3 de diciembre de 2020
Luis de la Barreda Solórzano
¿Quién hubiera
podido imaginar que en la Dirección de Violencia Intrafamiliar del Centro
Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud
una joven médica sufriera hostigamiento sexual constante por parte del
director, su jefe inmediato?
La joven doctora,
ensombrecida por el diario agravio que parecía no tener fin, solicitó un cambio
de adscripción. La titular del Centro le exigió que dijera el motivo, y al conocerlo
dispuso que se tramitara el procedimiento administrativo correspondiente. El
presunto hostigador, como todos los hostigadores, negó la acusación. El Comité
que conoció del procedimiento determinó que no había elementos para establecer
“objetivamente y sin lugar a dudas la falsedad o veracidad de las declaraciones
de ninguna de las partes”.
El presunto
hostigador demandó a la doctora Quetzalli Soria exigiendo la reparación del
daño moral. Ella expuso su caso en la Red Nacional de Refugios y al Programa
Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, que asumió su defensa. Fue
absuelta en primera y segunda instancias, pero el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito amparó al presunto hostigador ordenando a la
Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que
dictara una nueva resolución declarando que la doctora Soria había causado daño
moral al demandante, por lo que debía condenársele a la reparación del daño.
El Tribunal
Colegiado consideró que Quetzalli afectó el honor del demandante al hablar de
los actos de hostigamiento una vez que en el procedimiento administrativo se
había resuelto (2013) que no existían elementos que permitieran establecer “de
manera objetiva y sin lugar a dudas la falsedad o veracidad de las
declaraciones de ninguna de las partes”.
Como no se declaró
culpable al demandante, razonó el Tribunal Colegiado, la demandada violó en su
perjuicio el principio de presunción de inocencia y su derecho al honor, pues
ella tenía derecho a hablar del procedimiento mientras se tramitaba, pero ya
concluido ¡solamente podía difundir su tramitación y su resultado! Aunque el
demandante era un servidor público, sujeto al escrutinio y a la crítica, el
Tribunal Colegiado estimó que la acusación trascendió a su esfera personal y a
su entorno familiar en virtud de que estaba relacionada con la función que
desempeñaba —la prevención de actos de violencia contra las mujeres— y carecía
de “un sustento demostrable objetivamente”.
El amparo concedido
no resiste el menor análisis. El propio Tribunal Colegiado reconoce en su fallo
que, ya que el acoso y el hostigamiento sexuales se producen en ausencia de
otras personas, no se puede esperar la existencia de testimonios ni pruebas
gráficas o documentales, y por eso la declaración de la víctima constituye una
prueba fundamental. Por tanto, no es razonable exigir a las víctimas de esos
delitos que, por carecer de pruebas, guarden silencio por siempre sobre el
suceso en que se les victimizó.
Por otra parte, el
principio de presunción de inocencia es susceptible de ser violado por las
autoridades, no por la víctima, que tiene en todo momento el derecho de dar su
versión del suceso. Una resolución absolutoria no la priva de ese derecho, pues
no es un dogma de fe inatacable. Desconocérselo es revictimizarla. Narrar el
episodio traumático es una necesidad sicológica.
El Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha sostenido que la declaración del denunciante ha de
presumirse de buena fe incluso si la determinación final no coincide con su
versión, pues debe darse la confianza de que no existirán represalias contra
quien se atreve a hacer una denuncia. La buena fe con que actuó la doctora
Soria es clara: no pretendía que se declarara jurídicamente culpable a su
hostigador, ni buscaba, a diferencia de éste, una reparación económica, sino
simplemente que cesara una situación que le resultaba insoportable.
El fallo del
Tribunal Colegiado sentaba un precedente nefasto contra todas las mujeres de
nuestro país: las condenaba a guardar silencio absoluto ante el acoso u
hostigamiento sexual de sus jefes u otros superiores jerárquicos, salvo que
dispusieran de pruebas o se hubiera dictado una resolución condenatoria. Por
eso la Suprema Corte atrajo el caso y revocó el amparo concedido al presunto
hostigador.
Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/no-silenciar-el-hostigamiento/1420175
(24/12/20)