Ser mujer no es razón suficiente para otorgar mayores derechos a la madre sobre el padre, respecto de la guarda y custodia de los hijos, incluso si se trata de una niña

Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el hecho de ser mujer no es razón suficiente para otorgar mayores derechos a la madre sobre el padre para la guarda y custodia de un menor de edad, aun cuando se trate de una niña.

La Sala del máximo tribunal en el país señaló, a partir de la propuesta del ministro Arturo Zaldívar, que es un estereotipo pensar que la mujer, por el solo hecho de serlo, es más apta e idónea que el padre para cuidar a los hijos.

La controversia se originó en el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil del Estado de México, en el que padre y madre divorciados entablaron juicio por la custodia de su menor hija. El juez que conoció del caso resolvió a favor de la madre argumentando que ella era más apta para cuidar de la niña porque compartían el mismo género.

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Jurisprudencia interamericana, vinculante para los jueces mexicanos

Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos.

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Es inconstitucional la norma que faculta al MP a decidir qué pruebas son indispensables para el esclarecimiento de los hechos

Comunicado 082/2014
21 de mayo de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 99/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, relacionado con el segundo párrafo del artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales. Esta disposición establece que los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos, en principio, por quienes las promuevan; sólo en el caso de que estén imposibilitados para ello, y de que el Ministerio Público (MP) estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, entonces serán admitidas y cubiertas por el erario público.

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Atrae la Corte un juicio en el que podría definirse el concepto de “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”

Comunicado 079/2014
México D.F., a 14 de mayo de 2014

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró procedente atraer un recurso de revisión en el que posiblemente sea relevante e importante definir el contenido y alcance jurídico del concepto “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, contenido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Lo anterior, debido a que no existe precedente al respecto y sería oportuno determinar si los parámetros que la norma convencional delimita en la definición al derecho citado son acordes con el desarrollo jurisprudencial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Se definen los alcances del tipo legal de ejercicio indebido de servicio público

Comunicado 074/2014
07 de mayo de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 326/2013, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Determinó que el delito de ejercicio indebido de servicio público es aplicable para cualquier servidor público que por razones de su empleo, cargo o comisión tenga obligación de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos y que en incumplimiento de tal deber, les propicie daño o la pérdida o sustracción de objetos.

La contradicción de criterios se dio entre dos tribunales colegiados en relación a si el delito en cuestión, contenido en el artículo 214, fracción VI (antes V) del Código Penal Federal, es aplicable sólo para los custodios, guardias o vigilantes que por razón de su función estén obligados a custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a objetos, lugares o instalaciones o, también aplica, en general, para todos los servidores públicos que por razón de su empleo, cargo o comisión tengan bajo su cuidado objetos que deban custodiar, vigilar o proteger.

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Es constitucional considerar como delito la sustracción de menores cometida por familiares

Comunicado  072/2014
7 de mayo de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el que se determinó que el delito de sustracción de menores cometido por familiares (padre o madre) que no tengan el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o la custodia del menor, es acorde con el principio de interés superior del menor y al derecho fundamental a la unidad y convivencia familiar.

Razón por la cual, se le negó el amparo a la aquí quejosa, madre de los menores, ya que el artículo 366 Quáter del Código Penal Federal que prevé el delito impugnado, contrario a lo argumentado por ella, es una medida necesaria y proporcional dirigida a resguardar a los menores involucrados en una controversia familiar.

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Protocolo de actuación en casos judiciales sobre derechos de personas con discapacidad

Comunicado 048/2014
México D.F., a 31 de marzo de 2014

El ministro Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), aseguró que es un imperativo de equidad alcanzar el reconocimiento efectivo de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a quienes tradicionalmente se les han desconocido sus derechos.

Durante la presentación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, el Ministro Presidente señaló que el documento parte del principio de que es indispensable poner este tema en el centro de la discusión pública.

“La Suprema Corte confía en que este Protocolo coadyuve a modificar una cultura jurídica que tradicionalmente ha desconocido a las personas con discapacidad y les ha negado el ejercicio de derechos por ellas mismas, entre los que se encuentran, destacadamente, los derechos a participar en la toma de decisiones que les afectan”, afirmó el ministro Silva Meza.

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