Destellos

Usted ve, pero no observa.

Sir Arthur Conan Doyle


No hay que confundir nunca el conocimiento con la sabiduría. El primero nos sirve para ganarnos la vida; la sabiduría nos ayuda a vivir.

Sorcha Carey


Un corazón es una riqueza que no se vende ni se compra, sólo se regala.

Gustave Flaubert


No existe nada más interesante que la conversación de dos amantes que permanecen callados.

Achile Tournier


Vivir no es sólo existir / sino existir y crear / saber gozar y sufrir / y no dormir sin soñar. / Descansar, es empezar a morir.

Gregorio Marañón


El mundo entero se aparta cuando ve pasar a un hombre que sabe adónde va.

Antoine de Saint-Exupéry


Exígete mucho a ti mismo y espera poco de los demás. Así te ahorrarás disgustos.

Confucio


Ningún hombre es tan bueno, que, al ser expuesto a las acciones de la ley, no sería condenado a la horca por lo menos diez veces.

Michel de Montaigne

Educación y Derechos Humanos

La educación en derechos humanos permite enfatizar que el núcleo central de los derechos y libertades fundamentales, es el respeto a la dignidad humana como origen, esencia y fin de los derechos humanos y, por tanto, un valor supremo en el orden constitucional.  Múltiples cambios constitucionales, legales y jurisprudenciales que el sistema de protección de los derechos humanos ha experimentado en los últimos años, particularmente a partir de la importante reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, dan cuenta de la importancia que representa su conocimiento y difusión a través de la educación. 

Los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, constituyen un punto de referencia obligado con el objetivo de fortalecer una sociedad donde prevalezca la igualdad y no discriminación, el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género, la equiparación de oportunidades, el enfoque diferencial y especializado y la dignidad para todas las personas.

A partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, se fortaleció la obligación del Estado de proteger y dar cumplimiento efectivo a los derechos fundamentales y la inclusión de todas las personas, como parte de una Agenda Pública Nacional que busca la construcción de una sociedad igualitaria y plural donde tengan cabida, sin discriminación alguna, las diversas voces y manifestaciones de los distintos grupos de la población.

La educación constituye un derecho fundamental y un medio para impactar positivamente en la promoción, protección y difusión de los derechos humanos. Así lo ha reconocido la Organización de las Naciones Unidas desde que proclamó el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos al período 1995-2004, que a su vez dio lugar al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, que inicio en 2005 y en 2020 entró en su Cuarta Etapa.

A través de la educación en derechos humanos es posible la formación de personas comprometidas con las libertades fundamentales, con el respeto al Estado de Derecho y a las instituciones democráticas del país; con un profundo sentido de responsabilidad profesional, con una conducta ética y una posición constructiva ante el ejercicio del poder público por parte de las autoridades y frente a los problemas nacionales, así como una profunda convicción de solidaridad social. 

La educación en derechos humanos es urgente, sobre todo,  en un contexto de violencia, inseguridad, corrupción e impunidad que se presenta en diversas regiones del país y que constituyen algunos de los factores que han propiciado e incidido en las violaciones a los derechos humanos que, a pesar de las voluntades políticas reiteradamente expresadas de evitarlas, desafortunadamente aún estamos lejos de poder dimensionarlas  y atenderlas adecuadamente.

A guisa de ejemplo se puede mencionar que, de acuerdo con información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (comunicado de prensa 27/23 de 23 de enero de 2023), de enero a junio de 2022, se registraron 15,561 homicidios en México; la tasa fue de 12 homicidios por cada 100 mil habitantes a nivel nacional, siendo el principal medio utilizado para cometer dicho ilícito la agresión con disparo de armas de fuego, con 68.1 %, seguido de arma blanca, con 9.7 %, por ahorcamiento, estrangulación y sofocación. En septiembre de 2022, 64.4 % de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad; 70.5 % de las mujeres y 57.2 % de los hombres consideraron que es inseguro vivir en su ciudad, en tanto que el mismo mes las ciudades con mayor porcentaje de población que se siente insegura fueron: Fresnillo, Irapuato, Naucalpan de Juárez, Zacatecas, Ciudad Obregón y Colima con 94.7, 91.3, 90.8, 90.7, 90.1 y 86.6 %, respectivamente (comunicado de prensa . 592/22 de 18 de octubre de 2022).

Aunado a ello, de acuerdo con los datos que aparecen en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (consultado el 26 de diciembre de 2022) del 15 de marzo de 1964 al 30 de junio de 2021, el total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas ascendió a 220,330 personas. De ese total, 130,842 personas fueron localizadas (con vida 122,190 y sin vida 8,652) y 89,488 personas permanecían desaparecidas y no localizadas.

Lo anterior sin soslayar que la crisis de derechos humanos en distintas regiones del país también obedece a causas históricas y estructurales persistentes como la pobreza, la marginación y la desigualdad que imperan en la sociedad y que han sido acentuadas por la implementación de modelos económicos que no han atendido la necesidad de aumentar los niveles de desarrollo en beneficio de la población.

Ante la situación descrita, la formación en derechos humanos es pertinente, necesaria e inaplazable, a partir de entender los postulados fundamentales siguientes:

  • La enseñanza de los derechos humanos no debeser meras enseñanzas conceptuales y declarativas, sino aprendizajes que impliquen un cambio cultural y de actitudes para ser asumidos como norma de conducta a partir de conocimientos, valores y principios que favorezcan la convivencia social y una cultura de paz.
  • La educación de los derechos humanos debe tener una base teórica sólida que la sustente, lo que se traduce en una conceptualización del respeto a la dignidad de las personas a partir de los principios internacionalmente reconocidos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como un marco conceptual de principios, valores y nociones de índole filosófico, ético, política, jurídico y sociológico, tales como: la libertad, la igualdad, la justicia, el gobierno, la seguridad, la democracia, la cooperación, la solidaridad, la transparencia y la tolerancia, entre muchos otros.
  • La enseñanza y educación de los derechos humanos debe superar la mera exposición teórica para complementarla con una dimensión analítica y práctica.
  • La enseñanza de los derechos humanos debe atender a un análisis situacional y de contexto histórico, a fin de atender la memoria colectiva y lamentables experiencias que las nuevas generaciones deben conocer y tomar conciencia para su no repetición, sin soslayar la importancia de una enseñanza interdisciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria.

Estamos seguros que la prospectiva de la educación en derechos humanos debe ser impulsada en todo el territorio nacional, lo que permitirá que los derechos humanos sean ejercidos plenamente, que la dignidad sea respetada y que todas las leyes sean armonizadas con los estándares nacionales e internacionales.

Los editores

La protección de los derechos humanos en materia penal, mediante las acciones de inconstitucionalidad como control de constitucionalidad[1]

Rubén Francisco Pérez Sánchez[2]

Sumario: I. Control de constitucionalidad en México; II. Análisis sobre los efectos de las acciones de inconstitucionalidad; III. Análisis sobre las acciones de inconstitucionalidad en materia penal de 2007 a 2019; IV. Conclusiones; Anexo.

I. Control de constitucionalidad en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su andamiaje diversos mecanismos cuyo objetivo es preservar la supremacía de la referida Norma Suprema y el respeto a los Derechos Humanos. A partir de las reformas constitucionales del mes de junio de 2011, estos mecanismos de control constitucional ahora están orientados hacia la protección de los Derechos Humanos y la aplicación de los principios de control de constitucionalidad y de convencionalidad.

Como parte de los mecanismos de control constitucional de naturaleza jurisdiccional podemos señalar los siguientes:

  • Acción de Inconstitucionalidad (artículo 105 fracción II de la Constitución).
  • Controversia Constitucional (artículo 105 fracción I de la Constitución).
  • Juicio de Amparo, dentro del cual se encuentra la Declaración General de Inconstitucionalidad (artículos 103 y 107 constitucionales).
  • Medios de impugnación en materia electoral (artículo 99 constitucional).

Estos medios de control constitucional se han venido perfeccionando a lo largo del tiempo, y de manera particular, se identifican cuatro reformas constitucionales que resultan trascendentales en la materia, a saber:

  1. Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos, publicado el 31 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación.[3]
  2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 6 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.[4]
  3. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.[5]
  4. Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación publicado el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.[6]

La reforma publicada el 31 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, tuvo como resultado una transformación de fondo al Poder Judicial de la Federación, ya que, entre otros aspectos, modificó la integración, la organización y el ámbito competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), creó el Consejo de la Judicatura Federal, reformó la controversia constitucional e incorporó la acción de inconstitucionalidad.

Uno de los puntos más relevantes de esta reforma fue que, por primera vez, bajo la vigencia de la Constitución de 1917, en el artículo 105, fracciones I y II se estableció la posibilidad de que la SCJN pudiera declarar la inconstitucionalidad de una norma con efectos generales, lo que a su vez se traduciría en una declaratoria general de invalidez, con la consecuente expulsión de la norma del sistema jurídico mexicano. Lo anterior podría llegar a declararse tanto en controversia constitucional, dependiendo de la calidad del actor, como en acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando las resoluciones se aprobaran por una mayoría calificada de por lo menos 8 votos de Ministras o Ministros.

En la referida reforma constitucional se adicionó la fracción II al artículo 105, incorporando la figura de la acción de inconstitucionalidad, siendo ésta un juicio uniinstancial, de conocimiento exclusivo del Pleno de la SCJN, en el cual se somete a escrutinio del Máximo Tribunal si una norma general es acorde con la Constitución y con los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, y de no ser el caso se puede declarar su inconstitucionalidad con efectos generales, para lo cual se requiere de una votación con la mayoría calificada antes referida.

Ahora bien, respecto a la legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad, ésta se encuentra limitada a determinados actores como se puede apreciar en el texto de la fracción II del artículo 105 constitucional:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I.

II.    De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

  a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

  b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

  c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

  d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

  e) Se deroga.

  f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

  g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;

  h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e

  i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.[7]

Otra novedad que presentó la reforma de 1994 fue que los criterios asumidos por la SCJN para la declaración de inconstitucionalidad de la norma adquieren carácter obligatorio para todo tipo de tribunales, sean estos federales o locales, jurisdiccionales o administrativos, e incluso militares, tal y como lo establece el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

ARTICULO 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

[8]

Otra de las reglas establecidas en la Ley Reglamentaria supra citada se refiere a que las resoluciones que emita la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal. En estos términos se pronuncia el artículo 45 de la Ley:

ARTICULO 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.[9]

La razón de ser se encuentra en la naturaleza misma del orden penal, si existe una norma, por ejemplo, que tipifique un delito y más adelante la SCJN declara a esa norma inconstitucional y/o inconvencional, se aprueba con la mayoría calificada y en consecuencia se decreta la invalidez de la misma, esos efectos deben ser aplicados de la manera que más beneficie a la persona, a saber si el delito ha dejado de existir en el mundo jurídico entonces la imputación que dio lugar al inicio de un proceso también debe considerarse como inválida.

La segunda y tercera reformas constitucionales a la que se hizo referencia se publicaron en el mes de junio de 2011, en las materias de amparo y de Derechos Humanos.

Como es bien sabido con motivo de la reforma fue excluida de la nomenclatura constitucional el concepto de garantías individuales y en su lugar se estableció el de Derechos Humanos. En el reformado artículo 1º se incorporaron figuras relevantes tales como el bloque de constitucionalidad que implica que la protección de dichos derechos se lleva a cabo bajo un nuevo orden normativo integrado por la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia que nuestro país ha suscrito, y a partir de ello, el principio de control de convencionalidad se vuelve obligatorio en nuestro sistema, así como de ser el caso la interpretación conforme y por supuesto el principio pro persona que implica que deben buscarse siempre en la interpretación y aplicación de la norma los más altos estándares de protección de Derechos Humanos para la persona.

La reforma constitucional impactó en diversos aspectos, uno fue la forma en que se desarrollaban los mecanismos de control de constitucionalidad, a los cuales se agregó el control de convencionalidad y cuyo parámetro de regularidad lo constituyen los Derechos Humanos.

Como consecuencia de lo anterior, en materia de acciones de inconstitucionalidad, la SCJN empezó a resolver acciones de inconstitucionalidad con este doble rasero, convencional y constitucional, buscando siempre la protección más amplia para la persona, y depurando las normas del sistema jurídico.

Por último, la reforma de 11 de marzo de 2021, conocida como la reforma jurisdiccional, tuvo como parte de sus objetivos fortalecer el papel de la SCJN como Tribunal Constitucional e incorporó la jurisprudencia por precedentes obligatorios que puede emitir ahora el Máximo Tribunal, funcionando en Pleno o en Salas, así como las reglas específicas de cada uno de dichas hipótesis.

Las funciones de control de constitucionalidad ejercidas por la SCJN a partir de 1995 al resolver acciones de inconstitucionalidad, se vieron fortalecidas a partir de 2011 al incorporar el control de convencionalidad, teniendo como consecuencia que exista un número considerable de normas que han sido declaradas inconstitucionales con votación calificada de al menos 8 votos, consecuentemente invalidadas y expulsadas del sistema jurídico.

II. Análisis sobre los efectos de las acciones de inconstitucionalidad

Continuando con el análisis del tema, cabe plantearnos la siguiente pregunta: ¿Cuál ha sido el efecto del ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 105 de la Constitución Federal por parte de la SCJN en materia de control de constitucionalidad y convencionalidad de normas?

Según reporta la SCJN en su página de internet, del 16 de marzo de 2009 al 31 de enero de 2023, al dictar sentencia en los expedientes de acciones de inconstitucionalidad y de controversia constitucional, ha realizado 845 declaraciones de invalidez.[10]

La declaración de invalidez contenida en una sentencia puede referirse a más de una norma, incluso a una ley completa, en tal sentido, la normativa declarada inválida en las sentencias a qué nos referimos dictadas por el Máximo Tribunal alcanzan un total de 6040.[11]

Las declaratorias contabilizadas pueden referirse a:

  • Un ordenamiento completo.
  • Un capítulo o título de ley.
  • Un artículo o artículos.
  • Una fracción o fracciones.
  • Párrafos.
  • Porciones normativas.

Asimismo, como se ha señalado, al resolver una acción de inconstitucionalidad la SCJN lleva a cabo un análisis no sólo respecto de la concordancia de la norma impugnada con la Constitución, sino que también realiza un escrutinio de convencionalidad, ello en cumplimiento al mandato contenido en el artículo 1º de la Constitución Federal, que señala en su párrafo primero lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.[12]

Como se aprecia en el texto transcrito, el escrutinio que lleva a cabo la Corte se realiza bajo la perspectiva de Derechos Humanos, tanto de los que se encuentran reconocidos en la Constitución como en los Tratados Internacionales, debiendo señalarse que en el estudio que sustenta las resoluciones también se toman en consideración los principios que rigen el derecho internacional de la materia, de las normas de soft law, y la jurisprudencia de los tribunales internacionales a los que nuestro país ha reconocido competencia.

En este sentido, una resolución dictada por la SCJN concluye señalando si la norma penal impugnada es respetuosa de Derechos Humanos y en consecuencia conforme con la Constitución, los Tratados Internacionales en la materia y su interpretación, el derecho internacional de la materia, y las normas de soft law.

Las sentencias de la Corte establecen criterios integradores de las normas nacionales y los principios supra referidos, y si estas son aprobadas con votación calificada, tal y como lo prescribe el artículo 43 de la Ley de la materia, los criterios resultan obligatorios para todos los tribunales jurisdiccionales y administrativos, federales y locales, y es entonces cuando queda de manifiesto la importancia de estas resoluciones en materia de defensa y protección de Derechos Humanos, al integrar estándares internacionales de protección en el sistema jurídico mexicano.

Si bien es cierto una resolución se emite respecto de un caso específico, por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del Código Penal del Estado de Coahuila con motivo del delito de aborto, en la cual la sentencia se dictó por mayoría calificada de votos con la consecuencia de invalidar la norma, los efectos se extienden a todo el sistema jurídico, pues los criterios deben ser retomados por los tribunales federales y locales cuando conozcan de un caso vinculado con esa hipótesis y obligatoriamente deben resolver con base en lo que la SCJN determinó.

III. Análisis sobre las acciones de inconstitucionalidad en materia penal de 2007 a 2019

A efecto de poder evaluar los resultados que en materia penal ha tenido la Suprema Corte al resolver acciones de inconstitucionalidad, se analizaran los juicios iniciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el periodo comprendido entre 2007 y 2019.

Al respecto se presentan 2 apartados, el primero referido a un análisis estadístico de cómo se ha comportado la promoción de acciones respecto de normas generales de naturaleza tanto federal como local; y el segundo referido a algunos casos emblemáticos en los que la Corte ha resuelto con la declaración general de inconstitucionalidad de normas y su expulsión del sistema jurídico mexicano.

Cabe mencionar que la información que se presenta se ha tomado de las páginas electrónicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para los efectos de la presente investigación se ha identificado como acción de inconstitucionalidad en materia penal aquella cuyo contenido tiene que ver con la parte sustantiva o adjetiva de la materia, en consecuencia, puede tratarse de un código penal o procesal penal, pero también se puede referir a leyes diversas, pero con ese contenido, por ejemplo, delitos previstos en leyes especiales.

No se consideran para el presente análisis aquellas demandas que si bien están enderezadas en contra de normas con nomenclatura penal los conceptos de invalidez no se refieren a la parte sustantiva o adjetiva de la referida temática, sino a contenidos diversos.

Las demandas se han promovido tanto respecto de normas generales emitidas por el Congreso de la Unión como por las emitidas por Congresos de las Entidades Federativas.

En tales términos, durante el periodo de estudio tenemos los siguientes resultados:

Las normas emitidas por el Congreso de la Unión que han sido impugnadas (16) son las siguientes:

  1. Código Federal de Procedimientos Penales.
  2. Código Militar de Procedimientos Penales (pendiente de resolver).
  3. Código Nacional de Procedimientos Penales.
  4. Código Penal Federal y Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
  5. Ley de la Guardia Nacional (pendiente de resolver).
  6. Ley de Seguridad Interior.
  7. Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, y Código Fiscal de la Federación.
  8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos.
  9. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  10. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas.
  11. Ley Nacional de Ejecución Penal.
  12. Ley Nacional de Extinción de Dominio.
  13. Ley Nacional del Registro de Detenciones.
  14. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
  15. Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
  16. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Acciones de inconstitucionalidad promovidas contra normas emitidas por Congresos locales, se señala la entidad federativa y, en su caso, el número de demandas presentadas:

Entidad federativa Número de demandas presentadas
Aguascalientes 1
Baja California 4
Baja California Sur 2
Chiapas 2
Chihuahua 2
Ciudad de México (en su momento Distrito Federal) 6
Coahuila 4
Colima 3
Estado de México 4
Guanajuato 3
Guerrero 1
Hidalgo 3
Jalisco  4
Michoacán  5
Morelos 2
Nayarit  2
Nuevo León 3
Oaxaca 1
Puebla  1
Querétaro 3
Quintana Roo 3
San Luis Potosí 3
Sinaloa 2
Tabasco 4
Tamaulipas 2
Veracruz 6
Zacatecas 2

Como se puede observar, durante el periodo en análisis se impugnaron normas emitidas por 27 Congresos locales. Asimismo, que las Entidades Federativas con un mayor número de demandas son la Ciudad de México y Veracruz, cada una respectivamente con 6, mientras que con 5 impugnaciones se encuentran Michoacán; y con una frecuencia de cuatro impugnaciones identificamos a Coahuila, Estado de México, Jalisco y Tabasco.

Por otra parte, respecto del tipo de normas que ha sido sometidas a escrutinio de la Suprema Corte en el orden local, se presenta la siguiente relación señalando la norma, la Entidad Federativa y la frecuencia de impugnación:

Código penal

  1. Aguascalientes (3)
  2. Baja California (3)
  3. Chiapas
  4. Chihuahua
  5. Ciudad de México [en su momento Distrito Federal] (3)
  6. Coahuila (2)
  7. Colima
  8. Estado de México (2)
  9. Guanajuato (3)
  10. Hidalgo (2)
  11.  Jalisco (3)
  12.  Michoacán (2)
  13.  Morelos
  14.  Nayarit (2)
  15.  Nuevo León (3)
  16.  Puebla
  17.  Querétaro (2)
  18.  Quintana Roo
  19.  San Luis Potosí (2)
  20.  Sinaloa
  21.  Tabasco (2)
  22.  Tamaulipas
  23.  Veracruz (4)

Ley que regula el Uso de la fuerza pública

  1. Baja California
  2. Estado de México

Código de Procedimientos Penales

  1. Baja California Sur
  2. Ciudad de México (en su momento Distrito Federal)
  3. Estado de México
  4. Hidalgo

Ley en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares

  1. Baja California Sur
  2. Chiapas
  3. Sinaloa
  4. Tabasco
  5. Veracruz

Ley de ejecución de penas (sanciones) y medidas judiciales

  1. Chihuahua
  2. Nuevo León

Ley del Sistema Anticorrupción, Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción

Ciudad de México

Ley de Víctimas

Coahuila

Ley para la declaración especial de ausencia para personas desaparecidas

  1. Coahuila
  2. San Luis Potosí

Ley de extinción de dominio

  1. Colima
  2. Michoacán
  3. Oaxaca
  4. Quintana Roo
  5. Tabasco
  6. Tamaulipas
  7. Zacatecas

Ley de tutela y asistencia para menores infractores

Guerrero

Ley para prevenir, sancionar, erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes

Jalisco

Código de Justicia Especializada para Adolescentes

Michoacán

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado

Michoacán

Ley de Reinserción Social y seguimiento de medidas cautelares

Morelos

Ley para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas

  1. Querétaro
  2. Quintana Roo
  3. Zacatecas

En el cuadro que se acompaña como anexo, se señala la Norma General impugnada, el número de expediente de acción de inconstitucionalidad que le correspondió, y el sentido de la sentencia emitida, o en su caso que la misma se encuentra pendiente de resolución.

Algunos de los juicios de acción de inconstitucionalidad iniciados ante la Suprema Corte han tenido un significado especial, tanto por la norma qué se impugnó, como por el sentido de la resolución emitida.

A continuación, se señalan algunos casos paradigmáticos tanto respecto de normas emitidas por el Congreso de la Unión como por Congresos locales:

  1. Acción de Inconstitucionalidad 116/2015 del Estado de Veracruz por el delito de calumnia.
  2. Acción de Inconstitucionalidad 139/2015 del Estado de Veracruz por los delitos de peligro de contagio y enfermedades de transmisión sexual.
  3. Acción de Inconstitucionalidad justicia 60/2016 Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes.
  4. Acción de Inconstitucionalidad 14/2016 delitos contenidos en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.
  5. Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 reformas al Código Penal del Distrito Federal y la Ley de Salud del Distrito Federal referidos al derecho a la vida del producto de la concepción (aborto).
  6. Acción de Inconstitucionalidad 61/2016 Ley Nacional de Ejecución Penal.
  7. Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 del Estado de Michoacán alienación parental como violencia familiar.
  8. Acción de Inconstitucionalidad 31/2017 del Estado de Sinaloa por el delito de halconeo.
  9. Acción de inconstitucionalidad 30/2017 del Estado de Tamaulipas por el delito de halconeo.
  10.  Acción de Inconstitucionalidad 126/2017 del Estado de Tabasco conocida como ley garrote.
  11.  Acción de Inconstitucionalidad 105/2017 del Estado de Morelos, en la sentencia se señala invalidez de diversas normas por extensión.
  12.  Acción de Inconstitucionalidad 156/2017 del Estado de Jalisco en contra de la sanción de inhabilitación perpetua.
  13.  Acción de Inconstitucionalidad 135/2017 por la implementación del arraigo en la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción de la Ciudad de México.
  14.  Acción de Inconstitucionalidad 105/2018 en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos específicamente por los delitos especiales que se incorporaron al Código Penal Federal.
  15.  Acción de Inconstitucionalidad 64/2019 en contra de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
  16.  Acción de Inconstitucionalidad 78/2019 del Estado de México por la sanción de prisión vitalicia.
  17.  Acción de Inconstitucionalidad 100/2014 en contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
  18.  Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 en contra de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, y Código Fiscal de la Federación, al considerar diversos delitos como en contra de la seguridad nacional y de delincuencia organizada y consecuentemente establecer la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

Asimismo, los temas que han sido materia de análisis en las acciones de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte han sido muy variados, así tenemos, entre otros:

  • Aborto.
  • Alienación parental como violencia familiar.
  • Arraigo y resguardo domiciliario.
  • Criminalización de manifestaciones públicas conocida como ley garrote.
  • Delito de calumnia.
  • Delitos en materia de hidrocarburos.
  • Extinción de dominio.
  • Falta de competencia de las autoridades para legislar.
  • Justicia para adolescentes.
  • Sanción de inhabilitación perpetua.
  • Omisiones legislativas.
  • Peligro de contagio y enfermedades de transmisión sexual.
  • Pena de prisión vitalicia.
  • Prisión preventiva oficiosa.
  • Trata de personas.
  • Uso de la fuerza.

No obstante, no haber sido promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sino por la Fiscalía General de la República, no podemos dejar de mencionar la acción de inconstitucionalidad 148/2017, enderezada contra reformas al Código Penal del Estado de Coahuila con motivo de reformas al delito de aborto. La sentencia correspondiente fue emitida por la Suprema Corte con una mayoría calificada en el sentido de que es violatorio de Derechos Humanos la penalización de aborto en los términos realizados por lo que la norma fue declarada inconstitucional y fue expulsada del sistema jurídico, además de que los criterios generados para sustentar tal determinación resultan obligatorios para todos los jueces federales y locales, jurisdiccionales y administrativos, con todo lo que ello implica. 

IV. Conclusiones

Con lo reseñado hasta este momento queda de manifiesto que la acción de inconstitucionalidad prevista en nuestra Norma Suprema es un instrumento muy valioso de control y de límites al poder penal en el Estado de Derecho, pues permite someter a escrutinio constitucional y convencional las leyes emitidas en el orden jurídico, tanto federales como locales, y para el caso de que resulten violatorias de Derechos Humanos puede tener como consecuencia su declaratoria de invalidez y consecuente expulsión del orden jurídico mexicano.

El ejercicio realizado en el periodo de 2007 a 2019 respecto de las acciones promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos nos muestran que los Congresos en nuestro país al legislar están emitiendo normas que requieren de una mejor técnica legislativa y de un previo control de constitucionalidad y convencionalidad.

Existe también diversa problemática que se presenta respecto del ejercicio de este medio de control de constitucionalidad y convencionalidad en protección de los Derechos Humanos, así, señalaremos entre otros:

  • A pesar de que la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un procedimiento muy ágil y sencillo para la tramitación de las acciones de inconstitucionalidad, el tiempo que transcurre entre el cierre de instrucción y el dictado de la sentencia es generalmente muy dilatado, de tal forma que una norma que será declarada inválida durante todo ese tiempo sigue generando consecuencias jurídicas algunas de las cuales se traduce en violaciones de Derechos Humanos irreparables.
  • Otro problema que se presenta es que en algunas ocasiones ha ocurrido que cuando la Suprema Corte tiene lista la discusión para resolución de algún juicio de acción de inconstitucionalidad se presentan presiones de tipo político por parte de los otros Poderes, buscando influir en la determinación que el Supremo Tribunal adopte, pasando incluso por descalificaciones personales y profesionales, e insinuando el inicio de investigaciones respecto de la existencia de posibles influencias externas en la toma de decisiones.
  • Una problemática más a la que se enfrenta el Poder Judicial Federal, que no es exclusiva de las acciones de inconstitucionalidad, es la dilación en el cumplimiento de las sentencias, así como que algunos congresos incluso han vuelto a legislar emitiendo de nueva cuenta normas cuyo contenido es idéntico a las que han sido declaradas inconstitucionales.
  • Asimismo, como en su momento se señaló, sólo las autoridades estrictamente señaladas en la Constitución, tienen la capacidad legal para promover demandas de acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, lo que tiene como consecuencia que el ejercicio de este medio de control constitucional se encuentre vedado para las personas en general, por lo que sí socialmente existen elementos para considerar que una norma resulta violatoria de la Constitución, si las autoridades legitimadas no lo consideran así no se iniciará el juicio ante la Corte.

A lo largo de los años se han venido presentando diversas propuestas con el objetivo de perfeccionar estos medios de control constitucional, entre las que se encuentran revisar y modificar el procedimiento para la designación las Ministras y Ministros de la Suprema Corte; establecer una autonomía financiera para el Poder Judicial que como consecuencia garantice la autonomía jurisdiccional; fortalecer los mecanismos para el cumplimiento de las sentencias, que incluye la aplicación efectiva de las sanciones que resulten por su incumplimiento y la consignación y separación del cargo de los servidores públicos contumaces; lo anterior de entre otras propuestas.

En la especie, sin restar valor a lo supra señalado, consideró que una propuesta para posibilitar el acceso de la ciudadanía a este medio de control constitucional es una reforma a la constitución para legitimar a la ciudadanía a promover acciones de inconstitucionalidad, de tal forma que cumpliendo requisitos que la propia Norma Suprema establecería, pudiera llevar ante nuestro Máximo Tribunal el escrutinio de una norma que se considere transgrede Derechos Humanos.

En nuestro sistema jurídico existe la iniciativa ciudadana prevista en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Federal, que señala que el derecho de iniciar leyes o decretos también es una facultad de los ciudadanos, en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores.

La implementación de la propuesta tendría como resultado un mayor escrutinio respecto de la emisión de normas generales, una participación social en esta materia y como consecuencia un sistema jurídico más sólido, fortalecido y respetuoso de los Derechos Humanos.

Anexo

NORMA IMPUGNADA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

Norma impugnada Número de expediente Sentido de la Resolución
Código Federal de Procedimientos Penales 26/2009 Infundada
Código Militar de Procedimientos Penales 46/2016 Pendiente de resolver
Código Nacional de Procedimientos Penales 10/2014 Parcialmente fundada
Código Penal Federal y Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos 105/2018 Fundada
Ley de la Guardia Nacional 62/2019 Pendiente de resolver
Ley de Seguridad Interior 11/2018 Fundada
Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, y Código Fiscal de la Federación 130/2019 Fundada
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos 14/2016 Parcialmente fundada
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública 66/2019 Parcialmente fundada
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos se Trata de Personas 39/2012 Infundada
Ley Nacional de Ejecución Penal 61/2016 Parcialmente fundada
Ley Nacional de Extinción de Dominio 100/2019 Parcialmente fundada
Ley Nacional del Registro de Detenciones 63/2019 Parcialmente fundada
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes 60/2016 Infundada
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza 64/2019 Parcialmente fundada
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 49/2009 Infundada
Aguascalientes Código Penal 125/2017 Parcialmente fundada
Aguascalientes Código Penal 64/2018 Fundada
Aguascalientes Legislación Penal 29/2012 Fundada
Baja California Código Penal 31/2018 Infundada
Baja California Código Penal 57/2018 Fundada
Baja California Código Penal 87/2016 Se sobresee
Baja California ley que regula el Uso de la Fuerza Pública 66/2018 Se desestima
Baja California Sur Código de Procedimientos Penales 20/2013 Fundada
Baja California Sur Ley en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares 104/2019 Fundada
Chiapas Código Penal 11/2013 Fundada
Chiapas Ley en materia de desaparición de personas 128/2019 Fundada
Chihuahua Código Penal 5/2016 Fundada
Chihuahua Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales 110/2014 Parcialmente fundada
Ciudad de México (Distrito Federal) Código de Procedimientos Penales 25/2013 Fundada
Ciudad de México (Distrito Federal) Código Penal 137/2017 Fundada
Ciudad de México Distrito Federal código penal, Ley de austeridad, transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos de la Ciudad de México, y Código Penal 26/2019 pendiente de resolver
Ciudad de México (Distrito Federal) Código Penal, Ley de Salud (Aborto) 146/2007 Infundada
Ciudad de México Ley del Sistema Anticorrupción 55/2019 Se sobresee
Ciudad de México Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción 135/2017 Fundada
Coahuila Código Penal 53/2019 Fundada
Coahuila Código Penal 87/2019 Se sobresee
Coahuila Ley de Víctimas 130/2017 Parcialmente fundada
Coahuila Ley para la declaración especial de ausencia para personas desaparecidas 65/2019 Fundada
Colima Código Penal 81/2019 fundada
Colima Ley de Extinción de Dominio 3/2015  Fundada
Colima Ley Orgánica de la Fiscalía General 79/2018 Fundada
Estado de México Código de Procedimientos Penales 37/2009 Se sobresee
Estado de México Código Penal 14/2015 Se sobresee
Estado de México Código Penal 78/2019 Pendiente de resolver
Estado de México Ley que regula el uso de la fuerza pública 27/2016 Parcialmente fundada
Guanajuato Código Penal 149/2017 Infundada
Guanajuato Código Penal 94/2019 Pendiente de resolver
Guanajuato Código Penal 97/2017 Se sobresee
Guerrero Ley de tutela y asistencia para menores infractores 79/2008 Se sobresee
Hidalgo Código de Procedimientos Penales 22/2013 Fundada
Hidalgo Código Penal 109/2017 Fundada
Hidalgo Código Penal 3/2018 Fundada
Jalisco Código Penal 156/2017 Fundada
Jalisco Código Penal 2/2017 Infundada
Jalisco Código Penal 86/2019 Fundada
Jalisco Ley para prevenir, sancionar, erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes 32/2015  Infundada
Michoacán Código de justicia especializada para adolescentes 8/2015  Parcialmente fundada r
Michoacán Código Penal (Alienación) 11/2016 Fundada
Michoacán Código Penal 9/2014 Fundada
Michoacán Ley de extinción de dominio 20/2014 Fundada
Michoacán Ley Orgánica de la Fiscalía General 39/2019  Fundada
Morelos Código Penal 105/2017 Fundada
Morelos Ley de reinserción social y seguimiento de medidas cautelares 2/2015 Fundada
Nayarit Código Penal 115/2015 Fundada
Nayarit Código Penal 116/2015 Parcialmente procedente y fundada
Nuevo León Código de Procedimientos Penales y Ley de Ejecución de Sanciones 21/2013 Parcialmente fundada
Nuevo León Código Penal 113/2016 Se desestima
Nuevo León Código Penal 85/2017 Infundada
Oaxaca Ley de extinción de dominio 1036/2019 Fundada
Puebla Código Penal 138/2019 Fundada
Querétaro Código de Procedimientos Penales 9/2011 Fundada
Querétaro Código Penal 134/2017 Fundada
Querétaro Ley para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas 10/2013 Fundada
Quintana Roo Código Penal 110/2019 Fundada
Quintana Roo Ley de Extinción de Dominio 4/2015 Infundada
Quintana Roo Ley en materia de trata de personas 7/2015  Fundada
San Luis Potosí Código Penal 39/2018 Fundada
San Luis Potosí Código Penal 61/2018 Fundada
San Luis Potosí Ley que regula el procedimiento para la emisión de la declaratoria de ausencia de personas desaparecidas 74/2019 Se sobresee
Sinaloa Código Penal 31/2017 Fundada
Sinaloa Ley en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema estatal de búsqueda de personas 88/2019 Parcialmente fundada
Tabasco Código Penal 126/2017 Fundada
Tabasco Código Penal 93/2019 Parcialmente fundada
Tabasco Ley de Extinción de Dominio 12/2015 Parcialmente fundada
Tabasco Ley en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema de búsqueda de personas para el Estado 79/2019 Fundada
Tamaulipas Código Penal 30/2017 Fundada
Tamaulipas Ley de Extinción de Dominio 24/2016 Infundada
Veracruz Código Penal 1/2018 Infundada
Veracruz Código Penal 139/2015 Fundada
Veracruz Código Penal 17/2018 Fundada
Veracruz Código Penal 29/2011 Fundada
Veracruz Ley número 236 para la declaración especial de ausencia por desaparición de personas 44/2019 Fundada
Veracruz Ley número 677 en materia de desaparición de personas 77/2018 Fundada
Zacatecas Ley de extinción de dominio 30/2015 Infundada
Zacatecas Ley para prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas 23/2015  Fundada


[1] El presente trabajo tiene como antecedente la ponencia presentada en el Seminario internacional “Abuso y Límites del Poder Penal en Estados Democráticos de Derecho” celebrado en el mes de septiembre de 2022, en la Facultad de Derecho de la UNAM.

[2] Profesor de tiempo completo en la Facultad de Derecho e Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos, en la Universidad Nacional Autónoma de México.

[3] “Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos, publicado”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, 31/12/1994, consultable en: https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=1994&month=12&day=31#gsc.tab=0.

[4] “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, 6/06/2011, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5193266&fecha=06/06/2011#gsc.tab=0.

[5] “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, 10/06/2011, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011#gsc.tab=0.

[6] “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, 11/03/2021, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021#gsc.tab=0.

[7] Texto vigente del artículo 105, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.

[8] Texto vigente del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.

[9] Texto resaltado por el autor. Texto vigente del artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.

[10] “Declaraciones de invalidez (fecha de surtimiento de efectos)”, México, SCJN, consultable en: https://www2.scjn.gob.mx/DI/paginas/DeclaracionesInvalidez.aspx.

[11] “Normativa declarada inválida en las sentencias de acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales”, México, SCJN, consultable en: https://legislacion.scjn.gob.mx/NormativaInvalida/Paginas/wfConsulta.aspx.

[12] Texto vigente del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.

Conmemoraciones Internacionales

Por Mario Alberto Naranjo Ricoy

En esta ocasión, el mes de febrero trae consigo un conjunto de efemérides globales relevantes en materia de derechos humanos e igualdad de género. El 4 de febrero es el Día Internacional de la Fraternidad Humana, valor esencial que debe ser acentuado en estos tiempos de violencia y peligro. El 6 de febrero es el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, práctica nociva contraria a los derechos humanos de niñas y mujeres, y que exige campañas masivas de educación sexual para su erradicación. El 11 de febrero se celebra el Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, que nos recuerda que la participación igualitaria de ellas en los ámbitos científico y tecnológico es una asignatura pendiente toda vez que apenas un tercio de los científicos del mundo son mujeres. Finalmente, el 20 de febrero es el Día Internacional de la Justicia Social, noción de suma importancia en nuestras sociedades e ideal que debe guiar el proceder de gobiernos y autoridades.

4 de febrero. Día Internacional de la Fraternidad Humana

2023 es el año en que se celebra por tercera vez este día, luego de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara la propuesta sin necesidad de llevarla a votación. Los países que propusieron esta efeméride (Arabia Saudita, Bahréin, Burkina Faso, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Guinea Ecuatorial, Marruecos y Venezuela) eligieron la fecha como una manera de recordar el encuentro entre el Papa Francisco y el gran imán de la Universidad de Al-Azhar, Ahmad al Tayyeb, que ocurrió el 4 de febrero de 2019. Su objetivo principal es la promoción del diálogo interreligioso e intercultural, entendido como una vía que permita arribar al entendimiento mutuo, la tolerancia, la inclusión, el respeto a la diversidad, la solidaridad, la cooperación y la paz entre todos los seres humanos, sin distinción de identidades, creencias, ideologías o cualquier otro criterio de adscripción.

En la actual situación mundial, caracterizada por la guerra en Ucrania, fomentar la fraternidad así como una cultura de paz es de particular relevancia. Según la ONU, la cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en: el respeto a la vida, la práctica de la no violencia, el respeto a los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados en el terreno internacional; el respeto absoluto a los derechos humanos; la voluntad de resolver pacíficamente los conflictos; la satisfacción de las necesidades de desarrollo y protección al medio ambiente de las generaciones presentes y futuras; el respeto y fomento de la igualdad de género; el respeto y fomento a la libertad de expresión, opinión e información de todas las personas; la adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento al interior de las sociedades y entre las naciones.[1]

6 de febrero. Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina

Esta conmemoración tiene como objetivo sensibilizar a la opinión pública y a la comunidad internacional sobre la gravedad de la mutilación genital femenina (MGF), una práctica tradicional, contraria a los derechos humanos, que afecta a millones de niñas y mujeres en todo el mundo, si bien se concentra en algunos países de África, Asia y el Caribe.

La MGF es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas que consiste en la alteración, lesión y/o remoción parcial o total de los genitales externos femeninos, sin ningún motivo médico. La práctica puede tener graves consecuencias físicas y psicológicas, incluyendo dolor, infección, sangrado, dificultades para tener relaciones sexuales, problemas en el parto, depresión y ansiedad.

El Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina busca destacar la importancia de proteger los derechos de las niñas y las mujeres mediante la promoción del respeto absoluto a sus cuerpos, así como del fomento de una cultura de tolerancia cero con esta práctica perjudicial. Se espera que esta toma de conciencia ayude a prevenir la MGF y a proteger a las víctimas. Para ello, es deseable que los países adopten medidas concretas que garanticen su erradicación, tales como la organización de campañas de educación sexual entre las comunidades que aún la realizan. Solo mediante el compromiso de todas las partes interesadas (gobiernos, comunidades y sociedad en general) será posible cumplir con la promesa de acabar con la MGF en 2030.

11 de febrero. Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia

El objetivo fundamental de esta conmemoración es fomentar la igualdad de género en el ámbito científico y tecnológico, pues a pesar de los avances que se han tenido en la materia, todavía existe una brecha significativa entre hombres y mujeres en dichos campos laborales. Según el Instituto de Estadística de la UNESCO, las mujeres representan sólo el 33% de las plantilla de investigadores existentes en el mundo, de acuerdo con los datos que corresponden a 107 países y abarcan el período 2015-2018.[2] Además, las mujeres tienen menos oportunidades de acceder a posiciones de liderazgo en el ámbito científico y tecnológico y suelen tener salarios más bajos que sus colegas masculinos.

El Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia es una oportunidad para reflexionar sobre estas desigualdades y promover la inclusión y la igualdad de género en la ciencia y la tecnología. Esto incluye fomentar el acceso de mujeres y niñas a la educación científica y tecnológica, apoyar su participación en investigaciones y proyectos, además de promover un entorno de trabajo inclusivo y equitativo en dichos ámbitos profesionales. De la misma forma, la reivindicación del papel que han desempeñado algunas mujeres en la historia tecnológica y científica (Hipatia de Alejandría, Marie Curie, Lynn Margulis, Grunia Sújareva entre otras pioneras), pero que han sido invisibilizadas u olvidadas por la historiografía, es otra contribución al respecto.

A su vez, es importante destacar que la igualdad de género en la ciencia y la tecnología no solo es un derecho humano fundamental, sino que también es esencial para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, así como para la resolución de los problemas globales más urgentes, como el cambio climático, la salud pública, la desigualdad, la marginación y la pobreza. Por esa razón, en 2023 los actos conmemorativos de este día se centrarán en el papel de las mujeres, las niñas y la ciencia en relación con los ODS.[3] Así, al fomentar la igualdad de género en la ciencia y la tecnología es posible asegurar un futuro más justo y equitativo para todas las personas.

20 de febrero. Día Mundial de la Justicia Social

La justicia social es un concepto que va más allá de la noción de justicia jurídica y se refiere a la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas, independientemente de su etnia, género, orientación sexual, religión, discapacidad o cualquier otra característica. La justicia social busca erradicar las desigualdades y garantizar que todos tengan acceso a los mismos derechos y recursos.

Como concepto, la justicia social es una idea antigua, que fue discutida por filósofos, pensadores y líderes políticos de todos los tiempos. En el siglo XIX, la idea cobró relevancia en el debate público, siendo moldeada y desarrollada por una gran variedad de movimientos políticos y sociales, como la acción social cristiana, el liberalismo, el socialismo y el movimiento obrero, en particular por aquellos movimientos que lucharon contra la explotación económica. Tomando en cuenta esto, no es una coincidencia que la Organización Internacional del Trabajo sea la que pugne en la actualidad por hacer factible esta idea fundamental de los tiempos modernos. Si bien no hay un consenso unánime de cómo conseguirla, para que la justicia social sea una realidad es necesario un conjunto de políticas y programas orientados a generar las condiciones indispensables para que cada persona pueda desarrollar todo su potencial. Para ello, dichas medidas deben garantizar el acceso a educación de calidad, vivienda digna, servicios médicos asequibles, igualdad salarial y protección contra la discriminación. También, las políticas y programas que persigan la justicia social deben poner especial énfasis en la satisfacción de las necesidades de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, como son los niños, las mujeres en diversas situaciones, las personas mayores, los migrantes, los refugiados, así como combatir la pobreza y la desigualdad económica. La magnitud de estos objetivos es muy alta, por lo que todos los individuos, las sociedades, los gobiernos y la comunidad internacional deben trabajar en conjunto para construir un mundo basado en este noble ideal.


[1] Organización de las Naciones Unidas, “Día Internacional de la Fraternidad Humana. 4 de febrero”. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/human-fraternity (última consulta: 8/2/23).

[2] UNESCO, “Informe sobre la ciencia 2021. Porcentaje de mujeres en el número total de investigadores de los países del G20 en el periodo 1996–2018”. Disponible en: https://www.unesco.org/reports/science/2021/es/dataviz/women-share (última consulta: 8/2/23).

[3] ONU, “Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia. 11 de febrero”. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/women-and-girls-in-science-day/ (última consulta: 8/2/23).

¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

Competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia laboral y electoral

La fracción II del artículo cuarto del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que esa Comisión no es competente para conocer los conflictos laborales en los que exista una controversia individual o colectiva entre trabajador y patrón y que ésta sea de competencia jurisdiccional. ¿Por qué?

Porque: a) en esos conflictos laborales no interviene una autoridad o servidor público, luego no existe violación a los Derechos Humanos; b) no es posible substituir a la Junta Federal y a las locales de Conciliación y Arbitraje ni a los Tribunales Colegiados de Circuito, y c) no es posible intervenir en asuntos jurisdiccionales de fondo.

Cuando en la relación laboral una de las partes es el Estado, se aplican las reglas contenidas en los dos párrafos anteriores porque en esas situaciones el Estado actúa y se le considera como patrón.

Ahora bien, la Comisión Nacional sí es competente en los asuntos laborales en los cuales intervenga alguna autoridad administrativa, con este carácter, y supuestamente se hayan violado Derechos Humanos.

La fracción III del propio artículo cuarto se refiere a las cuestiones electorales, definiendo para la Comisión Nacional competencia en algunos aspectos y excluyéndola en otros. Hemos de aclarar que generalmente los Ombudsmen de otros países no tienen competencia en materia electoral y ello se debe al carácter apolítico y apartidista de esta clase de órganos. Intervenir en la contienda política por antonomasia puede vulnerar su calidad moral. Las pasiones políticas pueden envolver en tal forma al Ombudsman que lo debiliten para cumplir las funciones por las que primordialmente fue creado: proteger y defender la vida de las personas, su integridad, libertad, dignidad y seguridad jurídica.

El Consejo de la Comisión Nacional al momento de discutir esta fracción consideró esos aspectos y las experiencias en otros países, pero también ponderó las inquietudes que en materia electoral existen en el país y que un Ombudsman debe ser intérprete de la sociedad y tener en cuenta las preocupaciones y anhelos de la propia sociedad. En virtud de estos señalamientos, el Consejo de la Comisión se situó en un punto intermedio que, en su opinión, descarta los peligros que la doctrina extranjera indica y recoge parte de las inquietudes de la sociedad mexicana. Ojalá que nuestra realidad demuestre que el Consejo estuvo en lo justo. Lo que sí se puede afirmar es que la intervención de la Comisión Nacional en algunos aspectos electorales innova la concepción de los Ombudsmen y amplía sus atribuciones.

Así, la Comisión está facultada para conocer violaciones a las garantías individuales establecidas en la Constitución y que se cometan durante los procesos comiciales; por ejemplo, María Rodríguez es secuestrada por servidores públicos para impedirle que pueda depositar su voto en las urnas. La propaganda política de un candidato es destrozada por servidores públicos, vulnerándole su derecho de libre expresión.

En esos casos, la Comisión Nacional debe expedir su recomendación antes de que los organismos competentes emitan su resolución definitiva, y para ello cuenta con aproximadamente seis semanas. ¿Por qué?

Porque si ya existe una resolución definitiva expedida por quien es la última instancia de decisión en esos casos, cuestionarla implica objetar la legitimidad del funcionario en cuestión sin que ya exista una instancia jurídica que pueda intervenir, con lo que se crea un problema político sin solución jurídica, lo cual puede ser el principio de situaciones extraordinariamente graves para el país.

En el siglo pasado, en 1874, la Suprema Corte de Justicia estableció la tesis de la incompetencia de origen de los funcionarios a través de la cual ese Alto Tribunal podía examinar si existía algún vicio en el origen constitucional del cargo del funcionario. Esta tesis resultó especialmente perjudicial para el país e incluso propició que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, don José María Iglesias, realizara un golpe de Estado y se autoproclamara Presidente de la República.

El propio artículo cuarto, en su fracción III, indica que la Comisión Nacional no tiene competencia para intervenir en la calificación de las elecciones. ¿Por qué?

Porque no puede substituir a los congresos federal, locales y a los tribunales electorales en donde existen.

Porque la Comisión Nacional se convertiría en un superpoder por encima de los Poderes Legislativo y Judicial.

Porque intervendría en las disputas políticas del país, pudiendo aportar casi nada, a cambio de arriesgar su función como Ombudsman que es el objetivo por el cual fue creada la Comisión Nacional.

Las reglas de competencia, analizadas la semana pasada en esta columna de Excélsior y éstas, configuran el ámbito de facultades que posee la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Realmente, la Comisión tiene un amplio campo de competencia en la finalidad de proteger y defender los Derechos Humanos. Este campo está configurado y delimitado por las disposiciones del orden jurídico mexicano, el Acuerdo Presidencial que creó a la Comisión Nacional y su Reglamento Interno, así como por las experiencias del Ombudsman en otros países y nuestra realidad. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 20/09/22).

Historia de Roma por Tito Livio (fragmento)

[Nota introductoria]

Para muchos, Roma es sinónimo de grandeza, esplendor y poderío. Una de las fuentes principales para conocer la historia de esta ciudad antigua es la obra Ab urbe condita (Desde la fundación de la ciudad), escrita por el historiador latino Tito Livio en tiempos del emperador César Augusto (63 a.C. – 14 d.C.). El formidable texto se compone de 142 libros –de los que sólo han sobrevivido 35– en los que se narran los sucesos más importantes de las distintas etapas de la historia política de la ciudad, mismas que se corresponden al tipo de régimen que hubo en cada una: Monarquía, República e Imperio.

El libro II trata del inicio de la etapa republicana e incluye un famoso pasaje en el que se relata la forma en que Roma, luego de enfrentar y vencer a tres ciudades vecinas, estuvo a punto de sufrir una ruptura social y quedar dividida en dos a raíz del conflicto surgido entre los patricios (la clase alta) y los plebeyos (la clase baja). Sin embargo, el grave peligro pudo ser evitado gracias a los buenos oficios de Menenio Agripa, quien supo mediar entre el pueblo y el Senado romanos, logrando restablecer la concordia y el entendimiento entre ambos a través de una ingeniosa fábula. A continuación se inserta el referido pasaje [II,31,7 – II,33,3].

***

[II,31,7-11] Logrado así un triple éxito militar, la preocupación por la solución de los problemas internos no residía ni en el senado ni en plebe: tal era la influencia y los subterfugios con que los usureros habían tomado precauciones para burlar no sólo a la plebe, sino, incluso, al propio dictador [Valerio]. En efecto, Valerio, después del regreso del cónsul Vetusio, presentó al senado una propuesta, dándole prioridad sobre todas las demás, en favor del pueblo victorioso, e introdujo en el orden del día la cuestión de las deudas. Al ser rechazado el orden del día, dijo: «No soy persona grata al ser partidario de la concordia. No tardando mucho desearéis, a fe mía, que la plebe romana tenga unos defensores como yo. Por lo que a mí respecta, no voy a seguir alimentando falsas ilusiones en mis conciudadanos ni voy a seguir siendo dictador para nada. Las disensiones interiores y la guerra exterior hicieron esta magistratura [la dictadura] necesaria al Estado: la paz está asegurada en el exterior, en el interior se la hace inviable; mi intervención en la sedición será como ciudadano, no como dictador.» Después de esto salió de la curia y dimitió de su cargo de dictador. La plebe vio claro el motivo: había abandonado el cargo por la indignación que le producía su suerte; por eso, considerándolo como libre de su promesa porque no había dependido de él el que no se cumpliese, lo acompañaron en el camino hacia su casa en medio de testimonios de simpatía y de alabanzas.

Le entró entonces al senado el temor de que, si se licenciaba a los soldados, se reanudasen las reuniones clandestinas y las conjuras. En consecuencia, aunque la leva había sido efectuada por el dictador, sin embargo, como el juramento se lo habían tomado los cónsules, estimó el senado que el juramento seguía obligando a los soldados [plebeyos] y dio orden de que las legiones partieran de la ciudad, con el pretexto de que los ecuos reanudaban las hostilidades. Esta medida aceleró la sedición. Parece ser que, en un principio, se pensó en dar muerte a los cónsules para quedar libres del juramento; después, al hacerles comprender que ningún compromiso sagrado quedaba roto por un crimen, a propuesta de un tal Sicinio, faltando a la obediencia a los cónsules, [los soldados plebeyos] se retiraron al monte Sacro, situado al otro lado del río Anio, a tres millas de Roma. Esta versión está más difundida que la defendida por Pisón, según la cual fue al Aventino a donde se retiraron. Allí, sin jefe alguno, levantaron un campamento que fortificaron con un foso y una empalizada y permanecieron tranquilos durante algunos días sin coger nada más que lo necesario para alimentarse, sin ser atacados ni atacar.

En Roma reinaba un miedo pánico y, debido al temor mutuo, todo estaba en suspenso. La plebe, abandonada por los suyos, temía la violencia del senado; el senado temía a la plebe que había quedado en Roma, sin saber si era preferible que se quedase o que se fuese. Por otra parte, ¿cuánto tiempo iba a permanecer tranquila la multitud secesionista? ¿Qué iba a ocurrir, si, entretanto, estallaba una guerra en el exterior? Comprendían que no quedaba, en absoluto, esperanza alguna que no se cifrase en el buen entendimiento entre los ciudadanos, entendimiento al que había que reconducir al Estado costara lo que costase. Se acordó, pues, enviar a la plebe como portavoz a Menenio Agripa, hombre elocuente y querido por el pueblo por sus orígenes plebeyos. Introducido en el campamento, en un estilo oratorio primitivo y sin adornos se limitó a contar, según dicen, este apólogo: «En el tiempo en que, en el cuerpo humano, no marchaban todas sus partes formando una unidad armónica como ahora, sino que cada miembro tenía sus propias ideas y su propio lenguaje, todas las partes restantes se indignaron de tener que proveer de todo al estómago a costa de sus propios cuidados, su esfuerzo y su función, mientras que el estómago, tan tranquilo allí en medio, no tenía otra cosa que hacer más que disfrutar de los placeres que se le proporcionaban; entonces se confabularon, de forma que la mano no llevase los alimentos a la boca, la boca los rechazase y los dientes no los masticasen. En su resentimiento, al pretender dominar al estómago por el hambre, los propios miembros y el cuerpo entero cayeron en un estado de extrema postración. Entonces comprendieron que tampoco la función del vientre era tan ociosa, que era alimentado tanto como él alimentaba, remitiendo a todas las partes del cuerpo esta sangre que nos da la vida y la fuerza, repartida por igual entre todas las venas después de elaborarla al digerir los alimentos.» Estableciendo, entonces, un paralelismo entre la rebelión interna del cuerpo y la reacción airada de la plebe en contra del senado, les hizo cambiar de actitud.

[II,33,1-3] A continuación se comenzó a tratar acerca de la reconciliación y se llegó al acuerdo de que la plebe tuviese magistrados propios, inviolables, facultados para defenderla contra los cónsules, y que ningún patricio podría ostentar tal cargo. Se nombraron así dos tribunos de la plebe, Gayo Licinio y Lucio Albino; éstos eligieron a tres colegas. Uno de ellos fue Sicinio, el promotor de la insurrección; respecto a la identidad de los otros dos, hay más dudas. Hay quien sostiene que solamente se crearon dos tribunos en el monte Sacro y que fue allí donde se dio la ley sacra.

Fuente:
Tito Livio, Historia de Roma desde su fundación, libros I-III. Madrid, editorial Gredos, 2000, pp. 160-163

Organización de las Naciones Unidas

El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos pide acabar con las detenciones arbitrarias

4 de enero de 2023

  • En un llamamiento dirigido a todos los gobiernos del mundo, el máximo responsable en materia de derechos humanos de la ONU pide terminar con los arrestos ilegales “de una vez por todas”.

En el año de la celebración del 75 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos llamó este miércoles a todos los gobiernos y autoridades del mundo a amnistiar, indultar o liberar “a todas las personas detenidas por ejercer sus derechos”.

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Las redes sociales deben asumir más responsabilidad para frenar el discurso del odio en internet

06 de enero de 2023

  • Los relatores de derechos humanos instan a todos los directores generales -entre ellos los de Twitter, Meta, Google o Apple-, y a los líderes de redes sociales “a asumir plenamente su responsabilidad de respetar las garantías fundamentales y hacer frente al odio racial”.

Un grupo de expertos de la ONU en derechos humanos* afirmó este viernes que el reciente cambio de liderazgo en Twitter provocó un fuerte aumento del uso de la expresión racista “Nigger” -negro, en español-, un término peyorativo y extremadamente ofensivo para una persona de raza negra.

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Las nuevas medidas de control fronterizo de Estados Unidos ponen en riesgo los derechos humanos

11 de enero de 2023

  • “El derecho a solicitar asilo es un derecho humano, con independencia del origen de la persona, de su estatus migratorio o de cómo haya llegado a una frontera internacional”, afirma el encargado de velar por el cumplimiento de los derechos humanos en el mundo, Volker Türk.

Las nuevas medidas de control fronterizo anunciadas recientemente por la administración estadounidense que preside Joe Biden corren el riesgo de socavar los fundamentos básicos del derecho internacional de los derechos humanos y de los refugiados, ha advertido este miércoles el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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Demostrar quién eres: la difícil situación de quienes carecen de identidad legal

15 de enero de 2023

  • Por sorprendente que parezca, unos 300 millones de personas no tienen una documentación que acredite su identidad legal. La ONU intenta que la tengan antes del 2025.

Las personas que no tienen una identidad legal y no pueden demostrar quiénes son, tienen menos oportunidades de prosperar en la vida y son muy frágiles a los vaivenes de la sociedad.

El Grupo de Trabajo de la Agenda de Identidad Legal de la ONU pretende ayudar a más de 300 millones de personas a adquirir una identidad legal en su país para 2025.

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Los derechos de los niños en todo el mundo están en fuerte retroceso

16 de enero de 2023

  • Los niños se llevaron la peor parte de los esfuerzos para responder a la pandemia del COVID-19, lo que afectó especialmente a su derecho a la educación. La realidad del cambio climático amenaza sus vidas ahora y en el futuro.

Los derechos de los niños deben seguir siendo una prioridad y sus voces deben escucharse y tomarse en cuenta, comentó el lunes en Ginebra el Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al inaugurar la 92ª sesión del comité de los Derechos del Niño de la ONU.

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El número de periodistas asesinados creció un 50%

16 de enero de 2023

  • La mitad de ellos fallecieron fuera de las horas de trabajo. América Latina y el Caribe fue la región más mortífera para los comunicadores y México la ciudad más letal.

Tras varios años de descensos consecutivos, 86 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación fueron asesinados en todo el mundo en 2022, uno cada cuatro días, informó hoy la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

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Los Estados deben de prohibir los desalojos forzosos de quienes usan las tierras para su subsistencia

25 de enero de 2023

  • Un Comité de derechos humanos señala que la elevada demanda de suelo en las ciudades y en el campo han alimentado la especulación, la inflación y las prácticas agrícolas insostenibles, al tiempo que ha mermado el acceso a los medios de subsistencia de sus poblaciones.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU asegura que los Estados están obligados a salvaguardar el acceso equitativo a la tierra y su uso y deben abstenerse de desalojar a los usuarios de las tierras de las que dependen para su subsistencia.

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Sobre cómo detener los discursos que incitan al odio

28 de enero de 2023

  • La incitación al odio en línea puede parecer una marea imparable, pero los gobiernos, la sociedad civil y los individuos están empleando estrategias para combatirla.

El aumento y el impacto de la incitación al odio se están viendo amplificados, a una escala sin precedentes, por las nuevas tecnologías de la comunicación, una de las formas más comunes de difundir en la actualidad la retórica división a escala global, amenazando la paz en todo el mundo.

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Se mantiene el máximo nivel de alerta internacional para el COVID-19

30 de enero de 2022

El máximo responsable de la agencia sanitaria de la ONU precisa que, pese a la mejora de la evolución de la pandemia, el número de muertes sigue creciendo y que en las últimas ocho semanas perecieron más de 170.000 afectados.

El COVID-19 seguirá siendo una emergencia de salud pública de importancia internacional. Así lo confirmó este lunes en rueda de prensa el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) tras la decisión tomada por el Comité de Emergencias que evalúa la evolución de la enfermedad.

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Ocho tendencias que impactarán a los niños en 2023

31 de enero de 2023

  • Los sospechosos habituales del último año, la guerra de Ucrania, la inflación y la continuación del impacto de la pandemia de COVID-19, están afectándonos a todos y, en particular, a los niños. La agencia de la ONU para la Infancia ha proyectado cuáles serán las consecuencias para este año.

Está previsto que una serie de crisis interconectadas tengan un enorme impacto en los niños en 2023. Un informe de la agencia para la infancia de la ONU (UNICEF), publicado el lunes, detalla las tendencias que marcarán sus vidas en los próximos 12 meses.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La CIDH repudia los ataques contra la institucionalidad democrática en Brasil

23 de enero de 2023
Comunicado No. 006/23

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) repudia los ataques contra instituciones en Brasilia, que representan un atentado con la democracia. Estos resultaron en personas heridas y daños a los edificios sede del Congreso Federal, la Corte Suprema y el Palacio Presidencial. La CIDH llama al Estado a la investigación de los hechos y a redoblar sus esfuerzos para el fortalecimiento de la democracia.

El 8 de enero, manifestantes que apoyan al expresidente del país se manifestaron en Brasilia, exigiendo una intervención militar para la deposición del gobierno legítimamente electo. Durante esta jornada, irrumpieron de forma violenta en las instalaciones sede de los tres poderes del Estado, en la capital del país. En ese marco, al menos 70 personas resultaron heridas según informes de la Secretaría de Salud. Asimismo, según el Sindicato de Periodistas Profesionales del Distrito Federal, al menos 12 periodistas fueron atacados; además del robo o daño a equipos periodísticos. Los hechos fueron condenados ampliamente por otros países y organismos internacionales. A nivel interno, las instituciones nacionales iniciaron procesos penales contra personas presuntamente responsables.

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CIDH otorga medidas cautelares a favor de los defensores Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia en México

26 de enero de 2023
Comunicado No. 008/23

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 22 de enero de 2023 la Resolución 1/2023 mediante la cual otorga medidas cautelares a favor Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, luego de que hayan desaparecido hasta la fecha, en México.

La solicitud indica que se desconoce el paradero o destino de Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz, desde el 15 de enero de 2023, luego de que se comunicaran telefónicamente con sus familiares por última vez y que horas después fuera hallado abandonado y con señales de violencia el vehículo en el que se desplazaban. Se informó que momentos antes habían participado en el auditorio comunal de Aquila. Al respecto se destaca que Ricardo Lagunes Gasca estaría brindando acompañamiento legal a la comunidad, mientras que Antonio Díaz Valencia es líder comunitario de la misma zona.

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Perú: CIDH y RELE condenan desalojos violentos y detenciones masivas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

27 de enero de 2023
Comunicado No. 010/23

Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condenan la violencia en el marco del desalojo de personas manifestantes en instalaciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en Lima. En esta oportunidad, recuerdan al Estado sus obligaciones sobre el uso excepcional de la fuerza pública, basado en los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. A la vez, le urge a garantizar la inviolabilidad del espacio académico.

El 21 de enero, fuerzas de seguridad de la Policía Nacional de Perú realizaron un operativo para liberar las puertas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Utilizando vehículos multipropósitos tipo tanqueta para derribar las puertas. El operativo resultó en la detención masiva de 193 personas, entre ellas una mujer embarazada; niñas y niños; personas indígenas; personas mayores; estudiantes; y cuatro periodistas. Según información aportada por el Estado a la CIDH, a la fecha, todas las personas detenidas durante el operativo han sido liberadas.

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CIDH llama a avanzar en el reconocimiento y protección de los derechos reproductivos en la región

31 de enero de 2023
Comunicado No. 011/23

Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta un balance sobre los avances y retrocesos observados en la región durante el año 2022 en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres, las niñas, las adolescentes y todas las personas gestantes. Al tiempo que saluda los avances alcanzados, llama a los Estados a abstenerse de retroceder en el reconocimiento y protección de estos derechos, y les urge a garantizar su ejercicio libre de toda forma de violencia y discriminación de género, de conformidad con sus obligaciones internacionales.

Los derechos reproductivos, que abarcan un conjunto de derechos humanos, han sido históricamente limitados, restringidos o anulados con base en estereotipos y roles de género que priorizan la función reproductiva de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes por encima de sus derechos humanos. Esta discriminación histórica y estructural se refleja en la violencia propiciada por leyes que criminalizan de forma absoluta la interrupción voluntaria del embarazo, limitando las opciones legales, seguras y oportunas para hacerlo.

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CIDH otorga medidas cautelares a integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, en Chihuahua

31 de enero de 2023
Comunicado No. 012/23

Washington, D.C.- El 22 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 2/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, del municipio de Urique, Chihuahua, en México, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Según la solicitud, las personas beneficiarias han sufrido amenazas y agresiones por parte de grupos del crimen organizado, lo que les impide desarrollar normalmente las actividades pastorales y de apoyo a las comunidades de la zona. En junio de 2022 dos sacerdotes fueron asesinados en el interior de la iglesia, ello había desatado además un contexto de estigmatización y deslegitimación a los propuestos beneficiarios tras sus denuncias y actuaciones ligadas a la investigación por el asesinato de los sacerdotes jesuitas, y cuestionamientos alrededor de su postura acerca de las políticas de seguridad del Estado.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos

México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva

9 de enero de 2023

San José, Costa Rica, 27 de enero de 2023.- En la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.

México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso.

Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.

El caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva.

Con respecto al arraigo, establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996 así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto.

En cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la misma resultaba per se contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. Además, el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso. En esa medida, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.

El Tribunal también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada. Por último, la Corte expresó que el Estado era responsable por una vulneración al derecho a la vida privada en perjuicio de Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era el negocio de la familia.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: a) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; b) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; c) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; e) brindar el tratamiento médico,

psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.

* * *

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Nancy Hernández López, Jueza (Costa Rica); Verónica Gómez, Jueza (Argentina); Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile), y Rodrigo Mudrovitsch, Juez (Brasil). El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

* * *

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Fuente:
https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_08_2023.pdf
(31/01/23)

Amnistía Internacional

América del Norte: Los derechos de las personas refugiadas y migrantes deben ser de máxima prioridad en la cumbre de “los tres amigos”

9 de enero de 2023

Los derechos de las personas refugiadas y migrantes deben ser de máxima prioridad durante la cumbre de líderes norteamericanos de Ciudad de México, ha declarado hoy Amnistía Internacional. El presidente Biden, el presidente López Obrador y el primer ministro Trudeau deben dejar de aplicar políticas comunes de migración inhumanas y sustituirlas por políticas conformes a las normas internacionales de derechos humanos.

“Cuando el número de personas que huye de la violencia y la persecución sigue aumentando, la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas es de importancia fundamental. En lugar de aumentar las barreras para las personas en movimiento y someterlas a más dificultades, el presidente Biden, el presidente López Obrador y el primer ministro Trudeau deben adoptar medidas para proteger sus derechos en América del Norte y en otros países”, declaró Erika Guevara Rosas, directora de Amnistía Internacional para las Américas.

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Estados Unidos: Amnistía Internacional condena 21 años de violaciones de derechos humanos continuadas en la Bahía de Guantánamo

10 de enero de 2023

En vísperas del 21er aniversario de la apertura del centro de detención de la Bahía de Guantánamo, donde Estados Unidos ha recluido a casi 780 musulmanes sin cargos ni juicio a lo largo de los años, Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional, ha declarado:

“Es trágico que, 21 años después de la apertura de un centro de detención fuera del territorio estadounidense destinado específicamente a eludir el Estado de derecho, el gobierno de Estados Unidos siga manteniendo recluidos a 35 hombres en el campo de detención de la Bahía de Guantánamo. La mayoría de estos hombres no han sido acusados de delito alguno. Ninguno ha tenido un juicio justo. Muchos de los detenidos han sido torturados”.

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Clima: Las altas temperaturas sin precedentes registradas en 2022 indican la necesidad urgente de actuar para evitar un colapso climático

10 de enero de 2023

En respuesta al informe del Servicio de Cambio Climático de Copernicus de la Unión Europea que indica que 2022 fue el quinto año más caluroso registrado en todo el mundo —el segundo en Europa— y que los gases de efecto invernadero han alcanzado niveles más altos que nunca en la atmósfera, Chiara Liguori, asesora de política sobre cambio climático de Amnistía Internacional, ha declarado:

“El dato evidencia la gravedad creciente de una crisis climática que ya está causando sufrimiento humano en proporciones inmensas y alarmantes. Millones de personas se vieron afectadas por fenómenos meteorológicos extremos en 2022, que el cambio climático hizo más probables e intensos, como las catastróficas inundaciones en Pakistán y África Occidental y Austral, la grave sequía en África Oriental, las olas de calor en China e India, los récords de temperatura estival en toda Europa y la devastación causada por el huracán Ian en Cuba y en Florida.”

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Honduras: Gobierno de Xiomara Castro debe mostrar contundencia en la agenda de derechos humanos

26 de enero de 2023

En su primer año de gobierno la presidenta Xiomara Castro no ha dado cumplimiento cabal a sus obligaciones internacionales de derechos humanos. Aunque su administración ha tomado algunas acciones puntuales que avanzan en sus compromisos en esta materia, la presidenta deberá ser más contundente para contrarrestar el oscuro legado de los gobiernos anteriores, dijo Amnistía Internacional mientras envía una carta abierta a la presidenta.

“Los últimos años en Honduras han estado caracterizados por la violencia estatal, la represión y la impunidad, con gobiernos que han ignorado por completo los derechos humanos. La llegada del gobierno de Xiomara Castro, hace un año, representó una oportunidad histórica para cambiar el rumbo del país y poner los derechos humanos en el centro, pero el cambio no ha sido suficiente para atender la grave crisis que enfrenta la población en Honduras. Ya es hora de rectificar el rumbo”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

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