La educación en derechos humanos permite enfatizar que el núcleo central de los derechos y libertades fundamentales, es el respeto a la dignidad humana como origen, esencia y fin de los derechos humanos y, por tanto, un valor supremo en el orden constitucional. Múltiples cambios constitucionales, legales y jurisprudenciales que el sistema de protección de los derechos humanos ha experimentado en los últimos años, particularmente a partir de la importante reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, dan cuenta de la importancia que representa su conocimiento y difusión a través de la educación.
Los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la
República y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es
parte, constituyen un punto de referencia obligado con el objetivo de
fortalecer una sociedad donde prevalezca la igualdad y no discriminación, el
enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género, la equiparación de
oportunidades, el enfoque diferencial y especializado y la dignidad para todas
las personas.
A partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos
humanos, se fortaleció la obligación del Estado de proteger y dar cumplimiento
efectivo a los derechos fundamentales y la inclusión de todas las personas,
como parte de una Agenda Pública Nacional que busca la construcción de una
sociedad igualitaria y plural donde tengan cabida, sin discriminación alguna,
las diversas voces y manifestaciones de los distintos grupos de la población.
La educación constituye un derecho fundamental y un medio para
impactar positivamente en la promoción, protección y difusión de los derechos
humanos. Así lo ha reconocido la Organización de las Naciones Unidas desde que
proclamó el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de
los Derechos Humanos al período 1995-2004, que a su vez dio lugar al Programa
Mundial para la Educación en Derechos Humanos, que inicio en 2005 y en 2020
entró en su Cuarta Etapa.
A través de la educación en derechos humanos es posible la formación
de personas comprometidas con las libertades fundamentales, con el respeto al
Estado de Derecho y a las instituciones democráticas del país; con un profundo
sentido de responsabilidad profesional, con una conducta ética y una posición
constructiva ante el ejercicio del poder público por parte de las autoridades y
frente a los problemas nacionales, así como una profunda convicción de
solidaridad social.
La educación en derechos humanos es urgente, sobre todo, en un contexto de violencia, inseguridad,
corrupción e impunidad que se presenta en diversas regiones del país y que
constituyen algunos de los factores que han propiciado e incidido en las
violaciones a los derechos humanos que, a pesar de las voluntades políticas
reiteradamente expresadas de evitarlas, desafortunadamente aún estamos lejos de
poder dimensionarlas y atenderlas
adecuadamente.
A guisa de ejemplo se puede mencionar que, de acuerdo con información
dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (comunicado de prensa 27/23 de 23 de enero de 2023), de enero a
junio de 2022, se registraron 15,561 homicidios en México; la tasa fue de 12
homicidios por cada 100 mil habitantes a nivel nacional, siendo el principal
medio utilizado para cometer dicho ilícito la agresión con disparo de armas de
fuego, con 68.1 %, seguido de arma blanca, con 9.7 %, por ahorcamiento,
estrangulación y sofocación. En septiembre de 2022, 64.4 % de la población de 18
años y más consideró inseguro vivir en su ciudad; 70.5 % de las mujeres y 57.2
% de los hombres consideraron que es inseguro vivir en su ciudad, en tanto que
el mismo mes las ciudades con mayor porcentaje de población que se siente
insegura fueron: Fresnillo, Irapuato, Naucalpan de Juárez, Zacatecas, Ciudad
Obregón y Colima con 94.7, 91.3, 90.8, 90.7, 90.1 y 86.6 %, respectivamente (comunicado de prensa . 592/22 de 18 de octubre de
2022).
Aunado a ello, de acuerdo con los datos que aparecen en el portal de
la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (consultado el 26 de diciembre de
2022) del 15 de marzo de 1964 al 30 de junio de 2021, el total de personas
desaparecidas, no localizadas y localizadas ascendió a 220,330 personas. De ese
total, 130,842 personas fueron localizadas (con vida 122,190 y sin vida 8,652)
y 89,488 personas permanecían desaparecidas y no localizadas.
Lo anterior sin soslayar que la crisis de derechos humanos en
distintas regiones del país también obedece a causas históricas y estructurales
persistentes como la pobreza, la marginación y la desigualdad que imperan en la
sociedad y que han sido acentuadas por la implementación de modelos económicos
que no han atendido la necesidad de aumentar los niveles de desarrollo en
beneficio de la población.
Ante la situación descrita, la formación en derechos humanos es
pertinente, necesaria e inaplazable, a partir de entender los postulados
fundamentales siguientes:
La enseñanza de los derechos humanos no debeser meras enseñanzas conceptuales y declarativas, sino aprendizajes que impliquen un cambio cultural y de actitudes para ser asumidos como norma de conducta a partir de conocimientos, valores y principios que favorezcan la convivencia social y una cultura de paz.
La educación de los derechos humanos debe tener una
base teórica sólida que la sustente, lo que se traduce en una conceptualización
del respeto a la dignidad de las personas a partir de los principios
internacionalmente reconocidos de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, así como un marco conceptual de principios,
valores y nociones de índole filosófico, ético, política, jurídico y
sociológico, tales como: la libertad, la igualdad, la justicia, el gobierno, la
seguridad, la democracia, la cooperación, la solidaridad, la transparencia y la
tolerancia, entre muchos otros.
La enseñanza y educación de los derechos humanos
debe superar la mera exposición teórica para complementarla con una dimensión
analítica y práctica.
La enseñanza de los derechos humanos debe atender a
un análisis situacional y de contexto histórico, a fin de atender la memoria
colectiva y lamentables experiencias que las nuevas generaciones deben conocer
y tomar conciencia para su no repetición, sin soslayar la importancia de una
enseñanza interdisciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria.
Estamos seguros que la prospectiva de la educación en derechos humanos debe ser impulsada en todo el territorio nacional, lo que permitirá que los derechos humanos sean ejercidos plenamente, que la dignidad sea respetada y que todas las leyes sean armonizadas con los estándares nacionales e internacionales.
Sumario: I.
Control de constitucionalidad en México; II. Análisis sobre los efectos de las
acciones de inconstitucionalidad; III. Análisis sobre las acciones de
inconstitucionalidad en materia penal de 2007 a 2019; IV. Conclusiones; Anexo.
I. Control de constitucionalidad en México
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece en su andamiaje diversos mecanismos cuyo objetivo es preservar la
supremacía de la referida Norma Suprema y el respeto a los Derechos Humanos. A
partir de las reformas constitucionales del mes de junio de 2011, estos
mecanismos de control constitucional ahora están orientados hacia la protección
de los Derechos Humanos y la aplicación de los principios de control de
constitucionalidad y de convencionalidad.
Como parte de los mecanismos de control
constitucional de naturaleza jurisdiccional podemos señalar los siguientes:
Acción de Inconstitucionalidad (artículo 105
fracción II de la Constitución).
Controversia Constitucional (artículo 105 fracción I
de la Constitución).
Juicio de Amparo, dentro del cual se encuentra la
Declaración General de Inconstitucionalidad (artículos 103 y 107
constitucionales).
Medios de impugnación en materia electoral (artículo
99 constitucional).
Estos medios de control constitucional se han venido
perfeccionando a lo largo del tiempo, y de manera particular, se identifican
cuatro reformas constitucionales que resultan trascendentales en la materia, a
saber:
Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos, publicado el 31 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación.[3]
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 6 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.[4]
Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.[5]
Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación publicado el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.[6]
La reforma publicada el 31 de diciembre de 1994 en
el Diario Oficial de la Federación, tuvo como resultado una transformación de
fondo al Poder Judicial de la Federación, ya que, entre otros aspectos,
modificó la integración, la organización y el ámbito competencial de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), creó el Consejo de la Judicatura
Federal, reformó la controversia constitucional e incorporó la acción de
inconstitucionalidad.
Uno de los puntos más relevantes de esta reforma fue
que, por primera vez, bajo la vigencia de la Constitución de 1917, en el
artículo 105, fracciones I y II se estableció la posibilidad de que la SCJN
pudiera declarar la inconstitucionalidad de una norma con efectos generales, lo
que a su vez se traduciría en una declaratoria general de invalidez, con la
consecuente expulsión de la norma del sistema jurídico mexicano. Lo anterior
podría llegar a declararse tanto en controversia constitucional, dependiendo de
la calidad del actor, como en acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando
las resoluciones se aprobaran por una mayoría calificada de por lo menos 8
votos de Ministras o Ministros.
En la referida reforma constitucional se adicionó la
fracción II al artículo 105, incorporando la figura de la acción de
inconstitucionalidad, siendo ésta un juicio uniinstancial, de conocimiento
exclusivo del Pleno de la SCJN, en el cual se somete a escrutinio del Máximo
Tribunal si una norma general es acorde con la Constitución y con los tratados
internacionales de los que nuestro país es parte, y de no ser el caso se puede
declarar su inconstitucionalidad con efectos generales, para lo cual se
requiere de una votación con la mayoría calificada antes referida.
Ahora bien, respecto a la legitimación para promover
una acción de inconstitucionalidad, ésta se encuentra limitada a determinados
actores como se puede apreciar en el texto de la fracción II del artículo 105
constitucional:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. …
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan
por objeto plantear la posible contradicción entre una
norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones
de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;
d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;
e) Se deroga.
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e
i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;
La única vía
para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es
la prevista en este artículo.
Las leyes
electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos
noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse,
y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Las
resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez
de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de
cuando menos ocho votos.[7]
Otra novedad que presentó la reforma de 1994 fue que
los criterios asumidos por la SCJN para la declaración de inconstitucionalidad
de la norma adquieren carácter obligatorio para todo tipo de tribunales, sean
estos federales o locales, jurisdiccionales o administrativos, e incluso
militares, tal y como lo establece el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de
las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos:
ARTICULO 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
Otra de las reglas establecidas en la Ley
Reglamentaria supra citada se refiere a que las resoluciones que emita la SCJN
en las acciones de inconstitucionalidad no tienen efectos retroactivos, salvo
en materia penal. En estos términos se pronuncia el artículo 45 de la Ley:
ARTICULO 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La
declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos,
salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y
disposiciones legales aplicables de esta materia.[9]
La razón de ser se encuentra en la naturaleza misma
del orden penal, si existe una norma, por ejemplo, que tipifique un delito y
más adelante la SCJN declara a esa norma inconstitucional y/o inconvencional,
se aprueba con la mayoría calificada y en consecuencia se decreta la invalidez
de la misma, esos efectos deben ser aplicados de la manera que más beneficie a
la persona, a saber si el delito ha dejado de existir en el mundo jurídico
entonces la imputación que dio lugar al inicio de un proceso también debe
considerarse como inválida.
La segunda y tercera reformas constitucionales a la
que se hizo referencia se publicaron en el mes de junio de 2011, en las
materias de amparo y de Derechos Humanos.
Como es bien sabido con motivo de la reforma fue
excluida de la nomenclatura constitucional el concepto de garantías
individuales y en su lugar se estableció el de Derechos Humanos. En el
reformado artículo 1º se incorporaron figuras relevantes tales como el bloque
de constitucionalidad que implica que la protección de dichos derechos se lleva
a cabo bajo un nuevo orden normativo integrado por la Constitución y los
Tratados Internacionales en la materia que nuestro país ha suscrito, y a partir
de ello, el principio de control de convencionalidad se vuelve obligatorio en
nuestro sistema, así como de ser el caso la interpretación conforme y por
supuesto el principio pro persona que implica que deben buscarse siempre en la
interpretación y aplicación de la norma los más altos estándares de protección
de Derechos Humanos para la persona.
La reforma constitucional impactó en diversos
aspectos, uno fue la forma en que se desarrollaban los mecanismos de control de
constitucionalidad, a los cuales se agregó el control de convencionalidad y
cuyo parámetro de regularidad lo constituyen los Derechos Humanos.
Como consecuencia de lo anterior, en materia de
acciones de inconstitucionalidad, la SCJN empezó a resolver acciones de
inconstitucionalidad con este doble rasero, convencional y constitucional,
buscando siempre la protección más amplia para la persona, y depurando las normas
del sistema jurídico.
Por último, la reforma de 11 de marzo de 2021,
conocida como la reforma jurisdiccional, tuvo como parte de sus objetivos
fortalecer el papel de la SCJN como Tribunal Constitucional e incorporó la
jurisprudencia por precedentes obligatorios que puede emitir ahora el Máximo
Tribunal, funcionando en Pleno o en Salas, así como las reglas específicas de
cada uno de dichas hipótesis.
Las funciones de control de constitucionalidad
ejercidas por la SCJN a partir de 1995 al resolver acciones de
inconstitucionalidad, se vieron fortalecidas a partir de 2011 al incorporar el
control de convencionalidad, teniendo como consecuencia que exista un número
considerable de normas que han sido declaradas inconstitucionales con votación calificada
de al menos 8 votos, consecuentemente invalidadas y expulsadas del sistema
jurídico.
II. Análisis sobre los efectos de las acciones de inconstitucionalidad
Continuando con el análisis del tema, cabe
plantearnos la siguiente pregunta: ¿Cuál ha sido el efecto del ejercicio de las
atribuciones contenidas en el artículo 105 de la Constitución Federal por parte
de la SCJN en materia de control de constitucionalidad y convencionalidad de
normas?
Según reporta la SCJN en su página de internet, del
16 de marzo de 2009 al 31 de enero de 2023, al dictar sentencia en los
expedientes de acciones de inconstitucionalidad y de controversia
constitucional, ha realizado 845 declaraciones
de invalidez.[10]
La declaración de invalidez contenida en una
sentencia puede referirse a más de una norma, incluso a una ley completa, en
tal sentido, la normativa declarada inválida en las sentencias a qué nos
referimos dictadas por el Máximo Tribunal alcanzan un total de 6040.[11]
Las declaratorias contabilizadas pueden referirse a:
Un ordenamiento completo.
Un capítulo o título de ley.
Un artículo o artículos.
Una fracción o fracciones.
Párrafos.
Porciones normativas.
Asimismo, como se ha señalado, al resolver una
acción de inconstitucionalidad la SCJN lleva a cabo un análisis no sólo
respecto de la concordancia de la norma impugnada con la Constitución, sino que
también realiza un escrutinio de convencionalidad, ello en cumplimiento al
mandato contenido en el artículo 1º de la Constitución Federal, que señala en
su párrafo primero lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.[12]
Como se aprecia en el texto transcrito, el
escrutinio que lleva a cabo la Corte se realiza bajo la perspectiva de Derechos
Humanos, tanto de los que se encuentran reconocidos en la Constitución como en
los Tratados Internacionales, debiendo señalarse que en el estudio que sustenta
las resoluciones también se toman en consideración los principios que rigen el
derecho internacional de la materia, de las normas de soft law, y la
jurisprudencia de los tribunales internacionales a los que nuestro país ha
reconocido competencia.
En este sentido, una resolución dictada por la SCJN
concluye señalando si la norma penal impugnada es respetuosa de Derechos Humanos
y en consecuencia conforme con la Constitución, los Tratados Internacionales en
la materia y su interpretación, el derecho internacional de la materia, y las
normas de soft law.
Las sentencias de la Corte establecen criterios
integradores de las normas nacionales y los principios supra referidos, y si
estas son aprobadas con votación calificada, tal y como lo prescribe el
artículo 43 de la Ley de la materia, los criterios resultan obligatorios para
todos los tribunales jurisdiccionales y administrativos, federales y locales, y
es entonces cuando queda de manifiesto la importancia de estas resoluciones en
materia de defensa y protección de Derechos Humanos, al integrar estándares
internacionales de protección en el sistema jurídico mexicano.
Si bien es cierto una resolución se emite respecto
de un caso específico, por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad promovida
en contra del Código Penal del Estado de Coahuila con motivo del delito de
aborto, en la cual la sentencia se dictó por mayoría calificada de votos con la
consecuencia de invalidar la norma, los efectos se extienden a todo el sistema
jurídico, pues los criterios deben ser retomados por los tribunales federales y
locales cuando conozcan de un caso vinculado con esa hipótesis y obligatoriamente
deben resolver con base en lo que la SCJN determinó.
III. Análisis sobre las acciones de inconstitucionalidad en materia penal de 2007 a 2019
A efecto de poder evaluar los resultados que en
materia penal ha tenido la Suprema Corte al resolver acciones de
inconstitucionalidad, se analizaran los juicios iniciados por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en el periodo comprendido entre 2007 y 2019.
Al respecto se presentan 2 apartados, el primero
referido a un análisis estadístico de cómo se ha comportado la promoción de
acciones respecto de normas generales de naturaleza tanto federal como local; y
el segundo referido a algunos casos emblemáticos en los que la Corte ha
resuelto con la declaración general de inconstitucionalidad de normas y su
expulsión del sistema jurídico mexicano.
Cabe mencionar que la información que se presenta se
ha tomado de las páginas electrónicas de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para los efectos de la presente investigación se ha
identificado como acción de inconstitucionalidad en materia penal aquella cuyo
contenido tiene que ver con la parte sustantiva o adjetiva de la materia, en
consecuencia, puede tratarse de un código penal o procesal penal, pero también
se puede referir a leyes diversas, pero con ese contenido, por ejemplo, delitos
previstos en leyes especiales.
No se consideran para el presente análisis aquellas
demandas que si bien están enderezadas en contra de normas con nomenclatura
penal los conceptos de invalidez no se refieren a la parte sustantiva o
adjetiva de la referida temática, sino a contenidos diversos.
Las demandas se han promovido tanto respecto de
normas generales emitidas por el Congreso de la Unión como por las emitidas por
Congresos de las Entidades Federativas.
En tales términos, durante el periodo de estudio
tenemos los siguientes resultados:
Las normas emitidas por el Congreso de la Unión que
han sido impugnadas (16) son las siguientes:
Código Federal de Procedimientos Penales.
Código Militar de Procedimientos Penales (pendiente
de resolver).
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Código Penal Federal y Ley Federal de Remuneraciones
de los Servidores Públicos.
Ley de la Guardia Nacional (pendiente de resolver).
Ley de Seguridad Interior.
Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de
Procedimientos Penales, y Código Fiscal de la Federación.
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
cometidos en materia de Hidrocarburos.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Ley General
para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas.
Ley Nacional
de Ejecución Penal.
Ley Nacional
de Extinción de Dominio.
Ley Nacional
del Registro de Detenciones.
Ley Nacional
del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Ley Nacional
sobre el Uso de la Fuerza.
Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República.
Acciones de inconstitucionalidad promovidas contra
normas emitidas por Congresos locales, se señala la entidad federativa y, en su
caso, el número de demandas presentadas:
Entidad
federativa
Número de
demandas presentadas
Aguascalientes
1
Baja California
4
Baja California Sur
2
Chiapas
2
Chihuahua
2
Ciudad de México (en su momento Distrito Federal)
6
Coahuila
4
Colima
3
Estado de México
4
Guanajuato
3
Guerrero
1
Hidalgo
3
Jalisco
4
Michoacán
5
Morelos
2
Nayarit
2
Nuevo León
3
Oaxaca
1
Puebla
1
Querétaro
3
Quintana Roo
3
San Luis Potosí
3
Sinaloa
2
Tabasco
4
Tamaulipas
2
Veracruz
6
Zacatecas
2
Como se puede observar, durante el periodo en análisis
se impugnaron normas emitidas por 27 Congresos locales. Asimismo, que las
Entidades Federativas con un mayor número de demandas son la Ciudad de México y
Veracruz, cada una respectivamente con 6, mientras que con 5 impugnaciones se
encuentran Michoacán; y con una frecuencia de cuatro impugnaciones
identificamos a Coahuila, Estado de México, Jalisco y Tabasco.
Por otra parte, respecto del tipo de normas que ha
sido sometidas a escrutinio de la Suprema Corte en el orden local, se presenta
la siguiente relación señalando la norma, la Entidad Federativa y la frecuencia
de impugnación:
Código penal
Aguascalientes (3)
Baja California (3)
Chiapas
Chihuahua
Ciudad de México [en su momento Distrito Federal]
(3)
Coahuila (2)
Colima
Estado de México (2)
Guanajuato (3)
Hidalgo (2)
Jalisco (3)
Michoacán (2)
Morelos
Nayarit (2)
Nuevo León (3)
Puebla
Querétaro (2)
Quintana Roo
San Luis Potosí (2)
Sinaloa
Tabasco (2)
Tamaulipas
Veracruz (4)
Ley que regula el Uso de la fuerza pública
Baja California
Estado de México
Código de Procedimientos Penales
Baja California Sur
Ciudad de México (en su momento Distrito Federal)
Estado de México
Hidalgo
Ley en materia de desaparición forzada de personas y
desaparición cometida por particulares
Baja California Sur
Chiapas
Sinaloa
Tabasco
Veracruz
Ley de ejecución de penas (sanciones) y medidas
judiciales
Chihuahua
Nuevo León
Ley del Sistema Anticorrupción, Ley Orgánica de la
Fiscalía Especializada en combate a la corrupción
Ciudad de México
Ley de Víctimas
Coahuila
Ley para la declaración especial de ausencia para
personas desaparecidas
Coahuila
San Luis Potosí
Ley de extinción de dominio
Colima
Michoacán
Oaxaca
Quintana Roo
Tabasco
Tamaulipas
Zacatecas
Ley de tutela y asistencia para menores infractores
Guerrero
Ley para prevenir, sancionar, erradicar y reparar la
tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes
Jalisco
Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Michoacán
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
Michoacán
Ley de Reinserción Social y seguimiento de medidas
cautelares
Morelos
Ley para prevenir, combatir y sancionar la trata de
personas
Querétaro
Quintana Roo
Zacatecas
En el cuadro que se acompaña como anexo, se señala
la Norma General impugnada, el número de expediente de acción de
inconstitucionalidad que le correspondió, y el sentido de la sentencia emitida,
o en su caso que la misma se encuentra pendiente de resolución.
Algunos de los juicios de acción de
inconstitucionalidad iniciados ante la Suprema Corte han tenido un significado
especial, tanto por la norma qué se impugnó, como por el sentido de la
resolución emitida.
A continuación, se señalan algunos casos
paradigmáticos tanto respecto de normas emitidas por el Congreso de la Unión
como por Congresos locales:
Acción de Inconstitucionalidad 116/2015 del Estado
de Veracruz por el delito de calumnia.
Acción de Inconstitucionalidad 139/2015 del Estado
de Veracruz por los delitos de peligro de contagio y enfermedades de
transmisión sexual.
Acción de Inconstitucionalidad justicia 60/2016
Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes.
Acción de Inconstitucionalidad 14/2016 delitos
contenidos en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburos.
Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 reformas al
Código Penal del Distrito Federal y la Ley de Salud del Distrito Federal
referidos al derecho a la vida del producto de la concepción (aborto).
Acción de Inconstitucionalidad 61/2016 Ley Nacional
de Ejecución Penal.
Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 del Estado de
Michoacán alienación parental como violencia familiar.
Acción de Inconstitucionalidad 31/2017 del Estado de
Sinaloa por el delito de halconeo.
Acción de inconstitucionalidad 30/2017 del Estado de
Tamaulipas por el delito de halconeo.
Acción de Inconstitucionalidad 126/2017 del
Estado de Tabasco conocida como ley garrote.
Acción de Inconstitucionalidad 105/2017 del
Estado de Morelos, en la sentencia se señala invalidez de diversas normas por
extensión.
Acción de Inconstitucionalidad 156/2017 del
Estado de Jalisco en contra de la sanción de inhabilitación perpetua.
Acción de Inconstitucionalidad 135/2017 por la
implementación del arraigo en la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en
combate a la corrupción de la Ciudad de México.
Acción de Inconstitucionalidad 105/2018 en
contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
específicamente por los delitos especiales que se incorporaron al Código Penal
Federal.
Acción de Inconstitucionalidad 64/2019 en
contra de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Acción de Inconstitucionalidad 78/2019 del
Estado de México por la sanción de prisión vitalicia.
Acción de Inconstitucionalidad 100/2014 en
contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 en
contra de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de
Procedimientos Penales, y Código Fiscal de la Federación, al considerar
diversos delitos como en contra de la seguridad nacional y de delincuencia
organizada y consecuentemente establecer la procedencia de la prisión preventiva
oficiosa.
Asimismo, los temas que han sido materia de análisis
en las acciones de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte han sido
muy variados, así tenemos, entre otros:
Aborto.
Alienación parental como violencia familiar.
Arraigo y resguardo domiciliario.
Criminalización de manifestaciones públicas conocida
como ley garrote.
Delito de calumnia.
Delitos en materia de hidrocarburos.
Extinción de dominio.
Falta de competencia de las autoridades para
legislar.
Justicia para adolescentes.
Sanción de inhabilitación perpetua.
Omisiones legislativas.
Peligro de contagio y enfermedades de transmisión
sexual.
Pena de prisión vitalicia.
Prisión preventiva oficiosa.
Trata de personas.
Uso de la fuerza.
No obstante, no haber sido promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, sino por la Fiscalía General de la República,
no podemos dejar de mencionar la acción de inconstitucionalidad 148/2017,
enderezada contra reformas al Código Penal del Estado de Coahuila con motivo de
reformas al delito de aborto. La sentencia correspondiente fue emitida por la
Suprema Corte con una mayoría calificada en el sentido de que es violatorio de
Derechos Humanos la penalización de aborto en los términos realizados por lo que
la norma fue declarada inconstitucional y fue expulsada del sistema jurídico,
además de que los criterios generados para sustentar tal determinación resultan
obligatorios para todos los jueces federales y locales, jurisdiccionales y
administrativos, con todo lo que ello implica.
IV. Conclusiones
Con lo reseñado hasta este momento queda de
manifiesto que la acción de inconstitucionalidad prevista en nuestra Norma
Suprema es un instrumento muy valioso de control y de límites al poder penal en
el Estado de Derecho, pues permite someter a escrutinio constitucional y
convencional las leyes emitidas en el orden jurídico, tanto federales como
locales, y para el caso de que resulten violatorias de Derechos Humanos puede
tener como consecuencia su declaratoria de invalidez y consecuente expulsión
del orden jurídico mexicano.
El ejercicio realizado en el periodo de 2007 a 2019
respecto de las acciones promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos nos muestran que los Congresos en nuestro país al legislar están
emitiendo normas que requieren de una mejor técnica legislativa y de un previo
control de constitucionalidad y convencionalidad.
Existe también diversa problemática que se presenta
respecto del ejercicio de este medio de control de constitucionalidad y
convencionalidad en protección de los Derechos Humanos, así, señalaremos entre
otros:
A pesar de que la Ley Reglamentaria de las
fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece un procedimiento muy ágil y sencillo para la
tramitación de las acciones de inconstitucionalidad, el tiempo que transcurre
entre el cierre de instrucción y el dictado de la sentencia es generalmente muy
dilatado, de tal forma que una norma que será declarada inválida durante todo
ese tiempo sigue generando consecuencias jurídicas algunas de las cuales se
traduce en violaciones de Derechos Humanos irreparables.
Otro problema que se presenta es que en algunas
ocasiones ha ocurrido que cuando la Suprema Corte tiene lista la discusión para
resolución de algún juicio de acción de inconstitucionalidad se presentan
presiones de tipo político por parte de los otros Poderes, buscando influir en
la determinación que el Supremo Tribunal adopte, pasando incluso por descalificaciones
personales y profesionales, e insinuando el inicio de investigaciones respecto
de la existencia de posibles influencias externas en la toma de decisiones.
Una problemática más a la que se enfrenta el Poder
Judicial Federal, que no es exclusiva de las acciones de inconstitucionalidad,
es la dilación en el cumplimiento de las sentencias, así como que algunos
congresos incluso han vuelto a legislar emitiendo de nueva cuenta normas cuyo
contenido es idéntico a las que han sido declaradas inconstitucionales.
Asimismo, como en su momento se señaló, sólo las
autoridades estrictamente señaladas en la Constitución, tienen la capacidad
legal para promover demandas de acciones de inconstitucionalidad ante la
Suprema Corte, lo que tiene como consecuencia que el ejercicio de este medio de
control constitucional se encuentre vedado para las personas en general, por lo
que sí socialmente existen elementos para considerar que una norma resulta
violatoria de la Constitución, si las autoridades legitimadas no lo consideran
así no se iniciará el juicio ante la Corte.
A lo largo de los años se han venido presentando
diversas propuestas con el objetivo de perfeccionar estos medios de control
constitucional, entre las que se encuentran revisar y modificar el
procedimiento para la designación las Ministras y Ministros de la Suprema
Corte; establecer una autonomía financiera para el Poder Judicial que como
consecuencia garantice la autonomía jurisdiccional; fortalecer los mecanismos
para el cumplimiento de las sentencias, que incluye la aplicación efectiva de
las sanciones que resulten por su incumplimiento y la consignación y separación
del cargo de los servidores públicos contumaces; lo anterior de entre otras
propuestas.
En la especie, sin restar valor a lo supra señalado,
consideró que una propuesta para posibilitar el acceso de la ciudadanía a este
medio de control constitucional es una reforma a la constitución para legitimar
a la ciudadanía a promover acciones de inconstitucionalidad, de tal forma que
cumpliendo requisitos que la propia Norma Suprema establecería, pudiera llevar
ante nuestro Máximo Tribunal el escrutinio de una norma que se considere
transgrede Derechos Humanos.
En nuestro sistema jurídico existe la iniciativa
ciudadana prevista en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Federal,
que señala que el derecho de iniciar leyes o decretos también es una facultad
de los ciudadanos, en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista
nominal de electores.
La implementación de la propuesta tendría como
resultado un mayor escrutinio respecto de la emisión de normas generales, una
participación social en esta materia y como consecuencia un sistema jurídico
más sólido, fortalecido y respetuoso de los Derechos Humanos.
Anexo
NORMA IMPUGNADA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y SENTIDO DE
LA RESOLUCIÓN
Norma impugnada
Número de expediente
Sentido de la Resolución
Código Federal de Procedimientos Penales
26/2009
Infundada
Código Militar de Procedimientos Penales
46/2016
Pendiente de resolver
Código Nacional de Procedimientos Penales
10/2014
Parcialmente fundada
Código Penal Federal y Ley Federal de Remuneraciones de los
Servidores Públicos
105/2018
Fundada
Ley de la Guardia Nacional
62/2019
Pendiente de resolver
Ley de Seguridad Interior
11/2018
Fundada
Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos
Penales, y Código Fiscal de la Federación
130/2019
Fundada
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en
materia de Hidrocarburos
14/2016
Parcialmente fundada
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
66/2019
Parcialmente fundada
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos se
Trata de Personas
39/2012
Infundada
Ley Nacional de Ejecución Penal
61/2016
Parcialmente fundada
Ley Nacional de Extinción de Dominio
100/2019
Parcialmente fundada
Ley Nacional del Registro de Detenciones
63/2019
Parcialmente fundada
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes
60/2016
Infundada
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
64/2019
Parcialmente fundada
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
49/2009
Infundada
Aguascalientes Código Penal
125/2017
Parcialmente fundada
Aguascalientes Código Penal
64/2018
Fundada
Aguascalientes Legislación Penal
29/2012
Fundada
Baja California Código Penal
31/2018
Infundada
Baja California Código Penal
57/2018
Fundada
Baja California Código Penal
87/2016
Se sobresee
Baja California ley que regula el Uso de la Fuerza Pública
66/2018
Se desestima
Baja California Sur Código de Procedimientos Penales
20/2013
Fundada
Baja California Sur Ley en materia de desaparición forzada de
personas y desaparición cometida por particulares
104/2019
Fundada
Chiapas Código Penal
11/2013
Fundada
Chiapas Ley en materia de desaparición de personas
128/2019
Fundada
Chihuahua Código Penal
5/2016
Fundada
Chihuahua Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales
110/2014
Parcialmente fundada
Ciudad de México (Distrito Federal) Código de Procedimientos Penales
25/2013
Fundada
Ciudad de México (Distrito Federal) Código Penal
137/2017
Fundada
Ciudad de México Distrito Federal código penal, Ley de austeridad,
transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos de la
Ciudad de México, y Código Penal
26/2019
pendiente de resolver
Ciudad de México (Distrito Federal) Código Penal, Ley de Salud
(Aborto)
146/2007
Infundada
Ciudad de México Ley del Sistema Anticorrupción
55/2019
Se sobresee
Ciudad de México Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción
135/2017
Fundada
Coahuila Código Penal
53/2019
Fundada
Coahuila Código Penal
87/2019
Se sobresee
Coahuila Ley de Víctimas
130/2017
Parcialmente fundada
Coahuila Ley para la declaración especial de ausencia para personas
desaparecidas
65/2019
Fundada
Colima Código Penal
81/2019
fundada
Colima Ley de Extinción de Dominio
3/2015
Fundada
Colima Ley Orgánica de la Fiscalía General
79/2018
Fundada
Estado de México Código de Procedimientos Penales
37/2009
Se sobresee
Estado de México Código Penal
14/2015
Se sobresee
Estado de México Código Penal
78/2019
Pendiente de resolver
Estado de México Ley que regula el uso de la fuerza pública
27/2016
Parcialmente fundada
Guanajuato Código Penal
149/2017
Infundada
Guanajuato Código Penal
94/2019
Pendiente de resolver
Guanajuato Código Penal
97/2017
Se sobresee
Guerrero Ley de tutela y asistencia para menores infractores
79/2008
Se sobresee
Hidalgo Código de Procedimientos Penales
22/2013
Fundada
Hidalgo Código Penal
109/2017
Fundada
Hidalgo Código Penal
3/2018
Fundada
Jalisco Código Penal
156/2017
Fundada
Jalisco Código Penal
2/2017
Infundada
Jalisco Código Penal
86/2019
Fundada
Jalisco Ley para prevenir, sancionar, erradicar y reparar la tortura
y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes
32/2015
Infundada
Michoacán Código de justicia especializada para adolescentes
8/2015
Parcialmente fundada r
Michoacán Código Penal (Alienación)
11/2016
Fundada
Michoacán Código Penal
9/2014
Fundada
Michoacán Ley de extinción de dominio
20/2014
Fundada
Michoacán Ley Orgánica de la Fiscalía General
39/2019
Fundada
Morelos Código Penal
105/2017
Fundada
Morelos Ley de reinserción social y seguimiento de medidas
cautelares
2/2015
Fundada
Nayarit Código Penal
115/2015
Fundada
Nayarit Código Penal
116/2015
Parcialmente procedente y fundada
Nuevo León Código de Procedimientos Penales y Ley de Ejecución de
Sanciones
21/2013
Parcialmente fundada
Nuevo León Código Penal
113/2016
Se desestima
Nuevo León Código Penal
85/2017
Infundada
Oaxaca Ley de extinción de dominio
1036/2019
Fundada
Puebla Código Penal
138/2019
Fundada
Querétaro Código de Procedimientos Penales
9/2011
Fundada
Querétaro Código Penal
134/2017
Fundada
Querétaro Ley para prevenir, combatir y sancionar la trata de
personas
10/2013
Fundada
Quintana Roo Código Penal
110/2019
Fundada
Quintana Roo Ley de Extinción de Dominio
4/2015
Infundada
Quintana Roo Ley en materia de trata de personas
7/2015
Fundada
San Luis Potosí Código Penal
39/2018
Fundada
San Luis Potosí Código Penal
61/2018
Fundada
San Luis Potosí Ley que regula el procedimiento para la emisión de
la declaratoria de ausencia de personas desaparecidas
74/2019
Se sobresee
Sinaloa Código Penal
31/2017
Fundada
Sinaloa Ley en materia de desaparición forzada de personas,
desaparición cometida por particulares y del Sistema estatal de búsqueda de
personas
88/2019
Parcialmente fundada
Tabasco Código Penal
126/2017
Fundada
Tabasco Código Penal
93/2019
Parcialmente fundada
Tabasco Ley de Extinción de Dominio
12/2015
Parcialmente fundada
Tabasco Ley en materia de desaparición forzada de personas,
desaparición cometida por particulares y del sistema de búsqueda de personas
para el Estado
79/2019
Fundada
Tamaulipas Código Penal
30/2017
Fundada
Tamaulipas Ley de Extinción de Dominio
24/2016
Infundada
Veracruz Código Penal
1/2018
Infundada
Veracruz Código Penal
139/2015
Fundada
Veracruz Código Penal
17/2018
Fundada
Veracruz Código Penal
29/2011
Fundada
Veracruz Ley número 236 para la declaración especial de ausencia por
desaparición de personas
44/2019
Fundada
Veracruz Ley número 677 en materia de desaparición de personas
77/2018
Fundada
Zacatecas Ley de extinción de dominio
30/2015
Infundada
Zacatecas Ley para prevenir, atender, combatir y erradicar la trata
de personas
23/2015
Fundada
[1] El presente trabajo tiene como antecedente la ponencia presentada en el Seminario internacional “Abuso y Límites del Poder Penal en Estados Democráticos de Derecho” celebrado en el mes de septiembre de 2022, en la Facultad de Derecho de la UNAM.
[2] Profesor de tiempo completo en la Facultad de
Derecho e Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos, en la
Universidad Nacional Autónoma de México.
[3] “Decreto mediante el cual se declaran reformados
los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,
102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos, publicado”, Diario Oficial de la Federación,
México, Secretaría de Gobernación, 31/12/1994, consultable en: https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=1994&month=12&day=31#gsc.tab=0.
[4] “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la
Federación, México, Secretaría de Gobernación, 6/06/2011, consultable en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5193266&fecha=06/06/2011#gsc.tab=0.
[5] “Decreto por el que se modifica la denominación
del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la
Federación, México, Secretaría de Gobernación, 10/06/2011, consultable en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011#gsc.tab=0.
[6] “Decreto por el que se declara reformadas y
adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría
de Gobernación, 11/03/2021, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021#gsc.tab=0.
[7] Texto vigente del artículo 105, fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de
2023.
[8] Texto vigente del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.
[9] Texto resaltado por el autor. Texto vigente del artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.
[10] “Declaraciones de invalidez (fecha de
surtimiento de efectos)”, México, SCJN, consultable en: https://www2.scjn.gob.mx/DI/paginas/DeclaracionesInvalidez.aspx.
[11] “Normativa declarada inválida en las sentencias
de acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales”,
México, SCJN, consultable en:
https://legislacion.scjn.gob.mx/NormativaInvalida/Paginas/wfConsulta.aspx.
[12] Texto vigente del artículo 1º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.
En esta
ocasión, el mes de febrero trae consigo un conjunto de efemérides globales
relevantes en materia de derechos humanos e igualdad de género. El 4 de febrero
es el Día Internacional de la Fraternidad Humana, valor esencial que debe ser
acentuado en estos tiempos de violencia y peligro. El 6 de febrero es el Día
Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, práctica
nociva contraria a los derechos humanos de niñas y mujeres, y que exige
campañas masivas de educación sexual para su erradicación. El 11 de febrero se
celebra el Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, que nos
recuerda que la participación igualitaria de ellas en los ámbitos científico y
tecnológico es una asignatura pendiente toda vez que apenas un tercio de los
científicos del mundo son mujeres. Finalmente, el 20 de febrero es el Día
Internacional de la Justicia Social, noción de suma importancia en nuestras
sociedades e ideal que debe guiar el proceder de gobiernos y autoridades.
4 de
febrero. Día Internacional de la Fraternidad Humana
2023 es
el año en que se celebra por tercera vez este día, luego de que la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobara la propuesta sin necesidad de llevarla
a votación. Los países que propusieron esta efeméride (Arabia Saudita, Bahréin,
Burkina Faso, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Guinea Ecuatorial, Marruecos y
Venezuela) eligieron la fecha como una manera de recordar el encuentro entre el
Papa Francisco y el gran imán de la Universidad de Al-Azhar, Ahmad al Tayyeb,
que ocurrió el 4 de febrero de 2019. Su objetivo principal es la promoción del
diálogo interreligioso e intercultural, entendido como una vía que permita
arribar al entendimiento mutuo, la tolerancia, la inclusión, el respeto a la
diversidad, la solidaridad, la cooperación y la paz entre todos los seres
humanos, sin distinción de identidades, creencias, ideologías o cualquier otro
criterio de adscripción.
En la
actual situación mundial, caracterizada por la guerra en Ucrania, fomentar la
fraternidad así como una cultura de paz es de particular relevancia. Según la
ONU, la cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones,
comportamientos y estilos de vida basados en: el respeto a la vida, la práctica
de la no violencia, el respeto a los principios de soberanía, integridad
territorial e independencia política de los Estados en el terreno
internacional; el respeto absoluto a los derechos humanos; la voluntad de resolver
pacíficamente los conflictos; la satisfacción de las necesidades de desarrollo
y protección al medio ambiente de las generaciones presentes y futuras; el
respeto y fomento de la igualdad de género; el respeto y fomento a la libertad
de expresión, opinión e información de todas las personas; la adhesión a los
principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad,
cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento al
interior de las sociedades y entre las naciones.[1]
6 de
febrero. Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital
Femenina
Esta
conmemoración tiene como objetivo sensibilizar a la opinión pública y a la
comunidad internacional sobre la gravedad de la mutilación genital femenina
(MGF), una práctica tradicional, contraria a los derechos humanos, que afecta a
millones de niñas y mujeres en todo el mundo, si bien se concentra en algunos
países de África, Asia y el Caribe.
La MGF
es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas que consiste en la
alteración, lesión y/o remoción parcial o total de los genitales externos
femeninos, sin ningún motivo médico. La práctica puede tener graves
consecuencias físicas y psicológicas, incluyendo dolor, infección, sangrado,
dificultades para tener relaciones sexuales, problemas en el parto, depresión y
ansiedad.
El Día
Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina busca
destacar la importancia de proteger los derechos de las niñas y las mujeres
mediante la promoción del respeto absoluto a sus cuerpos, así como del fomento
de una cultura de tolerancia cero con esta práctica perjudicial. Se espera que
esta toma de conciencia ayude a prevenir la MGF y a proteger a las víctimas.
Para ello, es deseable que los países adopten medidas concretas que garanticen
su erradicación, tales como la organización de campañas de educación sexual
entre las comunidades que aún la realizan. Solo mediante el compromiso de todas
las partes interesadas (gobiernos, comunidades y sociedad en general) será posible
cumplir con la promesa de acabar con la MGF en 2030.
11 de
febrero. Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia
El
objetivo fundamental de esta conmemoración es fomentar la igualdad de género en
el ámbito científico y tecnológico, pues a pesar de los avances que se han
tenido en la materia, todavía existe una brecha significativa entre hombres y
mujeres en dichos campos laborales. Según el Instituto de Estadística de la
UNESCO, las mujeres representan sólo el 33% de las plantilla de investigadores
existentes en el mundo, de acuerdo con los datos que corresponden a 107 países
y abarcan el período 2015-2018.[2] Además, las mujeres tienen
menos oportunidades de acceder a posiciones de liderazgo en el ámbito
científico y tecnológico y suelen tener salarios más bajos que sus colegas
masculinos.
El Día
Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia es una oportunidad para
reflexionar sobre estas desigualdades y promover la inclusión y la igualdad de
género en la ciencia y la tecnología. Esto incluye fomentar el acceso de
mujeres y niñas a la educación científica y tecnológica, apoyar su
participación en investigaciones y proyectos, además de promover un entorno de
trabajo inclusivo y equitativo en dichos ámbitos profesionales. De la misma
forma, la reivindicación del papel que han desempeñado algunas mujeres en la
historia tecnológica y científica (Hipatia de Alejandría, Marie Curie, Lynn
Margulis, Grunia Sújareva entre otras pioneras), pero que han sido
invisibilizadas u olvidadas por la historiografía, es otra contribución al
respecto.
A su
vez, es importante destacar que la igualdad de género en la ciencia y la
tecnología no solo es un derecho humano fundamental, sino que también es
esencial para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030,
así como para la resolución de los problemas globales más urgentes, como el
cambio climático, la salud pública, la desigualdad, la marginación y la
pobreza. Por esa razón, en 2023 los actos conmemorativos de este día se
centrarán en el papel de las mujeres, las niñas y la ciencia en relación con
los ODS.[3] Así, al fomentar la igualdad
de género en la ciencia y la tecnología es posible asegurar un futuro más justo
y equitativo para todas las personas.
20 de
febrero. Día Mundial de la Justicia Social
La
justicia social es un concepto que va más allá de la noción de justicia
jurídica y se refiere a la igualdad de trato y oportunidades para todas las
personas, independientemente de su etnia, género, orientación sexual, religión,
discapacidad o cualquier otra característica. La justicia social busca
erradicar las desigualdades y garantizar que todos tengan acceso a los mismos
derechos y recursos.
Como
concepto, la justicia social es una idea antigua, que fue discutida por
filósofos, pensadores y líderes políticos de todos los tiempos. En el siglo
XIX, la idea cobró relevancia en el debate público, siendo moldeada y
desarrollada por una gran variedad de movimientos políticos y sociales, como la
acción social cristiana, el liberalismo, el socialismo y el movimiento obrero,
en particular por aquellos movimientos que lucharon contra la explotación
económica. Tomando en cuenta esto, no es una coincidencia que la Organización
Internacional del Trabajo sea la que pugne en la actualidad por hacer factible
esta idea fundamental de los tiempos modernos.
Si
bien no hay un consenso unánime de cómo conseguirla, para que la justicia
social sea una realidad es necesario un conjunto de políticas y programas
orientados a generar las condiciones indispensables para que cada persona pueda
desarrollar todo su potencial. Para ello, dichas medidas deben garantizar el
acceso a educación de calidad, vivienda digna, servicios médicos asequibles,
igualdad salarial y protección contra la discriminación. También, las políticas
y programas que persigan la justicia social deben poner especial énfasis en la
satisfacción de las necesidades de los grupos en condiciones de vulnerabilidad,
como son los niños, las mujeres en diversas situaciones, las personas mayores,
los migrantes, los refugiados, así como combatir la pobreza y la desigualdad
económica. La magnitud de estos objetivos es muy alta, por lo que todos los
individuos, las sociedades, los gobiernos y la comunidad internacional deben
trabajar en conjunto para construir un mundo basado en este noble ideal.
Competencia de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia laboral y electoral
La fracción II del
artículo cuarto del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos establece que esa Comisión no es competente para conocer los conflictos
laborales en los que exista una controversia individual o colectiva entre
trabajador y patrón y que ésta sea de competencia jurisdiccional. ¿Por qué?
Porque: a) en esos
conflictos laborales no interviene una autoridad o servidor público, luego no
existe violación a los Derechos Humanos; b) no es posible substituir a la Junta
Federal y a las locales de Conciliación y Arbitraje ni a los Tribunales
Colegiados de Circuito, y c) no es posible intervenir en asuntos
jurisdiccionales de fondo.
Cuando en la relación
laboral una de las partes es el Estado, se aplican las reglas contenidas en los
dos párrafos anteriores porque en esas situaciones el Estado actúa y se le
considera como patrón.
Ahora bien, la
Comisión Nacional sí es competente en los asuntos laborales en los cuales
intervenga alguna autoridad administrativa, con este carácter, y supuestamente
se hayan violado Derechos Humanos.
La fracción III del
propio artículo cuarto se refiere a las cuestiones electorales, definiendo para
la Comisión Nacional competencia en algunos aspectos y excluyéndola en otros.
Hemos de aclarar que generalmente los Ombudsmen de otros países no
tienen competencia en materia electoral y ello se debe al carácter apolítico y
apartidista de esta clase de órganos. Intervenir en la contienda política por
antonomasia puede vulnerar su calidad moral. Las pasiones políticas pueden
envolver en tal forma al Ombudsman que lo debiliten para cumplir las
funciones por las que primordialmente fue creado: proteger y defender la vida
de las personas, su integridad, libertad, dignidad y seguridad jurídica.
El Consejo de la
Comisión Nacional al momento de discutir esta fracción consideró esos aspectos
y las experiencias en otros países, pero también ponderó las inquietudes que en
materia electoral existen en el país y que un Ombudsman debe ser
intérprete de la sociedad y tener en cuenta las preocupaciones y anhelos de la
propia sociedad. En virtud de estos señalamientos, el Consejo de la Comisión se
situó en un punto intermedio que, en su opinión, descarta los peligros que la
doctrina extranjera indica y recoge parte de las inquietudes de la sociedad
mexicana. Ojalá que nuestra realidad demuestre que el Consejo estuvo en lo
justo. Lo que sí se puede afirmar es que la intervención de la Comisión
Nacional en algunos aspectos electorales innova la concepción de los Ombudsmen
y amplía sus atribuciones.
Así, la Comisión está
facultada para conocer violaciones a las garantías individuales establecidas en
la Constitución y que se cometan durante los procesos comiciales; por ejemplo,
María Rodríguez es secuestrada por servidores públicos para impedirle que pueda
depositar su voto en las urnas. La propaganda política de un candidato es
destrozada por servidores públicos, vulnerándole su derecho de libre expresión.
En esos casos, la
Comisión Nacional debe expedir su recomendación antes de que los organismos
competentes emitan su resolución definitiva, y para ello cuenta con
aproximadamente seis semanas. ¿Por qué?
Porque si ya existe
una resolución definitiva expedida por quien es la última instancia de decisión
en esos casos, cuestionarla implica objetar la legitimidad del funcionario en
cuestión sin que ya exista una instancia jurídica que pueda intervenir, con lo
que se crea un problema político sin solución jurídica, lo cual puede ser el
principio de situaciones extraordinariamente graves para el país.
En el siglo pasado, en
1874, la Suprema Corte de Justicia estableció la tesis de la incompetencia de
origen de los funcionarios a través de la cual ese Alto Tribunal podía examinar
si existía algún vicio en el origen constitucional del cargo del funcionario.
Esta tesis resultó especialmente perjudicial para el país e incluso propició
que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, don José María Iglesias,
realizara un golpe de Estado y se autoproclamara Presidente de la República.
El propio artículo
cuarto, en su fracción III, indica que la Comisión Nacional no tiene
competencia para intervenir en la calificación de las elecciones. ¿Por qué?
Porque no puede
substituir a los congresos federal, locales y a los tribunales electorales en
donde existen.
Porque la Comisión
Nacional se convertiría en un superpoder por encima de los Poderes Legislativo
y Judicial.
Porque intervendría en
las disputas políticas del país, pudiendo aportar casi nada, a cambio de
arriesgar su función como Ombudsman que es el objetivo por el cual fue
creada la Comisión Nacional.
Las reglas de
competencia, analizadas la semana pasada en esta columna de Excélsior y
éstas, configuran el ámbito de facultades que posee la Comisión Nacional de
Derechos Humanos. Realmente, la Comisión tiene un amplio campo de competencia
en la finalidad de proteger y defender los Derechos Humanos. Este campo está
configurado y delimitado por las disposiciones del orden jurídico mexicano, el
Acuerdo Presidencial que creó a la Comisión Nacional y su Reglamento Interno,
así como por las experiencias del Ombudsman en otros países y nuestra
realidad. Esta es mi verdad.
Fuente: Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 20/09/22).
Para muchos, Roma
es sinónimo de grandeza, esplendor y poderío. Una de las fuentes principales
para conocer la historia de esta ciudad antigua es la obra Ab urbe condita
(Desde la fundación de la ciudad), escrita por el historiador latino Tito
Livio en tiempos del emperador César Augusto (63 a.C. – 14 d.C.). El formidable
texto se compone de 142 libros –de los que sólo han sobrevivido 35– en los que
se narran los sucesos más importantes de las distintas etapas de la historia
política de la ciudad, mismas que se corresponden al tipo de régimen que hubo
en cada una: Monarquía, República e Imperio.
El libro II trata
del inicio de la etapa republicana e incluye un famoso pasaje en el que se
relata la forma en que Roma, luego de enfrentar y vencer a tres ciudades
vecinas, estuvo a punto de sufrir una ruptura social y quedar dividida en dos a
raíz del conflicto surgido entre los patricios (la clase alta) y los plebeyos
(la clase baja). Sin embargo, el grave peligro pudo ser evitado gracias a los
buenos oficios de Menenio Agripa, quien supo mediar entre el pueblo y el Senado
romanos, logrando restablecer la concordia y el entendimiento entre ambos a
través de una ingeniosa fábula. A continuación se inserta el referido pasaje
[II,31,7 – II,33,3].
***
[II,31,7-11]
Logrado así un triple éxito militar, la preocupación por la solución de los
problemas internos no residía ni en el senado ni en plebe: tal era la
influencia y los subterfugios con que los usureros habían tomado precauciones
para burlar no sólo a la plebe, sino, incluso, al propio dictador [Valerio]. En
efecto, Valerio, después del regreso del cónsul Vetusio, presentó al senado una
propuesta, dándole prioridad sobre todas las demás, en favor del pueblo victorioso,
e introdujo en el orden del día la cuestión de las deudas. Al ser rechazado el
orden del día, dijo: «No soy persona grata al ser partidario de la concordia.
No tardando mucho desearéis, a fe mía, que la plebe romana tenga unos
defensores como yo. Por lo que a mí respecta, no voy a seguir alimentando
falsas ilusiones en mis conciudadanos ni voy a seguir siendo dictador para
nada. Las disensiones interiores y la guerra exterior hicieron esta
magistratura [la dictadura] necesaria al Estado: la paz está asegurada en el
exterior, en el interior se la hace inviable; mi intervención en la sedición
será como ciudadano, no como dictador.» Después de esto salió de la curia y
dimitió de su cargo de dictador. La plebe vio claro el motivo: había abandonado
el cargo por la indignación que le producía su suerte; por eso, considerándolo
como libre de su promesa porque no había dependido de él el que no se
cumpliese, lo acompañaron en el camino hacia su casa en medio de testimonios de
simpatía y de alabanzas.
Le entró entonces
al senado el temor de que, si se licenciaba a los soldados, se reanudasen las
reuniones clandestinas y las conjuras. En consecuencia, aunque la leva había
sido efectuada por el dictador, sin embargo, como el juramento se lo habían
tomado los cónsules, estimó el senado que el juramento seguía obligando a los
soldados [plebeyos] y dio orden de que las legiones partieran de la ciudad, con
el pretexto de que los ecuos reanudaban las hostilidades. Esta medida aceleró
la sedición. Parece ser que, en un principio, se pensó en dar muerte a los
cónsules para quedar libres del juramento; después, al hacerles comprender que
ningún compromiso sagrado quedaba roto por un crimen, a propuesta de un tal
Sicinio, faltando a la obediencia a los cónsules, [los soldados plebeyos] se
retiraron al monte Sacro, situado al otro lado del río Anio, a tres millas de
Roma. Esta versión está más difundida que la defendida por Pisón, según la cual
fue al Aventino a donde se retiraron. Allí, sin jefe alguno, levantaron un
campamento que fortificaron con un foso y una empalizada y permanecieron
tranquilos durante algunos días sin coger nada más que lo necesario para
alimentarse, sin ser atacados ni atacar.
En Roma reinaba un
miedo pánico y, debido al temor mutuo, todo estaba en suspenso. La plebe,
abandonada por los suyos, temía la violencia del senado; el senado temía a la
plebe que había quedado en Roma, sin saber si era preferible que se quedase o
que se fuese. Por otra parte, ¿cuánto tiempo iba a permanecer tranquila la
multitud secesionista? ¿Qué iba a ocurrir, si, entretanto, estallaba una guerra
en el exterior? Comprendían que no quedaba, en absoluto, esperanza alguna que
no se cifrase en el buen entendimiento entre los ciudadanos, entendimiento al
que había que reconducir al Estado costara lo que costase. Se acordó, pues,
enviar a la plebe como portavoz a Menenio Agripa, hombre elocuente y querido
por el pueblo por sus orígenes plebeyos. Introducido en el campamento, en un
estilo oratorio primitivo y sin adornos se limitó a contar, según dicen, este
apólogo: «En el tiempo en que, en el cuerpo humano, no marchaban todas sus
partes formando una unidad armónica como ahora, sino que cada miembro tenía sus
propias ideas y su propio lenguaje, todas las partes restantes se indignaron de
tener que proveer de todo al estómago a costa de sus propios cuidados, su
esfuerzo y su función, mientras que el estómago, tan tranquilo allí en medio,
no tenía otra cosa que hacer más que disfrutar de los placeres que se le
proporcionaban; entonces se confabularon, de forma que la mano no llevase los
alimentos a la boca, la boca los rechazase y los dientes no los masticasen. En
su resentimiento, al pretender dominar al estómago por el hambre, los propios
miembros y el cuerpo entero cayeron en un estado de extrema postración.
Entonces comprendieron que tampoco la función del vientre era tan ociosa, que
era alimentado tanto como él alimentaba, remitiendo a todas las partes del
cuerpo esta sangre que nos da la vida y la fuerza, repartida por igual entre todas
las venas después de elaborarla al digerir los alimentos.» Estableciendo,
entonces, un paralelismo entre la rebelión interna del cuerpo y la reacción
airada de la plebe en contra del senado, les hizo cambiar de actitud.
[II,33,1-3] A
continuación se comenzó a tratar acerca de la reconciliación y se llegó al
acuerdo de que la plebe tuviese magistrados propios, inviolables, facultados
para defenderla contra los cónsules, y que ningún patricio podría ostentar tal
cargo. Se nombraron así dos tribunos de la plebe, Gayo Licinio y Lucio Albino;
éstos eligieron a tres colegas. Uno de ellos fue Sicinio, el promotor de la
insurrección; respecto a la identidad de los otros dos, hay más dudas. Hay
quien sostiene que solamente se crearon dos tribunos en el monte Sacro y que
fue allí donde se dio la ley sacra.
Fuente: Tito Livio, Historia de Roma desde su fundación, libros I-III. Madrid, editorial Gredos, 2000, pp. 160-163
En un llamamiento dirigido a todos los
gobiernos del mundo, el máximo responsable en materia de derechos humanos de la
ONU pide terminar con los arrestos ilegales “de una vez por todas”.
En el año de la
celebración del 75 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos llamó este miércoles a
todos los gobiernos y autoridades del mundo a amnistiar, indultar o liberar “a
todas las personas detenidas por ejercer sus derechos”.
Los relatores de derechos humanos
instan a todos los directores generales -entre ellos los de Twitter, Meta,
Google o Apple-, y a los líderes de redes sociales “a asumir plenamente su
responsabilidad de respetar las garantías fundamentales y hacer frente al odio
racial”.
Un grupo de
expertos de la ONU en derechos humanos* afirmó este viernes que el reciente
cambio de liderazgo en Twitter provocó un fuerte aumento del uso de la
expresión racista “Nigger” -negro, en español-, un término
peyorativo y extremadamente ofensivo para una persona de raza negra.
“El derecho a solicitar asilo es
un derecho humano, con independencia del origen de la persona, de su estatus
migratorio o de cómo haya llegado a una frontera internacional”, afirma el
encargado de velar por el cumplimiento de los derechos humanos en el mundo,
Volker Türk.
Las nuevas medidas
de control fronterizo anunciadas recientemente por la administración
estadounidense que preside Joe Biden corren el riesgo de socavar los
fundamentos básicos del derecho internacional de los derechos humanos y de los
refugiados, ha advertido este miércoles el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.
Por sorprendente que parezca, unos 300
millones de personas no tienen una documentación que acredite su identidad
legal. La ONU intenta que la tengan antes del 2025.
Las personas que no
tienen una identidad legal y no pueden demostrar quiénes son, tienen menos
oportunidades de prosperar en la vida y son muy frágiles a los vaivenes de la
sociedad.
El Grupo de Trabajo
de la Agenda de Identidad Legal de la ONU pretende ayudar a más de 300 millones
de personas a adquirir una identidad legal en su país para 2025.
Los niños se llevaron la peor parte de
los esfuerzos para responder a la pandemia del COVID-19, lo que afectó especialmente
a su derecho a la educación. La realidad del cambio climático amenaza sus vidas
ahora y en el futuro.
Los derechos de los
niños deben seguir siendo una prioridad y sus voces deben escucharse y tomarse
en cuenta, comentó el lunes en Ginebra el Alto comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos al inaugurar la 92ª sesión del comité de los
Derechos del Niño de la ONU.
La mitad de ellos fallecieron fuera de
las horas de trabajo. América Latina y el Caribe fue la región más mortífera
para los comunicadores y México la ciudad más letal.
Tras varios años de
descensos consecutivos, 86 periodistas y trabajadores de los medios de
comunicación fueron asesinados en todo el mundo en 2022, uno cada cuatro días,
informó hoy la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura.
Un Comité de derechos humanos señala
que la elevada demanda de suelo en las ciudades y en el campo han alimentado la
especulación, la inflación y las prácticas agrícolas insostenibles, al tiempo
que ha mermado el acceso a los medios de subsistencia de sus poblaciones.
El Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU asegura que los Estados
están obligados a salvaguardar el acceso equitativo a la tierra y su uso y
deben abstenerse de desalojar a los usuarios de las tierras de las que dependen
para su subsistencia.
La incitación al odio en línea puede
parecer una marea imparable, pero los gobiernos, la sociedad civil y los
individuos están empleando estrategias para combatirla.
El aumento y el
impacto de la incitación al odio se están viendo amplificados, a una escala sin
precedentes, por las nuevas tecnologías de la comunicación, una de las formas
más comunes de difundir en la actualidad la retórica división a escala global,
amenazando la paz en todo el mundo.
El máximo
responsable de la agencia sanitaria de la ONU precisa que, pese a la mejora de
la evolución de la pandemia, el número de muertes sigue creciendo y que en las
últimas ocho semanas perecieron más de 170.000 afectados.
El COVID-19 seguirá
siendo una emergencia de salud pública de importancia internacional. Así lo
confirmó este lunes en rueda de prensa el director general de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) tras la decisión tomada por el Comité de Emergencias
que evalúa la evolución de la enfermedad.
Los sospechosos habituales del último
año, la guerra de Ucrania, la inflación y la continuación del impacto de la
pandemia de COVID-19, están afectándonos a todos y, en particular, a los niños.
La agencia de la ONU para la Infancia ha proyectado cuáles serán las
consecuencias para este año.
Está previsto que
una serie de crisis interconectadas tengan un enorme impacto en los niños en
2023. Un informe de la agencia para la infancia de la ONU (UNICEF), publicado
el lunes, detalla las tendencias que marcarán sus vidas en los próximos 12
meses.
Washington, D.C.-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) repudia los ataques
contra instituciones en Brasilia, que representan un atentado con la
democracia. Estos resultaron en personas heridas y daños a los edificios sede
del Congreso Federal, la Corte Suprema y el Palacio Presidencial. La CIDH llama
al Estado a la investigación de los hechos y a redoblar sus esfuerzos para el
fortalecimiento de la democracia.
El 8 de enero,
manifestantes que apoyan al expresidente del país se manifestaron en Brasilia,
exigiendo una intervención militar para la deposición del gobierno
legítimamente electo. Durante esta jornada, irrumpieron de forma violenta en
las instalaciones sede de los tres poderes del Estado, en la capital del país.
En ese marco, al menos 70 personas resultaron heridas según informes de la
Secretaría de Salud. Asimismo, según el Sindicato de Periodistas Profesionales
del Distrito Federal, al menos 12 periodistas fueron atacados; además del robo
o daño a equipos periodísticos. Los hechos fueron condenados ampliamente por
otros países y organismos internacionales. A nivel interno, las instituciones
nacionales iniciaron procesos penales contra personas presuntamente
responsables.
Washington, D.C. –
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 22 de enero de
2023 la Resolución 1/2023 mediante la cual otorga medidas cautelares a favor
Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, tras considerar que se
encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño
irreparable a sus derechos, luego de que hayan desaparecido hasta la fecha, en
México.
La solicitud indica
que se desconoce el paradero o destino de Ricardo Arturo Lagunes Gasca y
Antonio Díaz, desde el 15 de enero de 2023, luego de que se comunicaran
telefónicamente con sus familiares por última vez y que horas después fuera
hallado abandonado y con señales de violencia el vehículo en el que se
desplazaban. Se informó que momentos antes habían participado en el auditorio
comunal de Aquila. Al respecto se destaca que Ricardo Lagunes Gasca estaría
brindando acompañamiento legal a la comunidad, mientras que Antonio Díaz
Valencia es líder comunitario de la misma zona.
Washington D.C. –
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión condenan la violencia en el marco del desalojo de
personas manifestantes en instalaciones de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, en Lima. En esta oportunidad, recuerdan al Estado sus obligaciones
sobre el uso excepcional de la fuerza pública, basado en los principios de
legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. A la vez, le urge a
garantizar la inviolabilidad del espacio académico.
El 21 de enero,
fuerzas de seguridad de la Policía Nacional de Perú realizaron un operativo
para liberar las puertas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Utilizando vehículos multipropósitos tipo tanqueta para derribar las puertas.
El operativo resultó en la detención masiva de 193 personas, entre ellas una
mujer embarazada; niñas y niños; personas indígenas; personas mayores;
estudiantes; y cuatro periodistas. Según información aportada por el Estado a
la CIDH, a la fecha, todas las personas detenidas durante el operativo han sido
liberadas.
Washington D.C. –
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta un balance sobre
los avances y retrocesos observados en la región durante el año 2022 en el
ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres, las niñas, las
adolescentes y todas las personas gestantes. Al tiempo que saluda los avances
alcanzados, llama a los Estados a abstenerse de retroceder en el reconocimiento
y protección de estos derechos, y les urge a garantizar su ejercicio libre de
toda forma de violencia y discriminación de género, de conformidad con sus
obligaciones internacionales.
Los derechos
reproductivos, que abarcan un conjunto de derechos humanos, han sido
históricamente limitados, restringidos o anulados con base en estereotipos y roles
de género que priorizan la función reproductiva de las mujeres, niñas,
adolescentes y personas gestantes por encima de sus derechos humanos. Esta
discriminación histórica y estructural se refleja en la violencia propiciada
por leyes que criminalizan de forma absoluta la interrupción voluntaria del
embarazo, limitando las opciones legales, seguras y oportunas para hacerlo.
Washington, D.C.-
El 22 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
adoptó la Resolución 2/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor
de once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, del municipio
de Urique, Chihuahua, en México, tras considerar que se encuentran en una
situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según la solicitud,
las personas beneficiarias han sufrido amenazas y agresiones por parte de grupos
del crimen organizado, lo que les impide desarrollar normalmente las
actividades pastorales y de apoyo a las comunidades de la zona. En junio de
2022 dos sacerdotes fueron asesinados en el interior de la iglesia, ello había
desatado además un contexto de estigmatización y deslegitimación a los
propuestos beneficiarios tras sus denuncias y actuaciones ligadas a la
investigación por el asesinato de los sacerdotes jesuitas, y cuestionamientos
alrededor de su postura acerca de las políticas de seguridad del Estado.
San José, Costa
Rica, 27 de enero de 2023.- En la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros
Vs. México, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró
que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la
integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la
protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile,
Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y
privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.
México reconoció
parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos
que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo
y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del
caso.
Las víctimas fueron
detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su
automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había
acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que
consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia
organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados.
Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su
confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del
proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en
prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de
octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las
víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.
El caso abordó el
análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad
mexicana: el arraigo y la prisión preventiva.
Con respecto al
arraigo, establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia
de 1996 así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de
1999, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la
libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba
contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se
los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona
arraigada. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención
Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad
arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la
razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción
de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y
Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa
figura en el caso concreto.
En cuanto a la
prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era contemplada en el
artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la misma resultaba per
se contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las
finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría
precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la
medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada,
como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. Además,
el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión
preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos
los presupuestos materiales, sin que se lleve a cabo un análisis de la
necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso. En
esa medida, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado
de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la
libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.
El Tribunal también
indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las
víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron
su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se
encontraban vulneró su derecho a la vida privada. Por último, la Corte expresó
que el Estado era responsable por una vulneración al derecho a la vida privada
en perjuicio de Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile
por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda
que era el negocio de la familia.
En razón de las
violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de
reparación: a) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones
relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; b) adecuar su ordenamiento
jurídico interno sobre prisión preventiva; c) realizar las publicaciones y difusiones
de la Sentencia y su resumen oficial; d) realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional; e) brindar el tratamiento
médico,
psicológico,
psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y f) pagar las
cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.
* * *
La composición de
la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C.
Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Humberto Antonio Sierra Porto,
Vicepresidente (Colombia); Nancy Hernández López, Jueza (Costa Rica); Verónica
Gómez, Jueza (Argentina); Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile), y Rodrigo
Mudrovitsch, Juez (Brasil). El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de
nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en
la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
* * *
El presente
comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Los derechos de las
personas refugiadas y migrantes deben ser de máxima prioridad durante la cumbre
de líderes norteamericanos de Ciudad de México, ha declarado hoy Amnistía
Internacional. El presidente Biden, el presidente López Obrador y el primer
ministro Trudeau deben dejar de aplicar políticas comunes de migración
inhumanas y sustituirlas por políticas conformes a las normas internacionales
de derechos humanos.
“Cuando el número
de personas que huye de la violencia y la persecución sigue aumentando, la
protección de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas es de
importancia fundamental. En lugar de aumentar las barreras para las personas en
movimiento y someterlas a más dificultades, el presidente Biden, el presidente
López Obrador y el primer ministro Trudeau deben adoptar medidas para proteger
sus derechos en América del Norte y en otros países”, declaró Erika Guevara
Rosas, directora de Amnistía Internacional para las Américas.
En vísperas del
21er aniversario de la apertura del centro de detención de la Bahía de
Guantánamo, donde Estados Unidos ha recluido a casi 780 musulmanes sin cargos
ni juicio a lo largo de los años, Erika Guevara Rosas, directora para las
Américas de Amnistía Internacional, ha declarado:
“Es trágico que, 21
años después de la apertura de un centro de detención fuera del territorio
estadounidense destinado específicamente a eludir el Estado de derecho, el
gobierno de Estados Unidos siga manteniendo recluidos a 35 hombres en el campo
de detención de la Bahía de Guantánamo. La mayoría de estos hombres no han sido
acusados de delito alguno. Ninguno ha tenido un juicio justo. Muchos de los
detenidos han sido torturados”.
En respuesta al
informe del Servicio de Cambio Climático de Copernicus de la Unión Europea que
indica que 2022 fue el quinto año más caluroso registrado en todo el mundo —el
segundo en Europa— y que los gases de efecto invernadero han alcanzado niveles
más altos que nunca en la atmósfera, Chiara Liguori, asesora de política sobre
cambio climático de Amnistía Internacional, ha declarado:
“El dato evidencia
la gravedad creciente de una crisis climática que ya está causando sufrimiento
humano en proporciones inmensas y alarmantes. Millones de personas se vieron
afectadas por fenómenos meteorológicos extremos en 2022, que el cambio
climático hizo más probables e intensos, como las catastróficas inundaciones en
Pakistán y África Occidental y Austral, la grave sequía en África Oriental, las
olas de calor en China e India, los récords de temperatura estival en toda
Europa y la devastación causada por el huracán Ian en Cuba y en Florida.”
En su primer año de
gobierno la presidenta Xiomara Castro no ha dado cumplimiento cabal a sus
obligaciones internacionales de derechos humanos. Aunque su administración ha
tomado algunas acciones puntuales que avanzan en sus compromisos en esta
materia, la presidenta deberá ser más contundente para contrarrestar el oscuro
legado de los gobiernos anteriores, dijo Amnistía Internacional mientras envía
una carta abierta a la presidenta.
“Los últimos años
en Honduras han estado caracterizados por la violencia estatal, la represión y
la impunidad, con gobiernos que han ignorado por completo los derechos humanos.
La llegada del gobierno de Xiomara Castro, hace un año, representó una
oportunidad histórica para cambiar el rumbo del país y poner los derechos
humanos en el centro, pero el cambio no ha sido suficiente para atender la
grave crisis que enfrenta la población en Honduras. Ya es hora de rectificar el
rumbo”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía
Internacional.