148/2013
México D.F. 10 de julio de 2013
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el amparo directo en revisión 1573/2013, en el que determinó que el delito de abandono de familia, previsto en el artículo 282 del Código Penal para el estado de Nuevo León, no viola el artículo 14 Constitucional.
Ello en virtud de que en el citado precepto legal se describen claramente los elementos que integran el delito en cuestión, entre ellos, la existencia de una conducta consistente en que el condenado al pago de la pensión alimenticia deje de cubrirla sin causa justificada, y que dicha conducta es perseguible únicamente a petición de parte agraviada.