En el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre), es oportuno recordar que el estatus que guardan los derechos fundamentales en nuestro orden constitucional es consecuencia de un largo proceso, en el que el tiempo ha permitido que, a partir del entendimiento de nuestra verdadera naturaleza como personas con una dignidad común, inherente a nuestra condición humana, se propicie y consolide, en forma gradual, una toma de conciencia sobre los derechos humanos. Conforme a esta noción, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección y garantía ante la misma; toda persona, sin distinción de ningún tipo, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos.
La idea de igualdad nos plantea que todos los miembros de la sociedad tienen iguales derechos humanos, que incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Ello implica, entre otros aspectos, el derecho a no ser víctima de discriminación por razones de discapacidad, raza, color de piel, sexo, preferencia u orientación sexual, idioma, creencias, o de cualquier otra índole. Los mismos derechos se reconocen para todas las personas y su ejercicio debe verse sujeto a las mismas condiciones.
Con base en esta noción, plasmada en el artículo primero de la Constitución General de la República, podríamos asumir que los derechos humanos son principios o elementos reconocidos por y para todas las personas y que constituyen un piso que nos es común, nos identifica y vincula. No obstante, esta igualdad formalmente reconocida a nivel normativo y teórico aún está en espera de ser una realidad que se materialice en beneficio de miles de personas para quienes el reconocimiento y disfrute de la igualdad de derechos sigue estando fuera de su alcance por diversas causas y razones.
Dentro de las personas que siguen esperando que se haga efectiva la igualdad de derechos se encuentran las personas con discapacidad, las cuales, no obstante los diversos esfuerzos que se han emprendido en el ámbito nacional e internacional para promover la vigencia y efectividad de sus derechos, todavía enfrentan condiciones adversas que las marginan de las oportunidades de desarrollo de los sectores más integrados de la sociedad, lo cual dificulta el progreso tanto de la persona como de su entorno y de su colectividad.
De ahí la gran relevancia que recordemos la importancia que reviste los derechos de las personas con discapacidad, llamando a todas las instancias de gobierno y del Estado, así como a la academia y sociedad en general, a la adopción de medidas eficaces y sostenidas para mejorar la situación de este sector poblacional, buscando llamar la atención sobre la problemática y retos que enfrentan de manera cotidiana las personas con discapacidad, así como movilizar apoyos para aspectos clave relativos a la inclusión plena de las mismas en la sociedad y en el desarrollo.
A partir de la reforma constitucional de junio de 2011, se fortaleció la convicción de que el tema de la atención de los derechos humanos e inclusión de las personas con discapacidad forma parte de una Agenda Nacional en materia de Derechos Humanos, toda vez que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por México el 2 de mayo de 2008, se integra al sistema jurídico mexicano. Por ello, debe ser una alta prioridad el pleno respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano en la materia.
El actor y activista norteamericano Neil Marcus solía decir que “la discapacidad no era una lucha valiente o coraje frente a la adversidad, sino que la discapacidad era un arte, una forma ingeniosa de vivir”. Marcus no se equivocó al afirmar lo anterior, el instrumento internacional más importante en la materia, es decir, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo dejó muy en claro desde que ésta fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 al recordar que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Por ello el Día Internacional de las Personas con Discapacidad es una oportunidad idónea para reflexionar con ánimo crítico y propositivo, si las instancias del Estado y de gobierno están cumpliendo adecuadamente las necesidades y demandas de la población con discapacidad en México en cuestiones tales como: la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad por factores de exclusión social, como edad, género, pertenencia étnica y ruralidad; la implementación de acciones para prevenir y combatir la discriminación interseccional que enfrentan mujeres y niñas con discapacidad; el desarrollo de programas de toma de conciencia sobre este sector poblacional como titulares de derechos; la implementación de medidas de accesibilidad aplicables al entorno físico, transporte, información y comunicaciones; el establecimiento de acciones que permitan a las personas con discapacidad acceder a la justicia y la adopción de medidas para prevenir y eliminar cualquier forma de violencia contra las niñas y niños con discapacidad, entre otros aspectos que fueron materia de recomendaciones por parte del Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
México fue quien propuso la creación de la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, razón por la cual nuestro país debe reforzar su papel como promotor y defensor de las causas de las personas con discapacidad y generar avances concretos en la observancia y vigencia de sus derechos. Sobre todo, frente a un colectivo que sigue siendo uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en el país y en el mundo, que ha enfrentado históricamente la invisibilidad, la exclusión y, en diversas ocasiones, la imposición de normas y políticas públicas inadecuadas debido, en gran medida, a la visión históricamente médica o asistencial asumida por la mayoría de los gobiernos hacia este grupo de población. De ahí la importancia de avanzar hacia un nuevo paradigma en el que las personas con discapacidad dejen de ser vistas como objetos de caridad y asistencia para convertirse -verdaderamente- en sujetos de derechos y obligaciones y se respeten sus libertades fundamentales.
En este sentido, son muchos y múltiples los retos y tareas pendientes que debemos emprender para alcanzar estos objetivos. Es necesario, por ejemplo, contar con la información concreta y actualizada sobre el número real de personas con discapacidad en México y las discapacidades que presentan, y se encuentre plenamente disponible bajo mecanismos que hagan posible su fácil acceso y consulta para el público en general, incluyendo, por supuesto, a las propias personas con discapacidad. La disponibilidad de esta información es una cuestión indispensable para el diseño e implementación de políticas públicas adecuadas y la adopción de acciones específicas y diferenciadas para las distintas discapacidades, que tengan una incidencia real en la materia.
De igual modo, textos como el “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General de Naciones Unidad sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad: el camino a seguir: una agenda para el desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad para 2015 y después de ese año”, y después la agenda 2030 de desarrollo sostenible, contienen pautas y asignaturas que podrían orientar la integración de una agenda nacional en materia de derechos de las personas con discapacidad, cuya elaboración y cumplimiento también debería ser asumida por las instancias del Estado y la sociedad civil como un asunto que merece nuestra atención prioritaria.
Es necesario, como sociedad, darnos cuenta de que hay un gran número de personas que como consecuencia de una condición de discapacidad se ven excluidos del ejercicio de derechos y de prerrogativas. Personas que día con día enfrentan condiciones adversas para trasportarse, trabajar, recibir una educación de calidad, tener acceso a bienes y servicios y, en general, desarrollar su existencia bajo condiciones de igualdad.
La igualdad no implica asumir que todas las personas sean idénticas. Todos los seres humanos, si bien tenemos una dignidad común, poseemos características particulares que nos distinguen y hacen que tengamos personalidades distintas, que nos identifican y, por ello, nos dan una identidad propia. El reto es construir la igualdad partiendo de la diversidad.
Todos los seres humanos tenemos el mismo valor, la misma dignidad y, en consecuencia, los mismos derechos, oportunidades y obligaciones. La discapacidad no debe ser causa de exclusión ni de discriminación, nuestro desafío es lograr que quienes tienen esta condición participen activamente en la vida de sus comunidades y contribuyan a su desarrollo.
Precisamente la Convención establece una serie de medidas que imponen a los Estados Parte la obligación de cumplir con las condiciones que posibiliten garantizar los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas, la toma de conciencia, la accesibilidad, el acceso a la justicia, la movilidad personal y la cooperación internacional.
Por ello, para atender la temática de la discapacidad desde una perspectiva de derechos el Programa Universitario de Derechos Humanos mantiene abierta una línea de investigación y actividades sobre los derechos de las personas con discapacidad que ha constituido un eje de trabajo durante los últimos años, además de las acciones de incidencia legislativa, representación, acompañamiento y asistencia legal que realiza la Clínica Jurídica del Programa en materias civil, familiar, género y acceso a la información de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que han tenido éxito en disciplinas diversas que han llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a declarar la inconstitucionalidad de la figura jurídica de la interdicción de las personas con discapacidad, reconociendo su capacidad jurídica e implementándose reglas para la asignación de apoyos y salvaguardias, además de la elaboración y presentación de amicus curiae, como por ejemplo, la relacionada con la acción de inconstitucionalidad de un decreto por el que se reformó y adicionó, en el Código Civil del Estado de Chihuahua, la figura de la adopción de personas mayores de edad con discapacidad, dejándola sin efecto por falta de consulta previa a ese sector poblacional. De igual forma, los Tribunales Colegiados de Circuito han determinado, derivado de la intervención del Programa, que el régimen de visitas de las madres con discapacidad intelectual se debe ceñir a la observancia de los derechos humanos tanto de la madre como de las hijas e hijos.
Ante este panorama, es necesario multiplicar esfuerzos para abatir los obstáculos que todavía inciden de forma negativa en el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad en general como, por ejemplo, la materialización de las sentencias que determinan el régimen de apoyos y salvaguardias a personas con discapacidad, para que tengan mejores oportunidades de desarrollo para afrontar los retos presentes y futuros de una sociedad como la nuestra.
El objetivo de promover las mejores prácticas de inclusión, bajo un esquema de igualdad de oportunidades, accesibilidad y no discriminación, se debe cumplir a cabalidad de manera permanente y que sea un parteaguas en la historia de la inclusión en México.
Los editores