terrorismo que, a la luz de las pruebas, parecen responder a motivaciones políticas, señaló Human Rights Watch en un informe divulgado hoy.

El informe de 53 páginas, “La justicia como arma: Persecución política en Bolivia”, documenta casos promovidos por el gobierno interino con cargos infundados o desproporcionados, violaciones del debido proceso, cercenamiento de la libertad de expresión y uso excesivo y arbitrario de la detención preventiva. Human Rights Watch también presenta casos de abuso del sistema de justicia contra opositores a Morales durante su gobierno.

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Valida SCJN diversas disposiciones de la ley electoral de San Luis Potosí abrogada que modificaron la fecha de inicio del proceso electoral de dicha entidad

Comunicado 165/2020
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, validó el decreto y su fe de erratas, por el que se reformó la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí abrogada el 30 de junio de 2020, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de mayo de 2020. Ello, al considerar que con su expedición no se contravino la veda legislativa electoral establecida por el artículo 105 de la Constitución General, el cual prevé que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.

El Pleno determinó que la fecha que debe tomarse en cuenta para analizar una violación a la veda electoral —es decir, si concurren 90 días entre la publicación de la reforma y el momento de inicio del proceso electoral— es aquella estipulada en los artículos reformados. En ese sentido, la SCJN concluyó que en el caso no se violó la referida veda legislativa, toda vez que entre el 29 de mayo de 2020 (fecha en la que se publicó la reforma) y el 30 de septiembre de ese mismo año (fecha de inicio del proceso electoral según los artículos reformados) mediaban más de 90 días.

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Invalida SCJN reforma a legislación electoral de Guerrero por falta de consulta a comunidades indígenas y afromexicanas

Comunicado 166/2020
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto 460 por el que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el 2 de junio de 2020, al determinar que, de manera previa a su aprobación, se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas.

El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.

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La primera sala conocerá de dos asuntos que permitirán generar lineamientos más precisos cuando se alega el ejercicio de la libertad de expresión por parte de personas servidoras públicas

Comunicado 168/2020
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó conocer de dos amparos directos que permitirán establecer parámetros que posibiliten a las y los juzgadores resolver asuntos en los que se vean involucradas expresiones o actos de comunicación de personas servidoras públicas, cuyo objeto sea la labor periodística o la manera en que la desarrollan quienes se dedican a ello.

Ambos asuntos emanan del caso donde un periodista demandó el pago de una indemnización pecuniaria por concepto de daño moral en contra de un Presidente Municipal, quién, en uso de la libertad de expresión, supuestamente afectó su buena reputación, lo cual impactó en su derecho a la dignidad, dentro del marco de una rueda de prensa convocada por el citado servidor público. Al respecto, tanto el juez natural, como la Sala de Apelación resolvieron negar la reclamación del periodista, sin condenarlo al pago de costas, razón por la cual, ambas partes en el juicio de origen promovieron juicio de amparo directo.

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Es de interés público la información de la Auditoría Superior de la Federación respecto a quienes contraten con el estado

Comunicado 172/2020
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2020

A propuesta de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, en la sesión del 2 de septiembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó por unanimidad que los artículos 5 y 36, último párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, no vulneran los derechos al honor, reputación y prestigio, ni el principio de presunción de inocencia, al existir un interés público.

En el caso concreto, una empresa contrató con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y, unos años más tarde, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), tras un procedimiento, emitió un dictamen donde advirtió de diversas irregularidades respecto a la forma en que se contrataron los servicios y en el manejo de los recursos entregados a la empresa. Las irregularidades se publicaron en el informe individual del resultado de la fiscalización que, a su vez, se difundió en la página de internet de la ASF, de conformidad con los artículos antes mencionados. La empresa promovió un juicio de amparo en contra de dicha publicación, impugnando también la inconstitucionalidad de las normas aplicadas.

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La actualización de la figura de abandono de querella que extingue la acción penal y genera el sobreseimiento de la causa penal, no contraviene ni vulnera el derecho de acceso a la justicia ni la garantía de seguridad jurídica: Primera Sala

Comunicado 178/2020
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de la Primera Sala, analizó la constitucionalidad de los artículos 140 bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León y 369, fracción XII, del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado. El primero de ellos, regula la extinción de la acción penal en dos supuestos: 1) cuando el querellante (debidamente notificado y apercibido por el juez de declarar abandonada la querella) se vuelve a ausentar sin causa justificada a rendir su declaración; 2) cuando habiendo comparecido a la audiencia, se ausenta de ella sin causa justificada; y el segundo, que prevé como causal de sobreseimiento de la causa penal el abandono de querella.

La Primera Sala resolvió que las disposiciones normativas impugnadas no vulneran el derecho de acceso a la justicia, puesto que establecen la consecuencia jurídica del incumplimiento de una carga procesal razonable establecida por el legislador, tomando en cuenta la importancia de la voluntad de la víctima para la continuación del proceso en los delitos que se persiguen a instancia de parte o previa querella.

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¿Expresidentes a juicio?

03 de Septiembre de 2020
Luis de la Barreda Solórzano

Organizar, desde el poder, el linchamiento de los vencidos.
Jesús Silva-Herzog Márquez (Reforma, 31 de agosto)

  • “…la consulta sería inconstitucional. No puede ser objeto de una consulta popular la restricción de derechos humanos. En la Constitución, observa Pascal Beltrán del Río, “no hay tema más relacionado con los derechos humanos que el proceso penal” (Excélsior, 28 de agosto). La contaminación del procedimiento evidentemente vulneraría los derechos del afectado, pues se estarían violando en su perjuicio los principios de presunción de inocencia y debido proceso.”

El país registra, según la Secretaría de Salud, más de 65,000 muertes por la pandemia de covid-19 —diversos estudios demuestran rigurosamente que la cantidad real es, por lo menos, el triple—, el sistema de salud se ha erosionado a tal punto que varios niños con cáncer han muerto por falta de medicamentos y muchos otros enfermos han sido privados del tratamiento adecuado, la economía va en caída libre, el porcentaje de mexicanos en situación de pobreza y de pobreza extrema ha crecido desmesuradamente y la incidencia de homicidios dolosos ha alcanzado la mayor tasa desde que se llevan estadísticas oficiales.

Consciente de esos fracasos estrepitosos, el Presidente se ha sacado un as de la manga con una finalidad claramente electoral: contra lo que había prometido como candidato, está impulsando una consulta popular conforme a la cual se decidiría si se abren procedimientos penales contra todos los expresidentes vivos, salvo Luis Echeverría, es decir, contra todos los titulares del Poder Ejecutivo del denominado periodo neoliberal. Esa consulta es jurídicamente inviable por la sencilla razón de que sería ilegal. Legalmente no puede someterse la acción de la justicia —sobre todo de la justicia penal— al voto popular.

Si el Presidente tiene pruebas de que alguno de esos mandatarios incurrió en delito, debe presentar la denuncia respectiva ante la Fiscalía General de la República, única autoridad que, conforme a derecho, está facultada para decidir, independientemente de la opinión de los particulares, si es procedente el ejercicio de la acción penal. Solamente en las dictaduras se han sometido al juicio de tribunales populares asuntos relativos al poder punitivo estatal. En el Estado de derecho la justicia penal se rige por principios que excluyen el linchamiento anticipado, que, obviamente, contaminaría todo el procedimiento.

Precisamente por esa razón la consulta sería inconstitucional. No puede ser objeto de una consulta popular la restricción de derechos humanos. En la Constitución, observa Pascal Beltrán del Río, “no hay tema más relacionado con los derechos humanos que el proceso penal” (Excélsior, 28 de agosto). La contaminación del procedimiento evidentemente vulneraría los derechos del afectado, pues se estarían violando en su perjuicio los principios de presunción de inocencia y debido proceso.

Previamente a la convocatoria que realizaría el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría que resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Como señala Julián Andrade (El bastión de papel, 25 de agosto), la Corte no se pronunciaría a favor, aun en la circunstancia de presiones en las que tiene que trabajar el Poder Judicial, “porque los ministros harían un ridículo de proporciones internacionales y destruirían la credibilidad del máximo tribunal”.

Contra lo que predica la demagogia presidencial, el pueblo no siempre es bueno ni sabio. Ni está enterado necesariamente de las pruebas existentes para someter a procedimiento penal a un individuo. Un segmento de ese pueblo se siente frenéticamente atraído por el rodar de cabezas. El grito de enardecidas multitudes que acompañó los fusilamientos sin verdaderos juicios que se llevaron a cabo al principio de la Revolución Cubana no fue justicia o libertad, sino paredón (Reinaldo Arenas, Antes que anochezca).

Según el Presidente, Salinas podría ser juzgado porque entregó empresas públicas a particulares; Zedillo, porque convirtió las deudas privadas de unos cuantos en deudas públicas con el Fobaproa; Fox, porque encabezó el operativo de fraude electoral para imponer a Calderón; Calderón, porque, al utilizar la fuerza, volvió al país un cementerio, y Peña por corrupción (Forbes, 20 de febrero de 2019). No se requiere demasiada perspicacia para advertir que, de las conductas señaladas, solamente las atribuidas a Fox y Peña podrían considerarse delictivas, pero es falso que Fox hubiera encabezado un fraude electoral —nunca probado— en una elección organizada, supervisada y calificada por el IFE, y respecto de Peña la imputación es de una vaguedad oceánica. En cuanto a que Calderón convirtió al país en un cementerio, la tasa de asesinatos en el actual sexenio es aún mayor. ¿Es penalmente culpable de la elevada incidencia récord el actual Presidente?

Heroísmos

Mujer afgana apoya a jóvenes refugiadas con deporte y educación

Un grupo de jóvenes afganas juega con el balón. Una de ellas se acerca a la portería y dispara, anotando gol. Sus compañeras de equipo festejan y desbordan de emoción. Rozma suena el silbato. El partido ha terminado. La entrenadora se acerca a la banca para saludar a las recién llegadas, las invita a volver al siguiente entrenamiento y busca generar un lazo de confianza para platicar con ellas sobre su vida fuera de la cancha.

Rozma Ghafouri es una mujer de 29 años, entrenadora, jugadora de futbol y también afgana. Mediante el fútbol, busca ayudar a los jóvenes afganos de 11 a 15 años que se encuentran refugiados y/o indocumentados en Irán, para que puedan dejar el trabajo y volver a la escuela.

Al igual que ellos, Rozma y su familia huyeron de Afganistán, 23 años atrás. Marcada por la experiencia de tener que trabajar siendo niña, en 2015 organizó el Youth Initiative Fund para ayudar a niñas y niños en situación de riesgo.

Con el apoyo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y del gobierno iraní, el proyecto ayuda a cerca de 400 niños y niñas al año, mediante la inclusión en actividades deportivas y sociales, la inscripción en cursos de alfabetización y aritmética, y el asesoramiento a sus familias. Ante el efecto positivo del proyecto en la niñez afgana radicada en  la ciudad de Shiraz, el ACNUR y  el gobierno iraní buscan replicarlo en otras provincias.

Fuente:
https://www.acnur.org/es-mx/noticias/historia/2020/9/5f64f4194/entrenadora-deportiva-afgana-ayuda-a-jovenes-refugiadas-a-volver-a-la-escuela.html
(22.09.20)

Insólito

En algún sitio, algo increíble
espera ser descubierto.

Carl Sagan

Mujeres migrantes sometidas a esterilización forzada en EU

22 de septiembre de 2020

En el centro de detención de indocumentados de Irwin, Georgia, en Estados Unidos, se realizan violaciones a derechos humanos contra migrantes. Estas violaciones incluyen procedimientos médicos no consentidos, tales como histerectomías, esto es, cirugías para extirpar el útero y esterilizar a la mujer a quien se le practica. Azadeh Shahshahani, directora del Project South, declaró a periodistas mexicanos que su organización se encuentra investigando y documentando estos casos.

Según información del abogado Benjamín Osorio, al menos seis mujeres mexicanas denunciaron que se les realizaron procedimientos médicos sin su permiso. Asimismo, declaró que su bufete de abogados representa a una migrante peruana a la que practicaron una histerectomía sin proporcionarle la información debida. También investigan el caso de una migrante salvadoreña, a quien se niegan a darle información sobre tres cirugías que le practicaron estando bajo custodia de la Agencia de Migración y control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés). Por estos dos casos, el bufete de Osorio analiza demandar a los doctores que realizaron las cirugías e incluso a la Agencia de Migración.

A estos se suman los casos de mujeres migrantes de Camerún y Cuba, quienes han denunciado haber sufrido procedimientos médicos sin su consentimiento en ese mismo centro de detención de Irwin, Georgia.

Fuente:
https://www.milenio.com/internacional/esterilizacion-forzada-eu-migrantes-mexicanas-afectadas
(22.09.20)

Curiosidades asociadas al número 92

92 migrantes rescatados el 26/08/20 tras naufragar en el mar Egeo
92 años. Edad a la que murió George Bizos, abogado de Nelson Mandela y de los mineros masacrados de Marikana, el 09/09/20.
LA 92 Documental sobre los disturbios desatados en Los Ángeles en 1992 luego de que cuatro policías de tez blanca fueron acusados de golpear brutalmente a Rodney King, un conductor afroamericano.
92 Porcentaje del incremento de casos de Covid-19 entre adolescentes de 10 a 19 años durante agosto, en comparación con julio de 2020, en Querétaro.
92 En el sistema binario se escribe: 1011100.
92 En Tiempo Unix, sistema informático que describe instantes de tiempo, representa la fecha y hora siguiente: 01-01-1970 12:01:32 AM.

Destellos

La democracia es el peor sistema de gobierno diseñado por el hombre. Con excepción de todos los demás.

Winston Churchill


Democracia: es una superstición muy difundida, un abuso de la estadística.

Jorge Luis Borges


Hasta en las democracias más puras, como los Estados Unidos y Suiza, una minoría privilegiada detenta el poder contra la mayoría esclavizada.

Mijail Bakunin


La democracia debe guardarse de dos excesos: el espíritu de desigualdad, que la conduce a la aristocracia, y el espíritu de igualdad extrema, que la conduce al despotismo.

Montesquieu


Hombre ¿eres capaz de ser justo? Es una mujer quien plantea la cuestión; no la privarás de este derecho, al menos. Dime, ¿qué te da el imperio soberano para oprimir a mi sexo? ¿Tu fuerza? ¿Tus talentos?

Olympe de Gouges


No recuerdo haber leído ningún libro que no hable de la inestabilidad de la mujer. Quizás porque fueron escritos por hombres

Jane Austen


No seré una mujer libre mientras siga habiendo mujeres sometidas.

Audre Lorde

Humor

— Abuelo, ¿por qué estás delante del ordenador con los ojos cerrados?
— Es que Windows me ha dicho que cierre las pestañas.


— Hola, ¿tienen libros para el cansancio?
—Sí, pero están agotados.


— ¿Qué son 50 físicos y 50 químicos juntos?
— Pues 100tificos.


— ¿Cómo se llama el primo vegano de Bruce Lee?
— Broco Lee.


—Sí los zombis se deshacen con el paso del tiempo, ¿zombiodegradables?