La Corte desechó un amparo contra
el Hospital ’20 de Noviembre’
que se negó a practicar el aborto 
a la quejosa, porque la negativa
estuvo debidamente fundada
en el Código Penal Federal,
y porque a ella no se le persiguió
ni castigó por haber interrumpido
su embarazo

Según el voto de tres de los ministros presentes, a la demandante, Margarita Pino, aunque se le negó el aborto porque el Código Penal Federal no lo permite en casos como en el que ella se encontraba, nunca se le persiguió, ni aplicó la sanción prevista en el Código Penal Federal, por haber interrumpido su embarazo.

En su propuesta, el ministro Arturo Zaldívar planteaba que los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal criminalizan a las mujeres al negarles el derecho al aborto legal cuando su salud corre peligro.

Durante la sesión, Zaldívar Lelo de Larrea defendió su proyecto destacando la gravedad y complejidad de criminalizar a las mujeres que toman la decisión de ejercer el derecho de interrumpir su embarazo. El asunto será turnado para un análisis posterior en los próximos meses conforme al criterio de la mayoría.

Cuando la mujer, a finales de 2013, acudió al hospital 20 de Noviembre de la Ciudad de México para solicitar poner fin a su embarazo, su petición fue denegada hasta tres veces. El centro pertenece a la red de salud de la seguridad social para empleados públicos, que se rige por la normativa federal, la cual permite el aborto sólo en unos supuestos muy limitados. Como la capital del país había aprobado en 2007 la interrupción legal del embarazo, Margarita acudió a una clínica privada para terminar con el suyo, pero inconforme con la negativa del Hospital ’20 de Noviembre’ decidió promover un juicio de amparo contra los artículos del Código Penal Federal que en ciertos casos impiden el aborto.

Fuentes:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/29/1101873

(30/06/2016)

 

http://internacional.elpais.com/internacional/2016/06/29/mexico/1467226735_364645.html#?ref=rss&format=simple&link=link

(30/06/2016)