En el año 2013 un joven con discapacidad psicosocial notó un error en su acta de nacimiento, acudió a una instancia de gobierno en la Ciudad de México para recibir asesoría, le recomendaron que su familia hiciera un juicio de interdicción para acelerar la corrección del acta. Nunca le explicaron las consecuencias de quedar en estado de interdicción.
Una persona bajo interdicción está impedida para decidir por sí misma: no puede casarse, firmar contratos, adquirir bienes, tramitar una tarjeta de crédito, en pocas palabras, no puede ejercer su voluntad como cualquier otra persona. En este procedimiento, un juez, con base en opiniones médicas, impone que alguien más (un tutor) tome decisiones por la persona interdicta, pues considera que no es apta para ello.
En ese mismo año el joven, a quien llamaremos Juan, y su madre, atendieron la recomendación de la persona servidora pública de la Ciudad de México que lo asesoró. Sin embargo, él se dio cuenta de las consecuencias de la interdicción hasta tres años después cuando el Juzgado le solicitó a su mamá que en su papel de tutora rindiera cuentas sobre los bienes y condición médica de su hijo mayor de edad en estado de interdicción.
En el año 2017, la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (la Clínica) asumió la representación legal de Juan para revertir el proceso a través de un juicio de cese de estado de interdicción en el que se pedía también el reconocimiento de apoyos y salvaguardias en caso de que Juan los necesitara.
La Clínica, basándose en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de la cual México es Estado parte, argumentó que la plena capacidad jurídica o la posibilidad de tomar decisiones autónomas es un derecho humano que no se puede restringir por motivos de discapacidad, en cambio, los gobiernos están obligados a reconocer e implementar apoyos que les permitan a las Personas con Discapacidad externar su voluntad y tomar sus propias decisiones.
Desafortunadamente, en algún momento, los órganos jurisdiccionales de la Ciudad de México consideraron, independientemente de lo que establece la CDPD, que para terminar con la interdicción se debía acreditar el control o desaparición de la “condición médica” (sin considerar que la discapacidad psicosocial es permanente). Además, implementaron apoyos y salvaguardias sin considerar la voluntad de Juan, aún cuando la CDPD establece que los apoyos serán a voluntad de la Persona con Discapacidad y no impuestos por la autoridad.
Ante esa respuesta, la Clínica promovió un Amparo Directo el cual, por su importancia y trascendencia, fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El 16 de junio de 2021, la Primera Sala de la SCJN resolvió el Amparo Directo, bajo el expediente 4/2021, y decidió darle la razón a Juan, determinando que:
- Las reglas que regulan a la interdicción y su forma de terminarla son inconstitucionales por lo que no se deben aplicar y, en su lugar, se debe seguir lo que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- El ejercicio de la capacidad jurídica es un Derecho Humano, por lo que no depende de la capacidad mental de la persona, en consecuencia, el cese de la interdicción no puede estar condicionado a la terminación o control de la condición médica de la persona.
- Los sistemas de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, sus funciones y las respectivas salvaguardias deben implementarse conforme a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, quien señalará la forma en que desea que éstos operen evitando injerencias arbitrarias.
Ahora, derivado de la sentencia de la SCJN, los órganos jurisdiccionales de la Ciudad de México tienen que revisar nuevamente el caso y ajustarse a los criterios señalados. Finalmente, con la reforma integral al Poder Judicial de la Federación, esta decisión de la Primera Sala de la SCJN podría configurarse como un criterio obligatorio para todos los demás juzgados y tribunales del país, que permita el tránsito de un modelo de sustitución de la voluntad, como es la interdicción, a uno de apoyos y salvaguardias. Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar estos criterios para avanzar hacia el respeto y reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y la plena vigencia de la CDPD en México.