Doctor Héctor Fix-Zamudio, In Memoriam

En ocasión del lamentable y sensible fallecimiento del Doctor Héctor Fix-Zamudio (1924-2021), investigador emérito de la UNAM y ex-presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la revista Perseo del Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) reproduce en este número un fragmento del mensaje que el maestro Luis Raúl González Pérez –actual coordinador del PUDH y entonces presidente de la CNDH– pronunció durante la ceremonia de entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos 2018, otorgado a tan ilustre jurista. Asimismo, se reproduce el texto que el Doctor Fix-Zamudio elaboró para un seminario internacional y libro conmemorativo del 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948.

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[…] La corrupción viola derechos humanos, al igual que la impunidad, la violencia, la inseguridad y la exclusión. Todos son factores que han incidido negativamente en nuestra convivencia social y en la calidad de vida de las personas, las cuales, no obstante gozar de un amplio catálogo de derechos, jurídicamente reconocidos desde hace varios años, han visto que los mismos son frecuentemente vulnerados.

De ahí la importancia de las voces que se han alzado para pugnar no solo por el reconocimiento de los derechos, sino también, porque se cuente con mecanismos reales para su garantía y defensa.

Siendo éste tan solo uno de los ámbitos donde podríamos destacar la trascendente labor que ha desarrollado el doctor Héctor Fix-Zamudio, quien hoy recibe el Premio Nacional de Derechos Humanos.

Académico, investigador, universitario de excepción, humanista y, por derecho propio, uno de los pilares y referentes indiscutibles del desarrollo y consolidación de los derechos humanos y sus mecanismos de garantía en México e Iberoamérica.

Destaco el papel de don Héctor Fix Zamudio como Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dos periodos, incluso antes de que México aceptara la competencia contenciosa de dicho tribunal; así como en la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías de las Naciones Unidas.

Ejemplo de coherencia y responsabilidad personal y profesional, desechó diversos ofrecimientos de cargos públicos y nombramientos, inclusive, para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su convicción y compromiso académico, para seguir formando personas e investigadores dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En particular, es indiscutible que el doctor Fix Zamudio es, junto con el doctor Jorge Carpizo y otros juristas notables, como Diego Valadés y Sergio García Ramírez, uno de los principales estudiosos de esta figura y responsables, en buena medida, del desarrollo en Iberoamérica de una cultura de protección y defensa de los derechos humanos.

Al entregar este premio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce la labor y trayectoria de una de las personas que la hicieron posible.

Fuente:

González Pérez, Luis Raúl, “Premio Nacional de Derechos Humanos 2018”, en Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Mensajes del presidente de la CNDH ante los poderes de la unión, 2014-2019. CNDH, México, 2019, pp. 239-247. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/diversas-intervenciones-durante-la-entrega-del-premio-nacional-de-derechos-humanos.

Introducción

Ésta es una oportunidad para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la expedición de tres importantes documentos relativos a los derechos humanos. En mayo de 1948 se expidieron, en la ciudad de Bogotá, Colombia, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de Estados Americanos, y en diciembre del mismo año, en París, Francia, la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumentos que deben considerarse el inicio de un desarrollo dinámico y progresivo que culminó en la consagración y la tutela de los derechos de la persona humana, y que hoy, en los finales del siglo XX, ha alcanzado un grado extraordinario de evolución.

Debemos recordar que de manera tradicional en el derecho internacional, conocido originalmente como “derecho de gentes” , nada más los Estados eran considerados sujetos jurídicos, y aun en los casos de la protección diplomática en beneficio de personas individuales o grupos colectivos, la relación se entablaba entre los Estados interesados; además, no existían organismos ante los cuales se pudiesen reclamar las violaciones de los derechos fundamentales. Por ello se afirmaba, entonces, que el derecho internacional estaba constituido por normas imperfectas, en virtud que no contaba con instrumentos de sanción que pudiesen imponer coactivamente sus disposiciones.

Al terminar la segunda guerra mundial, con motivo de las atrocidades cometidas por los regímenes autoritarios, una de las primeras cuestiones que se discutieron estuvieron relacionadas con la protección de los derechos humanos en el ámbito internacional, y así, en el preámbulo de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita en la ciudad de San Francisco el 26 de junio de 1945, se señaló, entre sus finalidades esenciales, la necesidad de “ reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los hombres y las mujeres de las naciones grandes y pequeñas” , y en el artículo 55 de la propia Carta, se dispuso, como uno de los propósitos de la organización: “El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”.

Además, en ese instrumento se definieron las pautas para establecer el primer organismo internacional, es decir, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), que tuvo desde entonces como una de sus funciones: “hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades” . A su vez, el ECOSOC promovió el establecimiento de otros dos organismos de las Naciones Unidas con la atribución principal de la tutela de los derechos humanos en el ámbito universal. Estos organismos son, en primer lugar, la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946 e integrada por representantes gubernamentales, y en segundo término, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías, establecida en 1947 y formada por expertos independientes; tanto la Comisión como la Subcomisión han sido la fuente de un gran número de estudios, declaraciones y convenios internacionales sobre Derechos Humanos en el ámbito de las Naciones Unidas.

Fue precisamente el Consejo Económico y Social el que solicitó a la citada Comisión de Derechos Humanos presentar un proyecto de convención o declaración universal de derechos fundamentales, y la Subcomisión encargó la redacción de dicha propuesta a un comité compuesto por representantes de varios países, inclusive del bloque socialista, el que se apoyó esencialmente en el anteproyecto elaborado por el ilustre jurista y filósofo francés René Cassin, a quien en este momento quisiera rendir un emocionado homenaje.

Dicho proyecto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de l948, por 48 votos a favor, ninguno en contra y sólo ocho abstenciones.

Pocos meses antes de la firma de la mencionada Declaración Universal, la Novena Conferencia Internacional Americana se reunió en la ciudad de Bogotá del 30 de marzo a 2 de mayo de 1948; en esa ocasión se expidieron los otros dos trascendentales documentos, que son objeto de estudio en este seminario internacional. En los últimos días de abril se expidió la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el último día de los trabajos de la Nueva Conferencia se aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, instrumentos que han sido la base fundamental del actual Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

El primero de estos documentos modificó sustancialmente el anterior sistema de la Unión Panamericana, que se inició con la Primera Conferencia Internacional Americana, realizada en la ciudad de Washington del 2 de octubre de 1899 al 19 de abril de 1890, ya que la Carta mencionada sustituyó dicha Unión por la actual Organización de los Estados Americanos, y por ello, dicha Carta debe considerarse el fundamento institucional del mencionado Sistema Interamericano, incluyendo sus modificaciones posteriores contenidas en los protocolos de Buenos Aires (1967), de Cartagena de Indias (1985), de Washington (1992) y de Managua (1993), los cuales han ampliado y perfeccionado la propia OEA.

Debe señalarse que el inciso j) del artículo 5 del texto original de la citada Carta (actualmente, artículo 3, inciso l) señaló, entre los principios que la OEA debía seguir, que: “Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo” , principio que sirvió de fundamento inicial del complejo sistema de protección de los derechos humanos que existe en la actualidad.

El tercer documento, es decir, la Declaración Americana, ha sido la base de los derechos de la persona humana en el continente americano, si se toma en consideración que en su preámbulo se expresa claramente que:

La protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución [y que] la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran a las actuales circunstancias sociales y jurídicas no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias.

Con apoyo en dicha Declaración Americana comenzó el desarrollo del sistema interamericano, no sólo respecto a la consagración de los derechos fundamentales sino también en cuanto al establecimiento de los organismos de tutela, ya que la promoción y posteriormente la tutela de los propios derechos consagrados por la Declaración se encomendó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creada en 1960, institución que efectuó una notable labor protectora, especialmente en los años oscuros de las dictaduras militares que predominaron en Latinoamérica en la década de los sesentas, que afortunadamente parecen superadas.

Las dos declaraciones, la Universal y la Americana, que en sus inicios sólo fueron pronunciamientos sin valor obligatorio, además de servir de inspiración tanto a los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos aprobados posteriormente, han adquirido carácter jurídico vinculante, no sólo en el ámbito supranacional, como se ha reconocido expresamente por los organismos de protección, sino también en varias Constituciones que consideran sus disposiciones como medios de interpretación de los derechos nacionales.

Han pasado 50 años desde la época en que se expidieron los citados documentos que ahora conmemoramos, y en ese tiempo han evolucionado de manera creciente, constante y progresiva los instrumentos de derechos humanos, por conducto de la expedición de numerosas declaraciones y tratados internacionales, así como también con el establecimiento múltiples organismos de promoción y de tutela de los propios derechos, tanto en el ámbito de las Naciones Unidas como en los regionales que se han establecido paulatinamente en Europa, América e, inclusive, en el continente africano.

En las postrimerías del siglo XX contamos con un acervo verdaderamente impresionante de instituciones de derechos humanos, y se ha avanzado en este campo como tal vez no se preveía en el momento de expedirse esos tres documentos, sin embargo, en la proximidad de un nuevo milenio nos encontramos con la trágica paradoja de que frente a este progreso del derecho internacional de los derechos humanos, en los últimos años se han producido violaciones masivas de derechos fundamentales que ya se consideraban superadas después de la segunda guerra mundial, situación que ha hecho necesaria la creación de tribunales penales internacionales, primero respecto de Yugoslavia y de Ruanda, y muy recientemente con la aprobación, durante la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas efectuada en la ciudad de Roma del 15 de junio al 17 de julio de este año, del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

En muchas partes del mundo se han realizado (y seguramente se continuarán realizando hasta finalizar este año), numerosas reuniones tanto académicas como diplomáticas sobre los tres documentos que en este momento ocupan nuestra atención. Estoy convencido de que en este Seminario Internacional que ahora comienza y en el cual se combinan las aportaciones de investigadores jurídicos con la experiencia de los comisionados y de los jueces interamericanos, así como también la de los funcionarios de nuestra Secretaría de Relaciones Exteriores, se podrá llegar a reflexiones y conclusiones que permitan encontrar algunas de las soluciones que se requieren para superar el dilema en que ahora nos encontramos.

Éste ha sido el propósito de los organizadores de este seminario internacional, y en su nombre deseo que las aportaciones de los participantes, todos ellos muy distinguidos, así como las reflexiones que se obtengan de esta reunión, sean, como seguramente lo serán, muy fructíferas, y que por medio de ellas se continúe con la lucha, que nunca cesa, a fin de que pueda rebasarse la contradicción que hemos señalado, entre el progreso verdaderamente notable de los instrumentos de derechos humanos y la regresión que significa el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, para los cuales se han creado muy recientemente algunos medios de derecho internacional, por ahora incipientes, pero que parecen ser irreversibles.

Soy optimista al observar todo lo que se ha avanzado en estos 50 años debido a la evolución que principió con los tres documentos que son objeto de nuestro examen. Tenemos la obligación de seguir adelante y éste es un buen momento para hacerlo. Muchas gracias.

Ciudad Universitaria, 30 de noviembre de 1998

Héctor FIX-ZAMUDIO Fuente: Fix-Zamudio, Héctor, “Introducción”, México y las declaraciones de derechos humanos. México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas – Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1999, pp. XIII-XVII. Disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/id/107