Muerte digna

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia de enorme importancia, con relación al derecho a una muerte digna, en un caso especialmente complejo. Es de recordarse que las resoluciones de ese tribunal, además de resolver un litigio, marcan pautas que deben seguir los estados adscritos al sistema europeo de derechos humanos.

Vincent Lambert, enfermero francés de 38 años, quedó tetrapléjico y en estado vegetativo en un accidente de motocicleta ocurrido en 2008. Se le mantenía vivo con hidratación y alimentación parenteral en el hospital universitario de Reims.

La retirada de soportes vitales es ahora una práctica plenamente aprobada cuando el enfermo está en fase terminal. La doctrina médica ha evolucionado en pocos años: de considerar un deber profesional prolongar la vida del paciente todo lo posible, incluso si se le provocaba sufrimiento y no había expectativas de restablecimiento, a estimar que esa actitud es encarnizamiento terapéutico y, por tanto, una mala práctica. La complejidad en el caso de Vincent estaba en que no había esperanza alguna de recuperación, pero el paciente no estaba en fase terminal.

Hace tres años, el jefe de cuidados intensivos del hospital decidió la interrupción del tratamiento. Previamente había consultado a seis médicos, tres de ellos externos, así como a la esposa y a seis de los ocho hermanos del paciente, quienes aseguraron que Lambert, antes de accidentarse, había externado su deseo de que en caso de grave discapacidad no se le prolongara la vida artificialmente.

No obstante, los padres, una hermana y un cuñado de Vincent objetaron la decisión y lograron suspender la acción de los médicos. El Consejo de Estado francés resolvió que la decisión objetada era legal. Los inconformes recurrieron a la última instancia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La resolución del Tribunal era esperada con enorme expectación. La sentencia no fue unánime: los jueces dieron la razón a Francia por doce votos contra cinco. La ley francesa prohíbe el encarnizamiento terapéutico en el supuesto de enfermedad irreversible y, en consecuencia, autoriza el cese de los cuidados que mantengan con vida al paciente de manera artificial contra su voluntad.

El problema radicaba en que el paciente estaba imposibilitado desde el momento del accidente a expresar voluntad alguna y, salvo los testimonios de su cónyuge y seis de sus hermanos, no había pruebas de que antes del momento en que quedó en estado vegetativo hubiera externado que no quería las resoluciones de ese tribunal, por lo que en tal situación se le alargara artificiosamente la vida.

El dilema era difícil dado que Lambert, como quedó dicho, no se encontraba en fase terminal. Si hubiera elaborado y registrado un testamento vital expresando de manera inequívoca su elección en el supuesto de no estar en condiciones de decidir, ese dilema no hubiera tenido lugar. Tal testamento, como el que se puede hacer en la Ciudad de México, asegura que los médicos actúen de acuerdo con la voluntad del paciente y evita que la familia se enfrente en un asunto tan delicado.

Sin tal documento y ante las posiciones irreconciliables de los familiares, la decisión quedaba en manos de los médicos. ¿Cuál era la opción éticamente más aceptable de las resoluciones de ese tribunal? ¿Es auténtica vida humana —en el sentido espiritual, intelectual, afectivo, es decir en el sentido que nos define como seres humanos más allá de lo meramente biológico— una existencia reducida a funciones vitales básicas inconscientes? Héctor Aguilar Camín señala que quienes se han encontrado en tal condición “podrían haber tenido una muerte mejor si el médico y los parientes hubieran aceptado la realidad y hubieran dejado que su muerto en vida se muriera de su propia muerte, sin prolongar esa falsa forma de vida” (Nexos, junio de 2015).

La muerte de un ser querido, aunque sepamos por la estadística que todos tenemos la mala costumbre de morir —¡Borges!—, es algo inaceptable, pero no es lo peor. Cuando nada puede hacerse para rescatarlo del Hades y su agonía infinita es sólo fuente de sufrimiento para quienes lo quieren, y para él mismo si está consciente, el mal menor es ayudarlo a bien morir, a morir lo más humanamente posible. Ω

El matrimonio homosexual

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha terminado con la discriminación que habían sufrido los homosexuales respecto al derecho de contraer matrimonio.

Nuestro máximo tribunal determinó que la finalidad del matrimonio no es la procreación, como suelen señalarlo los códigos civiles del país, sino “la protección de la familia como realidad social”.

La Suprema Corte considera que vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales y a la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente a las parejas homosexuales. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no se justifica que la unión matrimonial tenga que ser necesariamente heterosexual.

Los congresos de las entidades federativas tienen la facultad de regular el estado civil de las personas, pero esa facultad —advierte la resolución— se encuentra limitada por los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México. Las normas que limitan el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer están imponiendo una discriminación basada en la orientación sexual de las personas. Y ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno puede disminuir a restringir los derechos de nadie a partir de su orientación sexual.

Las relaciones entre parejas del mismo sexo —afirma la Corte— pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y, más ampliamente, a los de la familia. “Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la que las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica”.

El derecho a casarse que ahora se reconoce a las parejas homosexuales supone el acceso a los beneficios asociados al matrimonio: beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas y beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.

Aquellas normas discriminatorias no han quedado derogadas por el criterio de nuestro máximo tribunal, pero las parejas homosexuales a quienes las autoridades nieguen el ejercicio de su derecho a contraer matrimonio podrán acudir a la vía judicial a fin de hacerlo efectivo, y los jueces están obligados a seguir las pautas que les marca la resolución materia de esta nota.

Hasta ahora el matrimonio homosexual sólo está reconocido en los códigos civiles del Distrito Federal, Coahuila y Quintana Roo. Lo razonable y previsible es que las legislaturas locales de las demás entidades federativas reformen su legislación, a fin de adecuarla al criterio de la Suprema Corte, cuya tesis jurisprudencial ubica a México venturosamente al lado de Argentina, Brasil y Uruguay en América Latina, de 15 países europeos, y de Canadá, Sudáfrica y Nueva Zelanda. (El matrimonio homosexual también está permitido en la mayor parte de Estados Unidos).

En contraste, actualmente al menos en 75 países se tipifican penalmente las relaciones entre adultos del mismo sexo. En varios regímenes de inspiración islámica los homosexuales son condenados a la pena capital.

El matrimonio homosexual tiene entre nosotros detractores furibundos, entre los que destacan los jerarcas de la Iglesia católica, cuya objeción principal es la de que se está dando un golpe mortal a la familia. El reparo no resiste el más superficial análisis. ¿De qué manera afecta a la familia tradicional el matrimonio entre personas del mismo sexo? Las parejas heterosexuales que así lo decidan podrán seguir casándose y, si quieren, procreando. Las nupcias entre personas del mismo sexo no van a impedir los enlaces entre mujer y hombre.

Nada mejor que las palabras de John Stuart Mill, en su imprescindible obra Sobre la libertad, para finalizar estas líneas: “Y el gusto de una persona sólo le importa a ella misma, como su opinión o su bolsa”. Ω

Falsas acusaciones

Un juez absolvió a los cuatro acusados de lanzar granadas en la verbena popular del Grito la noche del 15 de septiembre de 2008 en el zócalo de Morelia. El atentado causó ocho muertos y más de 100 heridos: sin duda, un acto terrorista. La fiesta patria es una de las celebraciones más populares y sentidas. Muchos de los asistentes, hombres y mujeres de todas las clases sociales, llevan a sus niños, y todos disfrutan del relajo, los fuegos artificiales, la música vernácula y los antojitos. Arrojar explosivos a esa multitud desprevenida e indefensa fue un crimen gravísimo. El ataque ha sido considerado como el primero del narcotráfico contra la población civil en México.

Las razones de la absolución son inobjetables: los acusados fueron entregados al Ministerio Público severamente golpeados y los videos que se exhibieron con sus confesiones se grabaron sin la presencia de sus abogados defensores. Pero es otra la razón más poderosa: tres de los cuatro inculpados se encontraban en el momento de los hechos en el puerto de Lázaro Cárdenas, a 200 kilómetros de Morelia.

Poco después de esa sentencia se dictó otra resolución absolutoria en un caso que también causó conmoción. Fueron exonerados los tres acusados de tentativa de homicidio contra los hermanos David y Ricardo Monreal, este último exdiputado y hoy jefe delegacional electo. Como se recordará, la detención se llevó a cabo la madrugada del 4 de abril de 2013 en sitios distintos a los que señalaron las autoridades.

La información oficial atribuyó el descubrimiento de la preparación de los asesinatos a la labor de inteligencia del CISEN, específicamente a la escucha de la conversación telefónica en la que el supuesto autor intelectual, un empresario zacatecano, dio instrucciones a quienes ejecutarían los crímenes.

Además de que se acreditó que los supuestos pistoleros fueron golpeados antes de llegar al centro de arraigos para arrancarles sus confesiones, quedó demostrado durante el proceso que el teléfono del empresario que el CISEN aseguraba haber escuchado en realidad estaba apagado.

Estamos ante dos casos más de falsas acusaciones, práctica recurrente en los Ministerios Públicos del país, vicio mayor de la procuración de justicia mexicana, el peor de los crímenes que la infamia puede soportar. Aclaro: una falsa acusación no es una acusación que el juez finalmente desestime por no quedar convencido con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, sino una acusación que se sabe mendaz, fraudulenta, con pruebas inventadas o sin pruebas.

La falsa acusación causa males gravísimos. El más evidente es que personas inocentes son sometidas al escarnio público y a las incomodidades, los gastos y la angustia que conlleva la acusación en su contra. Si enfrentan el proceso en prisión preventiva, se les priva de uno de los bienes más preciados del ser humano, la libertad, y su encarcelamiento los aleja de sus seres queridos, de su trabajo o su negocio y los correspondientes ingresos económicos, les roba el sosiego a ellos y a sus familias, y éstas tienen que hacer importantes erogaciones para solventar los pagos indebidos que se exigen a los presos en nuestros reclusorios.

Un segundo mal que produce la falsa acusación es el de que, al detenerse a las personas a las que se imputa el delito, el Ministerio Público deja de investigar, pues considera que su labor ha concluido, y, en consecuencia, los verdaderos autores de las conductas delictivas quedan impunes, como han quedado impunes los gravísimos delitos de la noche del Grito en Morelia.

Un tercer mal es de carácter pedagógico: al advertir que muchos de los casos que se presumen como resueltos en realidad son falsas acusaciones, los ciudadanos descreen de la procuración de justicia, lo que inevitablemente genera desencanto y desincentiva la denuncia de los delitos. Las víctimas quieren que se castigue a los culpables, no a chivos expiatorios.

Las elecciones acapararon la atención de los comentaristas; pero la persistencia de falsas acusaciones es un asunto de gravedad mayúscula que amerita la exigencia de que no se incurra más en tal vileza. Ω

Una suspensión vergonzante

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debería intervenir de oficio. Por lo pronto, tendría que solicitar a la Secretaría de Educación Pública (SEP) medidas cautelares, cuya finalidad —precisa la ley de la CNDH— es “evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación”.

El comunicado mismo de la SEP, vergonzantemente difundido la tarde del viernes, como calculando que el ambiente de fin de semana atenuaría su impacto, parece redactado con el rubor de lo indefendible. Dice: “Con motivo de nuevos elementos a considerar en el proceso de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia en educación básica y media superior, quedan suspendidas indefinidamente las fechas publicadas para su realización”.

Ese rubor explica que no se diga una palabra acerca de esos nuevos elementos a considerar, aunque todo el país sabe cuáles son, y que se informe que quedan suspendidas no las evaluaciones, sino las fechas publicadas para su realización. Es obvio que las fechas no pueden suspenderse, pues el tiempo transcurre incesante, sin que haya decreto que pueda suspenderlo. Cronos tiene oídos sordos a ruegos como el del Fausto de Goethe: “Detente, instante, eres tan hermoso”.

No es facultativo de la autoridad, sino obligatorio, el cumplimiento de la ley, y la ley suprema es la Constitución de la República. El artículo 3º constitucional establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria —preescolar, primaria, secundaria y media superior—, calidad que requiere, entre otras cosas, la idoneidad de los docentes.

El mismo numeral ordena “la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional”. Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo la evaluación que les corresponda.

La decisión de suspender la evaluación de docentes y aspirantes es violatoria del artículo 3º de la Constitución y atropella la razón de ser del INEE. Pero lo más grave es que se está eliminando, en perjuicio de la mayoría de los niños y los adolescentes de hoy y de mañana, la posibilidad de que en algún momento se haga realidad su derecho a recibir una educación de nivel aceptable, que les permita desarrollar armónicamente todas sus facultades, busque el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos, y les sirva, además de para ser útiles a la sociedad, como instrumento de supervivencia y movilidad social.

Los hijos de padres económicamente favorecidos seguirán teniendo en las escuelas privadas a los mejores profesores y los mejores medios, en tanto que los niños y los muchachos pobres —los que más necesitan una educación de calidad, advierte Federico Reyes Heroles en su punzante artículo “Lluvia de regresiones”—en muchos casos estarán condenados a que sus maestros no sean los que demuestren más aptitud, lo que les quitará las mejores oportunidades en la vida: la escuela pública continuará siendo tristemente reproductora de la injusticia social.

De todas las reformas que el gobierno federal logró introducir en la Constitución, ninguna es tan importante como la educativa, que no era, en realidad, más que la base para la necesaria transformación de lo que Gilberto Guevara Niebla denominó memorablemente una “catástrofe silenciosa”.

El más notable efecto de la buena educación —enseña Savater— es “despertar el apetito de más educación, de nuevos aprendizajes y enseñanzas”. Es por eso que Montaigne, varios siglos atrás, dictaminó que “el niño no es una botella que hay que llenar, sino un fuego que es preciso encender”. Para lograr encenderlo se requieren profesores que día a día se actualicen y sean mejores, lo que una evaluación adecuada puede certificar.

La CNDH tiene poderosas razones para intervenir con urgencia en defensa del interés superior de los niños y los adolescentes. Ω