Intérprete y defensor son parte
del derecho fundamental
de defensa penal adecuada
de las personas indígenas

Comunicado 158/2015
México D.F., a 23 de septiembre de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, por mayoría de votos, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 5760/2014, reiteró que las figuras tanto del intérprete (con conocimiento de lengua y cultura) y defensor, son parte del derecho fundamental de defensa adecuada de las personas indígenas, en el caso, de un indígena inculpado del delito de homicidio y quien manifestó que su lengua materna es el dialecto tzeltal.

La Primera Sala estableció que designar a un intérprete práctico para las personas indígenas debe ser la última medida por adoptar, después de que el Estado agote todas las vías posibles para contar con el apoyo de un intérprete, oficial o particular, profesional o certificado, que conozca la lengua y cultura de la persona a quien va a auxiliar.

Además, la autoridad debe tener elementos para determinar que dicho traductor práctico no solamente conoce la lengua parlante del detenido, sino que también tiene las condiciones para conocer su cosmovisión derivada de la cultura, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o porque tiene un referente de relación que le permite conocerlo.

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Se protege el derecho de un padre
con discapacidad intelectual
a otorgar su consentimiento
para la adopción de su hijo

Comunicado 160/2015
México D.F., a 24 de septiembre de 2015

El 23 de septiembre del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, un asunto en el que fortaleció la protección de los derechos de los padres con discapacidad. En la sentencia, la Primera Sala destacó la trascendencia de una decisión tan delicada como extinguir la relación entre un padre y su hijo, y enfatizó la relevancia de proteger los derechos de las personas con discapacidad.

El caso encuentra su origen cuando el padre biológico del menor sufrió un accidente automovilístico que afectó sus funciones motrices e intelectivas. Después de ello, la madre del menor obtuvo el divorcio y contrajo matrimonio con otra persona, quien solicitó la adopción del hijo de su esposa. No obstante, la adopción fue negada.

Dicha determinación fue revisada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual determinó que para iniciar un proceso de adopción es imprescindible el consentimiento del padre del menor, aun cuando se tratara de una persona con discapacidad declarada y tuviera suspendida la patria potestad por ese motivo. Conforme a la doctrina del modelo social de la discapacidad desarrollada por la Primera Sala, la sentencia señala la importancia de evaluar cuidadosamente si la persona con discapacidad ha manifestado su voluntad por sí misma respecto a la adopción.

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