Diversidad sexual y los derechos humanos

A partir de la reforma constitucional de junio de 2011, se reconocen los derechos humanos contenidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, y por tanto, conjuntamente con los reconocidos en la Constitución General de la República constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional con el objetivo de fortalecer una sociedad donde prevalezca la igualdad de derechos, la justicia, la no discriminación, la equiparación de oportunidades y la dignidad para todas las personas en el país, sin importar, entre otros aspectos, la orientación sexual, la identidad o expresión de género.

Bajo este paradigma, cada 28 de junio, desde la década de los setenta, en distintas partes del mundo se conmemora el Día Internacional del Orgullo LGBTTTIQ+, efeméride que permite insistir en la importancia de sensibilizarse sobre los derechos humanos de las personas LGBTI y celebrar la diversidad sexual. En este sentido, la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de la Coordinación para la Igualdad de Género extendió una invitación para que las entidades, dependencias y programas universitarios participen de forma voluntaria en las jornadas de la UNAM por la Semana del orgullo en la UNAM. Todos los amores, todos los derechos.

Lo anterior sin desconocer que en México, a través de un Decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal [1] se declaró el 17 de mayo como “Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia”, lo que guarda relación con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, además de que en dicha fecha deben hacerse  explícitos los fenómenos de la bifobia, la lesbofobia y la transfobia,  a fin de que no queden invisibilizados si se subsumen en el término homofobia, toda vez que refieren problemáticas particulares que requieren atención específica.

La relevancia de la diversidad sexual y los derechos humanos radica en los cambios de paradigma que se han observado en los últimos años frente a las poblaciones lésbico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual (LGBTI),[2] cuyos integrantes son titulares plenos de derechos, sin embargo, debido a prejuicios ancestrales se encuentran en situación de vulnerabilidad toda vez que sus derechos humanos no siempre son reconocidos y respetados, razón por la cual se hace necesario el respeto a su dignidad como núcleo central de sus derechos y libertades fundamentales.

El conocimiento y sensibilización sobre los derechos humanos de las personas LGBTI permite dotar de elementos fundamentales para una adecuada promoción, prevención y defensa de los derechos humanos de estas poblaciones, a partir de nociones básicas sobre sexualidad humana que identifiquen con claridad conceptos tales como el sexo y el género, la orientación sexual,[3] la identidad[4] y la expresión de género,[5] además de una actualización en el manejo adecuado del lenguaje a la hora de abordar lo relacionado con estas poblaciones, con la finalidad de que no sea discriminatorio sino inclusivo y respetuoso de todas las personas.

También, en materia de diversidad sexual y derechos humanos, se deben analizar las condiciones de violencia y discriminación que enfrentan las poblaciones LGBTI en su vida cotidiana, desde la familia de origen hasta los ámbitos escolares y laborales, donde buena parte de estas poblaciones requiere ocultar sus condiciones de vida para evitar la violación de sus derechos humanos, siendo necesario conocer el marco jurídico que las protege contra cualquier acto u omisión discriminatoria.

Durante las últimas décadas se ha visto un avance desigual en la percepción tanto social como legal de estas poblaciones. Por ejemplo, la discriminación por razones de género y de orientación sexual está tipificada en diversos códigos penales de la República, sin embargo, el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, no se ha sido reconocido en todas las entidades federativas de nuestro país, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia al respecto desde 2015, la cual ha considerado que la finalidad del matrimonio no es la procreación sino proteger a la familia como realidad social, por lo que la vinculación del matrimonio con la orientación sexual es discriminatorio pues excluye su acceso a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las heterosexuales.

Precisamente el máximo órgano de interpretación constitucional estableció lo siguiente: DERECHO A LA VIDA FAMILIAR DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO. A partir de las consideraciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la similitud entre las parejas homosexuales y heterosexuales en cuanto a su capacidad de desarrollar una vida familiar, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende que la vida familiar entre personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres. Así, existen parejas del mismo sexo que hacen vida familiar con niños y niñas procreados o adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear.[6]

En cuanto a las personas transexuales y transgénero, solamente trece entidades mexicanas han adecuado su legislación con leyes de identidad de género. Nos referimos a Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala,[7] sin embargo, el estigma y la discriminación contra estas poblaciones siguen siendo preponderante en nuestra sociedad. Aunque ser homosexual o transgénero no se encuentra tipificado como delito en nuestro país, siguen existiendo bandos municipales de “policía y buen gobierno” que establecen sanciones a las personas pertenecientes a estas poblaciones, bajo el pretexto de las llamadas “faltas a la moral”; “escándalo en vía pública” y otros semejantes, dando como resultado la violación a sus derechos humanos.  

Resulta paradójico que, frente a los avances normativos e institucionales en materia de derechos humanos, existan prácticas habituales de discriminación, por lo que  sería erróneo no reconocer que desafortunadamente aún persisten prácticas discriminatorias en nuestro país por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género, que tienen su origen, entre otros factores, en la idiosincrasia, en la falta de información, en la ignorancia y en educaciones intolerantes heredadas, conductas que hoy en día mantienen una reticencia social por reconocer que nuestra riqueza cultural y cognoscitiva florecerá precisamente bajo esa diversidad.

Se debe erradicar el estigma y la discriminación contra las poblaciones LGBTI, con el fin de que sus derechos humanos sean ejercidos plenamente, que su dignidad sea respetada como la de cualquier persona en este país y que todas las leyes locales sean armonizadas en relación con los derechos humanos de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales. Conocer y aplicar los derechos humanos de la diversidad de poblaciones de nuestro país, es un camino que debemos seguir recorriendo hasta alcanzar las metas de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de nuestros derechos humanos, sin pasar por alto la necesidad de llevar mensajes de tolerancia hasta el último rincón del país y que la voz de la inclusión se haga escuchar entre las personas que profesan el odio como forma de generar encono, polarización y división en la sociedad, a fin de que las poblaciones LGBTI se desarrollen en una sociedad más justa e igualitaria.

Los editores


[1] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2014.

[2] Se utiliza el acrónimo LGBTI en virtud de que conjunta los diversos grupos que no se ajustan a las convenciones tradicionales por su orientación, identidad o expresión de género, o bien por su condición biológica reconocidas en el orden jurídico, sin dejar de mencionar que la utilización del acrónimo LGBTTTI se encuentra referenciado en documentos normativos y programáticos de la Ciudad de México como la Constitución, el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México y en la ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, además de la utilización del acrónimo LGBTTTIQ+.

[3] Es la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Principios Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, adoptados en la reunión de especialistas en derechos humanos realizada en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia del 6 al 9 de noviembre de 2006, preámbulo. Glosario LGBTTTI, Terminología LGBTTTI, Conceptos básicos, Poder Judicial de la Ciudad de México, p. 24-25

[4] La identidad de género, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta, es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf, párrafo 20, consultado el 28 de mayo de 2021.

[5] A diferencia de la identidad de género, la expresión de género es externa. La Comisión Internacional de Juristas, en su trabajo intitulado “Orientación Sexual e Identidad de Género y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Guía para Profesionales No. 4”, la define como lo que es “visible y puede ser una fuente de identificación, especialmente cuando, como resultado de características como la forma de vestir, los gestos y las modificaciones del cuerpo transforma las expectativas tradicionales de la expresión de género”. Recuperado de

http://www.cubaencuentro.com/revista/content/download/321216/2542719/file/+CIJ_Orientacion_Sexual_Identidad_G%C3%A9nero_Derecho+Internacional_de_DDHH.pdf, p. 135, última consulta: 28 de mayo de 2021.

[6] Registro digital: 2013531, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 8/2017 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 38, enero de 2017, Tomo I, página 127, Tipo: Jurisprudencia

[7] En https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/estos-son-los-13-estados-del-pais-que-tienen-leyes-para-reconocer-identidad-de-genero/