Celebración y defensa de la libertad de prensa

El 3 de mayo se conmemora el Día Mundial de la Libertad de Prensa, fecha que permite reflexionar sobre la trascendencia que representa su ejercicio para todo desarrollo democrático, al mismo tiempo de constituir una garantía del ejercicio de los derechos humanos en cualquier Estado Nacional.

En el contexto actual, uno de los principales retos que enfrentan las sociedades contemporáneas, es el relativo al respeto a la libertad de prensa como piedra angular de toda sociedad libre y democrática. En este sentido, esta libertad fundamental confirma su doble carácter de derecho subjetivo y elemento indispensable en la formación de la opinión pública.

Sin embargo, el recrudecimiento de los ataques a la libertad de prensa que se traducen en amagos de diversa naturaleza hasta la pérdida de la vida de diversos comunicadores sociales, constituye una llamada de atención a las autoridades de los distintos niveles de gobierno a no ser indiferentes ante indignantes hechos y combatir la impunidad mediante la prevención y el esclarecimiento de todo acto atentatorio a esta libertad fundamental.

La vigencia del derecho a la libertad de prensa lleva implícito el respeto a la pluralidad, a los disensos, a la diversidad de opiniones y puntos de vista. La preservación de entornos tolerantes para el ejercicio de esta libertad fundamental constituye uno de los indicadores más relevantes sobre el compromiso y convicción democrática de gobiernos y autoridades. Por ello, su afectación traducida en cualquier tipo de violencia contra periodistas y comunicadores constituye una forma de censura al debate público sobre los principales problemas nacionales, y un ataque contra el disenso como la base para la construcción de consensos.

Frente a este escenario nacional, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Grupo de Comunicación “El HERALDO” celebraron -en este mes- un convenio de colaboración para realizar actividades de promoción, divulgación, capacitación e investigación en materia de derechos humanos y fortalecimiento del Estado de Derecho en general, y de manera específica, los derechos vinculados a la libertad de expresión, el acceso a la información, así como el ejercicio de la actividad periodística frente a las oportunidades y retos de informar verazmente en el México actual.

Adicionalmente, se convino la realización de diversas actividades, entre otras, generar contenidos sobre libertad de expresión, derecho a la información, veracidad de la información, opinión pública, transparencia y rendición de cuentas, legalidad, institucionalidad democrática, Estado de Derecho y cultura jurídica; elaboración de materiales de divulgación; apoyo y promoción de actividades de investigación en materia de derechos humanos con especial énfasis en aquéllas ligadas a la libertad de expresión y acceso a la información; elaborar e impartir cursos, talleres y diplomados sobre derechos vinculados al periodismo y comunicación con perspectiva de derechos humanos, entre otras actividades.

En la firma de dicho instrumento se resaltó la importancia de las libertades de expresión e información como pilares de la democracia, destacando el papel relevante que tienen los medios de comunicación y las y los periodistas en la tarea fundamental de informar a la opinión pública; se resaltó el compromiso de ambas instancias para fortalecer este derecho fundamental y difundir los alcances de esta libertad tanto en su dimensión individual de utilizar cualquier medio apropiado para difundir  el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios,  y en su dimensión social como medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas que comprende su derecho a tratar de comunicar a  otras sus puntos de vista y el derecho de todas a conocer  opiniones, relatos y noticias. 

 Grupo HERALDO destacó su compromiso con los derechos humanos, en particular con la libertad de expresión, al mismo tiempo que manifestó la disposición para que a través de los espacios de este medio se pueda abordar temas en la materia. La firma de este convenio de colaboración se enmarca en una agenda compleja en el ejercicio de esta libertad.

Durante el evento se hizo alusión a los retos y desafíos que actualmente se enfrentan en la agenda de los derechos humanos en materia de libertad de expresión, como el clima de agresiones a periodistas, las condiciones de inseguridad para el ejercicio profesional de los comunicadores, la preocupación por el uso de medios indirectos de afectación de la libertad de expresión,  y el discurso público y su incidencia en el ejercicio periodístico, así como los temas digitales en la materia, como las redes sociales, las fake news, y la post verdad.

Se destacó que la perdida de la vida respecto de cualquier persona es reprochable y condenable, pero que cuando se trata de a un comunicador, los efectos de tal conducta conllevan la intención no solo de afectar a quien resiente el perjuicio sino que busca inhibir a las y los demás comunicadores para que expresen su verdad afectando el derecho a la información de la sociedad.

La intención es contribuir de manera propositiva a difundir las y los derechos de los comunicadores, divulgar entre la sociedad lo relevante del ejercicio periodístico, así como incidir en la búsqueda de la unidad dentro de la pluralidad y la diversidad que caracteriza al país, para buscar aportar condiciones para dejar atrás polarizaciones que inciden en el ejercicio de los derechos fundamentales.

Los editores

El interés jurídico y el interés legítimo para efectos de la procedencia del juicio de amparo

Por Ismael Eslava Pérez*

Sumario. I. Consideraciones previas. II. Notas distintivas del interés jurídico. A. Concepto. B. Elementos para acreditar su existencia. Interés simple III. Características del interés legítimo. A. Cuestión preliminar. B. Concepto. C. Interés difuso y colectivo. Acreditación del interés legítimo. D. Aspectos característicos del interés legítimo. E. Diferencias entre interés jurídico e interés legítimo.  IV. A manera de conclusión.

I. Consideraciones previas

En los últimos once años se han publicado tres importantes y sustanciales reformas constitucionales: la relativa al juicio de amparo y la relacionada a los derechos humanos -de 6 y 10 de junio de 2011, respectivamente- y la más reciente -de 11 de marzo de 2021- en materia judicial que implicó la modificación al aspecto estructural del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran, particularmente en cuanto a la creación de la jurisprudencia.

La importancia y trascendencia de las dos primeras ha sido y es, sin duda alguna, de gran relevancia en materia de promoción, difusión y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte a través del desarrollo jurisprudencial que, de diversos tópicos en materia de derechos fundamentales, se ha realizado vía la interpretación conforme, en tanto que la tercera, por su contenido, adquiere una significativa importancia para el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación a fin de hacerlo más eficiente y eficaz, profesional y cercano a la sociedad que, además, busca fortalecer su independencia e imparcialidad mediante la generación y/o fortalecimiento de la carrera judicial. [1]

Han transcurrido poco más de 10 años desde que se publicó la reforma constitucional de 6 de junio de 2011 sobre el juicio de amparo, cuya importancia nos obliga a reflexionar -en otro momento- sobre cómo esta reforma ha coadyuvado en el cambio de paradigma en la promoción, defensa y protección de los derechos humanos y cómo ha impactado la actividad jurisdiccional de interpretación de los diversos ordenamientos sustantivos y adjetivos. Lo anterior excede los límites del presente estudio, por lo que sólo reflexionaremos sobre la ampliación del concepto de interés de parte agraviada (interés jurídico), incorporando el interés legítimo.

II. Notas distintivas del interés jurídico

    A. Concepto

Hasta antes de la reforma constitucional de 6 junio de 2011, tradicionalmente se había destacado que la base para la procedencia del juicio amparo lo era exclusivamente la existencia de un perjuicio inmediato y directo (agravio personal y directo) en el interés jurídico del quejoso. Sin embargo, a partir de la citada reforma se amplió el concepto de interés de parte agraviada para incorporarse al sistema procesal constitucional mexicano el interés legítimo traducido en un agravio indirecto que no es propiamente lesivo de un derecho subjetivo. La fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo vigente, establece la improcedencia del juicio de amparo “contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso”.

El interés jurídico puede ser definido “como aquel derecho subjetivo derivado de la norma jurídica que permite a su titular acudir ante a la autoridad competente para reclamar el cumplimiento de un derecho o de una obligación a cargo de una persona o del Estado”.[2] En este sentido, es uno de los presupuestos procesales para la procedencia del juicio de amparo, el cual debe ser comprendido bajo la conjunción de dos elementos: el acreditamiento y la afectación a un derecho subjetivo.[3] Respecto del primero implica generar un perjuicio a los derechos del quejoso de manera personal y directa, es decir, una afectación real, objetiva y actual, no general, abstracta e incierta, en tanto que el segundo conlleva el causar un daño, un menoscabo patrimonial o no patrimonial, traducido en la afectación a la esfera jurídica del gobernado. 

De igual forma, el interés jurídico es parte de la acción procesal y la pretensión a partir de las tres consideraciones siguientes: i) la acción consiste en la facultad de instar al órgano jurisdiccional a fin de que emita una sentencia que resuelva una determinada controversia planteada por el titular de un derecho subjetivo; ii) la competencia de los órganos jurisdiccionales, y iii) la legitimación del titular del derecho que se pretende deba prevalecer.[4] El artículo 107, fracción I de la Constitución General de la República dispone la procedencia del juicio de amparo a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho, sin soslayar que, con la reforma constitucional de junio de 2011, el segundo párrafo del artículo 107 constitucional dispone que “Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa”.

En el amplio abanico de interpretaciones sobre el interés jurídico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo identificó con la afectación de un derecho subjetivo como requisito indispensable para la procedencia del juicio de amparo, siendo el derecho subjetivo la facultad de exigir de la autoridad el respeto de un derecho reconocido por la norma y se integra por la conjunción de dos elementos inseparables, a saber: una facultad de exigir y una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir tal exigencia.

    B. Elementos que acreditan su existencia. Interés simple

En la tesis INTERÉS JURÍDICO. INTERÉS SIMPLE Y MERA FACULTAD. CUANDO EXISTEN,[5]se hace referencia a los elementos para acreditar el interés jurídico para efectos del juicio de amparo, siendo expuestos en los términos siguientes: “a) la existencia de un derecho establecido en una norma jurídica (derecho objetivo); b) la titularidad de ese derecho por parte de una persona; c) la facultad de exigencia para el respeto de ese derecho, y d) la obligación correlativa a esa facultad de exigencia. Sin la existencia de esos requisitos el amparo es improcedente por la carencia de interés jurídico”. [6]

Por su parte, el interés simple o jurídicamente irrelevante es aquel que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión de las instancias de gobierno y del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido. En consecuencia, no es un presupuesto procesal para la procedencia del juicio de amparo, es decir, no resulta suficiente para la promoción del juicio constitucional.

III. Características del interés legítimo

    A. Cuestión preliminar

El interés jurídico como presupuesto procesal para la procedencia del juicio amparo propició, hasta antes de la reforma constitucional de 2011, que una amplia diversidad de actos de autoridad que afectaban indirectamente la esfera jurídica de los particulares, sin que ello implicará la violación de un derecho subjetivo, quedaran fuera del control jurisdiccional a través del juicio constitucional.[7] El interés jurídico, por tanto, restringió su ámbito de acción a la protección de los derechos esencialmente individuales, dejando sin protección los llamados intereses difusos y colectivos, y por ello surge el concepto de interés legítimo, por lo que con la reforma constitucional de 2011 se incorporó al artículo 107, fracción I de la Constitución General de la República la procedencia del juicio de amparo a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un interés legítimo individual o colectivo, sin pasar por alto que en materia de amparo jurisdiccional no podrá invocarse tal interés.

Al igual que el interés jurídico, el legítimo es un presupuesto procesal para la procedencia del juicio de amparo e implica la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la autoridad, pero tal obligación no se corresponde con el derecho subjetivo del que son titulares determinados particulares, a pesar de que sí se afecta su esfera jurídica, es decir, que ciertos gobernados puedan tener un interés respecto de la legalidad de los actos de autoridad.[8]

El interés legítimo ha tenido su desarrollo más importante en el ámbito del derecho administrativo y consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple.[9] El término legítimo hace referencia a un interés legalmente tutelado, en lo que coincide con el interés jurídico en sentido estricto, sin embargo, en el interés legítimo no se exige la afectación de un derecho subjetivo, pero sí a la esfera jurídica del gobernado, a fin de evitar que cualquier persona esté legitimada para promover el juicio de amparo, lo que haría caer en un interés simple.

    B. Concepto

La Primera Sala de la SCJN determinó en el AR 366/2012 que “el interés legítimo puede definirse como aquel interés personal –individual o colectivo–, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que pueda traducirse, si llega a concederse el amparo, en un beneficio jurídico a favor del quejoso. Dicho interés deberá estar garantizado por un derecho objetivo, sin que dé lugar a un derecho subjetivo; pero siempre debe haber una afectación a la esfera jurídica del quejoso en el sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra índole.[10] Es decir, faculta a cualquier persona que se vea afectada de manera inmediata e indirecta en su esfera jurídica, sin importar que no se cuente con la titularidad de un derecho subjetivo.

Por su parte, la Segunda Sala de la SCJN en los AR 553/2012, AR 684/2012, AR 29/2013[1] destaca que el interés legítimo lo tutelan normas que no generan derechos subjetivos, sino que establecen intereses difusos. “En consecuencia, para que el quejoso tenga interés legítimo deberá acreditar: (i) la presencia de una norma que establece o tutela algún interés difuso en beneficio de alguna colectividad determinada; (ii) afectación de ese interés difuso en perjuicio de la colectividad por la ley o acto que se reclama; y (iii) la pertenencia del quejoso a dicha colectividad.”[11]

    C. Interés difuso y colectivo. Acreditación del interés legítimo

Dos aspectos destacan de lo resuelto por la Segunda Sala de la SCJN: i) la existencia de un interés difuso o colectivo yii) los elementos que acreditan su existencia.  En cuanto al primero, Don Héctor Fix Zamudio se refiere a los intereses difusos y colectivos destacando que son derechos subjetivos e intereses legítimos de personas indeterminadas que pertenecen a diversos grupos sociales que se refieren al consumo, al medio ambiente, a los problemas urbanos y al patrimonio artístico y cultural, entre otros. En ambos tipos de interés su titular no es una persona determinada, precisando que los intereses colectivos son comunes a una colectividad de personas unidas por un vínculo jurídico, tales como el caso de asociaciones de profesionistas, los integrantes de un condominio, etcétera; en tanto los intereses difusos no existe ese vínculo jurídico, sino situaciones contingentes o circunstanciales, tales como vivir en un mismo poblado, consumir un mismo producto, vivir en determinadas circunstancias socioeconómicas, etcétera.[12]

Respecto del segundo, se determina -y se reafirma posteriormente mediante una tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN-[13] los elementos que acreditan la existencia de un interés legítimo, siendo éstos los siguientes: i) la presencia de una norma constitucional que establece o tutela algún interés difuso en beneficio de alguna colectividad determinada, ii) la afectación de ese interés difuso, ya sea de manera individual o colectiva, por la ley, acto u omisión que se reclama, y ii) la pertenencia del quejoso a dicha colectividad.

En relación con el tercero de esos elementos, cabe hacer notar que alguna norma puede establecer un interés difuso para una colectividad muy amplia, pero el acto que se reclama sólo afecta a una parte de sus integrantes y no a la totalidad, en cuyo caso deberá acreditarse por el quejoso que precisamente se encuentra dentro del grupo o subgrupo.

Por tanto, estará legitimado para ejercitar la acción constitucional de amparo la persona que aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo; tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, sólo podrá acudir en demanda de amparo aquel que se vea afectado en un derecho subjetivo de manera personal y directa.

    D. Aspectos que caracterizan al interés legítimo

Entre los aspectos que caracterizan al interés legítimo, Zaldívar Lelo de  Larrea destaca los siguientes: i) no solo un interés por la legalidad en la actuación de la autoridad, sino que requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo que, de proceder la acción, se traduce en un beneficio jurídico en favor del accionante; ii) está asegurado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo, no hay potestad frente a otro; iii) debe haber una afectación a la esfera jurídica en sentido amplio, ya sea económica, profesional o de otra índole; iv) los titulares tienen un interés propio distinto al de cualquier otro gobernado, consistente en que los poderes públicos procedan de acuerdo con el ordenamiento cuando con motivo de la persecución de fines de carácter general incidan en el ámbito de ese interés propio; v) se trata de un interés cualificado, actual y real, no potencial o hipotético; en suma, es un interés jurídicamente relevante, y vi) la anulación produce efectos positivos o negativos en la esfera jurídica del gobernado.[14]

    E. Diferencias entre interés jurídico e interés legítimo

En cuanto a las diferencias entre interés jurídico e interés legítimo se pueden destacar las siguientes:

  • Las normas que regulan al interés jurídico dan lugar a derechos subjetivos en beneficio de personas determinadas, en cambio, las vinculadas al interés legítimo no generan derechos subjetivos, sino establecen intereses difusos.
  • El interés jurídico supone la existencia de un derecho dentro de la esfera jurídica de una persona (derecho subjetivo); en cambio, el interés legítimo no supone una afectación directa al status jurídico sino una indirecta por encontrarse ubicada en una especial situación frente al orden jurídico que le permite proceder para obtener el respeto a su interés jurídicamente tutelado, aunque no goce de un derecho subjetivo.
  • El interés legítimo se presenta en la medida en que el sujeto forma parte de un ente colectivo que, de manera abstracta, tiene interés en que el orden jurídico se cumpla, lo que explica que se hable de un interés individual o colectivo, pero en el entendido que la afectación individual sólo podrá darse en la medida en que se forme parte de una colectividad interesada.
  • Si el agravio jurídico es susceptible de individualizarse en una persona con independencia de su pertenencia o no a un grupo, se estará en presencia de un interés jurídico; pero si el agravio únicamente se presenta en la medida en que se pertenece a un grupo, entonces se estará ante la presencia de un interés legítimo.
  • El interés jurídico implica una afectación a un derecho humano individualmente considerado, en tanto que en el interés legítimo la afectación a la esfera jurídica de la persona se da en razón de formar parte de un colectivo, es decir, se da en la medida en que la persona forma parte de un ente colectivo y, por tanto, la afectación individual sólo podrá darse en la medida en que se forme parte de una colectividad interesada.[15]

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión 220/2012, a partir de cuatro elementos comunes a ambos tipos de interés, estableció -en una tesis aislada- sus diferencias en los siguientes términos: “a) titularidad del interés: tratándose del jurídico es una persona, de manera individual y exclusiva, mientras que del legítimo, un grupo de personas; b) poder de exigencia del titular: tratándose del primero es la capacidad de exigir de otro, en este caso, de la autoridad, que realice cierta conducta de dar, hacer o no hacer en su beneficio exclusivo, mientras que en el segundo no puede exigirse una prestación para sí, sino sólo puede exigir que la autoridad actúe conforme a la ley, porque la violación a ésta le produce una afectación a su situación, su cumplimiento, un beneficio o una ventaja jurídica; c) norma de la que surge: tratándose del jurídico se crea para salvaguardar los intereses de particulares individualmente considerados, mientras que respecto del legítimo es para salvaguardar intereses generales, el orden público o el interés social; y d) tipo de afectación que sufre el titular del interés: tratándose del jurídico la afectación deriva de una lesión directa a la esfera jurídica del gobernado, en tanto que en relación con el legítimo se produce de manera indirecta, es decir, no es una lesión a la persona, sino a la comunidad, sin embargo, afecta o impacta calificadamente a un grupo de personas que pertenecen a esa comunidad por la posición que guardan frente al acto ilícito.[16]

En consecuencia, el Juez de amparo, en función del caso concreto, determinará si se está o no en presencia de un interés jurídico o un interés legítimo. Para ello, deberá tomar en cuenta la condición legal del sujeto frente al acto violatorio de sus derechos para precisar cuál es su pretensión, para lo cual es necesario revisar la demanda en su integridad, las pruebas, la naturaleza jurídica del acto reclamado e, incluso, de la autoridad responsable, dado que estos elementos, conjuntamente, influyen para determinar cuál interés busca protegerse.

IV. A manera de conclusión

La importante reforma constitucional de junio de 2001 en materia de amparo constituyó un cambio sustancial en el sistema jurisdiccional federal y en la eficacia procesal de uno de los instrumentos más importantes de la justicia constitucional mexicana: el juicio de amparo. Tal reforma conjuntamente con la de derechos humanos implicó la recepción y defensa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Uno de los aspectos de la reforma en materia de amparo lo fue la ampliación del interés del agraviado al incorporarse el interés legítimo para efectos de la procedencia del juicio de amparo, figura que se ha ido precisando con el desarrollo jurisprudencial a fin de que operadores jurídicos y abogados litigantes puedan comprender su alcance en la tutela jurisdiccional de actos de autoridad que, hasta antes de la referida reforma constitucional, quedaban fuera del ámbito de control constitucional.

Independientemente de las críticas que eventualmente puedan esgrimirse respecto del interés jurídico y del interés legítimo, lo cierto es que este último constituye un avance significativo en el control jurisdiccional de los intereses difusos y colectivos.  La amplitud de interpretaciones sobre el interés jurídico, particularmente de la Quinta Época, permitieron a la SCJN identificarlo con la afectación de un derecho subjetivo como requisito indispensable para la procedencia del juicio de amparo, dando lugar a uno de los principios fundamentales del juicio de amparo: el agravio personal y directo. El interés legítimo, entendido como aquel interés personal –individual o colectivo–, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que pueda traducirse, de concederse el amparo y protección de la Justicia Federal, en un beneficio jurídico a favor del quejoso, sus elementos característicos y sus diferencias con el interés jurídico, ha constituido al paso del tiempo un elemento adicional para la protección de las personas contra actos de autoridad, sin soslayar que el interés simple no es suficiente para la procedencia del juicio constitucional.


* Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos.

[1] Eslava Pérez, Ismael, “A diez años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos”, en Revista digital Perseo del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, Un. 103, septiembre de 2021, http://www.pudh.unam.mx/perseo/a-diez-anos-de-la-reforma-constitucional-de-junio-de-2011-en-materia-de-derechos-humanos/

[2] Castejón García, Gabino Eduardo, “El interés jurídico y legítimo en el sistema de impartición de justicia”, en file:///C:/Users/CJ12/Downloads/Interers%20jur%C3%ADdico_unlocked.pdf, p. 46.

[3] Poder Judicial de la Federación, Interés jurídico en el amparo. Elementos que lo componen. Registro digital: 168895, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Común, Tesis: VII.2o.C.33 K, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1299, Tipo: Aislada. En este sentido, destaca la tesis Interés jurídico para la procedencia del amparo. De acuerdo con el sistema consignado en la ley reglamentaria del juicio de garantías, el ejercicio de la acción constitucional está reservado únicamente a quienes resienten un perjuicio con motivo de un acto de autoridad o por la ley. Ahora bien, la noción de perjuicio para los efectos del amparo supone la existencia de un derecho legítimamente tutelado que, cuando es transgredido por la actuación de autoridad o por la ley, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente demandando que esa transgresión cese. Tal derecho protegido por el ordenamiento legal objetivo es lo que constituye el interés jurídico que la ley de la materia toma en cuenta para la procedencia del juicio de amparo. Sin embargo, es oportuno destacar que no todos los intereses que puedan concurrir en una persona merecen el calificativo de jurídicos, pues para que tal acontezca es menester que el derecho objetivo se haga cargo de ellos a través de una o varias de sus normas.Registro digital: 233285, Instancia: Pleno, Séptima Época, Materia(s): Común, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 52, Primera Parte, página 46, Tipo: Aislada

[4] Schmill, Ulises, y De Silva Nava, Carlos, “El interés legítimo como elemento de la acción de amparo”, en Isonomía No. 38, abril 2013, p.254.

[5] Registro digital: 233516, Instancia: Pleno, Séptima Época, Materia(s): Común, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 37, Primera Parte, página 25, Tipo: Aislada

INTERES JURIDICO. INTERES SIMPLE Y MERA FACULTAD. CUANDO EXISTEN. El interés jurídico, reputado como un derecho reconocido por la ley, no es sino lo que la doctrina jurídica conoce con el nombre de derecho subjetivo, es decir, como facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho. En otras palabras, el derecho subjetivo supone la conjunción en su esencia de dos elementos inseparables, a saber: una facultad de exigir y una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia, y cuyo sujeto, desde el punto de vista de su índole, sirve de criterio de clasificación de los derechos subjetivos en privados (cuando el obligado sea un particular) y en públicos (en caso de que la mencionada obligación se impute a cualquier órgano del Estado). Por tanto, no existe derecho subjetivo ni por lo mismo interés jurídico, cuando la persona tiene sólo una mera facultad o potestad que se da cuando el orden jurídico objetivo solamente concede o regula una mera actuación particular, sin que ésta tenga la capacidad, otorgada por dicha orden, para imponerse coercitivamente a otro sujeto, es decir, cuando no haya un “poder de exigencia imperativa”; tampoco existe un derecho subjetivo ni por consiguiente interés jurídico, cuando el gobernado cuenta con un interés simple, lo que sucede cuando la norma jurídica objetiva no establezca en favor de persona alguna ninguna facultad de exigir, sino que consigne solamente una situación cualquiera que pueda aprovechar algún sujeto, o ser benéfica para éste, pero cuya observancia no puede ser reclamada por el favorecido o beneficiado, en vista de que el ordenamiento jurídico que establezca dicha situación no le otorgue facultad para obtener coactivamente su respeto. Tal sucede, por ejemplo, con las leyes o reglamentos administrativos que prohíben o regulan una actividad genérica, o que consagran una determinada situación abstracta en beneficio de la colectividad. Si el estatuto legal o reglamentario es contravenido por algún sujeto, porque su situación particular discrepa o no se ajusta a sus disposiciones, ninguno de los particulares que obtenga de aquél un beneficio o derive una protección que pueda hacer valer tal discrepancia o dicho desajuste por modo coactivo, a no ser que el poder de exigencia a la situación legal o reglamentaria se le conceda por el ordenamiento de que se trate. Por tanto, si cualquiera autoridad del Estado determina el nacimiento de una situación concreta, que sea contraria a la primera, desempeñando un acto opuesto o no acorde con la ley o el reglamento respectivo, es a esa misma autoridad o a su superior jerárquico a los que incumbe poner fin a dicha contrariedad o discordancia, revocando o nulificando, en su caso, el acto que las haya originado, pues el particular sólo puede obtener su revocación o invalidación cuando la ley o el reglamento de que se trate le concedan “el poder de exigencia” correspondiente. Amparo en revisión 2747/69. Alejandro Guajardo y otros (acumulados). 18 de enero de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Abel Huitrón.

[6] Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, Hacía una nueva ley de amparo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2002, p. 44

[7] Ibidem, p.45.

[8] González Oropeza, Manuel y Rodríguez Marco del Rosario, “El interés legítimo: naturaleza y alcances”, en La Constitución mexicana de 1917: estudios jurídicos, históricos y de derecho comparado a cien años de su promulgación, Garduño Domínguez, Gustavo y Andreu Gálvez, Manuel, coordinadores, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2019, pp. 47-51.

[9] Con motivo de un artículo elaborado por Ulisis Schmill y Carlos de Silva Nava, supra nota 4, existe un artículo interesante que hace una crítica a la doctrina tradicional del interés jurídico al combinar la concepción de Ihering sobre interés jurídico con la de Kelsen de derecho subjetivo; critica a los autores de tal artículo por la interpretación que realizan respecto del interés legítimo, entre otras razones, porque lo circunscriben a la protección de los intereses difusos y colectivos, trasladando su entendimiento a otro concepto más complejo como el de los intereses difusos. Cfr. Cruz Parcero, Juan Antonio, El concepto de interés legítimo y su relación con los derechos humanos. Observaciones críticas a Ulises Schmill y Carlos de Silva, Isonomía No. 39, octubre 2013, pp. 185-213.

[10] Consultar en https://arturozaldivar.com/sentencias/concepto-y-alcances-del-interes-legitimo-para-la-procedencia-del-juicio-de amparo/#:~:text=La%20Primera%20Sala%20sostuvo%20en,jur%C3%ADdico%20a%20favor%20del%20quejoso.

[11] Ídem

[12] Ibidem, pp. 45-46.

[13] Interés legítimo e interés jurídico. Sus elementos constitutivos como requisitos para promover el juicio de amparo indirecto, conforme al artículo 107, fracción i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Registro digital: 2019456, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 51/2019 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación., Libro 64, marzo de 2019, Tomo II, página 1598, Tipo: Jurisprudencia

[14] Op. cit., supra nota 6, p. 63. También citado por Tron Petit, Jean Claude, “¿Qué hay del interés legítimo? (Primera parte, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, en https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/article/viewFile/31987/28978, pp. 252-253.

[15] Cfr. Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, op. cit. supra nota 6, y Schmill, Ulises, y De Silva Nava, Carlos, supra nota 4.

[16] Registro digital: 2003608, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia(s): Común, Tesis: I.8o.A.4 K (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta., Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3, página 1888, Tipo: Aislada.

Conmemoraciones Internacionales

Por Mario Alberto Naranjo Ricoy

El mes de mayo nos trae una serie de nuevas efemérides que dan cuenta de algunos de los temas más relevantes en materia de derechos humanos y que nos permiten revisar su situación actual en México y el mundo. El 3 de mayo se celebra el Día Mundial de la Libertad de Prensa, uno de los derechos consustanciales a la vida democrática y al pleno desarrollo de las personas y las sociedades, por el que es preciso luchar incansablemente desde todas las trincheras posibles. El 15 de mayo se celebra el Día Internacional de las Familias, núcleo de la sociedad y espacio vital de toda persona, al que es preciso resguardar y proteger. El 16 de mayo es el Día Internacional de la Convivencia en Paz, cuya celebración es deseable que tenga una gran repercusión en la comunidad internacional a fin de que se detengan todos los conflictos armados que se encuentran activos en diversas regiones del mundo. Finalmente, el 21 de mayo es el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo.

3 de mayo. Día Mundial de la Libertad de Prensa

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es la encargada de velar a nivel mundial por la libertad de expresión, prensa e información, derechos a los que considera baluarte de la humanidad y principios inderogables de la democracia y el desarrollo.

Del 2 al 5 de mayo de 2022 se llevó a cabo la Conferencia Global del Día Mundial de la Libertad de Prensa organizada por la UNESCO y el gobierno de la República de Uruguay, evento que se celebra anualmente desde que ocurriera por primera vez en 1991 en Namibia. El resultado de esa reunión fue la Declaración de Windhoek, documento que recogió los principios de la libertad de prensa y que en 2021 fue actualizada y complementada por la Declaración de Windhoek +30 “La información como bien común”.

La edición de este año se centrará en el tema “Periodismo bajo asedio digital”, y buscará poner de relieve las múltiples maneras en que el uso de software de vigilancia por parte de actores estatales y no estatales, la inteligencia artificial y el uso no reglamentado del big data afectan al periodismo, la libertad de expresión, la vida privada y la seguridad de los periodistas. La necesidad de transparencia y rendición de cuentas por parte de las empresas propietarias de plataformas de internet será otro punto central a tocar en la reunión.

La elección del tema obedece a la necesidad de profundizar el análisis del más reciente documento de debate del Informe sobre Tendencias Mundiales de la UNESCO Amenazas que silencian: tendencias en la seguridad de los periodistas, en el que se destaca la manera en que la vigilancia y la piratería informática han puesto en grave riesgo al periodismo. Dicho informe también reporta que para el período 2016-2020, la UNESCO registró el asesinato de 400 periodistas, delitos que cuentan con un alto grado de impunidad (casi 9 de cada 10 casos siguen sin resolverse),[1] entre otros tipos de agresiones como el encarcelamiento y la violencia cibernética.  

15 de mayo. Día Internacional de las Familias

Las familias juegan un rol extremadamente importante en las sociedades en tanto que son sus unidades básicas, que han sido afectadas por los grandes procesos históricos y los acontecimientos actuales: las nuevas tecnologías, los cambios demográficos, la urbanización acelerada, los flujos migratorios, la pandemia de COVID-19, la guerra en Ucrania y conflictos armados previos, entre otros factores, las impactan y transforman de múltiples maneras.

Los gobiernos deben implementar “políticas de familia” destinadas a proteger los derechos fundamentales de todos y cada uno de sus miembros. La protección de las familias es una cuestión que debe ser tratada desde una perspectiva transversal pues tiene muchas dimensiones, algunas asociadas a cuestiones de equidad de género al interior de la familia misma (responsabilidades compartidas en el cuidado de los hijos), el desarrollo y bienestar de niñas, niños y adolescentes, la igualdad de oportunidades entre generaciones, la conciliación de la vida familiar con la escolar y/o laboral, el respeto a las familias diversas, el derecho de las familias a tener un hogar, etcétera.

En 2022, el Programa de Naciones Unidas sobre la Familia, que forma parte de su Departamento de Asuntos Sociales y Económicos, ha decidido centrar la conmemoración en el tema “Urbanización y familia”. La urbanización es una de las grandes tendencias que está dando forma al mundo y a la vida y bienestar de las familias. Una urbanización sostenible está relacionada con el logro de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), tales como la erradicación de la pobreza, la buena salud y el bienestar, la construcción de ciudades y asentamientos humanos seguros, resilientes e inclusivos, entre otros. En general, todos los ODS dependen de una planeación acertada de la urbanización en beneficio de las familias y para el mejoramiento del bienestar de todas las generaciones que habitan en las ciudades. Por ello, es importante cobrar conciencia de la importancia de políticas de urbanización sostenibles y adecuadas para las familias.[2]

16 de mayo. Día Internacional de la Convivencia en Paz

La convivencia pacífica es uno de los más altos ideales que se ha propuesto la humanidad a través de la historia. Algunas de las mentes más privilegiadas, como la del filósofo Immanuel Kant, le han dedicado muchas de sus cavilaciones. Pero su consecución no es fácil, pues implica que todos desarrollemos la capacidad de escuchar, comprender, respetar y reconocer el punto de vista de los otros, con el fin de convivir de forma unida y sin conflictos. También implica dejar atrás el interés particular individual y de grupo para poder arribar a una cooperación del más alto nivel.

La paz ha sido uno de los propósitos fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas desde su creación después de la Segunda Guerra Mundial, la más grande conflagración que hasta ahora se ha registrado en la historia. Sin embargo, actualmente el logro de ese objetivo está en tela de juicio por los numerosos conflictos bélicos que hay en el mundo. En particular, la guerra en Ucrania representa gran riesgo y gravedad en tanto que involucra directa e indirectamente a Rusia, una de las grandes potencias del mundo, así como a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la principal alianza militar de países occidentales que apoya con armamento y pertrechos a Ucrania. Es preciso que la comunidad internacional enarbole nuevamente la bandera pacifista para que se detenga la escalada bélica en curso.

21 de mayo. Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo

La diversidad cultural es una de las mayores riquezas materiales y espirituales de la humanidad, cuyo patrimonio debe protegerse y preservarse en cuanto a tradiciones, costumbres, creencias, expresiones artísticas y formas de vida en común. A partir de esta pluralidad de prácticas, valores y significados es posible generar intercambios que permitan conformar marcos universales de entendimiento, el diálogo y el apoyo mutuo. Sin el diálogo entre las culturas es imposible sembrar la semilla de la tolerancia, el respeto a la diferencia y el reconocimiento a la dignidad del otro. Estos son pilares indispensables para lograr un desarrollo planetario conjunto, ético, sustentable e inclusivo, capaz de evitar el llamado “choque de las civilizaciones” que vaticinara Samuel Huntington a finales del siglo XX. Por ello es preciso que la comunidad internacional siga promoviendo espacios y foros inspirados en enfoques multi- e interculturales, que les cierren el paso a los discursos xenófobos, racistas e intolerantes, que amenazan con proliferar en la situación actual.


[1] UNESCO, “Amenazas que silencian: tendencias en la seguridad de los periodistas”, en Tendencias mundiales en materia de libertad de expresión y desarrollo de los medios de comunicación: Informe global 2021/2022. UNESCO, París, 2021, p. 3. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379589_spa (última consulta: 27/04/22).

[2] Department of Economic and Social Affairs, “2022 International Day of Families on “Families and Urbanization”. Disponible en: https://www.un.org/development/desa/family/international-day-of-families/2022-2.html (última consulta: 27/04/22).

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México (fragmento)

VII. Estudiante universitario

En un país como el nuestro, ser estudiante universitario constituye un privilegio, pues por este solo hecho quien lo es se integra a un sector favorecido, en relación a la mayoría de una población con enormes carencias en materia de educación.

No hay un estrato, ya sea estudiantil o académico, que se erija en la única razón de ser de la Institución. La relación entre los diferentes sectores debe ser de interdependencia, no de dominación o subordinación.

Para comprender la ubicación de los estudiantes en la Universidad, es preciso tomar en cuenta sus derechos y obligaciones emanados, justamente, de su condición privilegiada de estudiante, así como de su función en la estructura universitaria.

En primer término, hay que insistir en el derecho que tiene todo alumno a recibir la mejor preparación posible, derecho que compromete a todos los sectores que integran a la Universidad. Estamos obligados a llevar a cabo el mayor esfuerzo, tanto personal como institucional, para garantizarlo, para establecer las condiciones que hagan posible su ejercicio.

Una universidad deficiente, que dé cabida a la mediocridad, que permite que sus estudiantes de cualquier nivel egresen con una pobre formación, traiciona ese derecho. Si la Institución no logra la mejor preparación de sus egresados, no únicamente son éstos quienes fracasan sino, en cierto sentido, aquélla como un todo.

No sólo debemos pretender dar a nuestros estudiantes los conocimientos fundamentales a la vez más avanzados, pertinentes a una disciplina específica, sino que la Universidad ha de proponerse formar mejores ciudadanos, enriquecidos en sus posibilidades y realizaciones por su experiencia como universitarios.

El personal académico que no asiste a sus labores, o no dedica el tiempo que estatutariamente debe dedicar a los alumnos o a preparar sus clases está lesionando profundamente el derecho de los estudiantes a obtener una buena preparación.

La orientación vocacional ha de buscar conciliar la libertad del estudiante con las necesidades del país y con el juego de un mercado de trabajo cada vez más complejo y competitivo.

Los estudiantes tienen también el derecho a una tramitación respetuosa, ágil y expedita de sus asuntos ante las dependencias universitarias. La Institución ha de esforzarse cada día más por mantener vigente este derecho y por simplificar los trámites que ellos efectúan.

Los estudiantes universitarios en general tienen el derecho a ciertas formas asistenciales relacionadas con la salud, la alimentación, la obtención de libros baratos, algunas atendibles por la propia Universidad, como ha ocurrido con las becas alimenticias, otras por el Estado, como es el derecho a la protección de la salud, reconocido recientemente. En cualquier caso, la Universidad, dentro de sus posibilidades y en el marco de las funciones que le son propias, ha de esforzarse por procurar la formación integral de sus alumnos, a la vez por buscar vías más adecuadas de recompensar y estimular a los que son excepcionales.

A estos derechos, además de los contenidos en nuestra legislación, como es natural, corresponden ciertas obligaciones de los estudiantes. Si su primer derecho es recibir una formación óptima, como contrapartida está su deber primordial de esforzarse por alcanzar esa preparación y aprovechar las oportunidades que la universidad les ofrece. En la Institución no puede regir la ley del menor esfuerzo para ninguno de los sectores que la integran.

En particular, los alumnos deben estudiar, investigar, participar en tareas de difusión de la cultura, trabajar de manera cotidiana por lograr el mejor desarrollo posible de todas sus capacidades; no rendirse a la autocomplacencia, sino ser cada vez más exigentes consigo mismos y por sí mismos, no simplemente por coacciones o presiones externas, o bien por el simple cumplimiento de los requisitos académicos. Si el estudiante se interesa sólo por acreditar asignaturas, sin importarle el conocimiento, tiende, con frecuencia, a defender procedimientos que hacen más fácil la adquisición de un título o grado que acaba por carecer de valor real. Con esta actitud sacrifica la posibilidad, única en su vida, de obtener una sólida preparación que le permita realizarse plenamente como persona útil a la sociedad y a sí mismo.

En la medida en que el alumno se esfuerza y autocritica, tiene derecho a exigir lo mismo de los demás. Aparejado a este deber se encuentra el de utilizar de la mejor manera los recursos que la sociedad, por mediación de la Universidad, le proporciona. El derroche de los mismos, el aprovechamiento insuficiente que implica no cumplir con sus obligaciones, no estudiar y no esforzarse por su superación cotidiana, va en detrimento no sólo del estudiante y de la Universidad, sino sobre todo del pueblo en general que concede a la Institución los recursos para llevar a cabo sus funciones.

Otro deber fundamental de los estudiantes es la solidaridad con la sociedad que hace posible su preparación universitaria, solidaridad que ha de expresarse en diversas formas: en el servicio social eficaz y no como simple trámite, en la investigación propia de cada nivel, en el cumplimiento de todas y cada una de las actividades señaladas en los programas y planes de estudios, en la sujeción a los plazos fijados en estos últimos, ya que al permanecer más tiempo en la Universidad cierran el acceso a otros alumnos. En ocasiones, los estudiantes universitarios no se han percatado de este deber de solidaridad y exigen la satisfacción de demandas sin tomar en cuenta a la sociedad en su conjunto, sobre todo a los sectores más desprotegidos.

La sociedad confía y espera mucho de los jóvenes, ellos son su porvenir. Nuestro futuro como nación se halla en sus manos. Esta esperanza los compromete de muy diversas maneras, y a esa condición de juventud que depende de la naturaleza, habrán de agregar su propio esfuerzo.

A los estudiantes, la juventud y el esfuerzo los obliga a prepararse con dedicación, entusiasmo y rigor, a superarse cotidianamente en la realización de las labores inherentes a su situación de estudiantes. Sólo así ganarán su derecho a intervenir en la sociedad, sólo así podrán responder al reto que entraña la construcción de un mundo mejor que aquel que les quedará como legado.

Fuente: Carpizo, Jorge, “El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo. México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.153-196. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf (última consulta: 12/11/21).

30 lecciones de democracia, por Giovanni Sartori

Lección 14
Igualdad

Albert Einstein dijo una vez que la política es más difícil que las matemáticas. Puede que estuviera pensando en la igualdad. Porque éste es el concepto más difícil y enrevesado de todos. Por lo pronto es bicéfalo, tiene dos cabezas.

Por un lado, la igualdad es “identidad”, es lo idéntico. Las cosas iguales son las mismas cosas. Por otro lado, la igualdad es ‘justicia”. Una vez más es Aristóteles quien lo afirma: “Injusticia es desigualdad, justicia es igualdad”.

Y también es Aristóteles quien distingue entre igualdad “aritmética” (o numérica) e igualdad “proporcional”. La regla de la igualdad aritmética es: lo mismo para todos. La regla de la igualdad proporcional es lo mismo para los mismos, y por tanto lo distinto (cosas distintas) para los distintos. En el primer caso, todos deben tener un pie de la talla 42 y sólo se suministran zapatos de ese número. En el segundo caso, cada pie tiene su número y, por tanto, los zapatos tienen tallas diferentes. Está claro que a veces adoptamos la primera igualdad, y a veces la segunda. Leyes iguales son leyes idénticas para todos, pero la igualdad fiscal, por ejemplo, es proporcional a la riqueza de los ciudadanos: impuestos iguales para los iguales, pero desiguales para los desiguales.

Existe una larga lista de tipos de igualdad: política, social, jurídica, hasta la igualdad económica radical (nada para nadie). La igualdad que hoy más nos interesa es la “igualdad de oportunidades”; y también esa igualdad es bicéfala, puede entenderse de dos formas radicalmente distintas. En una primera acepción, las oportunidades iguales vienen dadas por un acceso igual. En la segunda, vienen dadas por puntos de partida iguales. En el primer caso se pide el mismo reconocimiento para los mismos méritos y las mismas capacidades. Por tanto, esta igualdad promueve una meritocracia: carreras iguales para capacidades iguales, igualdad de oportunidades para llegar a ser desiguales. En el segundo caso se pide que se igualen las condiciones de partida. Así, mientras que la igualdad de acceso elimina obstáculos, la igualdad de puntos de partida exige fabricar dichos puntos. El acceso igual se aborda con procedimientos de acceso. Los puntos de partida iguales se plantean en cambio con condiciones y circunstancias materiales. La primera es la igualdad liberal, la segunda es la igualdad marxista. Como puede verse, el problema de la igualdad es verdaderamente complicado.

En los inicios de la Revolución francesa, Jean Paul Marat escribía a Camille Desmoulins: “¿De qué le sirve la libertad política a quien no tiene pan? Sólo resulta útil para los teóricos y los políticos ambiciosos”. La pregunta era sensata, pero la respuesta era inadecuada. Desmoulins pronto lo descubriría en carne propia, porque fue guillotinado. Es verdad que la libertad no da pan. Que no le interesa a quien tiene hambre es casi igual de cierto (aunque no del todo, porque la libertad por lo menos permite reclamar el pan). Pero si el pan lo es todo para quien no lo tiene, se vuelve insignificante (o casi) en cuanto lo hay.

No se vive -perdón por la banalidad- sólo de pan. Por otra parte, la pregunta de Marat suscita una pregunta paralela: ¿para qué sirve la falta de libertad a quien no tiene pan? La respuesta es la misma: para nada. El que renuncia a la libertad a cambio de pan es sólo un estúpido. Si la libertad no da pan, es aún más seguro que tampoco lo da la falta de libertad.

Equivocándose, como lo ha hecho de forma clamorosa, en el cálculo de la igualdad, el “marxismo real”, es decir, el comunismo, ha infligido a mil quinientos millones de seres humanos sufrimientos, privaciones y crueldades totalmente inútiles. Para pasar página de verdad hay que comprender que todo depende de hacer iguales –igualmente sometidos a las mismas leyes– a los igualadores. «Cómo igualar a quienes igualan» es un problema de libertad política (de ingeniería constitucional), y desde luego no un problema de igualdad material.

Fuente: Sartori, Giovanni. La democracia en 30 lecciones. México, Taurus, 2009, pp. 71-74.

Organización de las Naciones Unidas

El asombroso número de embarazos no deseados revela un fracaso en el respeto de los derechos de las mujeres

30 de marzo de 2022

  • Casi la mitad de todos los embarazos son no deseados. La falta de métodos anticonceptivos disponibles, las guerras y otras crisis solo agravan la situación, según un nuevo informe publicado el miércoles por la agencia de salud sexual y reproductiva de la ONU.

Cerca de la mitad de todos los embarazos, que suman 121 millones cada año en todo el mundo, no son deseados. Esta es la asombrosa conclusión del último informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Población (UNFPA).

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Cambio climático: 8 razones para no perder la esperanza

5 de abril de 2022

  • Aunque una vez más la comunidad científica ha dejado claro esta semana que no estamos haciendo lo suficiente para limitar el calentamiento global al umbral crucial de los 1,5 grados centígrados, los hallazgos del último informe de los científicos de la ONU no son todo pesimismo.

Hemos analizado detenidamente el influyente informe del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, más allá de los titulares y Noticias ONU ha identificado ocho conclusiones positivas del documento, que esperamos ayuden a reducir los sentimientos de ansiedad que a todos nos genera la falta de decisión política para mitigar el calentamiento global.

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Es imperativo fortalecer los derechos humanos de las personas mayores, dice la Alta Comisionada

11 de abril de 2022

  • Los ancianos se han quedado al margen de la sociedad cuando necesitan más apoyo, afirma Michelle Bachelet aludiendo al elevado número de muertes en ese grupo de edad a causa del COVID-19. “Sus derechos continúan siendo ignorados y desatendidos en las políticas y programas nacionales. A nivel internacional, simplemente se olvidan”, apunta.

“Hoy más que nunca, las personas mayores necesitan una mayor protección para disfrutar plenamente de sus derechos humanos. Pero la realidad es que los marcos legales internacionales, que deberían proteger a todos, sin discriminación, todavía invisibilizan a las personas mayores”, dijo este lunes la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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México: funcionarios públicos y crimen organizado son los responsables de las desapariciones

12 de abril de 2022

  • El número de víctimas de ese delito asciende a 95,121. Un comité de la ONU de derechos humanos pide al Estado la adopción e implementación de una política nacional de prevención y erradicación de las desapariciones.

El Comité contra las Desapariciones Forzadas* denunció este martes que los responsables del crecimiento de las desapariciones en México son los servidores públicos, tanto del ámbito federal, estatal y municipal, como el crimen organizado, al que considera perpetrador central de las desapariciones.

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La violencia sexual en los conflictos ha de pasar de ser reportada a ser enjuiciada

13 de abril de 2022

  • La representante especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos destaca que el procesamiento de los casos de este tipo de asalto “es también una forma de prevención y puede ayudar a convertir la centenaria cultura de impunidad de estos crímenes en una cultura de disuasión”.

¿Qué significan en este momento las diez resoluciones sobre la mujer, la paz y la seguridad, cinco de las cuales se centran directamente en la prevención y el tratamiento de la violencia sexual relacionada con los conflictos, para una mujer de Ucrania, Afganistán, Myanmar o Tigray?

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La ONU advierte que aumentarán las víctimas civiles y los desplazamientos de población en Ucrania

19 de abril de 2022

  • Responsables de las agencias para los refugiados y migrantes advirtieron de que se está “desatando una pesadilla humanitaria” en el centro y el este del país, que provocará más víctimas civiles. Unos 13 millones de personas están en zonas afectadas por los combates a las que es difícil llevar ayuda de forma segura.

Las agencias de la ONU para los migrantes y los refugiados alertaron ante el Consejo de Seguridad de que el recrudecimiento de los ataques a ciudades ucranianas conllevará más víctimas civiles y más desplazamientos de población.

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La OPS pide a los países que incluyan la inmunización contra el COVID-19 en sus sistemas nacionales de vacunación

20 de abril de 2022

  • Aunque el número de casos y muertes de coronavirus continúa descendiendo semana a semana, la agencia regional de sanidad llama “a no bajar la guardia” y recuerda que la enfermedad sigue siendo una emergencia de salud pública de importancia internacional, pese a la decisión de algunos países de levantar el estado de contingencia sanitaria por el COVID-19.

En vísperas de la celebración de la Semana de la Vacunación en las Américas del 23 al 30 de abril, la directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) emplazó este miércoles a los países a integrar sus esfuerzos de vacunación contra el COVID-19 en sus sistemas rutinarios de inmunización.

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Bachelet pide a las partes enfrentadas en Ucrania respetar los derechos humanos

22 de abril de 2022

  • La Alta Comisionada sostiene que las fuerzas rusas y ucranianas han ignorado por completo el derecho internacional durante la guerra en Ucrania. La misión de monitoreo para ese país ha documentado más de 2340 muertes de civiles, la mayoría en territorio controlado por el gobierno. Bachelet llama a la rendición de cuentas.

“Nuestro trabajo ha detallado una historia de horror de violaciones perpetradas contra civiles. Esta guerra sin sentido debe terminar. Pero en vista de que los combates no dan señales de disminuir, es vital que todas las partes del conflicto instruyan claramente a sus combatientes para que respeten a cabalidad el derecho internacional humanitario y las leyes internacionales de derechos humanos”, subrayó este viernes la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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Bolivia pone en marcha el Decenio de las Lenguas Indígenas

25 de abril de 2022

  • En consonancia con la ONU, Bolivia promulga una Ley que declara al periodo 2022-2032 como Decenio de las Lenguas Indígenas. Los pueblos originarios representan la mayor diversidad cultural del mundo y hablan la mayor parte de los idiomas. Sin embargo, tienen tres veces más probabilidades de vivir en la pobreza extrema y sus lenguas y tradiciones están bajo constante amenaza.

Con el fin de revalorizar, revitalizar, conservar y desarrollar las lenguas indígenas originarias de Bolivia, el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce Catacora, promulgó una ley que declara al periodo 2022-2032 como Decenio de las Lenguas Indígenas en el país.

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Las resoluciones vetadas en el Consejo de Seguridad se debatirán en la Asamblea General

26 de abril de 2022

  • La decisión marca un hito en la historia de Organización a la hora de velar por la paz y la seguridad internacionales y se produce ante la creciente preocupación por el hecho de que el Consejo de Seguridad encuentra cada vez más dificultades para llevar a cabo su trabajo.

La Asamblea General de la ONU adoptó este martes por consenso una resolución que faculta al presidente del principal órgano deliberativo de las Naciones Unidas a convocar sesiones formales de la Asamblea cuando se produzca un veto a las decisiones del Consejo de Seguridad, ya sea por uno o más miembros permanentes.

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Amnistía Internacional

La salud no espera: Amnistía Internacional colabora con Planta en una campaña regional para concientizar sobre el derecho a la salud

7 de abril de 2022

En el marco del Día Mundial de la Salud, que se celebra todos los 7 de abril desde 1948, fecha en que fuera fundada la Organización Mundial de la Salud (OMS), Amnistía Internacional con la Agencia Planta, lanzan la campaña: La salud no espera.

Amnistía Internacional intensificó su trabajo en materia de salud a raíz de la crisis del COVID-19 y uno de los principales objetivos de la organización en los próximos años es contribuir a que los gobiernos de América Latina y el Caribe fortalezcan el disfrute del derecho a la salud.

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Reino Unido: Confirmar la extradición de Assange pone a éste en gran peligro y “sería una grave amenaza para la libertad de prensa”

20 de abril de 2022

“La confirmación por la ministra del Interior de Reino Unido de la solicitud de extraditar a Julian Assange violaría la prohibición de la tortura y sentaría un alarmante precedente para editores y periodistas de todo el mundo”, ha declarado hoy Amnistía Internacional tras la decisión del Tribunal de Magistrados de Reino Unido de dictar una orden para extraditarlo.

La causa será enviada ahora a la ministra del Interior de Reino Unido Priti Patel, que deberá decidir si confirma la solicitud de Estados Unidos antes del 18 de mayo.

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El Salvador: El estado de excepción ha creado una tormenta perfecta de violaciones de derechos humanos

25 de abril de 2022

A 30 días de la aprobación por la Asamblea Legislativa de El Salvador del estado de excepción en el país como respuesta al aumento de los homicidios relacionados con las pandillas o maras y ante la renovación de estas medidas el pasado domingo, Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional, ha afirmado:

“Durante los últimos 30 días, el gobierno del presidente Bukele ha pisoteado los derechos de la población salvadoreña. Desde reformas legales que vulneran las normas internacionales hasta detenciones arbitrarias masivas y malos tratos a las personas detenidas, las autoridades de El Salvador han creado una tormenta perfecta de violaciones de derechos humanos que ahora se espera que continúe con la aprobación de la prórroga del estado de excepción”.

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COVID-19: Los inversores en grandes farmacéuticas deben garantizar acceso justo a las vacunas para todos los países

26 de abril de 2022

Los inversores en empresas que fabrican vacunas contra la COVID-19 deben utilizar su influencia para garantizar que los suministros de estas vacunas vitales y necesitadas con urgencia llegan a los países de ingresos bajos y medianos bajos; así lo ha afirmado hoy Amnistía Internacional, con vistas a las juntas generales anuales de Johnson and Johnson, Moderna, Pfizer (28 de abril) y AstraZeneca (29 de abril).

Cuando está a punto de perderse por un margen significativo el objetivo global de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de alcanzar una tasa de vacunación del 70% en todos los países del mundo antes de julio de 2022, las empresas farmacéuticas continúan obstaculizando un acceso justo a las vacunas contra la COVID-19 con su monopolio de la tecnología, sus bloqueos y presiones para impedir el uso compartido de la propiedad intelectual, el cobro de elevados precios por las vacunas y su distribución prioritaria a países ricos.

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Human Rights Watch

Iniciativa de ley en México pondría en peligro aún mayor los derechos de las personas con discapacidad

Por Carlos Ríos Espinosa
*5 de abril de 2022

  • El derecho a tomar decisiones no depende de la “capacidad”

Por segunda vez en menos de seis meses, una integrante destacada del partido mayoritario en el Senado mexicano presentó una iniciativa de ley para modificar el marco de derecho civil del país con disposiciones que restringirían aún más los derechos de las personas con discapacidad.

Este proyecto de ley reformaría el Código Civil Federal para introducir el concepto de “capacidad diferenciada” y “acompañamiento diferenciado” en la toma de decisiones jurídicas, autorizando a los jueces y fedatarios públicos a determinar si una persona con discapacidad intelectual o psicosocial tiene capacidad para ejercer decisiones sobre la base de evaluaciones psiquiátricas y psicológicas de una persona para evaluar su capacidad de participar de forma independiente en actos civiles. Estos funcionarios podrían designar a terceras personas o a tutores para que tomen decisiones en sustitución de una persona sin requerir su consentimiento. En la actualidad, solo los jueces pueden tomar esta determinación, lo cual ya es en sí problemático.

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Cómo lograr que funcione la estrategia migratoria sobre “causas fundamentales” de la administración Biden-Harris

Por Tyler Matiacce*
y Tamara Taraciuk Broner**

19 de abril de 2022

La administración Biden-Harris anunció que, el 23 de mayo, tiene previsto poner fin a la abusiva política Trumpista que ha cerrado el paso a los solicitantes de asilo por la frontera sur de los EE. UU. por más de dos años. Esta política, que hizo un uso indebido de un estatuto de salud pública conocido como el Título 42, ha permitido a agentes de migración a expulsar a solicitantes de asilo más de 1,7 millones de veces, sin escuchar sus solicitudes, a menudo enviándolos de regreso a lugares donde podrían sufrir graves abusos. 

Poner fin al Título 42 es un paso hacia una política fronteriza que respete derechos. Sin embargo, la administración no debería continuar con la misma estrategia migratoria ineficaz y abusiva que Estados Unidos implementa desde hace décadas. Intentar impedir físicamente que los migrantes lleguen a EE. UU. no ha logrado detener a los cientos de miles de personas procedentes de Centroamérica que emprenden el riesgoso viaje hacia el norte cada año, y ha resultado en graves abusos.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Compete al Comité Especializado en Materia de Transparencia y Acceso a la Información de la SCJN resolver las solicitudes de información y los recursos de revisión vinculados con asuntos jurisdiccionales de los que conoce el Máximo Tribunal

Comunicado de Prensa No. 113/2022
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la resolución de las solicitudes de acceso a la información y los recursos de revisión que se vinculan con los asuntos jurisdiccionales de los que conoce el Máximo Tribunal, es competencia del Comité Especializado en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, integrado por tres Ministros, en términos de lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 194 y 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 166 y 167 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la resolución de un recurso de revisión dictada por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que consideró improcedente la reserva de información requerida por un particular al Banco de México, respecto de dos controversias constitucionales que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y le instruyó entregar los documentos solicitados; en la demanda se argumentó, entre otras cuestiones, que el recurso combatido fue resuelto por una autoridad incompetente por lo que viola el principio de legalidad consagrado en los preceptos 14 y 16 de la Constitución Federal.

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La prohibición de laborar en el sector privado por 10 años después de ejercer el servicio público vulnera la libertad de trabajo

Comunicado de Prensa No. 115/2022
Ciudad de México, a 04 de abril de 2022

La Suprema Corte inició el análisis de las impugnaciones a la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).

En primer lugar, el Pleno determinó que durante el proceso legislativo que dio origen a la LFAR no se cometieron violaciones trascendentes que tuvieran por consecuencia su invalidez. Además, el Pleno resolvió que el Congreso de la Unión sí tiene facultades implícitas para legislar en materia austeridad.

En segundo lugar, el Pleno invalidó por unanimidad el segundo párrafo del artículo 24 de la LFAR, que establecía una restricción de diez años para que los servidores públicos de mando superior pudieran laborar en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en ejercicio de su cargo público. De acuerdo con la Corte la medida incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los exfuncionarios en esas circunstancias, prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada.

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Los informes de convivencia no constituyen un elemento para tener por satisfecha la participación y escucha de los menores en los asuntos relacionados con su guarda y custodia: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 120/2022
Ciudad de México, a 06 de abril de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el derecho de los menores de edad a ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afecten directa o indirectamente, consagrado en el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, no puede estimarse satisfecho de manera indirecta, específicamente a través de un informe rendido por el profesional en psicología que supervisó las convivencias con alguno de los progenitores.

El caso emana de un juicio familiar en el que se concedió la guarda y custodia de una menor en favor de su madre, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelación. Inconforme, el padre de la niña, por derecho propio y en representación de su hija, promovió una demanda de amparo directo el cual le fue negado. En desacuerdo, el progenitor interpuso un recurso de revisión en el que manifestó que no fue respetado el derecho de la menor a ser escuchada durante el juicio de origen y que, indebidamente, el tribunal de amparo estableció que ello había ocurrido de manera indirecta y quedaba satisfecho a través del reporte que presentó la psicóloga encargada de supervisar las convivencias celebradas entre la menor y su madre.

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En los casos de expropiación, a partir de la garantía de indemnización justa, el monto derivado de la restricción al derecho a la propiedad debe pagarse sobre el valor comercial

Comunicados de Prensa No. 122/2022
Ciudad de México, a 06 de abril de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en los casos de expropiación que realice el Estado, cuando se tasa la indemnización del bien conforme al valor catastral o fiscal, se transgrede de manera directa la garantía de indemnización justa a que se refiere el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El caso deriva de la publicación del Decreto Expropiatorio de mayo de 2012, emitido por el gobernador de Jalisco respecto de una superficie que forma parte del predio rústico identificado como parcela, ubicado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos. Esto motivó un pronunciamiento sobre la forma de cuantificar el monto que ha de pagarse al gobernado como indemnización cuando sus bienes son expropiados por causa de utilidad pública, conforme a la Constitución Federal y los tratados internacionales.

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Se concede amparo a comunidad indígena mayo-yoreme para que SEMARNAT realice consulta previa, libre e informada sobre el proyecto de la planta de amoniaco en Topolobampo, Sinaloa

Comunicado de Prensa No. 124/2022
Ciudad de México, a 07 de abril de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a la comunidad indígena mayo-yoreme para que no se les excluya ni se les prive de su derecho a emitir las opiniones a través de la consulta previa, libre e informada respecto de una decisión estatal que incide en su territorio y en los ecosistemas que ahí se encuentran.

En el caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) autorizó de manera condicionada el proyecto denominado Planta de Amoniaco 2200, en Topolobampo, Sinaloa, por lo que miembros de la comunidad indígena referida que tiene su asiento en la misma bahía que la planta de amoniaco consideraron que la autoridad ambiental omitió realizar una consulta previa, libre e informada.

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