Suprema Corte de Justicia de la Nación

El derecho de réplica
no constituye una sanción
para el medio de comunicación

Comunicado 140/2017
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017

  • Es un mecanismo para aclarar la información falsa o inexacta.
  • Primera Sala niega amparo contra la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional en Materia de Derecho de Réplica.

En sesión de 23 de agosto de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el amparo en revisión 91/2017, referente a la constitucionalidad de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 6° constitucional en Materia del Derecho de Réplica. Sigue leyendo