Comunicado 158/2015
México D.F., a 23 de septiembre de 2015
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, por mayoría de votos, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 5760/2014, reiteró que las figuras tanto del intérprete (con conocimiento de lengua y cultura) y defensor, son parte del derecho fundamental de defensa adecuada de las personas indígenas, en el caso, de un indígena inculpado del delito de homicidio y quien manifestó que su lengua materna es el dialecto tzeltal.
La Primera Sala estableció que designar a un intérprete práctico para las personas indígenas debe ser la última medida por adoptar, después de que el Estado agote todas las vías posibles para contar con el apoyo de un intérprete, oficial o particular, profesional o certificado, que conozca la lengua y cultura de la persona a quien va a auxiliar.
Además, la autoridad debe tener elementos para determinar que dicho traductor práctico no solamente conoce la lengua parlante del detenido, sino que también tiene las condiciones para conocer su cosmovisión derivada de la cultura, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o porque tiene un referente de relación que le permite conocerlo.